Asesoría contable en Fuenlabrada: contabilidad, cuentas anuales y plazos de tu empresa

Actualizado el 30/09/2026 Juan Miguel Jiménez Cabrera Abogado ICAM nº 85230 Lectura: 9 min

En resumen

¿Qué incluye nuestra asesoría contable en Fuenlabrada?

Llevamos la contabilidad de tu sociedad o de tu actividad al día cada mes, legalizamos los libros, preparamos las cuentas anuales y las depositamos en el Registro Mercantil, y presentamos el Impuesto sobre Sociedades y el IVA. Todo revisado por un abogado colegiado y asesor fiscal.

Contabilidad mensual

Registro de facturas, bancos, nóminas y amortizaciones con el Plan General (o el de Pymes), con cierres trimestrales.

Libros legalizados

Libro diario y de inventarios y cuentas anuales legalizados por vía telemática en el Registro Mercantil.

Cuentas anuales

Balance, pérdidas y ganancias y memoria (abreviados cuando se puede), acta de la junta y depósito en plazo.

Impuesto sobre Sociedades

Pagos fraccionados, modelo 200 y planificación para aplicar tipos reducidos, deducciones y la reserva de capitalización.

IVA y retenciones

Modelos 303, 390, 111, 115, 347 y 349, cuadrados siempre con la contabilidad.

Información para decidir

Resultados y tesorería trimestrales, y aviso si la sociedad entra en pérdidas que obliguen a actuar.

Calculadora: ¿qué obligaciones contables tiene tu empresa?

Introduce el tamaño de tu empresa y la fecha de cierre: te decimos qué plan contable puedes aplicar, si puedes presentar cuentas abreviadas, si estás obligado a auditar y todas tus fechas límite. Aplica los límites de la Ley de Sociedades de Capital y del Plan de Pymes. No se guarda ni se envía ningún dato.

–Plan contable
–Cuentas anuales
–Auditoría

    Orientativo. Los límites exigen cumplir al menos dos de las tres condiciones durante dos ejercicios consecutivos (o al cierre del primer ejercicio). Los grupos de sociedades se miden en conjunto. Las fechas son las máximas legales; los días que caen en festivo pueden moverse.

    ¿Qué contabilidad tengo que llevar?

    Las sociedades llevan contabilidad del Código de Comercio con el Plan General de Contabilidad (o el de Pymes si son pequeñas), con libros legalizados cada año. Los autónomos en estimación directa simplificada o módulos solo llevan los libros registro fiscales; la contabilidad mercantil completa solo es obligatoria para autónomos con actividad mercantil en estimación directa normal.

    Plan contableQuién puede aplicarlo (dos de tres)
    Plan General de ContabilidadCualquier empresa; obligatorio si supera los límites de Pymes
    Plan General de Contabilidad de PymesActivo ≤ 4.000.000 € · cifra de negocios ≤ 8.000.000 € · ≤ 50 trabajadores
    Criterios de microempresas (dentro del de Pymes)Activo ≤ 1.000.000 € · cifra de negocios ≤ 2.000.000 € · ≤ 10 trabajadores

    Si eres autónomo, te lo explicamos todo en nuestra gestoría para autónomos en Fuenlabrada. Si estás pensando en pasar a sociedad, mira cómo crear una empresa en Fuenlabrada.

    ¿Cuál es el calendario contable de una sociedad?

    Con cierre a 31 de diciembre: pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre; cuentas formuladas antes del 31 de marzo; libros legalizados antes del 30 de abril; junta antes del 30 de junio; Impuesto sobre Sociedades del 1 al 25 de julio, y depósito de cuentas en el mes siguiente a la junta.

    ObligaciónPlazo (cierre 31/12)Norma
    Formular las cuentas anualesHasta el 31 de marzoArt. 253 LSC
    Legalizar los librosHasta el 30 de abrilArt. 18 Ley 14/2013
    Aprobar las cuentas en juntaHasta el 30 de junioArt. 164 LSC
    Impuesto sobre Sociedades (modelo 200)Del 1 al 25 de julioArt. 124 LIS
    Depositar las cuentas en el Registro MercantilUn mes desde la aprobaciónArt. 279 LSC
    Pagos fraccionados (modelo 202)Del 1 al 20 de abril, octubre y diciembreArt. 40 LIS

    ¿Puedo presentar cuentas abreviadas? ¿Tengo que auditar?

    Casi todas las pymes pueden presentar balance y memoria abreviados (hasta 4 millones de activo, 8 millones de cifra de negocios o 50 trabajadores, dos de tres) y no están obligadas a auditar (el límite es 2,85 millones de activo, 5,7 millones de cifra de negocios y 50 trabajadores).

    Documento o requisitoActivoCifra de negociosTrabajadores
    Balance y memoria abreviados (art. 257 LSC)≤ 4.000.000 €≤ 8.000.000 €≤ 50
    Pérdidas y ganancias abreviada (art. 258)≤ 11.400.000 €≤ 22.800.000 €≤ 250
    Exenta de auditoría (art. 263)≤ 2.850.000 €≤ 5.700.000 €≤ 50

    Basta con cumplir dos de las tres columnas durante dos ejercicios seguidos. En el primer ejercicio basta con cumplirlas al cierre.

    ¿Qué pasa si no deposito las cuentas anuales?

    El Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad y deja de inscribir casi cualquier documento (nombramientos, ampliaciones, cambios de domicilio), y el ICAC puede multar con 1.200 € a 60.000 €, o hasta 300.000 € si la facturación supera 6 millones (arts. 282 y 283 LSC).

    Además, no depositar las cuentas es un indicio que tienen en cuenta bancos, proveedores y licitaciones. Si tu sociedad lleva años sin depositar, se puede regularizar presentando los ejercicios pendientes: lo revisamos contigo.

    ¿Qué tipo del Impuesto sobre Sociedades paga tu empresa en 2026?

    El tipo general es el 25 %, pero en 2026 casi todas las pymes pagan menos: las que facturan menos de 1 millón, el 19 % por los primeros 50.000 € de beneficio y el 21 % por el resto; las de reducida dimensión, el 23 %; y las de nueva creación, el 15 % en sus dos primeros ejercicios con beneficio.

    Tipo de sociedad (periodos iniciados en 2026)TipoNorma
    Cifra de negocios del año anterior inferior a 1.000.000 €19 % hasta 50.000 € de base; 21 % en el restoDT 44.ª.2.a LIS
    Empresa de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10.000.000 €)23 %DT 44.ª.2.b y art. 101 LIS
    Entidad de nueva creación con actividad económica (primer periodo con base positiva y el siguiente)15 %Art. 29.1 LIS
    Resto de sociedades25 %Art. 29.1 LIS

    Reserva de capitalización: además, puedes reducir la base imponible en un 20 % del aumento de tus fondos propios si lo mantienes tres años y dotas una reserva indisponible (art. 25 LIS). Con una contabilidad bien llevada se planifica al cierre, no cuando ya es tarde.

    ¿Qué hacer si tu sociedad entra en pérdidas graves?

    Si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, la sociedad está en causa de disolución. Los administradores tienen dos meses para convocar la junta y resolverlo; si no lo hacen, responden con su patrimonio de las deudas posteriores (arts. 363, 365 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital).

    1. Detectarlo a tiempo: en cada cierre trimestral comparamos el patrimonio neto con el capital social.
    2. Convocar la junta en dos meses desde que se produce la causa (o desde que el administrador acepta el cargo, si llega después).
    3. Remediar la causa: ampliar o reducir capital, aportaciones de socios o, si no es posible, acordar la disolución.
    4. Si hay insolvencia, la vía no es la disolución sino el concurso de acreedores: nuestros abogados mercantilistas te orientan.

    Si la sociedad ya no tiene actividad, repasa las obligaciones de una SL sin actividad o cómo hacer el cierre y disolución de la sociedad.

    ¿Qué necesitan en contabilidad las empresas de Fuenlabrada?

    Fuenlabrada tiene 10.090 empresas activas según el último Directorio Central de Empresas del INE, con mucho peso del comercio mayorista, el transporte y la industria de sus polígonos. Eso se traduce en contabilidades con importaciones, existencias, flotas de vehículos y muchos proveedores.

    ¿Asesoría contable o gestoría contable?

    Una gestoría contable registra las facturas y presenta los modelos; una asesoría contable, además, interpreta tus números, te avisa de riesgos y planifica los impuestos. En Legislae hacemos las dos cosas en el mismo despacho, dirigido por un abogado colegiado y asesor fiscal.

    Si lo que buscas es una gestoría para todo (fiscal, laboral y contable), la tienes en nuestra gestoría en Fuenlabrada. Para las nóminas y los contratos, en la asesoría laboral en Fuenlabrada.

    ¿Cuánto cuesta la asesoría contable?

    La contabilidad de una SL con actividad parte de 149 € al mes con los impuestos, las cuentas anuales y su depósito incluidos. Te damos el precio cerrado por escrito según tu volumen de facturas y trabajadores, sin permanencia.

    1. Diagnóstico gratuito de tu contabilidad actual, en el despacho de la Plaza de la Albufera o por videollamada.
    2. Revisión del último cierre y de si las cuentas están depositadas y los libros legalizados.
    3. Presupuesto cerrado por escrito.
    4. Traspaso de la contabilidad desde tu gestoría anterior sin interrupciones.

    ¿Revisamos tu contabilidad?

    Diagnóstico gratuito: comprobamos si tus libros y cuentas están al día y te damos precio cerrado.

    605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

    Servicio y obligaciones contables

    En Legislae, la contabilidad de una SL con actividad parte de 149 € al mes, con la contabilidad mensual, los impuestos (IVA e Impuesto sobre Sociedades), las cuentas anuales y su depósito en el Registro Mercantil. Te damos el precio cerrado por escrito según tu volumen de facturas.

    Una gestoría contable registra las facturas y presenta los modelos; una asesoría contable, además, analiza tus números, te avisa de riesgos y planifica los impuestos. En Legislae hacemos las dos cosas con un abogado colegiado al frente.

    La del Código de Comercio con el Plan General de Contabilidad (o el de Pymes si cumple sus límites): libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales, legalizados cada año en el Registro Mercantil, además de los libros registro de IVA.

    Una versión simplificada del Plan General que pueden aplicar las empresas con hasta 4 millones de activo, 8 millones de cifra de negocios o 50 trabajadores (dos de tres). Las microempresas (1 millón, 2 millones y 10 trabajadores) tienen además criterios aún más simples (arts. 2 y 4 del RD 1515/2007).

    En estimación directa simplificada o en módulos basta con los libros registro fiscales: ingresos, gastos, bienes de inversión y, en su caso, los de IVA (art. 68 del Reglamento del IRPF). Solo los autónomos con actividad mercantil en estimación directa normal deben llevar contabilidad según el Código de Comercio.

    Seis años desde el último asiento (art. 30 del Código de Comercio), aunque a efectos fiscales Hacienda puede revisar cuatro años, o más si hay bases negativas o deducciones pendientes de aplicar.

    Cuentas anuales, pérdidas y administradores

    Por vía telemática en el Registro Mercantil, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio: si cierras el 31 de diciembre, antes del 30 de abril (art. 18 de la Ley 14/2013).

    Con cierre a 31 de diciembre: formularlas antes del 31 de marzo (3 meses, art. 253 LSC), aprobarlas en junta antes del 30 de junio (6 meses, art. 164) y depositarlas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación (art. 279), es decir, como tarde a finales de julio.

    El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria (art. 254 de la Ley de Sociedades de Capital). Las sociedades que pueden presentar balance abreviado no están obligadas al estado de flujos de efectivo.

    El balance y la memoria, si durante dos ejercicios no superas dos de estos límites: 4 millones de activo, 8 millones de cifra de negocios y 50 trabajadores. La cuenta de pérdidas y ganancias abreviada tiene límites más altos: 11,4 millones, 22,8 millones y 250 trabajadores (arts. 257 y 258 LSC).

    Sí si, durante dos ejercicios seguidos, supera al menos dos de estos límites: 2.850.000 € de activo, 5.700.000 € de cifra de negocios o 50 trabajadores de media (art. 263 LSC). La mayoría de las pymes de Fuenlabrada no está obligada.

    El Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad y no inscribe casi ningún documento nuevo (art. 282 LSC). Además, el ICAC puede imponer una multa de 1.200 € a 60.000 €, o de hasta 300.000 € si la facturación supera 6 millones (art. 283).

    Si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, la sociedad entra en causa de disolución, salvo que se aumente o reduzca el capital lo suficiente o proceda pedir el concurso (art. 363.1.e LSC). Vigilarlo en cada cierre trimestral evita sustos.

    Dos meses para convocar la junta general, que debe acordar la disolución o las medidas para remediar la causa, como una ampliación de capital (art. 365.1 LSC). Cualquier socio puede pedir a los administradores que la convoquen.

    Sí, si no convocan la junta en esos dos meses o no piden la disolución judicial cuando procede: responden solidariamente de las deudas sociales nacidas después de la causa de disolución (art. 367.1 LSC). Es uno de los riesgos más serios de no llevar la contabilidad al día.

    Impuesto sobre Sociedades 2026

    El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre: con cierre a 31 de diciembre, del 1 al 25 de julio. Además, las sociedades que lo deben hacen pagos fraccionados (modelo 202) del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.

    El general es el 25 %. En los periodos iniciados en 2026, las empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón pagan el 19 % por los primeros 50.000 € de base y el 21 % por el resto, y las de reducida dimensión (menos de 10 millones) el 23 % (art. 29.1 y disposición transitoria 44.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

    Sí. Las entidades de nueva creación que realizan una actividad económica tributan al 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente, salvo que les corresponda un tipo inferior (art. 29.1 LIS). No cuenta como nueva la actividad que ya se ejercía antes con otra titularidad.

    La que tuvo una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el periodo anterior (art. 101 LIS), salvo que sea una entidad patrimonial. Tiene incentivos fiscales propios y, en 2026, un tipo del 23 % en el Impuesto sobre Sociedades.

    Una reducción en la base imponible del 20 % del incremento de los fondos propios del año, siempre que ese incremento se mantenga tres años y se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción (art. 25 LIS). Si además aumenta la plantilla, el porcentaje puede ser mayor.

    Una declaración anual informativa de las operaciones con cada cliente o proveedor que superan 3.005,06 € en el año natural, desglosadas por trimestres (arts. 31 y 33 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria). La presentan empresas y profesionales; no se incluyen las operaciones que ya se declaran en otros modelos, como las intracomunitarias.

    Con carácter general, cuatro: facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias (art. 62 del Reglamento del IVA). No se aplican a las actividades en régimen simplificado, de agricultura o de recargo de equivalencia, que tienen sus propias reglas.