📋 Defensa de tercero requerido · Caso anonimizado

Requerimiento de Información a Tercero (arts. 93 y 94 LGT) sobre el Uso de una Vivienda Propiedad de una Sociedad Patrimonial: Contestación con Acreditación Documental del Empadronamiento y del Uso Familiar No Vinculado

La Inspección Regional de la AEAT envía a una contribuyente persona física un requerimiento de información ex arts. 93 y 94 LGT sobre el uso, durante cuatro ejercicios consecutivos, de un inmueble urbano propiedad de una sociedad limitada patrimonial en un municipio del oeste de Madrid. La requerida —que NO es la obligada tributaria principal investigada— acredita documentalmente que cesó su uso de la vivienda años antes del primer ejercicio comprobado, que trasladó su residencia habitual a otra Comunidad Autónoma y que el inmueble lo ocupan actualmente su ex-pareja y la hija menor común sin contrato escrito, sustentado en un acuerdo verbal de medidas paternofiliales no formalizadas. Se aporta certificación catastral, certificados de empadronamiento histórico, empadronamientos de los actuales ocupantes y facturas de suministros con justificantes de pago. Requerimiento dado por atendido sin sanción ni regularización a la requerida.

Naturaleza Tercero requerido (no obligado tributario principal)
Base legal arts. 93 y 94 LGT
Órgano Inspección Regional de la AEAT
Plazo contestación 10 días hábiles
Inmueble objeto Vivienda urbana propiedad de SL patrimonial
Resultado Requerimiento atendido · Sin sanción

Resumen ejecutivo

Una contribuyente persona física recibe en su domicilio actual la notificación de un requerimiento de información de la Inspección Regional de la AEAT con fundamento en los arts. 93 y 94 de la Ley General Tributaria. El requerimiento se enmarca en un procedimiento inspector seguido por la Administración tributaria frente a una sociedad limitada patrimonial de la que la requerida había sido en su momento administradora o socia, y que figura como titular registral y catastral de un inmueble urbano situado en un municipio del oeste de Madrid.

La AEAT requiere la siguiente información referida a cuatro ejercicios fiscales consecutivos: (i) identidad del titular del inmueble y, en su caso, de la plaza de garaje; (ii) identidad de la persona o personas que utilizan el inmueble en cada uno de los ejercicios; (iii) título jurídico por el que se hace uso (arrendamiento, usufructo, comodato, precario) y aportación del documento contractual y los justificantes de pago si los hubiere; (iv) identidad del titular de los contratos de suministros de la vivienda (agua, luz, gas, teléfono), con identificación de los medios de pago y copia de los dos últimos recibos.

Resultado: el despacho prepara y presenta en plazo, a través de la sede electrónica de la AEAT, un escrito de contestación con cuatro manifestaciones sustantivas y un anexo documental probatorio. Acredita que (1) el inmueble es propiedad de la sociedad patrimonial y constituyó su domicilio social y fiscal; (2) la requerida cesó la convivencia en el inmueble en 2018, antes del primer ejercicio comprobado, y trasladó su residencia habitual a una localidad costera del sur de España; (3) el inmueble lo ocupan actualmente su ex-pareja y la hija menor común sin documento escrito, sustentado en un acuerdo verbal de medidas paternofiliales no formalizadas judicialmente, "para no perjudicar la rutina de la menor"; (4) los suministros figuran a nombre de la requerida y son pagados por ella en contraprestación al acuerdo verbal alcanzado con el padre de su hija. El requerimiento se da por atendido sin sanción y la requerida queda fuera del foco principal de la investigación, que continúa frente al obligado tributario principal (la sociedad patrimonial).

1. Situación de partida

La contribuyente requerida es una persona física que, años antes de recibir el requerimiento, había mantenido una vinculación societaria y residencial con un inmueble situado en un municipio del oeste de Madrid, integrado en una urbanización residencial. La situación de partida presenta tres rasgos relevantes que condicionan la estrategia procesal:

Dato clave: el primer ejercicio comprobado por la Inspección es posterior a la fecha de cese de la convivencia de la requerida en el inmueble. Esto significa que, durante todo el periodo objeto de comprobación, la requerida ya NO residía en el inmueble. Esta circunstancia es decisiva: permite acreditar que la requerida no obtuvo durante los ejercicios comprobados ningún rendimiento en especie por el uso de la vivienda, ni mantuvo con la sociedad propietaria una relación que implicara obtención de utilidad o ventaja patrimonial sometida a tributación.

2. Origen del encargo: notificación del requerimiento de información

La requerida recibe en su domicilio fiscal actual —pese a hallarse físicamente residiendo en otra Comunidad Autónoma desde 2018— una notificación postal de la AEAT con acuse de recibo certificado, conteniendo el Requerimiento de Información. El requerimiento, firmado electrónicamente por la Inspectora Coordinadora de la Inspección Regional y dirigido a la atención del actuario designado del Equipo de Inspección, presenta los siguientes elementos:

Marco normativo aplicable: arts. 93 (obligaciones de información), 94 (autoridades sometidas al deber de información), 95 (carácter reservado de la información facilitada), 141 (funciones de la Inspección), 199 (infracción por no presentar declaraciones y comunicaciones), 203 (resistencia, obstrucción, excusa o negativa), 207 a 211 (procedimiento sancionador) y 222 a 240 (recursos) de la Ley 58/2003 General Tributaria; arts. 30, 55, 56, 57, 87.4, 91, 114 y 115 del RD 1065/2007 (RGAT); RD 2063/2004 (régimen sancionador tributario); RD 520/2005 (revisión en vía administrativa); Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Para el análisis sustantivo: art. 18 de la Ley 27/2014 del IS (operaciones vinculadas); arts. 25 y 85 de la Ley 35/2006 del IRPF (rendimientos del capital mobiliario por la condición de socio e imputación de rentas inmobiliarias).

3. Estrategia procesal: contestación íntegra, veraz y documentada

Tras el análisis del requerimiento y de los hechos relevantes, el despacho identifica con claridad la posición jurídica de la requerida: es un tercero ex art. 93 LGT, no la obligada tributaria principal investigada. El procedimiento principal no se sigue frente a ella, sino frente a la sociedad limitada patrimonial titular del inmueble. Esta diferenciación es decisiva: la requerida no tiene que defenderse de una liquidación ni de una sanción inminente; tiene únicamente la obligación de aportar la información veraz que posea sobre los hechos requeridos, en el plazo y forma señalados, sin que de ello pueda derivarse de modo automático perjuicio fiscal en su esfera personal.

La estrategia procesal se articula en torno a cuatro manifestaciones sustantivas respaldadas cada una por documentación probatoria, todas ellas presentadas en un escrito único registrado en plazo a través de la Sede Electrónica de la AEAT (procedimiento "Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT"):

Manifestación I

Acuse y titularidad del inmueble (Documento 2: Certificación Catastral)

Se acusa formalmente recibo del requerimiento de información y se identifica con precisión la titularidad del inmueble: la finca y, en su caso, plaza de garaje, son propiedad de una sociedad limitada patrimonial que tuvo en su día constituido en ese inmueble su domicilio social y fiscal, donde se desarrollaba la gestión administrativa de la sociedad. Se acompaña la certificación catastral descriptiva y gráfica emitida por la Dirección General del Catastro, que acredita inequívocamente la titularidad societaria del inmueble. Este documento elimina cualquier duda sobre quién es el dueño del inmueble y desplaza la indagación tributaria hacia la sociedad propietaria, no hacia la requerida.

Manifestación II

Cese de la convivencia y traslado de residencia (Documento 5: Certificado Histórico Individual de Empadronamiento)

Se acredita que la requerida convivió en el inmueble como vivienda habitual junto a su entonces pareja sentimental y a la hija común únicamente hasta una fecha concreta del año 2018. A partir de esa fecha, con motivo de la ruptura sentimental, la requerida trasladó su residencia habitual a una localidad costera del sur de España (otra Comunidad Autónoma), donde figura empadronada desde entonces. Se aporta certificado histórico individual de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento correspondiente, que documenta la fecha exacta del traslado, los cambios sucesivos de domicilio y la situación actual. Este documento es el elemento probatorio fundamental: prueba que durante todos los ejercicios comprobados por la inspección la requerida NO residía en el inmueble objeto del requerimiento.

Manifestación III

Uso actual del inmueble por familiares (Documentos 3 y 4: Empadronamientos de los ocupantes)

Se identifica con precisión a las personas que actualmente utilizan el inmueble: la ex-pareja de la requerida y la hija menor común de ambos. Se hace constar expresamente que no media documento oficial alguno que articule el uso: ni contrato de arrendamiento, ni de comodato, ni convenio regulador de medidas paternofiliales homologado judicialmente, ni convenio notarial. El uso se sustenta en un acuerdo verbal informal entre los progenitores, alcanzado tras la separación, con la única finalidad de no alterar la rutina de la menor (centro escolar, círculo social, vínculos familiares en el municipio). Se aportan los certificados de empadronamiento de la ex-pareja y de la hija menor en el inmueble. La AEAT recibe así la información veraz sobre quién ocupa el inmueble, sin que la requerida pueda aportar documentos que no existen (contratos que no se firmaron, justificantes de pagos que no se realizaron por no haber renta acordada).

Manifestación IV

Suministros: titularidad y medios de pago (Facturas y justificantes bancarios)

Se aportan facturas de los suministros del inmueble (agua, luz, gas, teléfono) emitidas a nombre de la requerida, junto con los justificantes bancarios que acreditan su pago efectivo desde una cuenta de su titularidad. Se aclara la circunstancia, aparentemente paradójica, de que los suministros estén a nombre y a cargo de quien no reside en el inmueble: la requerida los abona como contraprestación al acuerdo verbal de medidas paternofiliales alcanzado tras la ruptura, en lugar de pagar una pensión de alimentos formal a través de transferencia bancaria. Es una solución doméstica frecuente en separaciones no formalizadas judicialmente, sin que de ello pueda inferirse beneficio fiscal ilícito alguno: la requerida sufraga los suministros como contribución alimentaria a la menor (gasto que asume voluntariamente como progenitora), no como contraprestación de un uso del inmueble del que no disfruta.

Solicitud

Petición de cierre del requerimiento

El escrito concluye solicitando que se tengan por presentadas las manifestaciones y aclaraciones, así como la documentación probatoria adjunta, y que, previas las comprobaciones oportunas, se dé por atendido el requerimiento. No se formulan reservas ni se anuncian recursos: la requerida colabora plenamente con la Inspección dentro del alcance estricto del requerimiento, sin desbordar el ámbito de la información solicitada ni emitir valoraciones sobre la actuación inspectora seguida frente a la sociedad propietaria.

4. Resultado: requerimiento atendido sin sanción ni regularización a la requerida

Tras la presentación del escrito de contestación en el plazo legal de 10 días hábiles, con justificante de presentación electrónica emitido por la sede de la AEAT, la Inspección Regional da por atendido el requerimiento respecto de la requerida. No se inicia procedimiento sancionador frente a ella (descartándose la aplicación de los arts. 199 y 203 LGT) y no se le formula liquidación tributaria, ya que la información aportada es completa, veraz y se ajusta exactamente al alcance del requerimiento.

El procedimiento inspector principal continúa respecto del obligado tributario investigado (la sociedad limitada patrimonial propietaria del inmueble), sobre la base de toda la información cruzada que la AEAT ha venido recabando: comunicaciones a terceros, cruces con la Dirección General del Catastro, declaraciones del Modelo 184 si la sociedad ha sido transparente, información del Censo de Entidades, y la propia información ahora aportada por la requerida sobre el uso real del inmueble. La requerida queda fuera del foco principal del expediente.

Valoración: en un requerimiento de información a tercero, la contestación íntegra, veraz, documentada y en plazo es siempre la mejor estrategia. Permite cerrar la implicación del requerido en un único acto, sin generar sospechas de ocultación ni dilaciones que puedan derivar en sanción, y limitar el riesgo de que la AEAT extienda el procedimiento principal hacia el tercero (ampliando el alcance subjetivo a la requerida como obligada tributaria por rendimiento en especie, donación encubierta o utilidad por la condición de socio). La aportación de los certificados de empadronamiento histórico fue, en este caso, el elemento probatorio decisivo: una prueba documental oficial, emitida por administración pública municipal, sobre la fecha del cambio de residencia.

5. Lecciones para personas físicas vinculadas a sociedades patrimoniales

Este caso, frecuente en el segmento de sociedades limitadas patrimoniales utilizadas como vehículos de tenencia de inmuebles residenciales (un esquema muy común en España desde los años 2000), deja varias enseñanzas operativas que conviene incorporar a la planificación patrimonial y a la gestión cotidiana:

6. Preguntas frecuentes sobre requerimientos de información a terceros y uso de viviendas de sociedades

¿Qué es un requerimiento de información a tercero (arts. 93-94 LGT)?
Es una actuación por la cual la Inspección de la AEAT solicita a un tercero información o documentación con trascendencia tributaria, en el marco de actuaciones seguidas frente a otro obligado tributario. Está regulado en los arts. 93 y 94 LGT y en los arts. 30, 55-57 RGAT. El requerido tiene 10 días hábiles para contestar a través de la sede electrónica. La falta de atención puede constituir infracción del art. 199 LGT (incumplimiento de obligaciones de presentar declaraciones) o del art. 203 LGT (resistencia, obstrucción, excusa o negativa), con sanciones que pueden alcanzar varios miles de euros.
¿Qué riesgos hay si una sociedad limitada cede su vivienda a un socio o familiar?
Riesgos importantes: (1) operaciones vinculadas art. 18 LIS — imputación a la sociedad del ingreso por valor de mercado del alquiler que no cobró; (2) calificación como rendimiento del capital mobiliario por la condición de socio art. 25.1.d) LIRPF; (3) regularización del IVA deducido en la adquisición o reformas; (4) si el familiar no es socio sino solo pariente, posible donación con tributación en ISD; (5) riesgo penal si la cuantía supera 120.000 € por tributo y ejercicio. Lo razonable es formalizar el uso por contrato escrito y declarar rentas a precio de mercado.
¿Estoy obligado a contestar si soy tercero requerido?
Sí. La obligación de información del art. 93 LGT es general e incondicional para personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. No puedes oponer secreto profesional, mercantil o bancario (salvo las excepciones legales del art. 93.4 y 93.5). La obligación es autónoma del procedimiento principal: tu deber de informar nace del propio requerimiento, no de tu condición de obligado tributario. Lo razonable es contestar siempre en plazo y de modo veraz.
¿Qué pasa si la vivienda de una sociedad la usa familia del socio sin contrato?
La AEAT considera operación vinculada (art. 18 LIS, que incluye al cónyuge y ascendientes-descendientes-colaterales hasta tercer grado del socio) y exige valoración a precio de mercado. Sin contrato escrito, la posición probatoria del contribuyente es la peor posible: la AEAT presume cesión a valor cero (regularizable a precio de mercado), o como dividendo encubierto, o como donación al familiar no socio. Conviene formalizar siempre el uso por contrato escrito (arrendamiento, comodato, precario) y declarar rentas en consecuencia.
¿Cuál es el plazo para contestar un requerimiento de información?
10 días hábiles desde la notificación (se excluyen sábados, domingos y festivos), conforme al art. 30.4 RGAT. La presentación se realiza por sede electrónica de la AEAT, procedimiento "Requerimientos de información de Inspección". Excepcionalmente cabe pedir ampliación del plazo conforme al art. 91 RGAT, pero solo se concede por causa justificada (volumen documental extraordinario, dificultades materiales acreditadas).
¿Qué documentos prueban mejor mi residencia ante la AEAT?
El más relevante es el certificado histórico individual de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento, que documenta la cronología completa de tus residencias (fechas exactas de alta y baja en cada domicilio). Otros documentos complementarios: declaración de IRPF con dirección, recibos de suministros a tu nombre, contrato de alquiler o escritura de compraventa de tu vivienda actual, certificados bancarios con dirección de envío de correspondencia, certificados escolares o sanitarios. La declaración del IRPF y el padrón son los que más peso tienen ante la AEAT.
¿Qué sanciones se imponen por no atender un requerimiento de información?
Dos tipos posibles: (a) art. 199 LGT — infracción por incumplir obligaciones de presentar declaraciones y comunicaciones, sanción fija de 150 € a 6.000 € + un porcentaje sobre la cuantía a la que se refiera la información no aportada; (b) art. 203 LGT — resistencia, obstrucción, excusa o negativa, sanción fija de 1.000 € a 600.000 € según la gravedad (la cuantía depende del tipo de información requerida y del comportamiento del contribuyente). Las sanciones se reducen un 30% por conformidad y un 40% adicional por pronto pago.
Aviso de anonimización: los datos identificativos del cliente (nombre y apellidos de la requerida, de su ex-pareja y de la hija menor, NIF y DNI, denominación social y CIF de la sociedad propietaria del inmueble, dirección postal exacta del inmueble, municipio concreto del oeste de Madrid, referencia catastral del inmueble, dirección actual de la requerida en la localidad costera del sur de España, número de expediente, número de certificado de notificación, identidad del actuario y de la Inspectora Coordinadora, equipo de inspección concreto y fechas exactas del procedimiento) han sido suprimidos o generalizados conforme a las obligaciones de secreto profesional del asesor y a la normativa de protección de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018). Los hechos sustantivos descritos (titularidad societaria del inmueble, cese de convivencia en 2018, traslado a otra Comunidad, uso actual por ex-pareja e hija menor sin contrato escrito, suministros a nombre y a cargo de la requerida) son fidedignos y corresponden al expediente real; los fundamentos jurídicos invocados y el desenlace del procedimiento (requerimiento atendido sin sanción) son igualmente fidedignos. Los elementos accidentales han sido modificados para preservar la confidencialidad de la requerida y de las terceras personas mencionadas, en particular la menor.

¿Has recibido un requerimiento de información de la AEAT y no sabes cómo contestar?

En Legislae Asesores defendemos a terceros requeridos por la Inspección de la AEAT, preparando contestaciones íntegras, veraces y documentadas que cierren la implicación del requerido en un único acto y eviten sanciones del art. 199 o 203 LGT. También planificamos el uso fiscalmente óptimo de inmuebles de sociedades patrimoniales para prevenir contingencias futuras.

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