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Herencias y sucesiones en 2026: guía fiscal del ISD en Madrid (bonificación 99%)

📅 04/09/2026 ✍️ Juan Miguel Jiménez Cabrera ⚖️ Abogado ICAM nº 85230 📖 Lectura: 12 min

Cómo tributar por herencia en la Comunidad de Madrid con la bonificación del 99% en el ISD. Plazos, valoración, herederos, aceptación con o sin beneficio de inventario y errores fatales.

La bonificación del 99% en Madrid: el mejor régimen sucesorio de España

La Comunidad de Madrid mantiene en 2026 una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los familiares directos (Grupos I y II: cónyuge, ascendientes, descendientes). Esto significa que herencias que en Andalucía o Cataluña tributarían al 20-30% en Madrid apenas dejan un 1% de cuota.

Pero la bonificación no es automática: hay que autoliquidar el ISD en plazo, presentar los formularios correctos y respetar reglas específicas para no perderla.

Plazos: 6 meses (prorrogables 6 más)

El plazo general para autoliquidar el ISD es de 6 meses desde el fallecimiento. Prorrogable otros 6 meses solicitando prórroga antes del 5º mes.

La prórroga es habitual cuando:

No presentar en plazo activa sanción del 5-20% de la cuota resultante.

Cómo se calcula la base imponible

La base es el valor neto de la herencia (activos - deudas), atribuido a cada heredero según:

Activos habituales:

Aceptación con o sin beneficio de inventario

Antes de aceptar la herencia, decide:

La aceptación a beneficio de inventario es la vía prudente cuando desconoces el patrimonio real del causante.

Empresa familiar: 95% de reducción adicional

Si en la herencia hay participaciones en empresa familiar, además de la bonificación del 99%, se aplica una reducción del 95% en la base imponible por transmisión de empresa. Requisitos:

Con la reducción del 95% + bonificación del 99%, transmitir una empresa familiar puede tributar < 0,5% del valor.

Errores fatales

  1. Aceptar pura y simple sin conocer las deudas.
  2. No autoliquidar en plazo por 'esperar a vender'.
  3. Aplicar valores catastrales antiguos en lugar del valor de referencia.
  4. Repartir según 'lo que le habría gustado al fallecido' cuando hay legítima que respetar.
  5. No solicitar prórroga cuando la valoración es compleja.
  6. Vender inmuebles heredados antes de autoliquidar (perturba la base).

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Preguntas frecuentes

No. La bonificación 99% en Madrid es para Grupos I y II (cónyuge, ascendientes, descendientes directos, adoptados). Hermanos, tíos y sobrinos tributan sin bonificación.
De la firma de aceptación notarial a la autoliquidación del ISD, entre 30 y 90 días. La partición y adjudicación puede requerir más tiempo si hay bienes complejos.
No. La aceptación es de la herencia completa. Sí se puede renunciar completamente y dejar que otro llamado herede.
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