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Modelo 720 y 721: bienes en el extranjero y criptomonedas en 2026

📅 04/09/2026 ✍️ Juan Miguel Jiménez Cabrera ⚖️ Abogado ICAM nº 85230 📖 Lectura: 10 min

Guía práctica de los modelos informativos 720 (bienes en el extranjero) y 721 (criptomonedas): quién debe declararlos, plazos, umbrales y sanciones tras la sentencia TJUE.

Qué son el modelo 720 y el 721 y para qué sirven

El modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles). Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se declara.

El modelo 721 es la declaración específica de tenencia de criptomonedas depositadas en el extranjero, introducida en 2024. Mismos plazos que el 720.

Ninguno de los dos genera tributación directa: son declaraciones informativas. Pero el incumplimiento activa sanciones (tras la sentencia TJUE muy reducidas) y presunciones de ganancias no justificadas.

Umbrales de obligación (2026)

Modelo 720

Modelo 721

Qué cambió tras la sentencia del TJUE (enero 2022)

El TJUE declaró contrarias al Derecho de la UE las sanciones desproporcionadas del modelo 720 que fijaba la normativa española original. Las sanciones fijas de 5.000 € por dato omitido y la calificación como ganancia no justificada del importe no declarado se han eliminado o mitigado.

En 2026, las sanciones son las generales de la Ley General Tributaria (art. 198 y siguientes): presentación fuera de plazo sin requerimiento, 100 € por dato con mínimo 1.500 €. Muy lejos de los 5.000 €/dato originales.

Aun así, la presentación es obligatoria y el fisco cruza datos con bancos extranjeros vía CRS (Common Reporting Standard). Ocultar cuentas o cripto en el extranjero es cada año más difícil.

Errores frecuentes que activan requerimientos

Estrategia si nunca has presentado 720 y tienes bienes fuera

Si detectas que en años anteriores debiste presentar 720 y no lo hiciste, la vía más segura es la presentación voluntaria fuera de plazo sin requerimiento previo. La sanción actual (100 €/dato, mínimo 1.500 €) es asumible y evita la imputación del importe como ganancia no justificada.

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Preguntas frecuentes

No, individualmente no. Pero si sumado a otras cuentas en el extranjero supera 50.000 € en la categoría, sí. Se computa el conjunto de cuentas.
No. El 721 solo incluye criptomonedas depositadas en plataformas o exchanges extranjeros (Binance, Coinbase, Kraken). Wallets frías personales no se declaran.
En 2026, tras la sentencia TJUE, la sanción es de 100 €/dato con mínimo 1.500 € por presentación fuera de plazo sin requerimiento. Muy inferior a los 5.000 €/dato de la normativa original.
Sí, en la categoría 'valores, derechos, rentas y seguros'. Se computa el valor de mercado a 31/12.
Sí, es lo recomendable. La presentación voluntaria fuera de plazo tiene sanción baja y evita imputaciones de ganancia no justificada.