Empleada de hogar en 2026: alta, cotización, salario, despido y deducciones. Guía y calculadora desde Fuenlabrada
En resumen
- Alta obligatoria desde la primera hora y antes de empezar; siempre la da la familia, también por menos de 60 horas al mes.
- Salario mínimo 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas a jornada completa, o 9,55 € por hora si trabaja por horas.
- Cotización: por tramos; a jornada completa con el SMI, unos 317 € al mes la familia y 91 € la empleada, ya con la reducción del 20 %.
- Despido: por escrito y con causa; 12 días por año y 20 días de preaviso si lleva más de un año.
- Madrid: deducción en la renta del 25 % de las cuotas, hasta 463,95 € al año, con hijos menores de 3 años o mayores dependientes.
¿Quién tiene que dar de alta a una empleada de hogar?
La familia que la contrata, desde la primera hora de trabajo y antes de que empiece. Da igual cuántas horas trabaje: aunque sean menos de 60 al mes, el alta y la cotización corresponden siempre a la persona empleadora, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.
La relación con una empleada de hogar es una relación laboral de carácter especial, regulada por el Real Decreto 1620/2011, con las mejoras del Real Decreto-ley 16/2022: derecho a paro, cotización a FOGASA, causas tasadas de despido y, desde el Real Decreto 893/2024, prevención de riesgos laborales en el hogar. Incluye limpieza, cocina, cuidado de niños o mayores, jardinería o conducción del vehículo familiar cuando se hacen para la casa.
| Situación | ¿Quién da el alta? |
|---|---|
| Trabaja para una sola familia, cualquier número de horas | Esa familia |
| Trabaja por horas para varias familias | Cada familia, por las horas que trabaja en su casa |
| La contratas a través de una empresa de servicios | La empresa, que la tiene en plantilla (no es empleo del hogar) |
| Cuidadora de una persona mayor pagada por la familia | El titular del hogar donde trabaja, normalmente la persona cuidada o un familiar |
Calculadora: ¿cuánto cuesta al mes una empleada de hogar en 2026?
Indica si cobra por horas o un salario mensual, las horas semanales y el tipo de contrato: la calculadora aplica los tramos y tipos de cotización de 2026, la reducción general o la bonificación de familia numerosa, y te da la cuota de la familia, el descuento de la empleada, el coste total y la deducción que podrías aplicar en Madrid. No se guarda ningún dato.
Orientativo. Aplica el art. 15 (tramos y tipos), el art. 16 (MEI) y el art. 35 (desempleo y FOGASA) de la Orden PJC/297/2026, la tarifa de accidentes de trabajo del código 97 (1,50 %) y las reducciones del RDL 16/2022 y del RDL 1/2023. Las horas al mes se calculan como horas semanales × 52 / 12. La cuota exacta la calcula la Tesorería al dar el alta.
¿Cuál es el salario mínimo de una empleada de hogar en 2026?
El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas por 40 horas semanales, según el Real Decreto 126/2026. Si trabaja por horas en régimen externo, el mínimo es de 9,55 € por hora efectivamente trabajada, que incluye pagas extra, vacaciones y descansos. Con menos horas mensuales, el salario mínimo se cobra a prorrata.
| Modalidad | Mínimo 2026 | Qué incluye |
|---|---|---|
| Jornada completa (40 h/semana), externa o interna | 1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/año | Las dos pagas extra van aparte (o prorrateadas: 1.424,50 €/mes) |
| Jornada parcial con salario mensual (por ejemplo, 20 h/semana) | 610,50 €/mes × 14 pagas | SMI en proporción a la jornada |
| Por horas, externa | 9,55 € por hora trabajada | Todo incluido: pagas, vacaciones y descanso semanal |
| Interna con alojamiento y comida | 1.221 €/mes en dinero como mínimo | Descuento en especie pactado, nunca más del 30 % del salario total |
- Pagas extra: dos al año, al final de cada semestre salvo pacto, en proporción al tiempo trabajado (art. 8.4 del Real Decreto 1620/2011).
- Recibo de salario: la familia entrega cada mes un recibo o nómina con lo que paga y lo que descuenta de Seguridad Social.
- Subidas: las que se pacten; sin pacto, la subida media de los convenios colectivos al cumplir cada año de servicio (art. 8.3).
- Horas de presencia: las que la empleada está a disposición sin trabajar se pagan como mínimo al precio de la hora ordinaria, salvo que se compensen con descanso.
¿Cuánto se cotiza por una empleada de hogar en 2026?
Se cotiza por tramos según el salario mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extra: ocho tramos, desde una base de 306 € hasta la retribución real si supera 1.424,40 €. Sobre esa base, la familia paga el 23,60 % de contingencias comunes, el 1,50 % de accidentes, el 5,50 % de desempleo, el 0,20 % de FOGASA y el 0,75 % del MEI.
| Tramo | Retribución mensual | Base de cotización 2026 |
|---|---|---|
| 1.º | Hasta 329,00 € | 306,00 € |
| 2.º | 329,01 a 510,00 € | 436,00 € |
| 3.º | 510,01 a 693,00 € | 602,00 € |
| 4.º | 693,01 a 877,00 € | 785,00 € |
| 5.º | 877,01 a 1.061,00 € | 970,00 € |
| 6.º | 1.061,01 a 1.242,00 € | 1.151,00 € |
| 7.º | 1.242,01 a 1.424,40 € | 1.424,40 € |
| 8.º | Desde 1.424,41 € | La retribución mensual |
| Concepto | Familia | Empleada | Norma |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % | Orden PJC/297/2026, art. 15.3 |
| Accidentes de trabajo (código 97) | 1,50 % | — | LGSS, DA 61.ª |
| Desempleo, contrato indefinido | 5,50 % | 1,55 % | Orden PJC/297/2026, art. 35 |
| Desempleo, contrato temporal | 6,70 % | 1,60 % | Orden PJC/297/2026, art. 35 |
| FOGASA | 0,20 % | — | Orden PJC/297/2026, art. 35 |
| Mecanismo de equidad intergeneracional | 0,75 % | 0,15 % | Orden PJC/297/2026, art. 16 |
La base nunca puede ser inferior a la del tramo que corresponde al salario mínimo por las horas trabajadas: si pagas menos de lo legal, la Tesorería cotiza igualmente sobre el mínimo. La Tesorería calcula la cuota con los datos del alta y la carga cada mes en la cuenta que indiques.
¿Qué reducciones y bonificaciones tiene la cuota de una empleada de hogar?
Todas las familias tienen una reducción del 20 % en la cuota empresarial por contingencias comunes y una bonificación del 80 % en la de desempleo y FOGASA. Las familias numerosas pueden aplicar, en su lugar, una bonificación del 45 % por una persona cuidadora. La reducción es automática; la de familia numerosa se acredita con el título.
| Beneficio | Cuánto | Requisitos | Norma |
|---|---|---|---|
| Reducción general | 20 % de la cuota empresarial por contingencias comunes | Cualquier empleadora de hogar | RDL 16/2022, DA 1.ª.1 |
| Bonificación de desempleo y FOGASA | 80 % de la aportación empresarial | Cualquier empleadora de hogar | RDL 16/2022, DA 1.ª.1 |
| Familia numerosa | 45 % de la cuota a cargo del empleador | Título de familia numerosa al contratar, estar de alta trabajando y una sola cuidadora dedicada al cuidado de la familia | RDL 1/2023, DA 3.ª bis |
| Por renta y patrimonio | 45 % o 30 % | Previstas, pero se aplicarán cuando se apruebe su reglamento | RDL 16/2022, DA 1.ª.2 y DF 7.ª.4 |
La bonificación de familia numerosa no se suma a la reducción general (RDL 16/2022, DT 3.ª): conviene comparar las dos con la calculadora. Se pierde desde el mes siguiente a que caduque el título, salvo que se renueve.
¿Cómo se da de alta a una empleada de hogar paso a paso?
Si es tu primera contratación, pides a la Seguridad Social un código de cuenta de cotización como empleador de hogar; después das de alta a la empleada con su número de afiliación, el salario, las horas y la cuenta de domiciliación, antes de que empiece. Se hace por Importass, sin certificado, con Cl@ve o SMS, o en la oficina de Fuenlabrada.
- Datos de la empleada: DNI o NIE con autorización de trabajo y número de afiliación a la Seguridad Social (si no lo tiene, se le asigna en el mismo trámite).
- Código de cuenta de cotización como titular del hogar familiar, si es la primera vez que contratas.
- Alta en Importass antes del primer día: fecha de inicio, horas semanales, salario pactado (por horas o mensual), tipo de contrato y cuenta bancaria para el cargo de las cuotas.
- Contrato por escrito con horario, salario, tiempos de presencia, pernocta y salario en especie si los hay. El Ministerio de Trabajo tiene modelos.
- Evaluación de riesgos del trabajo en tu casa (Real Decreto 893/2024), con la herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Cada mes: recibo de salario y descuento de la parte de Seguridad Social de la empleada.
- Cambios de horas o salario: se comunican a la Seguridad Social porque cambian el tramo de cotización.
En Fuenlabrada, la administración de la Seguridad Social está en la calle Portugal, 33, con cita previa. Tienes horarios, teléfonos y qué trámite se hace en cada oficina en nuestra guía de oficinas de Hacienda y Seguridad Social en Fuenlabrada.
¿Qué diferencia hay entre una empleada interna y una por horas?
La interna vive en la casa y suele trabajar a jornada completa con salario mensual; la externa por horas cobra por hora trabajada, con un mínimo de 9,55 € que lo incluye todo. Ambas tienen el límite de 40 horas semanales de trabajo efectivo, pero la interna puede pactar tiempos de presencia, pernocta y salario en especie.
| Aspecto | Interna | Externa por horas |
|---|---|---|
| Salario mínimo 2026 | 1.221 €/mes × 14 en dinero | 9,55 €/hora, todo incluido |
| Salario en especie | Alojamiento y comida, hasta el 30 % del total | No |
| Descanso entre jornadas | 10 horas, compensando hasta 12 en cuatro semanas | 12 horas |
| Comidas | Dos horas diarias que no cuentan como trabajo | Según horario |
| Horas de presencia | Hasta 20 semanales de media, pagadas o compensadas | Poco habitual |
| Registro de jornada | Aplicable a jornada completa | No obligatorio a tiempo parcial (art. 9.3 bis) |
| Si enferma | Derecho a seguir alojada al menos 30 días | — |
| Comunicar un despido | No entre las 17:00 y las 8:00, salvo falta muy grave | Sin esa limitación |
Una interna que trabaja el fin de semana como sustituta tiene las mismas garantías: salario mínimo en proporción a las horas y descanso semanal. Las horas que superen la jornada pactada son horas extraordinarias, con las reglas del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuántas vacaciones y descansos tiene una empleada de hogar?
Treinta días naturales de vacaciones al año, con al menos un periodo de quince días seguidos; 36 horas consecutivas de descanso semanal, normalmente el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes; y las fiestas y permisos del Estatuto de los Trabajadores. Por horas, las vacaciones ya están incluidas en el precio mínimo.
- Fechas: se acuerdan. Sin acuerdo, la familia fija quince días según sus necesidades y la empleada elige el resto, con dos meses de antelación (art. 9.7).
- Durante las vacaciones la interna no está obligada a quedarse en la casa ni a acompañar a la familia.
- Media jornada o por horas con salario mensual: 30 días naturales igualmente, cobrando su salario normal.
- Por horas a 9,55 €: el precio incluye la parte de vacaciones; si cobra más, conviene dejar claro en el contrato si el precio las incluye.
- Festivos y permisos (matrimonio, fallecimiento de familiares, mudanza…): los del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
- Vacaciones no disfrutadas al terminar la relación: se pagan en el finiquito.
¿Quién paga la baja por enfermedad de una empleada de hogar?
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobran; del cuarto al octavo paga la familia, y desde el noveno la Seguridad Social o la mutua pagan directamente a la empleada, sin pago delegado (art. 251 de la Ley General de la Seguridad Social). La familia sigue cotizando mientras dura la baja.
| Días de baja | Quién paga | Cuánto |
|---|---|---|
| 1 a 3 | Nadie | — |
| 4 a 8 | La familia empleadora | 60 % de la base reguladora |
| 9 a 20 | INSS o mutua, directamente | 60 % de la base reguladora |
| Desde el 21 | INSS o mutua, directamente | 75 % de la base reguladora |
| Accidente de trabajo | Mutua o INSS desde el día siguiente | 75 % de la base reguladora |
¿Cómo se despide a una empleada de hogar y cuánto hay que pagar?
Por tres causas propias, siempre justificadas: bajada de ingresos o subida de gastos de la familia, cambio sustancial de sus necesidades o pérdida razonable de confianza. Se comunica por escrito con la causa y se paga a la vez una indemnización de 12 días por año, con un máximo de seis mensualidades, más 20 días de preaviso si lleva más de un año.
| Forma de terminar | Indemnización | Preaviso |
|---|---|---|
| Causas del art. 11.2 (ingresos, necesidades, confianza) | 12 días por año, máximo 6 mensualidades | 20 días (más de 1 año) o 7 días; sustituible por su salario |
| Despido improcedente (sin causa, o sin escrito ni indemnización) | 33 días por año, como en el Estatuto de los Trabajadores | — |
| Fallecimiento del empleador | Un mes de salario (art. 49.1.g ET) | — |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año (art. 49.1.c ET) | — |
| Baja voluntaria de la empleada | No hay | El pactado o el de la costumbre |
| No supera el periodo de prueba | No hay | El pactado, máximo 7 días |
- Durante el preaviso, si trabaja a jornada completa, tiene derecho a seis horas semanales retribuidas para buscar empleo.
- Si falta la carta con la causa o no se pone a disposición la indemnización, se presume un despido del régimen común; un error excusable en el cálculo no lo provoca, pero hay que pagar la diferencia (art. 11.3).
- El traslado de la familia a otra localidad no rompe el contrato si sigue trabajando siete días en el nuevo domicilio (art. 10.2).
- Si hay reclamación, se ve en el juzgado de lo social, con conciliación previa. Nuestros abogados llevan esos procedimientos.
¿Qué incluye el finiquito y cuándo tiene derecho a paro?
El finiquito incluye el salario de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extra pendientes, las vacaciones no disfrutadas y, si termina la familia, la indemnización y el preaviso no concedido. La empleada cotiza por desempleo desde el Real Decreto-ley 16/2022, así que puede cobrar el paro si pierde el trabajo de forma involuntaria y tiene cotizado el periodo mínimo.
| Concepto del finiquito | Cómo se calcula |
|---|---|
| Salario del mes | Días u horas trabajados hasta la baja |
| Pagas extra | Proporción del semestre no cobrada, salvo que estén prorrateadas |
| Vacaciones | Días generados (2,5 por mes trabajado) menos los disfrutados |
| Indemnización | Según la causa (tabla anterior) |
| Preaviso | Salario de los días de preaviso no concedidos |
La baja en la Seguridad Social se comunica en los tres días naturales siguientes. Para el paro, la empleada necesita haber perdido el empleo de forma involuntaria y la documentación del cese: la carta con la causa y el finiquito firmado.
¿Cuánto desgrava una empleada de hogar en la Comunidad de Madrid?
Si vives en Madrid, puedes deducir en la renta el 25 % de las cuotas de Seguridad Social ingresadas por tu empleada, hasta 463,95 € al año, o el 40 % hasta 618,60 € si eres familia numerosa, cuando tienes un hijo menor de 3 años o convives con un mayor dependiente o una persona con discapacidad y la empleada trabaja al menos 40 horas al mes.
| Requisito (art. 11 bis del DL 1/2010) | Detalle |
|---|---|
| Supuesto familiar | Hijo menor de 3 años con mínimo por descendientes; ascendiente, descendiente, hermano o cónyuge mayor de 65 años con dependencia reconocida; familiar con discapacidad ≥33 %; o el propio contribuyente dependiente o con discapacidad |
| Horas | Al menos 40 horas al mes |
| Alta | El contribuyente, de alta como empleador titular del hogar |
| Con hijos menores de 3 años | Ambos progenitores deben trabajar por cuenta propia o ajena |
| Importe | 25 % de las cuotas, máximo 463,95 €; familia numerosa, 40 % y 618,60 € |
En la renta estatal no hay deducción por empleada de hogar. Lo aplicamos al hacer tu declaración de la renta en Fuenlabrada.
¿Qué pasa si la empleada de hogar no tiene papeles?
No se la puede dar de alta sin autorización de trabajo, y emplear a una persona extranjera sin ella es una infracción muy grave de la Ley de Extranjería: multa de 10.001 € a 100.000 € por cada trabajador. La vía habitual para regularizar es el arraigo sociolaboral, con un contrato que garantice al menos el salario mínimo y 20 horas semanales.
- Arraigo sociolaboral (art. 127.b del Reglamento de extranjería, Real Decreto 1155/2024): la persona presenta uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales con el salario mínimo o el de convenio. Puede ser el contrato de empleada de hogar que ofrece la familia.
- La familia empleadora tiene que cumplir sus propios requisitos: estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener medios para pagar el salario.
- Una vez concedida la autorización, se da el alta como a cualquier otra empleada.
Para el expediente de extranjería, nuestros abogados de extranjería en Fuenlabrada preparan la solicitud; nosotros nos encargamos del contrato, el alta y las nóminas.
¿Cómo te ayuda nuestra asesoría con tu empleada de hogar?
Nos encargamos de todo el papeleo: calculamos el coste y la mejor bonificación, redactamos el contrato, damos el alta en la Seguridad Social, preparamos cada mes el recibo de salario y, cuando termina la relación, el finiquito, la carta y la baja. También aplicamos la deducción de Madrid en tu renta. Presupuesto cerrado por escrito.
- Estudio previo: coste mensual real, reducción general o familia numerosa y deducción autonómica.
- Contrato y alta antes del primer día, con la evaluación de riesgos.
- Cada mes: recibo de salario y control de la cuota cargada.
- Cambios de horas, salario, vacaciones y bajas médicas.
- Final: carta, indemnización, finiquito, certificado para el SEPE y baja. Todo ello con nuestra asesoría laboral en Fuenlabrada, en la Plaza de la Albufera.
¿Vas a contratar a una empleada de hogar?
Hacemos el contrato, el alta, los recibos de cada mes y el finiquito. Te decimos antes cuánto te va a costar.
605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com