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Pluriactividad: RETA + Régimen General y cómo recuperar el exceso cotizado

📅 04/09/2026 ✍️ Juan Miguel Jiménez Cabrera ⚖️ Abogado ICAM nº 85230 📖 Lectura: 10 min

Guía práctica de la pluriactividad en 2026: cotización simultánea como autónomo y trabajador por cuenta ajena, límites, devolución del exceso y ventajas.

Qué es la pluriactividad

La pluriactividad se da cuando una persona cotiza simultáneamente en dos regímenes de la Seguridad Social distintos, típicamente:

Ventajas fiscales y de cotización

Cómo se calcula el exceso cotizable

El exceso se calcula sobre la base máxima de cotización de cada año. En 2026, aproximadamente:

Si entre ambos regímenes cotizas por bases que superan la máxima, el exceso genera devolución.

Cómo solicitar la devolución

  1. Antes del 30 de abril del año siguiente al cotizado.
  2. Solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social (modelo TA.79 o similar).
  3. Cálculo automático: TGSS compara bases y devuelve el exceso.
  4. Devolución directa a cuenta bancaria en 2-4 meses.

Bonificación específica pluriactividad

Autónomos pluriactivos que se den de alta por primera vez tienen bonificación:

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605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

Preguntas frecuentes

Sí. La pluriactividad es totalmente legal. Muchos profesionales combinan empleo y actividad propia.
No. Hay que solicitarla en el plazo (antes del 30 de abril del año siguiente). Sin solicitud, no se devuelve.
Complica el cobro. El paro por cese de actividad autónoma es compatible con empleo, pero requiere análisis caso a caso.
Si te acercas a la jubilación, sí. Si tienes 30-40 años, mejor base mínima y reinvertir en el negocio.
Sí. Incluido en cuota mensual desde 55 €/mes.