
Herencias y sucesiones en 2026: guía fiscal del ISD en Madrid (bonificación 99%)
Cómo tributar por herencia en la Comunidad de Madrid con la bonificación del 99% en el ISD. Plazos, valoración, herederos, aceptación con o sin beneficio de inventario y errores fatales.
La bonificación del 99% en Madrid: el mejor régimen sucesorio de España
La Comunidad de Madrid mantiene en 2026 una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los familiares directos (Grupos I y II: cónyuge, ascendientes, descendientes). Esto significa que herencias que en Andalucía o Cataluña tributarían al 20-30% en Madrid apenas dejan un 1% de cuota.
Pero la bonificación no es automática: hay que autoliquidar el ISD en plazo, presentar los formularios correctos y respetar reglas específicas para no perderla.
Plazos: 6 meses (prorrogables 6 más)
El plazo general para autoliquidar el ISD es de 6 meses desde el fallecimiento. Prorrogable otros 6 meses solicitando prórroga antes del 5º mes.
La prórroga es habitual cuando:
- Hay que valorar inmuebles o participaciones.
- Hay herederos en el extranjero o con procesos de declaración de herederos abintestato.
- El causante tenía negocio activo pendiente de valorar.
No presentar en plazo activa sanción del 5-20% de la cuota resultante.
Cómo se calcula la base imponible
La base es el valor neto de la herencia (activos - deudas), atribuido a cada heredero según:
- Testamento (si existe).
- Reglas de partición legal (si abintestato).
Activos habituales:
- Inmuebles: valor de referencia del Catastro (obligatorio desde 2022).
- Cuentas bancarias, valores, fondos: saldo a fecha del fallecimiento.
- Empresas familiares: valor teórico contable ajustado.
- Vehículos: valor de tablas oficiales.
Aceptación con o sin beneficio de inventario
Antes de aceptar la herencia, decide:
- Aceptación pura y simple: heredas activos y deudas sin límite. Riesgo si el patrimonio del causante era negativo.
- Aceptación a beneficio de inventario: solo respondes de las deudas hasta el valor del activo hereditario. Se protege el patrimonio propio.
- Renuncia: no aceptas. La herencia pasa al siguiente llamado. Es irreversible.
La aceptación a beneficio de inventario es la vía prudente cuando desconoces el patrimonio real del causante.
Empresa familiar: 95% de reducción adicional
Si en la herencia hay participaciones en empresa familiar, además de la bonificación del 99%, se aplica una reducción del 95% en la base imponible por transmisión de empresa. Requisitos:
- Actividad económica real de la empresa (no mera tenencia).
- Participación > 5% del capital (o 20% familiar conjunta).
- Mantener las participaciones 10 años tras la sucesión.
- Renta principal del ejercicio anterior por la actividad empresarial.
Con la reducción del 95% + bonificación del 99%, transmitir una empresa familiar puede tributar < 0,5% del valor.
Errores fatales
- Aceptar pura y simple sin conocer las deudas.
- No autoliquidar en plazo por 'esperar a vender'.
- Aplicar valores catastrales antiguos en lugar del valor de referencia.
- Repartir según 'lo que le habría gustado al fallecido' cuando hay legítima que respetar.
- No solicitar prórroga cuando la valoración es compleja.
- Vender inmuebles heredados antes de autoliquidar (perturba la base).
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