Resumen ejecutivo
Una empresaria autónoma del sector hostelero madrileño, titular de un bar-cafetería de barrio, que tributa por el método de estimación objetiva (módulos) del IRPF en el epígrafe IAE 673.2 ("Otros cafés y bares"), recibe comunicación del Grupo de Módulos de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria en la que se inician actuaciones de comprobación e investigación con alcance parcial (art. 148 LGT). El objeto de la inspección es la verificación de la totalidad de las unidades de módulo declaradas (personal asalariado y no asalariado, potencia eléctrica contratada, mesas, longitud de barra, máquinas recreativas tipo A y tipo B) y del resto de datos necesarios para el cálculo del rendimiento neto en estimación objetiva.
El despacho asume la representación tras recibir la notificación y, en el plazo legal de 15 días, prepara y presenta a través de la sede electrónica de la AEAT un expediente probatorio completo: documento de representación, informe de trabajadores contratados emitido por la TGSS, ficha técnica del vehículo afecto, licencia municipal de actividad con expresión de plazas y mesas autorizadas, características técnicas de las máquinas recreativas tipo B (conforme al RD 2110/1998), certificado de la suministradora de energía eléctrica acreditando la potencia contratada, libros registro de facturas emitidas y recibidas en soporte informático (Excel), libro registro de bienes de inversión, y facturas correspondientes.
1. Situación de partida del cliente
La contribuyente es una empresaria autónoma del sector hostelero madrileño, titular de un bar-cafetería de barrio que viene desarrollando esta actividad de forma ininterrumpida desde hace varios años. Su perfil tributario presenta tres rasgos característicos del segmento de hostelería en módulos:
- Estimación objetiva (módulos) del IRPF. Tributa por el régimen de estimación objetiva del IRPF al cumplir los requisitos legales para ello: actividad incluida en la Orden Ministerial anual (epígrafe IAE 673.2 "Otros cafés y bares"), volumen de ingresos por debajo de los límites máximos vigentes, volumen de compras inferior a los umbrales y no haber renunciado expresamente al régimen. La declaración de IRPF del ejercicio comprobado arrojó una cuota a ingresar de 7.774,03 € y un resultado de la declaración de 9.349,03 €.
- Régimen simplificado del IVA. En consonancia con su tributación en módulos del IRPF, está sometida al régimen especial simplificado del IVA, calculando la cuota devengada por operaciones corrientes mediante los mismos módulos.
- Estructura típica de bar-cafetería de barrio. El establecimiento dispone de barra de 9 metros, 6 mesas (referidas a unidad de cuatro personas), potencia eléctrica contratada de 11,40 kW y 2 máquinas recreativas tipo B (con premio). Personal: 1 trabajador asalariado con jornada completa y la titular como personal no asalariado (junto con apoyo familiar parcial computado como 0,25 personas adicionales, totalizando 1,25 personas no asalariadas).
2. Origen del encargo: notificación de inicio de actuaciones inspectoras
El despacho asume la representación de la contribuyente tras recibirse en la dirección electrónica habilitada la Comunicación de Inicio de Actuaciones de Comprobación e Investigación emitida por la Jefa de Unidad de Módulos del Grupo de Módulos de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria. La comunicación, firmada electrónicamente conforme al art. 43 de la Ley 40/2015, contiene los elementos típicos del procedimiento inspector:
- Concepto y periodo comprobados: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2021.
- Alcance: parcial (art. 148 LGT), limitado a verificar las unidades de módulo y el resto de datos necesarios para el cálculo del rendimiento neto en estimación objetiva.
- Plazo máximo: 18 meses desde la notificación (art. 150.1.a LGT), sin haberse computado en el momento de la notificación periodos de suspensión ni de extensión.
- Citación a comparecencia personal o por representante: fecha, hora y lugar concretos en las Oficinas de la Inspección.
- Plazo de aportación documental: 15 días naturales desde la notificación para presentar la documentación relacionada en el Anexo, por medios electrónicos en la sede de la AEAT.
- Advertencia sancionadora: la desatención sin causa justificada podría determinar la aplicación de las responsabilidades y sanciones del art. 203 LGT (resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración).
El despacho prioriza dos tareas inmediatas en cuanto recibe el encargo: (a) formalizar el documento de representación que acredita su intervención en el procedimiento inspector y, en su caso, en el sancionador derivado, y (b) recopilar y digitalizar en plazo toda la documentación probatoria exigida en el Anexo, dado que la aportación previa permite reducir significativamente la duración efectiva del procedimiento y demostrar la diligencia del contribuyente desde el primer momento.
3. Estrategia procesal: aportación documental exhaustiva en plazo
En este tipo de procedimientos —en los que el alcance se limita a verificar las unidades de módulo declaradas— la estrategia procesal óptima consiste en presentar toda la documentación probatoria en un único registro electrónico antes del vencimiento del plazo de 15 días, evitando así dilaciones imputables al contribuyente y demostrando colaboración plena. El despacho preparó y aportó la siguiente documentación a través del Registro Electrónico de la AEAT (con número RGE549032252024):
Representación formalizada en modelo normalizado de la AEAT
Modelo de representación cumplimentado con firma electrónica del titular y del representante, conforme al art. 46.2 LGT y al art. 111.2.d) RGAT. Otorga al representante todas las facultades necesarias para el procedimiento de inspección: facilitar la comprobación, aportar documentos, formular peticiones, presentar alegaciones, firmar diligencias y actas (de conformidad, disconformidad o acuerdo), renunciar a derechos cuando proceda y, en su caso, comparecer en el procedimiento sancionador ulterior.
Informe de Vida Laboral y de trabajadores contratados (TGSS)
Informe oficial emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando los trabajadores afiliados al régimen general de la Seguridad Social por cuenta del contribuyente durante el ejercicio comprobado. Este documento es la prueba principal del módulo "personal asalariado": acredita días de alta, jornada laboral y categoría profesional, lo que permite calcular el número exacto de personas asalariadas a efectos del módulo (proporción horas trabajadas / 1.800 horas anuales o las de convenio).
Licencia municipal de actividad
Autorización administrativa del Ayuntamiento que habilita la apertura del local y el ejercicio de la actividad de bar-cafetería. La licencia identifica la dirección exacta del establecimiento, la actividad concreta autorizada y, en muchos casos, los parámetros físicos (aforo, número de plazas o mesas autorizadas) que sirven de referencia para la comprobación de las unidades declaradas en módulos. Adjuntada en formato PDF y JPEG.
Características técnicas de las máquinas recreativas tipo B
Documentación técnica de las 2 máquinas recreativas tipo B (con premio) instaladas en el establecimiento, con identificación del modelo, número de serie, tipología conforme al art. 5º del Real Decreto 2110/1998 (Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar), y autorización de explotación correspondiente. Este documento prueba que las máquinas son efectivamente del tipo B —no tipo A, que tienen un módulo significativamente inferior— y justifica la cuantía del módulo aplicado.
Libros registro de facturas emitidas en soporte informático (Excel)
Libro registro de facturas emitidas del ejercicio comprobado, en formato Excel (XLS), con todos los campos exigidos por los arts. 63 a 65 del RIVA: número y fecha de factura, NIF y razón social del destinatario, base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria. La aportación en soporte informático (no en PDF, expresamente excluido por la AEAT) cumple con lo dispuesto en las letras d) y f) del art. 29.2 LGT.
Libros registro de facturas recibidas en soporte informático (Excel)
Libro registro de facturas recibidas del ejercicio, igualmente en formato Excel, con los datos exigidos: número de recepción, fecha de factura, NIF y razón social del proveedor, base imponible, tipo impositivo y cuota soportada. Junto con el libro, se aportaron en un único archivo todas las facturas recibidas anotadas, en el mismo orden en que figuran registradas, conforme expresamente exige la AEAT en el Anexo de la comunicación.
Libro registro de bienes de inversión
Libro registro de bienes de inversión en formato electrónico, identificando los bienes afectos a la actividad y su fecha de adquisición, valor de adquisición, fecha de inicio de utilización, prorrata definitiva y regularización en su caso. Junto con el libro, se aportaron las facturas correspondientes a la adquisición de los bienes anotados. Este documento sustenta la minoración por "incentivos a la inversión" aplicada en el cálculo del rendimiento de módulos (357,76 € en el caso).
Nota simple registral y certificado de potencia eléctrica
Solicitud y certificación catastral o nota simple del inmueble donde se desarrolla la actividad (referencia catastral); y certificado emitido por la compañía suministradora de energía eléctrica acreditando la potencia contratada (11,40 kW) y el consumo del ejercicio. Este documento sostiene el módulo "potencia eléctrica" del cálculo del rendimiento neto, conforme expresamente prevé la Orden de Módulos: "por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la empresa suministradora de energía".
4. Resultado de la comprobación: confirmación íntegra de las unidades declaradas
Examinada la documentación aportada y extendida diligencia el 07/06/2024 en la que la representante compareció ante la actuaria en las oficinas del Grupo de Módulos, la AEAT confirmó íntegramente todas las unidades de módulo declaradas por la contribuyente. El detalle por módulo es el siguiente:
| Módulo | Unidades declaradas | Unidades confirmadas AEAT |
|---|---|---|
| Personal asalariado | 1,00 persona | 1,00 persona · CONFIRMADO |
| Personal no asalariado | 1,25 persona | 1,25 persona · CONFIRMADO |
| Potencia eléctrica | 11,40 kW contratados | 11,40 kW · CONFIRMADO |
| Mesas | 6,00 mesas (referidas a 4 personas) | 6,00 mesas · CONFIRMADO |
| Longitud de barra | 9,00 metros (lado público) | 9,00 metros · CONFIRMADO |
| Máquinas recreativas tipo A | 0 máquinas | 0 máquinas · CONFIRMADO |
| Máquinas recreativas tipo B | 2,00 máquinas | 2,00 máquinas · CONFIRMADO |
| Índice corrector empresa pequeña dimensión | 0,90 | 0,90 · CONFIRMADO |
| Minoración por incentivos al empleo | 164,39 € | 164,39 € · CONFIRMADO |
| Minoración por incentivos a la inversión | 357,76 € | 357,76 € · CONFIRMADO |
| Reducción de carácter general | 1.104,87 € | 1.104,87 € · CONFIRMADO |
El rendimiento neto reducido de la actividad declarado fue de 20.992,43 €; tras la regularización por la subvención COVID-19, queda fijado por la inspección en 23.992,43 € (incremento de 3.000 € exclusivamente por la subvención no incluida).
5. Única regularización: la subvención COVID-19 del RDL 5/2021
La única regularización contenida en el Acta de Conformidad procede de un cruce de información entre la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad Autónoma y la AEAT. La Consejería puso en conocimiento del fisco la concesión y el pago a la contribuyente de una subvención COVID-19 del Real Decreto-Ley 5/2021 (Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas) por importe de 3.000 €. Este importe no se había incluido en la declaración de IRPF del ejercicio.
La norma 3ª contenida en el Anexo III de la Orden de Módulos (Orden HAC/1155/2020 para el ejercicio 2021) establece con absoluta claridad que en las actividades del Anexo II (las no agrícolas que tributan en estimación objetiva), el rendimiento neto de módulos se incrementará por otras percepciones empresariales tales como las subvenciones corrientes y de capital. Por tanto, los 3.000 € de subvención COVID-19 debían haberse declarado como "Otras Percepciones Empresariales" sumándose al rendimiento neto de módulos.
6. Liquidación tributaria y firma del Acta de Conformidad
La liquidación propuesta y firmada en el Acta de Conformidad refleja exclusivamente el efecto del incremento de 3.000 € en la base imponible general. El detalle es el siguiente:
| Magnitud tributaria | Declaración del contribuyente | Propuesta inspección |
|---|---|---|
| Rendimiento neto reducido de la actividad | 20.992,43 € | 23.992,43 € (+3.000 €) |
| Base imponible general | 30.376,12 € | 33.376,12 € (+3.000 €) |
| Base liquidable general | 26.976,12 € | 29.976,12 € |
| Cuota líquida estatal | 5.914,05 € | 6.364,05 € |
| Cuota líquida autonómica | 5.766,21 € | 6.165,21 € |
| Cuota diferencial | 9.349,03 € | 10.198,03 € |
| Cuota acta (diferencia) | — | 849,00 € |
| Intereses de demora (894 días) | — | 83,05 € |
| TOTAL A INGRESAR | — | 932,05 € |
El Acta de Conformidad fue firmada el 06/11/2024 en las oficinas de la Inspección, mediante dispositivo electrónico, por la representante autorizada del despacho. Con la firma, la contribuyente prestó conformidad expresa a los hechos recogidos en el acta, a la propuesta de liquidación PROVISIONAL (provisional porque el alcance del procedimiento fue parcial — art. 101.4 LGT) y a todos los demás elementos determinantes de la liquidación.
Conforme al art. 156.3 LGT, la liquidación se entendió producida y notificada transcurrido un mes desde la firma del acta (es decir, el 06/12/2024), sin que el Inspector Jefe haya dictado en ese plazo acuerdo rectificando errores, ordenando completar el expediente o discrepando de la propuesta.
7. Lecciones para autónomos en módulos del sector hostelero
Este caso, frecuente en el segmento de hostelería que tributa por estimación objetiva, deja varias enseñanzas operativas que conviene incorporar a la gestión cotidiana:
- Las subvenciones COVID-19 SÍ tributan en módulos. Cualquier ayuda recibida de las CCAA bajo el paraguas del RDL 5/2021, así como cualquier otra subvención corriente o de capital, debe incluirse como "Otras Percepciones Empresariales" en el cálculo del rendimiento neto de módulos. La AEAT detecta estas omisiones mediante cruce automático con la información que las CCAA remiten al fisco, así que el descubrimiento es prácticamente inevitable. Lo razonable es declararlas voluntariamente desde el primer momento.
- Una inspección de módulos no es necesariamente catastrófica. Si las unidades declaradas son veraces y se documentan adecuadamente (informe TGSS, ficha técnica de máquinas, licencia municipal, certificado de potencia), la AEAT confirmará la declaración. El procedimiento se resuelve en pocos meses con una regularización mínima o nula. La clave está en la documentación.
- Aporta la documentación EN PLAZO y en formato correcto. Los libros registro DEBEN estar en formato Excel, DBASE, Access o TXT. El PDF está expresamente excluido por la AEAT. Aportar libros en PDF supone un requerimiento adicional, dilación imputable al contribuyente y riesgo de sanción del art. 203 LGT (resistencia).
- El Acta de Conformidad es ventajosa cuando la regularización es ajustada a derecho. Permite cerrar el procedimiento rápido, acceder a la reducción del 30% en la sanción ulterior (art. 188.1.b LGT) y, si se paga en plazo, a la reducción adicional del 40% del art. 188.3 LGT. Frente a regularizaciones modestas y técnicamente correctas, la conformidad casi siempre tiene más sentido que litigar.
- Las inspecciones del Grupo de Módulos son sistemáticas en hostelería. Tradicionalmente la AEAT ha desplegado inspecciones masivas sobre los epígrafes 671 (restaurantes), 672 (cafeterías) y 673 (cafés y bares) por el riesgo de subdeclaración del personal y de las unidades físicas (mesas, barra, máquinas). Si tu actividad encaja en uno de estos epígrafes, conviene tener la documentación probatoria permanentemente disponible y actualizada.
- El módulo "personal no asalariado" incluye al empresario en proporción a su dedicación. Si el titular tiene jubilación, incapacidad o pluralidad de actividades que reducen su dedicación a la actividad por debajo de 1.800 horas/año, computa proporcionalmente, con un mínimo del 0,25 por las tareas de dirección. La acreditación de la dedicación reducida puede generar ahorros significativos en el módulo más caro de muchas actividades.
- Las máquinas recreativas tipo B (con premio) tienen un módulo significativamente mayor que las tipo A (mera recreación). La clasificación de la máquina (RD 2110/1998) determina el módulo aplicable y, por tanto, la cuantía del rendimiento neto. Conserva siempre la ficha técnica y la autorización de explotación de cada máquina instalada.
8. Preguntas frecuentes sobre inspecciones de módulos en hostelería
¿Qué examina la AEAT en una inspección de módulos a un bar o cafetería?
¿Tributan las subvenciones COVID-19 del RDL 5/2021 en módulos del IRPF?
¿Qué documentación me piden en una inspección de módulos en hostelería?
¿Cuánto dura una inspección de módulos del IRPF?
¿Qué diferencia hay entre Acta de Conformidad y Acta de Disconformidad?
¿Puedo seguir tributando en módulos si supero los límites de ingresos o compras?
¿Qué reducción de sanción se aplica al firmar un Acta de Conformidad con pago en plazo?
¿Has recibido una notificación del Grupo de Módulos o crees que tu IRPF puede tener riesgo?
En Legislae Asesores defendemos a autónomos en módulos frente a inspecciones de la AEAT en todos los sectores (hostelería, comercio minorista, transporte, agricultura, ganadería, peluquería). Preparamos la documentación probatoria, aportamos en plazo, y negociamos con el Grupo de Módulos para cerrar el procedimiento con la regularización mínima ajustada a derecho.
Consulta gratuita por WhatsApp →