Empleada de hogar en 2026: alta, cotización, salario, despido y deducciones. Guía y calculadora desde Fuenlabrada

Actualizado el 30/09/2026 Juan Miguel Jiménez Cabrera Abogado ICAM nº 85230 Lectura: 18 min

En resumen

¿Quién tiene que dar de alta a una empleada de hogar?

La familia que la contrata, desde la primera hora de trabajo y antes de que empiece. Da igual cuántas horas trabaje: aunque sean menos de 60 al mes, el alta y la cotización corresponden siempre a la persona empleadora, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

La relación con una empleada de hogar es una relación laboral de carácter especial, regulada por el Real Decreto 1620/2011, con las mejoras del Real Decreto-ley 16/2022: derecho a paro, cotización a FOGASA, causas tasadas de despido y, desde el Real Decreto 893/2024, prevención de riesgos laborales en el hogar. Incluye limpieza, cocina, cuidado de niños o mayores, jardinería o conducción del vehículo familiar cuando se hacen para la casa.

Situación¿Quién da el alta?
Trabaja para una sola familia, cualquier número de horasEsa familia
Trabaja por horas para varias familiasCada familia, por las horas que trabaja en su casa
La contratas a través de una empresa de serviciosLa empresa, que la tiene en plantilla (no es empleo del hogar)
Cuidadora de una persona mayor pagada por la familiaEl titular del hogar donde trabaja, normalmente la persona cuidada o un familiar

Calculadora: ¿cuánto cuesta al mes una empleada de hogar en 2026?

Indica si cobra por horas o un salario mensual, las horas semanales y el tipo de contrato: la calculadora aplica los tramos y tipos de cotización de 2026, la reducción general o la bonificación de familia numerosa, y te da la cuota de la familia, el descuento de la empleada, el coste total y la deducción que podrías aplicar en Madrid. No se guarda ningún dato.

–Seguridad Social a cargo de la familia / mes
–Descuento de la empleada / mes
–Coste total de la familia / mes

    Orientativo. Aplica el art. 15 (tramos y tipos), el art. 16 (MEI) y el art. 35 (desempleo y FOGASA) de la Orden PJC/297/2026, la tarifa de accidentes de trabajo del código 97 (1,50 %) y las reducciones del RDL 16/2022 y del RDL 1/2023. Las horas al mes se calculan como horas semanales × 52 / 12. La cuota exacta la calcula la Tesorería al dar el alta.

    ¿Cuál es el salario mínimo de una empleada de hogar en 2026?

    El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas por 40 horas semanales, según el Real Decreto 126/2026. Si trabaja por horas en régimen externo, el mínimo es de 9,55 € por hora efectivamente trabajada, que incluye pagas extra, vacaciones y descansos. Con menos horas mensuales, el salario mínimo se cobra a prorrata.

    ModalidadMínimo 2026Qué incluye
    Jornada completa (40 h/semana), externa o interna1.221 €/mes × 14 pagas = 17.094 €/añoLas dos pagas extra van aparte (o prorrateadas: 1.424,50 €/mes)
    Jornada parcial con salario mensual (por ejemplo, 20 h/semana)610,50 €/mes × 14 pagasSMI en proporción a la jornada
    Por horas, externa9,55 € por hora trabajadaTodo incluido: pagas, vacaciones y descanso semanal
    Interna con alojamiento y comida1.221 €/mes en dinero como mínimoDescuento en especie pactado, nunca más del 30 % del salario total

    ¿Cuánto se cotiza por una empleada de hogar en 2026?

    Se cotiza por tramos según el salario mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extra: ocho tramos, desde una base de 306 € hasta la retribución real si supera 1.424,40 €. Sobre esa base, la familia paga el 23,60 % de contingencias comunes, el 1,50 % de accidentes, el 5,50 % de desempleo, el 0,20 % de FOGASA y el 0,75 % del MEI.

    TramoRetribución mensualBase de cotización 2026
    1.ºHasta 329,00 €306,00 €
    2.º329,01 a 510,00 €436,00 €
    3.º510,01 a 693,00 €602,00 €
    4.º693,01 a 877,00 €785,00 €
    5.º877,01 a 1.061,00 €970,00 €
    6.º1.061,01 a 1.242,00 €1.151,00 €
    7.º1.242,01 a 1.424,40 €1.424,40 €
    8.ºDesde 1.424,41 €La retribución mensual
    ConceptoFamiliaEmpleadaNorma
    Contingencias comunes23,60 %4,70 %Orden PJC/297/2026, art. 15.3
    Accidentes de trabajo (código 97)1,50 %—LGSS, DA 61.ª
    Desempleo, contrato indefinido5,50 %1,55 %Orden PJC/297/2026, art. 35
    Desempleo, contrato temporal6,70 %1,60 %Orden PJC/297/2026, art. 35
    FOGASA0,20 %—Orden PJC/297/2026, art. 35
    Mecanismo de equidad intergeneracional0,75 %0,15 %Orden PJC/297/2026, art. 16

    La base nunca puede ser inferior a la del tramo que corresponde al salario mínimo por las horas trabajadas: si pagas menos de lo legal, la Tesorería cotiza igualmente sobre el mínimo. La Tesorería calcula la cuota con los datos del alta y la carga cada mes en la cuenta que indiques.

    ¿Qué reducciones y bonificaciones tiene la cuota de una empleada de hogar?

    Todas las familias tienen una reducción del 20 % en la cuota empresarial por contingencias comunes y una bonificación del 80 % en la de desempleo y FOGASA. Las familias numerosas pueden aplicar, en su lugar, una bonificación del 45 % por una persona cuidadora. La reducción es automática; la de familia numerosa se acredita con el título.

    BeneficioCuántoRequisitosNorma
    Reducción general20 % de la cuota empresarial por contingencias comunesCualquier empleadora de hogarRDL 16/2022, DA 1.ª.1
    Bonificación de desempleo y FOGASA80 % de la aportación empresarialCualquier empleadora de hogarRDL 16/2022, DA 1.ª.1
    Familia numerosa45 % de la cuota a cargo del empleadorTítulo de familia numerosa al contratar, estar de alta trabajando y una sola cuidadora dedicada al cuidado de la familiaRDL 1/2023, DA 3.ª bis
    Por renta y patrimonio45 % o 30 %Previstas, pero se aplicarán cuando se apruebe su reglamentoRDL 16/2022, DA 1.ª.2 y DF 7.ª.4

    La bonificación de familia numerosa no se suma a la reducción general (RDL 16/2022, DT 3.ª): conviene comparar las dos con la calculadora. Se pierde desde el mes siguiente a que caduque el título, salvo que se renueve.

    ¿Cómo se da de alta a una empleada de hogar paso a paso?

    Si es tu primera contratación, pides a la Seguridad Social un código de cuenta de cotización como empleador de hogar; después das de alta a la empleada con su número de afiliación, el salario, las horas y la cuenta de domiciliación, antes de que empiece. Se hace por Importass, sin certificado, con Cl@ve o SMS, o en la oficina de Fuenlabrada.

    1. Datos de la empleada: DNI o NIE con autorización de trabajo y número de afiliación a la Seguridad Social (si no lo tiene, se le asigna en el mismo trámite).
    2. Código de cuenta de cotización como titular del hogar familiar, si es la primera vez que contratas.
    3. Alta en Importass antes del primer día: fecha de inicio, horas semanales, salario pactado (por horas o mensual), tipo de contrato y cuenta bancaria para el cargo de las cuotas.
    4. Contrato por escrito con horario, salario, tiempos de presencia, pernocta y salario en especie si los hay. El Ministerio de Trabajo tiene modelos.
    5. Evaluación de riesgos del trabajo en tu casa (Real Decreto 893/2024), con la herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
    6. Cada mes: recibo de salario y descuento de la parte de Seguridad Social de la empleada.
    7. Cambios de horas o salario: se comunican a la Seguridad Social porque cambian el tramo de cotización.

    En Fuenlabrada, la administración de la Seguridad Social está en la calle Portugal, 33, con cita previa. Tienes horarios, teléfonos y qué trámite se hace en cada oficina en nuestra guía de oficinas de Hacienda y Seguridad Social en Fuenlabrada.

    ¿Qué diferencia hay entre una empleada interna y una por horas?

    La interna vive en la casa y suele trabajar a jornada completa con salario mensual; la externa por horas cobra por hora trabajada, con un mínimo de 9,55 € que lo incluye todo. Ambas tienen el límite de 40 horas semanales de trabajo efectivo, pero la interna puede pactar tiempos de presencia, pernocta y salario en especie.

    AspectoInternaExterna por horas
    Salario mínimo 20261.221 €/mes × 14 en dinero9,55 €/hora, todo incluido
    Salario en especieAlojamiento y comida, hasta el 30 % del totalNo
    Descanso entre jornadas10 horas, compensando hasta 12 en cuatro semanas12 horas
    ComidasDos horas diarias que no cuentan como trabajoSegún horario
    Horas de presenciaHasta 20 semanales de media, pagadas o compensadasPoco habitual
    Registro de jornadaAplicable a jornada completaNo obligatorio a tiempo parcial (art. 9.3 bis)
    Si enfermaDerecho a seguir alojada al menos 30 días—
    Comunicar un despidoNo entre las 17:00 y las 8:00, salvo falta muy graveSin esa limitación

    Una interna que trabaja el fin de semana como sustituta tiene las mismas garantías: salario mínimo en proporción a las horas y descanso semanal. Las horas que superen la jornada pactada son horas extraordinarias, con las reglas del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Cuántas vacaciones y descansos tiene una empleada de hogar?

    Treinta días naturales de vacaciones al año, con al menos un periodo de quince días seguidos; 36 horas consecutivas de descanso semanal, normalmente el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes; y las fiestas y permisos del Estatuto de los Trabajadores. Por horas, las vacaciones ya están incluidas en el precio mínimo.

    ¿Quién paga la baja por enfermedad de una empleada de hogar?

    En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobran; del cuarto al octavo paga la familia, y desde el noveno la Seguridad Social o la mutua pagan directamente a la empleada, sin pago delegado (art. 251 de la Ley General de la Seguridad Social). La familia sigue cotizando mientras dura la baja.

    Días de bajaQuién pagaCuánto
    1 a 3Nadie—
    4 a 8La familia empleadora60 % de la base reguladora
    9 a 20INSS o mutua, directamente60 % de la base reguladora
    Desde el 21INSS o mutua, directamente75 % de la base reguladora
    Accidente de trabajoMutua o INSS desde el día siguiente75 % de la base reguladora

    ¿Cómo se despide a una empleada de hogar y cuánto hay que pagar?

    Por tres causas propias, siempre justificadas: bajada de ingresos o subida de gastos de la familia, cambio sustancial de sus necesidades o pérdida razonable de confianza. Se comunica por escrito con la causa y se paga a la vez una indemnización de 12 días por año, con un máximo de seis mensualidades, más 20 días de preaviso si lleva más de un año.

    Forma de terminarIndemnizaciónPreaviso
    Causas del art. 11.2 (ingresos, necesidades, confianza)12 días por año, máximo 6 mensualidades20 días (más de 1 año) o 7 días; sustituible por su salario
    Despido improcedente (sin causa, o sin escrito ni indemnización)33 días por año, como en el Estatuto de los Trabajadores—
    Fallecimiento del empleadorUn mes de salario (art. 49.1.g ET)—
    Fin de contrato temporal12 días por año (art. 49.1.c ET)—
    Baja voluntaria de la empleadaNo hayEl pactado o el de la costumbre
    No supera el periodo de pruebaNo hayEl pactado, máximo 7 días

    ¿Qué incluye el finiquito y cuándo tiene derecho a paro?

    El finiquito incluye el salario de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extra pendientes, las vacaciones no disfrutadas y, si termina la familia, la indemnización y el preaviso no concedido. La empleada cotiza por desempleo desde el Real Decreto-ley 16/2022, así que puede cobrar el paro si pierde el trabajo de forma involuntaria y tiene cotizado el periodo mínimo.

    Concepto del finiquitoCómo se calcula
    Salario del mesDías u horas trabajados hasta la baja
    Pagas extraProporción del semestre no cobrada, salvo que estén prorrateadas
    VacacionesDías generados (2,5 por mes trabajado) menos los disfrutados
    IndemnizaciónSegún la causa (tabla anterior)
    PreavisoSalario de los días de preaviso no concedidos

    La baja en la Seguridad Social se comunica en los tres días naturales siguientes. Para el paro, la empleada necesita haber perdido el empleo de forma involuntaria y la documentación del cese: la carta con la causa y el finiquito firmado.

    ¿Cuánto desgrava una empleada de hogar en la Comunidad de Madrid?

    Si vives en Madrid, puedes deducir en la renta el 25 % de las cuotas de Seguridad Social ingresadas por tu empleada, hasta 463,95 € al año, o el 40 % hasta 618,60 € si eres familia numerosa, cuando tienes un hijo menor de 3 años o convives con un mayor dependiente o una persona con discapacidad y la empleada trabaja al menos 40 horas al mes.

    Requisito (art. 11 bis del DL 1/2010)Detalle
    Supuesto familiarHijo menor de 3 años con mínimo por descendientes; ascendiente, descendiente, hermano o cónyuge mayor de 65 años con dependencia reconocida; familiar con discapacidad ≥33 %; o el propio contribuyente dependiente o con discapacidad
    HorasAl menos 40 horas al mes
    AltaEl contribuyente, de alta como empleador titular del hogar
    Con hijos menores de 3 añosAmbos progenitores deben trabajar por cuenta propia o ajena
    Importe25 % de las cuotas, máximo 463,95 €; familia numerosa, 40 % y 618,60 €

    En la renta estatal no hay deducción por empleada de hogar. Lo aplicamos al hacer tu declaración de la renta en Fuenlabrada.

    ¿Qué pasa si la empleada de hogar no tiene papeles?

    No se la puede dar de alta sin autorización de trabajo, y emplear a una persona extranjera sin ella es una infracción muy grave de la Ley de Extranjería: multa de 10.001 € a 100.000 € por cada trabajador. La vía habitual para regularizar es el arraigo sociolaboral, con un contrato que garantice al menos el salario mínimo y 20 horas semanales.

    Para el expediente de extranjería, nuestros abogados de extranjería en Fuenlabrada preparan la solicitud; nosotros nos encargamos del contrato, el alta y las nóminas.

    ¿Cómo te ayuda nuestra asesoría con tu empleada de hogar?

    Nos encargamos de todo el papeleo: calculamos el coste y la mejor bonificación, redactamos el contrato, damos el alta en la Seguridad Social, preparamos cada mes el recibo de salario y, cuando termina la relación, el finiquito, la carta y la baja. También aplicamos la deducción de Madrid en tu renta. Presupuesto cerrado por escrito.

    1. Estudio previo: coste mensual real, reducción general o familia numerosa y deducción autonómica.
    2. Contrato y alta antes del primer día, con la evaluación de riesgos.
    3. Cada mes: recibo de salario y control de la cuota cargada.
    4. Cambios de horas, salario, vacaciones y bajas médicas.
    5. Final: carta, indemnización, finiquito, certificado para el SEPE y baja. Todo ello con nuestra asesoría laboral en Fuenlabrada, en la Plaza de la Albufera.

    ¿Vas a contratar a una empleada de hogar?

    Hacemos el contrato, el alta, los recibos de cada mes y el finiquito. Te decimos antes cuánto te va a costar.

    605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

    Alta, contrato y obligaciones

    Sí. El alta es obligatoria desde la primera hora de trabajo, aunque sean dos horas a la semana. Ya no existe la opción de que la propia empleada que trabaja menos de 60 horas al mes cotice por su cuenta (se suprimió con el Real Decreto-ley 16/2022): siempre da el alta y cotiza la familia empleadora.

    Por Importass, el portal de la Seguridad Social, identificándote con Cl@ve o con un código que llega por SMS al móvil que tengas registrado. También puedes pedir cita en la administración de la Seguridad Social de Fuenlabrada, en la calle Portugal, 33, o encargarnos el alta a nosotros.

    Antes de que la empleada empiece a trabajar. Si es la primera vez que contratas, la Tesorería te asigna antes un código de cuenta de cotización como empleador de hogar. Las bajas se comunican en los tres días naturales siguientes al cese.

    Es lo recomendable y cualquiera de las dos partes puede exigirlo, incluso con la relación ya iniciada. Sin contrato escrito se presume que es indefinido y a jornada completa (art. 5 del Real Decreto 1620/2011). El Ministerio de Trabajo publica modelos de contrato para el empleo del hogar.

    Solo si se pacta por escrito, y como máximo dos meses. Durante ese tiempo cualquiera de las partes puede terminar la relación con el preaviso que se haya pactado, que no puede superar siete días naturales (art. 6.2 del Real Decreto 1620/2011).

    Sí: desde el Real Decreto 893/2024, la familia debe evaluar los riesgos del trabajo en su casa (productos de limpieza, escaleras, cargas, cuidado de personas), adoptar medidas por escrito y entregar copia a la empleada. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ofrece una herramienta gratuita.

    No, si trabaja en tu casa, con el horario que tú fijas y bajo tus instrucciones: es una relación laboral de carácter especial y debe estar en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Solo sería distinto si contratas un servicio a una empresa o a una profesional que trabaja para muchos clientes con su propia organización.

    La familia ingresa toda la cuota, pero una parte corre a cargo de la trabajadora: la familia se la descuenta en la nómina. En 2026 la parte de la empleada es el 4,70 % por contingencias comunes, el 1,55 % de desempleo en un contrato indefinido y el 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional.

    Salario, cotización y deducciones

    A jornada completa, 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año). Si trabaja por horas, en régimen externo, el mínimo es de 9,55 € por hora efectivamente trabajada, que ya incluye las pagas extra y las vacaciones (Real Decreto 126/2026, arts. 1 y 4.2).

    Depende de lo que cobra, porque se cotiza por tramos. Con la reducción general, una empleada a jornada completa con el salario mínimo cuesta a la familia unos 317 € al mes de Seguridad Social, y a ella se le descuentan unos 91 €. Por 10 horas semanales a 9,55 € la cuota de la familia ronda los 97 €.

    Todas las familias tienen una reducción del 20 % en la cuota empresarial por contingencias comunes y una bonificación del 80 % en la de desempleo y FOGASA (RDL 16/2022, disposición adicional primera). Las familias numerosas pueden aplicar, en su lugar, una bonificación del 45 % por una persona cuidadora.

    Da un 45 % de bonificación en la cuota a cargo del empleador por una única persona que cuide de los miembros de la familia, siempre que tengas el título de familia numerosa al contratar y estés de alta trabajando (RDL 1/2023, disposición adicional 3.ª bis). No se suma a la reducción general del 20 %: se aplica una u otra.

    En la Comunidad de Madrid puedes deducir en la renta el 25 % de las cotizaciones ingresadas, hasta 463,95 € al año (40 % y 618,60 € si eres familia numerosa), si tienes un hijo menor de 3 años o convives con un mayor dependiente o una persona con discapacidad, y la empleada trabaja al menos 40 horas al mes (art. 11 bis del DL 1/2010).

    No. Una familia que contrata para su casa no está obligada a practicar retenciones, porque no actúa como empresario (art. 76 del Reglamento del IRPF). La empleada declara su salario en la renta si le corresponde según sus ingresos.

    Al menos el salario mínimo de 1.221 € en 14 pagas por 40 horas semanales. Si se pacta alojamiento y manutención, se puede descontar por ello, pero nunca más del 30 % del salario total, y siempre debe cobrar en dinero al menos el salario mínimo (art. 8.2 del Real Decreto 1620/2011). Las horas de presencia se pagan aparte.

    La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Aparte pueden pactarse tiempos de presencia, hasta 20 horas semanales de media, que se pagan como mínimo como horas ordinarias. Tiene derecho a 12 horas de descanso entre jornadas (10 en el caso de la interna, compensando el resto), dos horas para comer y 36 horas seguidas de descanso semanal.

    Vacaciones, bajas, despido y finiquito

    Treinta días naturales al año, que pueden dividirse, pero un periodo debe ser de al menos quince días seguidos. Si no hay acuerdo, la familia fija quince días y la empleada elige el resto, y las fechas deben conocerse con dos meses de antelación. Si trabaja por horas, el precio mínimo de 9,55 € ya incluye las vacaciones.

    Los tres primeros días no se cobran. Del cuarto al octavo día paga la familia, y a partir del noveno la Seguridad Social o la mutua pagan directamente a la empleada (art. 251 LGSS). Si es interna, tiene derecho a seguir alojada en la casa al menos treinta días, salvo hospitalización.

    Sí, si está justificada: es una de las tres causas propias de este empleo, junto con la bajada de ingresos o subida de gastos de la familia y el cambio sustancial de sus necesidades. Hay que comunicarlo por escrito, indicando la causa, y poner a su disposición a la vez la indemnización de 12 días por año (art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011).

    Por las causas propias del empleo de hogar, 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades, y un preaviso de 20 días si lleva más de un año o de 7 días si lleva menos, que puede sustituirse pagando esos días. Si no se hace por escrito o no se paga la indemnización, se presume un despido con las reglas del Estatuto de los Trabajadores.

    El contrato se extingue por la muerte del empleador y la empleada tiene derecho a un mes de salario (art. 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores), además del finiquito. Si sigue trabajando al menos siete días en la misma casa para otro familiar, se presume que continúa con el nuevo titular (art. 10 del Real Decreto 1620/2011).

    El salario de los días trabajados en el mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias que no haya cobrado, las vacaciones generadas y no disfrutadas y, si la familia termina la relación, la indemnización y el preaviso. Se documenta por escrito y se comunica la baja a la Seguridad Social en tres días.

    Sí: desde el Real Decreto-ley 16/2022 cotiza por desempleo como el resto de trabajadores. Podrá cobrar el paro si pierde el empleo de forma involuntaria y reúne el periodo mínimo de cotización. Una baja voluntaria no da derecho a la prestación.

    No se la puede dar de alta sin autorización de trabajo, y emplear a una persona extranjera sin ella es una infracción muy grave de la Ley de Extranjería, con multa de 10.001 € a 100.000 € por trabajador (arts. 54.1.d y 55 de la LO 4/2000). La vía habitual es el arraigo sociolaboral con un contrato de al menos el salario mínimo y 20 horas semanales.