
Sanciones AEAT 2026: tipos, importes y cómo recurrirlas
Guía completa de las sanciones más habituales de la AEAT en 2026: leves, graves y muy graves. Importes reales, reducciones por conformidad y cómo presentar recurso ante Hacienda o TEAR.
La escala de sanciones AEAT: leves, graves, muy graves
La Ley General Tributaria (art. 191-207) clasifica las infracciones tributarias en tres niveles:
| Tipo | Base sanción | Ejemplos habituales |
|---|---|---|
| Leve | 50% | Dejar de ingresar hasta 3.000 €, sin ocultación |
| Grave | 50-100% | Ocultación, uso de documentos falsos, cantidad > 3.000 € |
| Muy grave | 100-150% | Uso medios fraudulentos, cantidades > 300.000 € |
La base de la sanción se calcula sobre la cuota tributaria dejada de ingresar. Los porcentajes se pueden incrementar por perjuicio económico (10-25%) o comisión repetida (5-25%).
Reducciones por conformidad y pronto pago
Aquí está la gran oportunidad de ahorro. Si aceptas la sanción propuesta puedes aplicar:
- Reducción del 30% por conformidad con la sanción propuesta.
- Reducción adicional del 40% por pronto pago (pago en el periodo voluntario).
Con las dos reducciones, una sanción de 1.000 € se queda en 420 €. Pero aceptar conformidad implica renunciar a recurrir. Antes de firmar, siempre conviene revisar si la sanción es procedente y si el fondo se puede combatir.
Sanciones más habituales y sus importes reales
- Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: recargo del 1-15% según retraso (no es sanción propiamente).
- Presentar fuera de plazo tras requerimiento: sanción del 50-150% + recargo.
- Modelo 347 fuera de plazo: 20 €/dato con mínimo 300 €, máximo 20.000 €.
- Facturas incorrectas: 1% del volumen no facturado con mínimo 300 €.
- No cumplir requerimientos AEAT: 150-600.000 € según gravedad.
Cómo recurrir: reposición, TEAR y contencioso
Ante una sanción tienes tres vías:
- Recurso de reposición ante la propia AEAT (potestativo). Plazo: 1 mes desde notificación. Rápido pero suele ratificar la sanción.
- Reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional). Plazo: 1 mes desde la notificación de la sanción o desde la resolución de la reposición. Es la vía que de verdad revisa el fondo.
- Recurso contencioso-administrativo ante el TSJ Madrid o Audiencia Nacional. Plazo: 2 meses desde la resolución del TEAR. Requiere abogado y procurador.
Presentar recurso suspende la ejecución de la sanción si se aporta garantía o se demuestra que causaría un perjuicio irreparable.
Cuándo compensa recurrir y cuándo no
Recurrir compensa cuando:
- La cuota es alta (superior a 3.000 €).
- Hay defectos de forma en el procedimiento (notificaciones mal hechas, plazos incumplidos por AEAT).
- El fondo es discutible (interpretación de norma, criterio nuevo DGT o TEAC).
- Ya has aplicado conformidad y las reducciones no compensan el daño.
No compensa cuando la cuota es baja (< 1.500 €) y la sanción está bien fundamentada. En esos casos suele ser más eficiente aplicar reducciones y pagar.
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