
Autónomo en casa: cómo deducir suministros, alquiler e hipoteca en 2026
Guía completa para autónomos que trabajan desde casa: cómo deducir luz, agua, gas, internet, alquiler o hipoteca según los criterios de la AEAT en 2026.
El punto de partida: la afectación parcial del inmueble
Un autónomo que trabaja en su vivienda habitual puede deducir una parte de los gastos siempre que notifique a la AEAT en el modelo 036 el porcentaje del inmueble afecto a la actividad. Este porcentaje debe reflejar la superficie real dedicada (habitualmente un despacho o dos habitaciones), y suele oscilar entre el 15% y el 30%.
Ejemplo: piso de 90 m² con despacho de 18 m² → afectación del 20%.
Cómo deducir suministros: la regla del 30%
Desde la reforma de la Ley 6/2017, la AEAT admite deducir los suministros (luz, agua, gas, internet) aplicando un porcentaje sobre la parte proporcional del inmueble afecto. La regla estándar es:
% deducible del suministro = 30% × % afectación del inmueble
Con el ejemplo anterior (20% de afectación): 30% × 20% = 6% de cada factura de luz, gas, agua o internet es deducible. Sobre una factura mensual de 150 € de luz, 9 € son deducibles cada mes (108 € al año).
Requisitos formales
- Facturas a nombre del autónomo (o justificar cotitularidad).
- Notificación previa del % de afectación en el modelo 036.
- Anotación en libro de gastos de la parte deducida.
Deducir alquiler cuando eres autónomo en casa
Si estás en alquiler, puedes deducir la parte proporcional del alquiler correspondiente al % de afectación (sin el 30% de la regla de suministros).
Ejemplo: alquiler de 900 €/mes con 20% de afectación → 180 € deducibles/mes (2.160 €/año).
Requisitos:
- El propietario debe repercutir IVA en la parte de arrendamiento profesional (habitual en contratos mixtos, salvo excepciones).
- Contrato de arrendamiento visible que indique uso mixto.
- Retención IRPF si el propietario es persona física: 19% en la parte profesional (modelo 115 mensual).
Deducir hipoteca cuando eres autónomo en casa
Este es el caso más complejo. Se pueden deducir:
- Intereses de la hipoteca (parte proporcional al % de afectación).
- Amortización del inmueble (dotación anual del 3% sobre valor del suelo excluido, proporcional al %).
- IBI, comunidad y seguro del hogar (parte proporcional).
No se puede deducir la parte del capital amortizado ni las cuotas de la hipoteca en sí, solo los intereses.
Ejemplo con 20% de afectación e hipoteca a 30 años con 300 € de intereses/mes: 60 € deducibles/mes (720 €/año) solo por intereses.
Riesgos y errores comunes que activan una inspección
La AEAT vigila especialmente estos puntos:
- Deducir suministros sin haber presentado el 036 con la afectación.
- Aplicar % de afectación desproporcionado (deducir el 50% de un piso de 100 m² es difícil de justificar).
- Deducir suministros al 100% (todavía se ve, y es sanción segura).
- Alquilar a familiares o vinculados con precio no de mercado.
- Deducir gastos sin factura ni justificante bancario.
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