Traspaso de un negocio en Fuenlabrada: bar, peluquería o local. Impuestos, licencia, contrato y deudas

Actualizado el 30/09/2026 Juan Miguel Jiménez Cabrera Abogado ICAM nº 85230 Lectura: 15 min

En resumen

¿Qué es un traspaso de negocio y qué se transmite?

Un traspaso es la venta de un negocio en marcha: se cede el contrato de alquiler del local, o se vende el local, junto con instalaciones, mobiliario, maquinaria, existencias y clientela, a cambio de un precio. Fiscalmente y ante el Ayuntamiento cambia mucho si se vende el negocio entero o solo el local.

Qué se transmiteCómo se trataPor qué importa
El negocio completo en funcionamiento (local, instalaciones, clientela, a veces trabajadores)Unidad económica autónomaSin IVA ni ITP (salvo inmuebles); el comprador sucede al vendedor en deudas y trabajadores
Solo el local o elementos sueltos (la «llave», el mobiliario)Mera cesión de bienes o derechosLleva IVA si lo vende un empresario; no hay sucesión en las deudas del negocio
El local en propiedad, dentro del negocioTransmisión de inmuebleITP del 6 % en Madrid si la venta del negocio no lleva IVA; notaría y Registro

En Fuenlabrada se anuncian a diario traspasos de bares, cafeterías, restaurantes, peluquerías y talleres. Antes de pagar una señal por cualquiera de ellos, revisa con nosotros los cinco puntos de esta guía: contrato del local, impuestos, deudas, trabajadores y licencia.

Calculadora: ¿cuánto te cuesta el traspaso en impuestos y en alquiler?

Introduce el precio del traspaso, si incluye el local en propiedad, si se vende el negocio entero y la renta actual del local: la calculadora te dice si lleva IVA o ITP, cómo queda el alquiler tras la cesión y una estimación del IRPF del vendedor. Aplica las normas vigentes en 2026. No se guarda ni se envía ningún dato.

–IVA de la operación
–ITP (inmuebles)
–Renta máxima tras la cesión

    Orientativo. La subida de renta es la que permite el art. 32 LAU cuando el contrato no dice otra cosa; si el contrato regula la cesión, manda el contrato. El IRPF del vendedor se estima sobre la ganancia con la escala del ahorro, sin otras rentas ni mínimos personales. La venta del negocio completo exige que los elementos transmitidos puedan funcionar por sí mismos.

    ¿Qué dice la ley sobre traspasar el local alquilado?

    En el alquiler de un local manda el contrato. Solo si no dice nada se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos: permite ceder el contrato sin permiso del propietario cuando hay actividad empresarial, pero el propietario puede subir la renta un 20 % y hay que notificarle la cesión de forma fehaciente en un mes (arts. 4.3 y 32 LAU).

    Supuesto (si el contrato no dice otra cosa)¿Necesita consentimiento?Subida de renta
    Cesión del contratoNoHasta el 20 %
    Subarriendo totalNoHasta el 20 %
    Subarriendo parcialNoHasta el 10 %
    Cambio por fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendatariaNo es cesiónHasta el 20 %

    ¿Qué impuestos se pagan en un traspaso de negocio?

    Si un empresario vende el negocio entero en funcionamiento, no hay IVA ni ITP, salvo el ITP del 6 % por el local en propiedad si se incluye. Si solo se cede el local o se venden elementos sueltos, la operación lleva IVA. El vendedor tributa en el IRPF por la ganancia, en la base del ahorro, o en el Impuesto sobre Sociedades.

    ImpuestoNegocio completo (unidad económica)Solo local o elementos sueltosNorma
    IVANo sujetoNormalmente el 21 %Art. 7.1.º Ley del IVA
    ITP (transmisiones patrimoniales)No, salvo los inmuebles: 6 % en MadridNo, si lleva IVAArt. 7.5 TRLITP; art. 28 DL 1/2010
    IRPF del vendedor autónomoGanancia patrimonial: lo recibido menos lo que pagó por el traspaso; base del ahorro, del 19 % al 30 %Arts. 37.1.f, 66 y 76 LIRPF
    Impuesto sobre SociedadesSi vende una sociedad, el beneficio tributa en su impuestoLey del Impuesto sobre Sociedades
    Ganancia del vendedor (base del ahorro)Tipo
    Hasta 6.000 €19 %
    De 6.000 a 50.000 €21 %
    De 50.000 a 200.000 €23 %
    De 200.000 a 300.000 €27 %
    Más de 300.000 €30 %

    Aunque la venta del negocio entero no lleve IVA, el vendedor empresario la factura indicando que no está sujeta. Y reparte el precio entre los elementos (instalaciones, mobiliario, maquinaria, existencias): al comprador le permite amortizarlos correctamente y a ambos, justificar el valor ante Hacienda.

    ¿Qué deudas hereda quien compra un traspaso?

    Quien sigue con el negocio responde de las deudas tributarias del anterior titular derivadas de esa actividad, de las prestaciones de la Seguridad Social anteriores y de las deudas laborales con los trabajadores durante tres años. La forma de protegerse es pedir los certificados antes de firmar y dejar pactado en el contrato quién paga.

    DeudaQué dice la leyCómo protegerte
    HaciendaEl sucesor responde solidariamente de las deudas tributarias de la actividad, incluidas las retenciones (art. 42.1.c LGT)Certificado de deudas de la AEAT, con la conformidad del vendedor: tu responsabilidad se limita a lo que figure en él. Hacienda tiene tres meses para expedirlo (art. 175.2 LGT)
    Seguridad SocialEl adquirente responde solidariamente del pago de las prestaciones causadas antes de la sucesión (art. 168.2 LGSS)Certificado de estar al corriente del vendedor en la Seguridad Social
    TrabajadoresSucesión de empresa: subrogación en los contratos y responsabilidad solidaria durante tres años por las deudas laborales anteriores (art. 44 ET)Relación de trabajadores, nóminas pagadas y finiquitos pendientes; retención de parte del precio hasta comprobarlo
    IBI del local en propiedadEl inmueble responde de las cuotas de IBI pendientes (art. 64 TRLHL)Último recibo pagado y certificado de la OTAF

    Si solo compras elementos sueltos (mobiliario, maquinaria) y no el negocio como tal, en general no hay sucesión, pero el vendedor sigue siendo responsable de lo suyo. Si ya tienes un problema por deudas del anterior titular, nuestros abogados mercantilistas pueden ayudarte.

    ¿Qué hay que hacer con la licencia en el Ayuntamiento de Fuenlabrada?

    En comercios y servicios basta con comunicar el cambio de titularidad al Ayuntamiento, sin nueva licencia (art. 3.2 de la Ley 12/2012). En bares, restaurantes y locales de ocio hay que comprobar que la licencia de funcionamiento o la declaración responsable cubre la misma actividad y aforo. El cambio de titularidad paga tasa según la ordenanza fiscal.

    Calcula la tasa de tu calle y los requisitos por tipo de negocio en nuestra guía de la licencia de actividad en Fuenlabrada.

    ¿Cambia algo si traspasas un bar, una peluquería, un taller o una tienda?

    Sí, sobre todo en la licencia: bares, cafeterías y restaurantes siguen la ley de espectáculos de Madrid; peluquerías, estética y comercio minorista van por comunicación o declaración responsable; y los talleres de coches necesitan revisar su licencia caso a caso, incluidas las condiciones ambientales. Los impuestos y las deudas funcionan igual en todos.

    NegocioLicencia a revisarLo que más se nos pregunta
    Bar, cafetería, restauranteLicencia de funcionamiento o declaración responsable (Ley 17/1997), con aforoTerraza, música, salida de humos y si la licencia es de bar o de restaurante
    Peluquería, estéticaComunicación del cambio de titularidad (actividad del anexo de la Ley 2/2012)Trabajadores en plantilla y alquiler de sillones
    Tienda o comercioComunicación del cambio de titularidad (Ley 12/2012, hasta 750 m²)Existencias y proveedores
    Taller de automóvilesLicencia de actividad existente, caso a casoCondiciones ambientales y residuos
    Discoteca, local de ocioLicencia de funcionamiento (Ley 17/1997) con aforo y horarioInsonorización y seguridad

    ¿Cuáles son los pasos para traspasar un negocio en Fuenlabrada?

    Primero, revisar el contrato del local y la licencia; después, pedir los certificados de deudas de Hacienda y de la Seguridad Social; negociar y firmar el contrato de traspaso con el precio repartido por elementos; notificar al propietario; comunicar el cambio de titularidad al Ayuntamiento, y darse de alta en Hacienda y la Seguridad Social.

    1. Revisión previa: contrato de alquiler, licencia, facturación real y plantilla.
    2. Certificados: deudas tributarias (hasta tres meses) y Seguridad Social del vendedor.
    3. Contrato de traspaso: precio desglosado, qué se transmite, deudas, trabajadores, plazos y una parte del precio retenida como garantía.
    4. Propietario del local: notificación fehaciente de la cesión en un mes o nuevo contrato.
    5. Ayuntamiento de Fuenlabrada: comunicación del cambio de titularidad y su tasa.
    6. Hacienda y Seguridad Social: modelo 036, alta en el RETA (con tarifa plana si procede) y altas de trabajadores; el vendedor, el cese. Te lo explicamos en nuestra gestoría para autónomos.
    7. Ayudas: revisa las ayudas para autónomos y empresas en Fuenlabrada antes de pagar: algunas cubren la compra del negocio.

    ¿Qué tiene que hacer quien vende o traspasa su negocio?

    Quien traspasa emite la factura del traspaso, presenta la baja o la modificación en Hacienda y en el RETA, liquida el IVA del último trimestre y declara la ganancia en su renta del año siguiente. Le conviene pedir él mismo los certificados de deudas: sin ellos el comprador suele retener parte del precio.

    Trámite del vendedorCuándoDónde
    Factura del traspaso (sin IVA si es el negocio completo, con mención de no sujeción)Al cobrar el precioSu contabilidad
    Baja o modificación en el censo (modelo 036 o 037)En el mes siguiente al ceseAgencia Tributaria
    Baja en el régimen de autónomosDentro de los tres días naturales siguientes al ceseSeguridad Social (Importass)
    Último IVA trimestral y resumen anual (modelos 303 y 390)En los plazos ordinariosAgencia Tributaria
    Ganancia del traspaso en la base del ahorroRenta del año siguienteModelo 100
    Certificados de deudas para el compradorAntes de firmarAEAT y Seguridad Social

    Si el traspaso se hace desde una sociedad que después queda sin actividad, valora si te conviene disolverla o mantenerla: te lo explicamos en cierre y disolución de sociedades.

    ¿Qué hay que comprobar antes de pagar la señal de un traspaso?

    Nueve cosas: que el contrato del local permite la cesión y cuánto dura, que la licencia está a nombre del vendedor para la misma actividad, que no hay deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social, qué trabajadores hay, la facturación real, el inventario, los suministros, el estado de las instalaciones y si hay expedientes abiertos del Ayuntamiento.

    ComprobaciónDocumento
    Cesión permitida y años de contratoContrato de alquiler y sus anexos
    Licencia para la misma actividad y aforoLicencia o declaración responsable a nombre del vendedor
    Deudas con HaciendaCertificado de deudas de la AEAT (art. 175.2 LGT)
    Deudas con la Seguridad SocialCertificado de estar al corriente
    TrabajadoresContratos, nóminas y relación de la plantilla
    Facturación realDeclaraciones de IVA y de renta o sociedades de los últimos años
    InventarioRelación de instalaciones, mobiliario, maquinaria y existencias con su valor
    Suministros y contratosLuz, agua, gas, TPV, proveedores y mantenimiento
    Expedientes municipalesConsulta en el Ayuntamiento: sanciones, inspecciones o requerimientos

    ¿Cómo te ayuda nuestra gestoría con un traspaso?

    Revisamos el traspaso antes de que pagues nada: contrato del local, licencia, deudas, trabajadores y números reales del negocio. Calculamos los impuestos de la operación, preparamos el contrato con los abogados de Legislae y hacemos las altas y la comunicación al Ayuntamiento. Presupuesto cerrado por escrito.

    1. Estudio previo del traspaso con la documentación del vendedor, en el despacho de la Plaza de la Albufera o por videollamada.
    2. Fiscalidad: IVA o no sujeción, ITP del local si lo hay e IRPF o Impuesto sobre Sociedades del vendedor.
    3. Contrato de traspaso y notificación al propietario, con nuestros abogados.
    4. Trámites: cambio de titularidad en el Ayuntamiento, alta en Hacienda y Seguridad Social, y después la contabilidad y los impuestos con nuestra gestoría en Fuenlabrada.

    ¿Vas a comprar o vender un traspaso en Fuenlabrada?

    Revisamos el traspaso antes de que pagues la señal: contrato del local, licencia, deudas, trabajadores e impuestos.

    605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

    Traspaso, contrato del local y precio

    Es la venta de un negocio en funcionamiento: normalmente se cede el contrato de alquiler del local junto con las instalaciones, el mobiliario, la maquinaria y la clientela, a cambio de un precio. Si el local es en propiedad, también puede venderse. Fiscalmente no es lo mismo vender el negocio entero que ceder solo el local.

    Depende del contrato. En los alquileres de local manda lo pactado; solo si el contrato no dice nada se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite ceder el contrato sin consentimiento del arrendador cuando en el local se ejerce una actividad empresarial (arts. 4.3 y 32 LAU). Muchos contratos prohíben la cesión o la condicionan: léelo antes de negociar.

    Si se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos porque el contrato no dice otra cosa, el propietario tiene derecho a subir la renta un 20 % en la cesión del contrato o el subarriendo total, y un 10 % en el subarriendo parcial (art. 32.2 LAU). La cesión debe notificarse al propietario de forma fehaciente en el plazo de un mes.

    El contrato de alquiler y lo que dice sobre la cesión, la licencia o declaración responsable de la actividad a nombre del titular, los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, la plantilla y sus contratos, la facturación real de los últimos años, el inventario y los contratos de suministros. Todo antes de pagar ninguna señal.

    No hay una fórmula oficial. Se suele partir del valor de las instalaciones y la maquinaria, la ubicación y lo que queda de contrato de alquiler, y del beneficio real del negocio. Por eso conviene revisar la contabilidad y los impuestos del vendedor: un bar que factura mucho pero no declara esos ingresos no vale lo que se pide.

    No es obligatorio: basta un contrato privado bien redactado. Sí conviene firmarlo ante notario si se vende también el local, que después se inscribe en el Registro de la Propiedad, o si alguna de las partes lo pide para tener más seguridad. Lo importante es que el contrato recoja el precio, qué se transmite, las deudas y quién responde de ellas.

    Depende sobre todo del contrato del local y de los certificados. El certificado de deudas tributarias puede tardar hasta tres meses (art. 175.2 LGT), y el cambio de titularidad de la actividad se comunica al Ayuntamiento. Si todo está en regla, el negocio puede seguir abierto sin interrupción.

    Impuestos del traspaso

    Si el vendedor es un empresario o autónomo y transmite el negocio entero, capaz de funcionar por sí mismo, la operación no está sujeta a IVA (art. 7.1.º de la Ley del IVA). En cambio, la mera cesión del local o la venta de elementos sueltos sí lleva IVA, normalmente al 21 %.

    Cuando el vendedor es empresario no hay ITP por el mobiliario, la maquinaria o la clientela (art. 7.5 del texto refundido del ITP). Solo tributan los inmuebles incluidos en la venta de un negocio no sujeta a IVA; en la Comunidad de Madrid, al 6 % (art. 28 del Decreto Legislativo 1/2010).

    Lo que recibe por el traspaso es una ganancia patrimonial del cedente (art. 37.1.f LIRPF). Si pagó por el traspaso en su día, ese precio se resta como coste. La ganancia tributa en la base del ahorro, del 19 % al 30 % según el importe (arts. 66 y 76 LIRPF). Si el vendedor es una sociedad, tributa en el Impuesto sobre Sociedades.

    Si el vendedor es empresario o autónomo, sí: aunque la venta del negocio entero no lleve IVA, se documenta con factura indicando que la operación no está sujeta (art. 7.1.º LIVA). Si solo se cede el local o se venden elementos sueltos, la factura lleva el IVA correspondiente.

    El comprador debe darse de alta antes de empezar (modelo 036 en Hacienda y, si es autónomo, en el RETA), y el vendedor comunicar el cese de la actividad. Si el comprador no ha estado de alta como autónomo en los últimos dos años, puede pedir la tarifa plana en el alta.

    La ayuda de la Comunidad de Madrid para desempleados que se hacen autónomos incluye entre los gastos subvencionables el traspaso o la compra del negocio, dentro de los gastos de inversión (hasta 2.800 €). Y el CIFE puntúa el relevo de un negocio cuyo titular se jubila. Los detalles, en nuestra guía de ayudas.

    La inversión en instalaciones, mobiliario y maquinaria se amortiza en su actividad según su vida útil, siempre que el contrato y la factura detallen qué se compra y por cuánto. Por eso conviene repartir el precio entre los distintos elementos en lugar de poner una sola cifra global.

    Deudas, trabajadores y licencia

    Sí puedes responder de ellas: quien sucede en la titularidad de una actividad responde solidariamente de las deudas tributarias derivadas de ese negocio, incluidas las retenciones (art. 42.1.c LGT). Para limitarlo, pide antes, con la conformidad del vendedor, el certificado de deudas de Hacienda: tu responsabilidad queda limitada a lo que figure en él (art. 175.2 LGT).

    En la sucesión de un negocio, el adquirente responde solidariamente con el anterior titular del pago de las prestaciones causadas antes de la sucesión (art. 168.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Pide también el certificado de estar al corriente de la Seguridad Social del vendedor antes de firmar.

    Si se transmite el negocio con su organización, hay sucesión de empresa: el nuevo titular se subroga en los contratos, con sus derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, y vendedor y comprador responden solidariamente durante tres años de las deudas laborales anteriores al traspaso (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores).

    Bares y restaurantes están en el catálogo de la Ley 17/1997 de espectáculos de Madrid: comprueba que la licencia de funcionamiento o la declaración responsable existe, está a nombre del vendedor y cubre la misma actividad y aforo. Después se comunica el cambio de titularidad al Ayuntamiento, que lo grava con tasa según su ordenanza fiscal.

    En el comercio minorista y en los servicios del anexo de la ley, como peluquerías y estética, el cambio de titularidad no necesita licencia: basta comunicarlo al Ayuntamiento (art. 3.2 de la Ley 12/2012). Si vas a cambiar de actividad o a hacer obras, ya no es un cambio de titularidad y necesitas una nueva declaración responsable.

    Los talleres de automóviles no están en los anexos de las leyes de liberalización del comercio, así que hay que revisar caso a caso la licencia de actividad existente y sus condiciones, incluidas las ambientales, antes de comprar. Pide al vendedor la licencia completa y comprueba que coincide con lo que se hace en el taller.

    El Ayuntamiento puede abrir un expediente, cobrar la tasa en la primera comprobación y ordenar el cierre si la actividad no se puede legalizar (art. 6.2 de la Ordenanza fiscal n.º 15 de Fuenlabrada). Por eso la licencia a nombre del vendedor y para la misma actividad es lo primero que hay que comprobar.

    Sí. Revisamos el contrato de alquiler, la licencia, los certificados de deudas, los trabajadores y la fiscalidad de la operación, preparamos el contrato de traspaso con los abogados de Legislae y hacemos el alta y la comunicación al Ayuntamiento. Te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.