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Sanciones AEAT 2026: tipos, importes y cómo recurrirlas

📅 04/09/2026 ✍️ Juan Miguel Jiménez Cabrera ⚖️ Abogado ICAM nº 85230 📖 Lectura: 10 min

Guía completa de las sanciones más habituales de la AEAT en 2026: leves, graves y muy graves. Importes reales, reducciones por conformidad y cómo presentar recurso ante Hacienda o TEAR.

La escala de sanciones AEAT: leves, graves, muy graves

La Ley General Tributaria (art. 191-207) clasifica las infracciones tributarias en tres niveles:

TipoBase sanciónEjemplos habituales
Leve50%Dejar de ingresar hasta 3.000 €, sin ocultación
Grave50-100%Ocultación, uso de documentos falsos, cantidad > 3.000 €
Muy grave100-150%Uso medios fraudulentos, cantidades > 300.000 €

La base de la sanción se calcula sobre la cuota tributaria dejada de ingresar. Los porcentajes se pueden incrementar por perjuicio económico (10-25%) o comisión repetida (5-25%).

Reducciones por conformidad y pronto pago

Aquí está la gran oportunidad de ahorro. Si aceptas la sanción propuesta puedes aplicar:

Con las dos reducciones, una sanción de 1.000 € se queda en 420 €. Pero aceptar conformidad implica renunciar a recurrir. Antes de firmar, siempre conviene revisar si la sanción es procedente y si el fondo se puede combatir.

Sanciones más habituales y sus importes reales

  1. Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: recargo del 1-15% según retraso (no es sanción propiamente).
  2. Presentar fuera de plazo tras requerimiento: sanción del 50-150% + recargo.
  3. Modelo 347 fuera de plazo: 20 €/dato con mínimo 300 €, máximo 20.000 €.
  4. Facturas incorrectas: 1% del volumen no facturado con mínimo 300 €.
  5. No cumplir requerimientos AEAT: 150-600.000 € según gravedad.

Cómo recurrir: reposición, TEAR y contencioso

Ante una sanción tienes tres vías:

  1. Recurso de reposición ante la propia AEAT (potestativo). Plazo: 1 mes desde notificación. Rápido pero suele ratificar la sanción.
  2. Reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional). Plazo: 1 mes desde la notificación de la sanción o desde la resolución de la reposición. Es la vía que de verdad revisa el fondo.
  3. Recurso contencioso-administrativo ante el TSJ Madrid o Audiencia Nacional. Plazo: 2 meses desde la resolución del TEAR. Requiere abogado y procurador.

Presentar recurso suspende la ejecución de la sanción si se aporta garantía o se demuestra que causaría un perjuicio irreparable.

Cuándo compensa recurrir y cuándo no

Recurrir compensa cuando:

No compensa cuando la cuota es baja (< 1.500 €) y la sanción está bien fundamentada. En esos casos suele ser más eficiente aplicar reducciones y pagar.

En Legislae Abogados defendemos sanciones AEAT ante el TEAR con ratio de éxito del 70% cuando el fondo es discutible.

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Preguntas frecuentes

Es un recargo (no sanción) del 1% por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15%. No conlleva sanción si se paga voluntariamente sin requerimiento previo.
No. La reducción del 30% por conformidad implica renunciar a recurrir. Si crees que la sanción es incorrecta, mejor no firmar conformidad y recurrir en el plazo del mes.
En Madrid, entre 12 y 24 meses. Durante ese tiempo la ejecución de la sanción queda suspendida si presentas garantía suficiente.
No es obligatorio, pero muy recomendable. Los recursos requieren fundamentación jurídica seria. En el contencioso-administrativo sí es obligatorio abogado y procurador.
Sí. Como grupo con Legislae Abogados, defendemos sanciones ante AEAT, TEAR, TSJ y Audiencia Nacional en toda España, de forma remota o presencial en Fuenlabrada.