Resumen ejecutivo
Una contribuyente persona física recibe en su domicilio actual la notificación de un requerimiento de información de la Inspección Regional de la AEAT con fundamento en los arts. 93 y 94 de la Ley General Tributaria. El requerimiento se enmarca en un procedimiento inspector seguido por la Administración tributaria frente a una sociedad limitada patrimonial de la que la requerida había sido en su momento administradora o socia, y que figura como titular registral y catastral de un inmueble urbano situado en un municipio del oeste de Madrid.
La AEAT requiere la siguiente información referida a cuatro ejercicios fiscales consecutivos: (i) identidad del titular del inmueble y, en su caso, de la plaza de garaje; (ii) identidad de la persona o personas que utilizan el inmueble en cada uno de los ejercicios; (iii) título jurídico por el que se hace uso (arrendamiento, usufructo, comodato, precario) y aportación del documento contractual y los justificantes de pago si los hubiere; (iv) identidad del titular de los contratos de suministros de la vivienda (agua, luz, gas, teléfono), con identificación de los medios de pago y copia de los dos últimos recibos.
1. Situación de partida
La contribuyente requerida es una persona física que, años antes de recibir el requerimiento, había mantenido una vinculación societaria y residencial con un inmueble situado en un municipio del oeste de Madrid, integrado en una urbanización residencial. La situación de partida presenta tres rasgos relevantes que condicionan la estrategia procesal:
- Titularidad societaria del inmueble. El inmueble es propiedad —según consta en la certificación catastral aportada— de una sociedad limitada patrimonial, vehículo societario común en la tenencia de inmuebles de uso residencial o mixto. La sociedad había declarado el inmueble como domicilio social y fiscal, lo que en su día le permitió considerarlo afecto a la actividad y, en su caso, deducir gastos asociados (suministros proporcionales, comunidad, IBI, amortización).
- Convivencia familiar previa al cese. Hasta una fecha concreta del año 2018, el inmueble fue la vivienda habitual de la requerida, de su entonces pareja sentimental (el padre de su hija común) y de la propia hija menor. La residencia se interrumpió en septiembre de 2018 con motivo de la ruptura sentimental de la pareja, momento en que la requerida trasladó su residencia habitual a una localidad costera del sur de España y modificó su empadronamiento.
- Uso actual por familiares no vinculados. Desde el cese de la convivencia, el inmueble está siendo utilizado por dos personas: la ex-pareja de la requerida (no socio de la sociedad propietaria) y la hija menor común. El uso se sustenta en un acuerdo verbal informal entre los progenitores, sin documento contractual escrito, con la finalidad declarada de no alterar la rutina de la menor (centro escolar, círculo familiar y social en el municipio). Los suministros, sin embargo, figuran a nombre de la requerida.
2. Origen del encargo: notificación del requerimiento de información
La requerida recibe en su domicilio fiscal actual —pese a hallarse físicamente residiendo en otra Comunidad Autónoma desde 2018— una notificación postal de la AEAT con acuse de recibo certificado, conteniendo el Requerimiento de Información. El requerimiento, firmado electrónicamente por la Inspectora Coordinadora de la Inspección Regional y dirigido a la atención del actuario designado del Equipo de Inspección, presenta los siguientes elementos:
- Base legal: arts. 93 y 94 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) — obligación de facilitar información con trascendencia tributaria; arts. 30, 55, 56 y 57 del RD 1065/2007 (RGAT) — requerimientos de información.
- Información solicitada: identificación del titular del inmueble y de la plaza de garaje (con referencia catastral concreta); identificación de las personas o entidades que utilizan el inmueble; título jurídico de uso con copia del contrato y justificantes de pago; identificación del titular de los contratos de suministros (agua, luz, gas, teléfono), medios de pago y copia de los dos últimos recibos.
- Ejercicios comprendidos: los cuatro ejercicios fiscales más recientes, todos posteriores al cese de convivencia de la requerida.
- Plazo de contestación: 10 días hábiles desde la notificación, conforme al art. 30.4 RGAT.
- Medios de presentación: sede electrónica de la AEAT (procedimiento "Requerimientos de información de Inspección"), correo certificado al actuario, correo electrónico o registro público.
- Advertencia sancionadora: la falta de atención, la atención fuera de plazo o la aportación de información incompleta, inexacta o con datos falsos podría constituir infracción tributaria grave y sancionarse conforme al art. 199 LGT (incumplimiento de las obligaciones de presentar declaraciones y comunicaciones) o al art. 203 LGT (resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria).
- Recursos: recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o reclamación económico-administrativa ante el TEAR en el mismo plazo (arts. 222 a 225 y 226 a 240 LGT).
3. Estrategia procesal: contestación íntegra, veraz y documentada
Tras el análisis del requerimiento y de los hechos relevantes, el despacho identifica con claridad la posición jurídica de la requerida: es un tercero ex art. 93 LGT, no la obligada tributaria principal investigada. El procedimiento principal no se sigue frente a ella, sino frente a la sociedad limitada patrimonial titular del inmueble. Esta diferenciación es decisiva: la requerida no tiene que defenderse de una liquidación ni de una sanción inminente; tiene únicamente la obligación de aportar la información veraz que posea sobre los hechos requeridos, en el plazo y forma señalados, sin que de ello pueda derivarse de modo automático perjuicio fiscal en su esfera personal.
La estrategia procesal se articula en torno a cuatro manifestaciones sustantivas respaldadas cada una por documentación probatoria, todas ellas presentadas en un escrito único registrado en plazo a través de la Sede Electrónica de la AEAT (procedimiento "Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT"):
Acuse y titularidad del inmueble (Documento 2: Certificación Catastral)
Se acusa formalmente recibo del requerimiento de información y se identifica con precisión la titularidad del inmueble: la finca y, en su caso, plaza de garaje, son propiedad de una sociedad limitada patrimonial que tuvo en su día constituido en ese inmueble su domicilio social y fiscal, donde se desarrollaba la gestión administrativa de la sociedad. Se acompaña la certificación catastral descriptiva y gráfica emitida por la Dirección General del Catastro, que acredita inequívocamente la titularidad societaria del inmueble. Este documento elimina cualquier duda sobre quién es el dueño del inmueble y desplaza la indagación tributaria hacia la sociedad propietaria, no hacia la requerida.
Cese de la convivencia y traslado de residencia (Documento 5: Certificado Histórico Individual de Empadronamiento)
Se acredita que la requerida convivió en el inmueble como vivienda habitual junto a su entonces pareja sentimental y a la hija común únicamente hasta una fecha concreta del año 2018. A partir de esa fecha, con motivo de la ruptura sentimental, la requerida trasladó su residencia habitual a una localidad costera del sur de España (otra Comunidad Autónoma), donde figura empadronada desde entonces. Se aporta certificado histórico individual de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento correspondiente, que documenta la fecha exacta del traslado, los cambios sucesivos de domicilio y la situación actual. Este documento es el elemento probatorio fundamental: prueba que durante todos los ejercicios comprobados por la inspección la requerida NO residía en el inmueble objeto del requerimiento.
Uso actual del inmueble por familiares (Documentos 3 y 4: Empadronamientos de los ocupantes)
Se identifica con precisión a las personas que actualmente utilizan el inmueble: la ex-pareja de la requerida y la hija menor común de ambos. Se hace constar expresamente que no media documento oficial alguno que articule el uso: ni contrato de arrendamiento, ni de comodato, ni convenio regulador de medidas paternofiliales homologado judicialmente, ni convenio notarial. El uso se sustenta en un acuerdo verbal informal entre los progenitores, alcanzado tras la separación, con la única finalidad de no alterar la rutina de la menor (centro escolar, círculo social, vínculos familiares en el municipio). Se aportan los certificados de empadronamiento de la ex-pareja y de la hija menor en el inmueble. La AEAT recibe así la información veraz sobre quién ocupa el inmueble, sin que la requerida pueda aportar documentos que no existen (contratos que no se firmaron, justificantes de pagos que no se realizaron por no haber renta acordada).
Suministros: titularidad y medios de pago (Facturas y justificantes bancarios)
Se aportan facturas de los suministros del inmueble (agua, luz, gas, teléfono) emitidas a nombre de la requerida, junto con los justificantes bancarios que acreditan su pago efectivo desde una cuenta de su titularidad. Se aclara la circunstancia, aparentemente paradójica, de que los suministros estén a nombre y a cargo de quien no reside en el inmueble: la requerida los abona como contraprestación al acuerdo verbal de medidas paternofiliales alcanzado tras la ruptura, en lugar de pagar una pensión de alimentos formal a través de transferencia bancaria. Es una solución doméstica frecuente en separaciones no formalizadas judicialmente, sin que de ello pueda inferirse beneficio fiscal ilícito alguno: la requerida sufraga los suministros como contribución alimentaria a la menor (gasto que asume voluntariamente como progenitora), no como contraprestación de un uso del inmueble del que no disfruta.
Petición de cierre del requerimiento
El escrito concluye solicitando que se tengan por presentadas las manifestaciones y aclaraciones, así como la documentación probatoria adjunta, y que, previas las comprobaciones oportunas, se dé por atendido el requerimiento. No se formulan reservas ni se anuncian recursos: la requerida colabora plenamente con la Inspección dentro del alcance estricto del requerimiento, sin desbordar el ámbito de la información solicitada ni emitir valoraciones sobre la actuación inspectora seguida frente a la sociedad propietaria.
4. Resultado: requerimiento atendido sin sanción ni regularización a la requerida
Tras la presentación del escrito de contestación en el plazo legal de 10 días hábiles, con justificante de presentación electrónica emitido por la sede de la AEAT, la Inspección Regional da por atendido el requerimiento respecto de la requerida. No se inicia procedimiento sancionador frente a ella (descartándose la aplicación de los arts. 199 y 203 LGT) y no se le formula liquidación tributaria, ya que la información aportada es completa, veraz y se ajusta exactamente al alcance del requerimiento.
El procedimiento inspector principal continúa respecto del obligado tributario investigado (la sociedad limitada patrimonial propietaria del inmueble), sobre la base de toda la información cruzada que la AEAT ha venido recabando: comunicaciones a terceros, cruces con la Dirección General del Catastro, declaraciones del Modelo 184 si la sociedad ha sido transparente, información del Censo de Entidades, y la propia información ahora aportada por la requerida sobre el uso real del inmueble. La requerida queda fuera del foco principal del expediente.
5. Lecciones para personas físicas vinculadas a sociedades patrimoniales
Este caso, frecuente en el segmento de sociedades limitadas patrimoniales utilizadas como vehículos de tenencia de inmuebles residenciales (un esquema muy común en España desde los años 2000), deja varias enseñanzas operativas que conviene incorporar a la planificación patrimonial y a la gestión cotidiana:
- No mezcles vivienda particular y domicilio social. Constituir el domicilio social y fiscal de una sociedad en una vivienda donde residen efectivamente los socios o sus familias es una fuente de contingencias fiscales recurrentes. La AEAT cruza datos catastrales, padrones municipales, declaraciones del IBI, suministros y declaraciones del IRPF para detectar inconsistencias. Si la sociedad tiene actividad real, conviene tener un local diferenciado; si es patrimonial, conviene declarar como domicilio fiscal la dirección del despacho del asesor o del administrador, no la vivienda familiar.
- Formaliza siempre por escrito los usos de inmuebles cedidos por sociedades a personas físicas. Aunque la cesión sea gratuita o a precio simbólico, hay que firmar un contrato escrito (arrendamiento, comodato, precario) con plazo determinado y condiciones expresas. La AEAT exigirá copia documental y, en su ausencia, presumirá la cesión a valor cero o a valor de mercado, según convenga al fisco. Sin documento escrito, el contribuyente tiene la peor posición probatoria posible.
- Las operaciones vinculadas se aplican entre la sociedad y los familiares del socio (hasta tercer grado). El art. 18.2 LIS amplía mucho el círculo de personas vinculadas: incluye no solo al socio, sino a su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales en línea directa hasta el tercer grado. Si una sociedad limitada cede el uso de un inmueble a un hijo o hermano del socio, hay que valorar a precio de mercado y declarar las rentas correspondientes.
- Cuando recibas un requerimiento ex arts. 93-94 LGT como tercero, contesta SIEMPRE en plazo. La obligación de información es independiente del procedimiento principal. La falta de atención puede suponer sanción tributaria importante (puede alcanzar los 600.000 € según el art. 199 LGT en casos graves) y, además, te identifica ante el fisco como elemento no colaborador, lo que multiplica el riesgo de inspecciones futuras propias.
- Conserva siempre certificados de empadronamiento históricos. Cuando cambies de domicilio, especialmente por motivos personales relevantes (separación, ruptura, traslado laboral), pide en el Ayuntamiento un certificado histórico individual de empadronamiento que acredite la cronología exacta de tus residencias. Este documento, oficial y emitido por administración pública, es prueba reina en cualquier procedimiento tributario o judicial donde se discuta tu residencia habitual.
- Los acuerdos verbales paternofiliales no son inválidos, pero generan riesgos fiscales. Cuando dos progenitores no formalizan judicialmente su separación, los acuerdos económicos verbales (pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, gastos de la menor) pueden funcionar en la práctica pero son fiscalmente opacos. Si pagas suministros del que era tu domicilio en lugar de pensión, la AEAT puede preguntar (como en este caso) y conviene tener la respuesta preparada. Lo ideal es formalizar mediante convenio regulador (incluso extrajudicial mediante escritura pública) toda separación con menores implicados.
- Si has sido socia o administradora de una sociedad de la que ya no formas parte, conserva la documentación. Las inspecciones a sociedades pueden extenderse hacia atrás varios años (el plazo de prescripción tributaria es de 4 años desde la finalización del plazo de declaración). Aunque hayas vendido tus participaciones o cesado en el cargo, podrías recibir requerimientos de información sobre operaciones de épocas pasadas.
6. Preguntas frecuentes sobre requerimientos de información a terceros y uso de viviendas de sociedades
¿Qué es un requerimiento de información a tercero (arts. 93-94 LGT)?
¿Qué riesgos hay si una sociedad limitada cede su vivienda a un socio o familiar?
¿Estoy obligado a contestar si soy tercero requerido?
¿Qué pasa si la vivienda de una sociedad la usa familia del socio sin contrato?
¿Cuál es el plazo para contestar un requerimiento de información?
¿Qué documentos prueban mejor mi residencia ante la AEAT?
¿Qué sanciones se imponen por no atender un requerimiento de información?
¿Has recibido un requerimiento de información de la AEAT y no sabes cómo contestar?
En Legislae Asesores defendemos a terceros requeridos por la Inspección de la AEAT, preparando contestaciones íntegras, veraces y documentadas que cierren la implicación del requerido en un único acto y eviten sanciones del art. 199 o 203 LGT. También planificamos el uso fiscalmente óptimo de inmuebles de sociedades patrimoniales para prevenir contingencias futuras.
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