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Régimen Beckham 2026: fiscalidad de impatriados y directivos extranjeros

📅 04/09/2026 ✍️ Juan Miguel Jiménez Cabrera ⚖️ Abogado ICAM nº 85230 📖 Lectura: 10 min

Guía completa del régimen especial de impatriados (Ley Beckham) en 2026: requisitos, ventajas, tributación al 24% durante 6 años y errores frecuentes que descalifican.

Qué es el régimen Beckham y a quién beneficia

El régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF) permite a los trabajadores extranjeros que se trasladan a España tributar como no residentes al 24% sobre rendimientos del trabajo (hasta 600.000 €) durante 6 años, en lugar del IRPF progresivo (hasta 47%). El ahorro fiscal puede ser de decenas de miles de euros al año.

Requisitos para acogerse en 2026

Novedades tras la reforma Startups (Ley 28/2022)

Amplió el régimen a:

Cómo tributa: 24% flat hasta 600.000 €

RentaImpatriadoResidente ordinario
150.000 €36.000 € (24%)~52.000 € (~35%)
300.000 €72.000 € (24%)~120.000 € (~40%)
600.000 €144.000 € (24%)~270.000 € (~45%)

Sobre lo que excede de 600.000 € tributa al 47%.

Errores que descalifican el régimen

  1. Presentar solicitud fuera del plazo de 6 meses.
  2. Cambiar de contrato/empleador sin comunicar.
  3. Tener residencia fiscal en España en los 5 años anteriores.
  4. No declarar rentas del extranjero (los impatriados sí tributan por rentas mundiales, no solo España).

¿Vas a trasladarte a España o eres empresa que contrata extranjeros?

Tramitamos el régimen Beckham (Ley 149) y optimizamos la fiscalidad del cambio de residencia.

605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

Preguntas frecuentes

Sí, si no ha sido residente fiscal en España los últimos 5 años. Debe solicitarlo en 6 meses desde el inicio del trabajo.
Sí desde la reforma 2023. Cónyuge e hijos menores de 25 que se trasladen con el impatriado pueden acogerse.
No. Compensa cuando el salario es > 60.000 € brutos anuales. Por debajo el IRPF ordinario puede ser más ventajoso por deducciones.
Sí. Como grupo con Legislae Abogados, gestionamos la solicitud completa, seguimiento anual y coordinación con la empresa contratante.
6 años (el ejercicio del alta + 5 posteriores). Después se pasa al régimen ordinario de residentes.