
// Fiscal patrimonial
Régimen Beckham 2026: fiscalidad de impatriados y directivos extranjeros
Guía completa del régimen especial de impatriados (Ley Beckham) en 2026: requisitos, ventajas, tributación al 24% durante 6 años y errores frecuentes que descalifican.
Qué es el régimen Beckham y a quién beneficia
El régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF) permite a los trabajadores extranjeros que se trasladan a España tributar como no residentes al 24% sobre rendimientos del trabajo (hasta 600.000 €) durante 6 años, en lugar del IRPF progresivo (hasta 47%). El ahorro fiscal puede ser de decenas de miles de euros al año.
Requisitos para acogerse en 2026
- No haber sido residente fiscal en España en los 5 años previos.
- Traslado motivado por contrato de trabajo, adquisición de administrador (con <25% del capital) o actividad emprendedora.
- Trabajos realizados efectivamente en España.
- Solicitar el régimen en los 6 meses siguientes al inicio de la actividad (modelo 149).
Novedades tras la reforma Startups (Ley 28/2022)
Amplió el régimen a:
- Familiares (cónyuge, hijos menores de 25).
- Emprendedores con actividad innovadora certificada por ENISA.
- Nómadas digitales con visado específico.
- Administradores de empresas ex-novo (sin límite de participación previa 25%).
Cómo tributa: 24% flat hasta 600.000 €
| Renta | Impatriado | Residente ordinario |
|---|---|---|
| 150.000 € | 36.000 € (24%) | ~52.000 € (~35%) |
| 300.000 € | 72.000 € (24%) | ~120.000 € (~40%) |
| 600.000 € | 144.000 € (24%) | ~270.000 € (~45%) |
Sobre lo que excede de 600.000 € tributa al 47%.
Errores que descalifican el régimen
- Presentar solicitud fuera del plazo de 6 meses.
- Cambiar de contrato/empleador sin comunicar.
- Tener residencia fiscal en España en los 5 años anteriores.
- No declarar rentas del extranjero (los impatriados sí tributan por rentas mundiales, no solo España).
¿Vas a trasladarte a España o eres empresa que contrata extranjeros?
Tramitamos el régimen Beckham (Ley 149) y optimizamos la fiscalidad del cambio de residencia.
605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.comPreguntas frecuentes
Sí, si no ha sido residente fiscal en España los últimos 5 años. Debe solicitarlo en 6 meses desde el inicio del trabajo.
Sí desde la reforma 2023. Cónyuge e hijos menores de 25 que se trasladen con el impatriado pueden acogerse.
No. Compensa cuando el salario es > 60.000 € brutos anuales. Por debajo el IRPF ordinario puede ser más ventajoso por deducciones.
Sí. Como grupo con Legislae Abogados, gestionamos la solicitud completa, seguimiento anual y coordinación con la empresa contratante.
6 años (el ejercicio del alta + 5 posteriores). Después se pasa al régimen ordinario de residentes.