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Alquiler de local comercial: modelo 115, IVA y fiscalidad completa 2026

📅 04/09/2026 ✍️ Juan Miguel Jiménez Cabrera ⚖️ Abogado ICAM nº 85230 📖 Lectura: 10 min

Todo sobre la fiscalidad del alquiler de local comercial en 2026: modelo 115 trimestral, IVA, retenciones, tratamiento en IRPF del arrendador y deducciones para el arrendatario.

Qué es el modelo 115 y cuándo se presenta

El modelo 115 es la autoliquidación trimestral de las retenciones sobre los alquileres de bienes inmuebles urbanos. Lo presenta el arrendatario (quien alquila el local) cuando el arrendador es persona física o entidad no exenta.

Plazos habituales (autónomos y PYMES): entre el 1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero (los 20 primeros días del mes siguiente al fin de cada trimestre natural). Solo se presenta mensualmente en el caso de las grandes empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), cuya cifra de negocio del ejercicio anterior supere los 6.010.121,04 €.

Retención aplicable en 2026: 19% con excepciones

La retención estándar aplicable en 2026 es del 19% sobre el importe del alquiler (sin IVA). Se aplica cuando:

Excepciones (no procede retención):

IVA aplicable al alquiler de local (21% general)

El alquiler de local comercial es una operación sujeta al IVA general del 21%. El arrendador emite factura con IVA y el arrendatario lo repercute o deduce en su modelo 303.

Ejemplo típico: alquiler pactado de 1.000 €/mes.

Modelo 180 anual: el resumen de retenciones

El modelo 180 es el resumen anual de los alquileres retenidos. Se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente. Debe contener:

Errores en el 180 son la puerta habitual a requerimientos AEAT: cruzan los datos del arrendador (en su IRPF) con los del arrendatario (en su 180) y detectan discrepancias.

Deducciones para el arrendatario (empresa)

El local comercial alquilado por una empresa o autónomo es 100% deducible en:

Requisitos:

  1. Contrato de arrendamiento a nombre del titular de la actividad.
  2. Factura mensual del arrendador con IVA.
  3. Pago acreditado (transferencia).
  4. Modelo 115 presentado.

El impago del modelo 115 activa dos sanciones (por infracción tributaria + por incumplimiento de obligación formal). Nunca dejar de presentarlo.

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Preguntas frecuentes

Sí, salvo que la sociedad esté acogida al IAE de arrendamiento y presente certificado de exención. En la práctica, casi siempre procede retener.
El 19% sobre el importe del alquiler (base sin IVA). Se ingresa trimestralmente mediante el modelo 115: en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero por los alquileres pagados en cada trimestre.
Presentación fuera de plazo con recargo del 1-15% según retraso. Si te lo requieren, sanción del 50-150% de la cantidad retenida y no ingresada.
Sí. Si el arrendador es cónyuge o pariente, aplica el régimen de operaciones vinculadas: precio de mercado y documentación específica.
Depende del contrato. Es habitual que el arrendatario asuma comunidad e IBI proporcional, pero puede pactarse cualquier reparto. Si los paga el arrendatario, son gasto deducible.