Traspaso de un negocio en Fuenlabrada: bar, peluquería o local. Impuestos, licencia, contrato y deudas
En resumen
- Negocio completo: si lo vende un empresario, sin IVA ni ITP, salvo el 6 % de ITP por el local en propiedad.
- Solo el local o elementos sueltos: con IVA, normalmente del 21 %.
- Alquiler: manda el contrato; si no dice nada, se puede ceder sin permiso, pero la renta puede subir un 20 %.
- Deudas: el comprador responde de las de Hacienda, Seguridad Social y trabajadores. Pide los certificados antes de pagar.
- Licencia: en tiendas y peluquerías se comunica el cambio de titularidad; en bares, revisa licencia, actividad y aforo.
¿Qué es un traspaso de negocio y qué se transmite?
Un traspaso es la venta de un negocio en marcha: se cede el contrato de alquiler del local, o se vende el local, junto con instalaciones, mobiliario, maquinaria, existencias y clientela, a cambio de un precio. Fiscalmente y ante el Ayuntamiento cambia mucho si se vende el negocio entero o solo el local.
| Qué se transmite | Cómo se trata | Por qué importa |
|---|---|---|
| El negocio completo en funcionamiento (local, instalaciones, clientela, a veces trabajadores) | Unidad económica autónoma | Sin IVA ni ITP (salvo inmuebles); el comprador sucede al vendedor en deudas y trabajadores |
| Solo el local o elementos sueltos (la «llave», el mobiliario) | Mera cesión de bienes o derechos | Lleva IVA si lo vende un empresario; no hay sucesión en las deudas del negocio |
| El local en propiedad, dentro del negocio | Transmisión de inmueble | ITP del 6 % en Madrid si la venta del negocio no lleva IVA; notaría y Registro |
En Fuenlabrada se anuncian a diario traspasos de bares, cafeterías, restaurantes, peluquerías y talleres. Antes de pagar una señal por cualquiera de ellos, revisa con nosotros los cinco puntos de esta guía: contrato del local, impuestos, deudas, trabajadores y licencia.
Calculadora: ¿cuánto te cuesta el traspaso en impuestos y en alquiler?
Introduce el precio del traspaso, si incluye el local en propiedad, si se vende el negocio entero y la renta actual del local: la calculadora te dice si lleva IVA o ITP, cómo queda el alquiler tras la cesión y una estimación del IRPF del vendedor. Aplica las normas vigentes en 2026. No se guarda ni se envía ningún dato.
Orientativo. La subida de renta es la que permite el art. 32 LAU cuando el contrato no dice otra cosa; si el contrato regula la cesión, manda el contrato. El IRPF del vendedor se estima sobre la ganancia con la escala del ahorro, sin otras rentas ni mínimos personales. La venta del negocio completo exige que los elementos transmitidos puedan funcionar por sí mismos.
¿Qué dice la ley sobre traspasar el local alquilado?
En el alquiler de un local manda el contrato. Solo si no dice nada se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos: permite ceder el contrato sin permiso del propietario cuando hay actividad empresarial, pero el propietario puede subir la renta un 20 % y hay que notificarle la cesión de forma fehaciente en un mes (arts. 4.3 y 32 LAU).
| Supuesto (si el contrato no dice otra cosa) | ¿Necesita consentimiento? | Subida de renta |
|---|---|---|
| Cesión del contrato | No | Hasta el 20 % |
| Subarriendo total | No | Hasta el 20 % |
| Subarriendo parcial | No | Hasta el 10 % |
| Cambio por fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria | No es cesión | Hasta el 20 % |
- Lee primero el contrato: muchos prohíben la cesión, exigen autorización o fijan un porcentaje para el propietario.
- Notificación: burofax o medio fehaciente dentro del mes siguiente a la cesión (art. 32.4 LAU).
- Fianza y garantías: pacta si el nuevo inquilino repone la fianza y los avales, y qué pasa con las obras hechas por el anterior.
- Tiempo restante: un traspaso con pocos meses de contrato vale menos; negocia la renovación con el propietario antes de pagar.
¿Qué impuestos se pagan en un traspaso de negocio?
Si un empresario vende el negocio entero en funcionamiento, no hay IVA ni ITP, salvo el ITP del 6 % por el local en propiedad si se incluye. Si solo se cede el local o se venden elementos sueltos, la operación lleva IVA. El vendedor tributa en el IRPF por la ganancia, en la base del ahorro, o en el Impuesto sobre Sociedades.
| Impuesto | Negocio completo (unidad económica) | Solo local o elementos sueltos | Norma |
|---|---|---|---|
| IVA | No sujeto | Normalmente el 21 % | Art. 7.1.º Ley del IVA |
| ITP (transmisiones patrimoniales) | No, salvo los inmuebles: 6 % en Madrid | No, si lleva IVA | Art. 7.5 TRLITP; art. 28 DL 1/2010 |
| IRPF del vendedor autónomo | Ganancia patrimonial: lo recibido menos lo que pagó por el traspaso; base del ahorro, del 19 % al 30 % | Arts. 37.1.f, 66 y 76 LIRPF | |
| Impuesto sobre Sociedades | Si vende una sociedad, el beneficio tributa en su impuesto | Ley del Impuesto sobre Sociedades | |
| Ganancia del vendedor (base del ahorro) | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Aunque la venta del negocio entero no lleve IVA, el vendedor empresario la factura indicando que no está sujeta. Y reparte el precio entre los elementos (instalaciones, mobiliario, maquinaria, existencias): al comprador le permite amortizarlos correctamente y a ambos, justificar el valor ante Hacienda.
¿Qué deudas hereda quien compra un traspaso?
Quien sigue con el negocio responde de las deudas tributarias del anterior titular derivadas de esa actividad, de las prestaciones de la Seguridad Social anteriores y de las deudas laborales con los trabajadores durante tres años. La forma de protegerse es pedir los certificados antes de firmar y dejar pactado en el contrato quién paga.
| Deuda | Qué dice la ley | Cómo protegerte |
|---|---|---|
| Hacienda | El sucesor responde solidariamente de las deudas tributarias de la actividad, incluidas las retenciones (art. 42.1.c LGT) | Certificado de deudas de la AEAT, con la conformidad del vendedor: tu responsabilidad se limita a lo que figure en él. Hacienda tiene tres meses para expedirlo (art. 175.2 LGT) |
| Seguridad Social | El adquirente responde solidariamente del pago de las prestaciones causadas antes de la sucesión (art. 168.2 LGSS) | Certificado de estar al corriente del vendedor en la Seguridad Social |
| Trabajadores | Sucesión de empresa: subrogación en los contratos y responsabilidad solidaria durante tres años por las deudas laborales anteriores (art. 44 ET) | Relación de trabajadores, nóminas pagadas y finiquitos pendientes; retención de parte del precio hasta comprobarlo |
| IBI del local en propiedad | El inmueble responde de las cuotas de IBI pendientes (art. 64 TRLHL) | Último recibo pagado y certificado de la OTAF |
Si solo compras elementos sueltos (mobiliario, maquinaria) y no el negocio como tal, en general no hay sucesión, pero el vendedor sigue siendo responsable de lo suyo. Si ya tienes un problema por deudas del anterior titular, nuestros abogados mercantilistas pueden ayudarte.
¿Qué hay que hacer con la licencia en el Ayuntamiento de Fuenlabrada?
En comercios y servicios basta con comunicar el cambio de titularidad al Ayuntamiento, sin nueva licencia (art. 3.2 de la Ley 12/2012). En bares, restaurantes y locales de ocio hay que comprobar que la licencia de funcionamiento o la declaración responsable cubre la misma actividad y aforo. El cambio de titularidad paga tasa según la ordenanza fiscal.
- Pide la licencia al vendedor: tiene que estar a su nombre, para la misma actividad (bar, restaurante, bar con música…) y con el aforo que vas a usar.
- Si cambias de actividad o haces obras, ya no es un cambio de titularidad: necesitas una nueva declaración responsable o licencia, con su tasa por m² según la calle.
- Placa homologada: los locales de espectáculos y ocio, incluidos bares y restaurantes, la suministra el Ayuntamiento por 37,12 €.
- Sin licencia: si el negocio no la tenía, el Ayuntamiento puede ordenar el cierre si no es legalizable.
Calcula la tasa de tu calle y los requisitos por tipo de negocio en nuestra guía de la licencia de actividad en Fuenlabrada.
¿Cambia algo si traspasas un bar, una peluquería, un taller o una tienda?
Sí, sobre todo en la licencia: bares, cafeterías y restaurantes siguen la ley de espectáculos de Madrid; peluquerías, estética y comercio minorista van por comunicación o declaración responsable; y los talleres de coches necesitan revisar su licencia caso a caso, incluidas las condiciones ambientales. Los impuestos y las deudas funcionan igual en todos.
| Negocio | Licencia a revisar | Lo que más se nos pregunta |
|---|---|---|
| Bar, cafetería, restaurante | Licencia de funcionamiento o declaración responsable (Ley 17/1997), con aforo | Terraza, música, salida de humos y si la licencia es de bar o de restaurante |
| Peluquería, estética | Comunicación del cambio de titularidad (actividad del anexo de la Ley 2/2012) | Trabajadores en plantilla y alquiler de sillones |
| Tienda o comercio | Comunicación del cambio de titularidad (Ley 12/2012, hasta 750 m²) | Existencias y proveedores |
| Taller de automóviles | Licencia de actividad existente, caso a caso | Condiciones ambientales y residuos |
| Discoteca, local de ocio | Licencia de funcionamiento (Ley 17/1997) con aforo y horario | Insonorización y seguridad |
¿Cuáles son los pasos para traspasar un negocio en Fuenlabrada?
Primero, revisar el contrato del local y la licencia; después, pedir los certificados de deudas de Hacienda y de la Seguridad Social; negociar y firmar el contrato de traspaso con el precio repartido por elementos; notificar al propietario; comunicar el cambio de titularidad al Ayuntamiento, y darse de alta en Hacienda y la Seguridad Social.
- Revisión previa: contrato de alquiler, licencia, facturación real y plantilla.
- Certificados: deudas tributarias (hasta tres meses) y Seguridad Social del vendedor.
- Contrato de traspaso: precio desglosado, qué se transmite, deudas, trabajadores, plazos y una parte del precio retenida como garantía.
- Propietario del local: notificación fehaciente de la cesión en un mes o nuevo contrato.
- Ayuntamiento de Fuenlabrada: comunicación del cambio de titularidad y su tasa.
- Hacienda y Seguridad Social: modelo 036, alta en el RETA (con tarifa plana si procede) y altas de trabajadores; el vendedor, el cese. Te lo explicamos en nuestra gestoría para autónomos.
- Ayudas: revisa las ayudas para autónomos y empresas en Fuenlabrada antes de pagar: algunas cubren la compra del negocio.
¿Qué tiene que hacer quien vende o traspasa su negocio?
Quien traspasa emite la factura del traspaso, presenta la baja o la modificación en Hacienda y en el RETA, liquida el IVA del último trimestre y declara la ganancia en su renta del año siguiente. Le conviene pedir él mismo los certificados de deudas: sin ellos el comprador suele retener parte del precio.
| Trámite del vendedor | Cuándo | Dónde |
|---|---|---|
| Factura del traspaso (sin IVA si es el negocio completo, con mención de no sujeción) | Al cobrar el precio | Su contabilidad |
| Baja o modificación en el censo (modelo 036 o 037) | En el mes siguiente al cese | Agencia Tributaria |
| Baja en el régimen de autónomos | Dentro de los tres días naturales siguientes al cese | Seguridad Social (Importass) |
| Último IVA trimestral y resumen anual (modelos 303 y 390) | En los plazos ordinarios | Agencia Tributaria |
| Ganancia del traspaso en la base del ahorro | Renta del año siguiente | Modelo 100 |
| Certificados de deudas para el comprador | Antes de firmar | AEAT y Seguridad Social |
Si el traspaso se hace desde una sociedad que después queda sin actividad, valora si te conviene disolverla o mantenerla: te lo explicamos en cierre y disolución de sociedades.
¿Qué hay que comprobar antes de pagar la señal de un traspaso?
Nueve cosas: que el contrato del local permite la cesión y cuánto dura, que la licencia está a nombre del vendedor para la misma actividad, que no hay deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social, qué trabajadores hay, la facturación real, el inventario, los suministros, el estado de las instalaciones y si hay expedientes abiertos del Ayuntamiento.
| Comprobación | Documento |
|---|---|
| Cesión permitida y años de contrato | Contrato de alquiler y sus anexos |
| Licencia para la misma actividad y aforo | Licencia o declaración responsable a nombre del vendedor |
| Deudas con Hacienda | Certificado de deudas de la AEAT (art. 175.2 LGT) |
| Deudas con la Seguridad Social | Certificado de estar al corriente |
| Trabajadores | Contratos, nóminas y relación de la plantilla |
| Facturación real | Declaraciones de IVA y de renta o sociedades de los últimos años |
| Inventario | Relación de instalaciones, mobiliario, maquinaria y existencias con su valor |
| Suministros y contratos | Luz, agua, gas, TPV, proveedores y mantenimiento |
| Expedientes municipales | Consulta en el Ayuntamiento: sanciones, inspecciones o requerimientos |
¿Cómo te ayuda nuestra gestoría con un traspaso?
Revisamos el traspaso antes de que pagues nada: contrato del local, licencia, deudas, trabajadores y números reales del negocio. Calculamos los impuestos de la operación, preparamos el contrato con los abogados de Legislae y hacemos las altas y la comunicación al Ayuntamiento. Presupuesto cerrado por escrito.
- Estudio previo del traspaso con la documentación del vendedor, en el despacho de la Plaza de la Albufera o por videollamada.
- Fiscalidad: IVA o no sujeción, ITP del local si lo hay e IRPF o Impuesto sobre Sociedades del vendedor.
- Contrato de traspaso y notificación al propietario, con nuestros abogados.
- Trámites: cambio de titularidad en el Ayuntamiento, alta en Hacienda y Seguridad Social, y después la contabilidad y los impuestos con nuestra gestoría en Fuenlabrada.
¿Vas a comprar o vender un traspaso en Fuenlabrada?
Revisamos el traspaso antes de que pagues la señal: contrato del local, licencia, deudas, trabajadores e impuestos.
605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com