
Modelo 720 y 721: bienes en el extranjero y criptomonedas en 2026
Guía práctica de los modelos informativos 720 (bienes en el extranjero) y 721 (criptomonedas): quién debe declararlos, plazos, umbrales y sanciones tras la sentencia TJUE.
Qué son el modelo 720 y el 721 y para qué sirven
El modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles). Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se declara.
El modelo 721 es la declaración específica de tenencia de criptomonedas depositadas en el extranjero, introducida en 2024. Mismos plazos que el 720.
Ninguno de los dos genera tributación directa: son declaraciones informativas. Pero el incumplimiento activa sanciones (tras la sentencia TJUE muy reducidas) y presunciones de ganancias no justificadas.
Umbrales de obligación (2026)
Modelo 720
- Cuentas bancarias: obligación si el saldo a 31/12 o saldo medio del último trimestre supera 50.000 € por tipo de bien.
- Valores, seguros, rentas: 50.000 € por categoría.
- Inmuebles: 50.000 € por categoría.
- Presentaciones posteriores solo si aumenta en más de 20.000 € o hay altas/bajas.
Modelo 721
- Criptomonedas en exchanges extranjeros: obligación si el saldo a 31/12 supera 50.000 €.
- Se declaran por tipo de moneda y exchange.
- NO incluye monedas custodiadas en wallets frías personales.
Qué cambió tras la sentencia del TJUE (enero 2022)
El TJUE declaró contrarias al Derecho de la UE las sanciones desproporcionadas del modelo 720 que fijaba la normativa española original. Las sanciones fijas de 5.000 € por dato omitido y la calificación como ganancia no justificada del importe no declarado se han eliminado o mitigado.
En 2026, las sanciones son las generales de la Ley General Tributaria (art. 198 y siguientes): presentación fuera de plazo sin requerimiento, 100 € por dato con mínimo 1.500 €. Muy lejos de los 5.000 €/dato originales.
Aun así, la presentación es obligatoria y el fisco cruza datos con bancos extranjeros vía CRS (Common Reporting Standard). Ocultar cuentas o cripto en el extranjero es cada año más difícil.
Errores frecuentes que activan requerimientos
- No sumar bien los saldos por titular: si tienes 45.000 € en un banco portugués y 30.000 € en otro alemán, hay obligación (suman 75.000 € en la categoría 'cuentas').
- No declarar cuentas cerradas durante el año: si tuviste una cuenta con > 50.000 € en algún momento y la cerraste, hay que declararla como baja.
- Omitir criptomonedas por confusión con el 720: las cripto van en el 721 desde 2024, no en el 720.
- Titularidad conjunta: cada cotitular declara el 100% del saldo, no la parte proporcional.
Estrategia si nunca has presentado 720 y tienes bienes fuera
Si detectas que en años anteriores debiste presentar 720 y no lo hiciste, la vía más segura es la presentación voluntaria fuera de plazo sin requerimiento previo. La sanción actual (100 €/dato, mínimo 1.500 €) es asumible y evita la imputación del importe como ganancia no justificada.
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