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Pluriactividad: RETA + Régimen General y cómo recuperar el exceso cotizado
Guía práctica de la pluriactividad en 2026: cotización simultánea como autónomo y trabajador por cuenta ajena, límites, devolución del exceso y ventajas.
Qué es la pluriactividad
La pluriactividad se da cuando una persona cotiza simultáneamente en dos regímenes de la Seguridad Social distintos, típicamente:
- Alta como trabajador por cuenta ajena (Régimen General).
- Alta como autónomo (RETA) por actividad propia.
Ventajas fiscales y de cotización
- Bonificaciones de cuota RETA durante los primeros 18 meses (50%) y siguientes 18 meses (50%): condiciones específicas.
- Derecho a devolución del exceso cotizado si superas el tope máximo entre ambos regímenes.
- Doble base de cotización a efectos de pensión (si compensa).
Cómo se calcula el exceso cotizable
El exceso se calcula sobre la base máxima de cotización de cada año. En 2026, aproximadamente:
- Base máxima Régimen General: 4.720 €/mes.
- Cotización RETA base 4.720 = ~1.400 €/mes.
Si entre ambos regímenes cotizas por bases que superan la máxima, el exceso genera devolución.
Cómo solicitar la devolución
- Antes del 30 de abril del año siguiente al cotizado.
- Solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social (modelo TA.79 o similar).
- Cálculo automático: TGSS compara bases y devuelve el exceso.
- Devolución directa a cuenta bancaria en 2-4 meses.
Bonificación específica pluriactividad
Autónomos pluriactivos que se den de alta por primera vez tienen bonificación:
- 50% de la cuota RETA durante los primeros 18 meses (base mínima).
- 50% adicional durante los 18 meses siguientes si la base sube.
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Calculamos gratis tu exceso cotizado y tramitamos la devolución.
605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.comPreguntas frecuentes
Sí. La pluriactividad es totalmente legal. Muchos profesionales combinan empleo y actividad propia.
No. Hay que solicitarla en el plazo (antes del 30 de abril del año siguiente). Sin solicitud, no se devuelve.
Complica el cobro. El paro por cese de actividad autónoma es compatible con empleo, pero requiere análisis caso a caso.
Si te acercas a la jubilación, sí. Si tienes 30-40 años, mejor base mínima y reinvertir en el negocio.
Sí. Incluido en cuota mensual desde 55 €/mes.