En resumen
- Sigue obligada: impuesto de sociedades cada año (modelo 200), IVA si sigue de alta (303) y cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Si no presentas: 200 € por declaración, baja en el índice de entidades tras tres años sin impuesto de sociedades y cierre de la hoja registral sin cuentas.
- Más de un año parada es causa de disolución: el administrador tiene dos meses para convocar la junta o responde de las deudas posteriores.
- Opciones: reactivarla, cerrarla (disolución y liquidación en una escritura si no hay deudas) o vender las participaciones.
¿Qué es una SL sin actividad?
Es una sociedad que existe en el Registro Mercantil pero no factura ni opera. No es una figura legal propia: la sociedad sigue viva, con sus obligaciones, hasta que se disuelve, se liquida y se inscribe su extinción. «Inactiva», «dormida» o «sin actividad» describen una situación de hecho, no un estado jurídico.
Conviene distinguir cuatro situaciones que a menudo se confunden:
| Situación | Qué significa | Obligaciones |
|---|---|---|
| Sin actividad | La sociedad no opera, pero no se ha acordado nada | Todas: impuesto de sociedades, cuentas, IVA si sigue de alta |
| Disuelta, en liquidación | La junta ha acordado disolverla y un liquidador cierra sus asuntos | Las de la liquidación, con «en liquidación» en el nombre |
| Extinguida | Se ha inscrito la escritura de extinción | Ninguna; la sociedad ha desaparecido |
| Con la hoja registral cerrada | No ha depositado cuentas o está de baja en el índice de entidades | Todas, y además no puede inscribir cambios |
Muchas sociedades llegan a esta situación sin decidirlo: el negocio se acaba, el socio sigue como autónomo o se jubila y la SL se queda «para más adelante». El problema es que las obligaciones no se detienen y las consecuencias de ignorarlas se acumulan año tras año.
¿Qué obligaciones tiene una SL sin actividad?
Presentar el impuesto de sociedades cada año, aunque sea a cero; presentar el IVA trimestral si sigue dada de alta; aprobar y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil; legalizar los libros; y mantener el domicilio y la recepción de notificaciones electrónicas de Hacienda y la Seguridad Social.
| Obligación | Cuándo | Norma |
|---|---|---|
| Impuesto de sociedades (modelo 200) | Del 1 al 25 de julio si el ejercicio coincide con el año natural | Art. 124 de la Ley 27/2014 |
| IVA (modelo 303), si sigue de alta | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero el cuarto trimestre | Ley 37/1992 del IVA |
| Aprobación de las cuentas anuales | En los seis meses siguientes al cierre | Art. 164 de la Ley de Sociedades de Capital |
| Depósito de las cuentas | En el mes siguiente a su aprobación | Art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital |
| Legalización de los libros | En los cuatro meses siguientes al cierre (hasta el 30 de abril) | Art. 18 de la Ley 14/2013 |
| Notificaciones electrónicas | Siempre | Las sociedades están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración |
Lo que sí desaparece si la sociedad no tiene trabajadores, ni paga a profesionales, ni alquila un local: los modelos de retenciones (111, 115, 190 y 180). Y los pagos fraccionados (202), si el último impuesto de sociedades no salió a pagar. Puedes comprobar qué modelos te tocan con la calculadora de nuestra gestoría en Fuenlabrada, y el calendario contable completo en nuestra asesoría contable en Fuenlabrada.
¿Y el IVA? Darse de baja o seguir presentando
Si la sociedad sigue dada de alta en el censo de Hacienda con una actividad sujeta a IVA, tiene que presentar el 303 cada trimestre, aunque sea sin actividad. Para dejar de hacerlo hay que comunicar el cese de la actividad con una declaración censal de modificación. El impuesto de sociedades, en cambio, se sigue presentando mientras la sociedad exista.
¿Cuánto cuesta mantener una SL sin actividad?
Mucho menos que una sociedad activa, pero no cero: la asesoría que presente el impuesto de sociedades, el IVA si sigue de alta y las cuentas anuales; las tasas del Registro Mercantil por el depósito y la legalización de libros; el certificado digital de la sociedad; y las comisiones de la cuenta bancaria. No paga IAE ni cuota de autónomo por la sociedad.
- Asesoría: el concepto principal. Una sociedad sin movimientos requiere poco trabajo, pero no ninguno: alguien tiene que firmar y presentar cada declaración.
- Registro Mercantil: depósito de cuentas y legalización de libros, con sus aranceles.
- Banco: muchas cuentas de empresa cobran mantenimiento aunque no haya movimientos.
- Certificado digital de representante: necesario para presentar y para recibir las notificaciones electrónicas.
- El coste que no se ve: el riesgo de sanciones si algo se olvida, y la responsabilidad del administrador si la sociedad lleva más de un año parada.
Calculadora: ¿te sale más barato mantener la SL o cerrarla?
Introduce lo que te cuesta cada año mantener la sociedad, lo que costaría cerrarla y cuántos años piensas tenerla parada. La calculadora te dice qué opción sale más barata y a partir de qué año, y te avisa de los riesgos legales de tu situación. Las cifras de partida son un ejemplo: cámbialas por las tuyas.
Estimación orientativa. No incluye sanciones ni recargos por declaraciones atrasadas, que conviene regularizar antes de decidir. Normas citadas: arts. 282, 283, 363.1.a, 365, 367 y 370 de la Ley de Sociedades de Capital; art. 119 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; art. 198 de la Ley General Tributaria.
¿Qué pasa si una SL sin actividad no presenta nada?
Las consecuencias se acumulan por capas. Hacienda puede sancionar cada declaración no presentada; tras tres años sin impuesto de sociedades, da de baja la sociedad en el índice de entidades; y el Registro Mercantil cierra la hoja registral si no se depositan las cuentas, con multas del ICAC de 1.200 € a 60.000 €.
1. Sanciones de Hacienda por no presentar
No presentar en plazo una declaración o autoliquidación sin perjuicio económico (por ejemplo, un impuesto de sociedades a cero) es una infracción leve con multa fija de 200 €. Si se presenta tarde pero sin que Hacienda la haya requerido, la multa se reduce a la mitad (art. 198 de la Ley General Tributaria). Si hubiera cuota a pagar, se añaden recargos o sanciones mayores.
2. Baja en el índice de entidades
Si la sociedad no presenta el impuesto de sociedades durante tres periodos consecutivos, la Agencia Tributaria acuerda su baja provisional en el índice de entidades. Lo comunica al Registro Mercantil, que anota que no puede inscribirse nada sin un certificado de alta. La baja no exime de ninguna obligación tributaria (art. 119 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
3. Cierre de la hoja registral y multa del ICAC
Si no se depositan las cuentas, el Registro no inscribe ningún documento de la sociedad hasta que se regularice: ni cambio de administrador, ni de domicilio, ni la propia disolución (art. 282 de la Ley de Sociedades de Capital). Además, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede imponer una multa de 1.200 € a 60.000 €, que llega a 300.000 € por año de retraso si la facturación supera 6 millones (art. 283).
4. Revocación del NIF
Hacienda puede revocar el NIF en varios supuestos. Uno afecta especialmente a las sociedades que se crearon y nunca arrancaron: que no inicien la actividad ni sus actos preparatorios en los tres meses siguientes a pedir el NIF (art. 147.1.c del Reglamento de gestión e inspección tributaria). Con el NIF revocado, el Registro no inscribe nada de la sociedad y los bancos no pueden operar con ella.
¿Una SL sin actividad está obligada a disolverse?
Si lleva más de un año sin actividad, la ley entiende que ha cesado en su objeto social y eso es causa de disolución (art. 363.1.a de la Ley de Sociedades de Capital). Los administradores tienen entonces dos meses para convocar la junta. Si no lo hacen, responden con su patrimonio, de forma solidaria, de las deudas que la sociedad contraiga después.
Es el riesgo que menos se conoce y el que más cuesta. No significa que la sociedad se disuelva sola, sino que el administrador tiene obligaciones concretas:
- Convocar la junta en dos meses desde que se produce la causa, para acordar la disolución o eliminar la causa, por ejemplo reanudando la actividad (art. 365).
- Pedir la disolución judicial si la junta no se celebra o no acuerda disolver (art. 366).
- Si no lo hace, responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución (art. 367).
En la práctica, mientras la sociedad no genere deudas nuevas el riesgo es limitado. Pero cualquier deuda que aparezca (una sanción, una cuota, un proveedor olvidado) puede acabar reclamándose al administrador. Es la razón principal para no dejar una sociedad «dormida» sin decidir qué hacer con ella.
¿Qué gastos e IVA puede deducir una sociedad sin actividad?
En el impuesto de sociedades, los gastos del año (asesoría, Registro, banco) generan una base imponible negativa que podrá compensarse con beneficios futuros si la sociedad se reactiva. El IVA de esas facturas es otra cosa: solo se recupera si la sociedad va a realizar operaciones sujetas y lo puede acreditar.
- Bases negativas: se compensan sin límite temporal con beneficios futuros, con los límites cuantitativos de la ley. Pero si alguien compra una sociedad inactiva para aprovecharlas, la ley lo limita (art. 26.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
- IVA soportado: si no hay actividad ni intención acreditable de iniciarla o reanudarla, Hacienda suele negar la devolución. Si estás preparando la reactivación, conserva la documentación que lo demuestre.
- Gastos personales: pagar gastos del socio con la cuenta de la sociedad no los hace deducibles, y puede tratarse como retribución o préstamo al socio.
¿Cómo se reactiva una SL que ha estado parada?
Si no se ha disuelto, basta con volver a operar: comunicar a Hacienda el alta de la actividad y ponerse al día de declaraciones y cuentas. Si la hoja registral está cerrada, se reabre depositando las cuentas pendientes. Si la sociedad ya se disolvió, la junta puede acordar su reactivación mientras no haya empezado a pagar la cuota de liquidación a los socios.
- Revisión de lo pendiente: declaraciones, cuentas sin depositar, libros sin legalizar y situación en el índice de entidades.
- Regularización: presentar lo atrasado antes de que Hacienda lo requiera, para reducir sanciones a la mitad.
- Registro Mercantil: depositar las cuentas pendientes para reabrir la hoja registral.
- Hacienda: declaración censal con la actividad, el régimen de IVA y las obligaciones.
- Si estaba disuelta: acuerdo de reactivación con los requisitos de una modificación de estatutos, siempre que el patrimonio no sea inferior al capital. El socio que no vote a favor puede separarse (art. 370 de la Ley de Sociedades de Capital).
¿Cómo se cierra una SL sin actividad?
Con la disolución y la liquidación. En una sociedad sin deudas ni bienes pueden hacerse en la misma escritura: la junta acuerda disolver, aprueba el balance final de liquidación y se inscribe la extinción en el Registro Mercantil. Después se da de baja en Hacienda. Si tiene deudas que no puede pagar, el camino es el concurso de acreedores.
- Poner al día las cuentas y declaraciones pendientes, porque con la hoja registral cerrada no se puede inscribir ni la disolución.
- Junta: acuerdo de disolución, nombramiento del liquidador y aprobación del balance final.
- Escritura de disolución y liquidación ante notario e inscripción de la extinción en el Registro Mercantil.
- Hacienda: último impuesto de sociedades, último IVA si estaba de alta y baja censal.
- Socios: declaran en su renta la ganancia o pérdida por la liquidación.
El procedimiento completo, con sus plazos y errores frecuentes, está en cómo cerrar una SL paso a paso, y lo tramitamos en nuestro servicio de cierre y disolución de sociedades. Si la sociedad tiene deudas y no tiene bienes para pagarlas, existe el concurso sin masa. Nuestro despacho de abogados lo ha llevado en un caso real de un comercio que cerró así.
¿Se puede vender una SL sin actividad?
Sí: se venden las participaciones en escritura pública ante notario. Quien compra se queda con la sociedad tal como está, con sus deudas y obligaciones pendientes, así que debe revisarla antes. Si lo que busca es aprovechar sus pérdidas acumuladas, la ley limita esa posibilidad en las sociedades inactivas.
- Para quien vende: la ganancia o pérdida por la venta tributa en su renta. Antes de vender conviene tener las cuentas y las declaraciones al día.
- Para quien compra: pedir certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, revisar las cuentas depositadas y la hoja registral, y pactar garantías en el contrato.
- La antigüedad no aporta valor por sí sola: una sociedad sin actividad ni historial bancario rara vez ayuda a conseguir financiación.
¿Y el administrador de la sociedad parada?
Sigue siendo administrador, con sus obligaciones: formular las cuentas, convocar la junta y, si la sociedad lleva más de un año parada, promover la disolución o eliminar la causa. En cuanto a la Seguridad Social, revisa tu alta en el régimen de autónomos si la sociedad ya no tiene actividad ni cobras por administrarla.
La obligación de cotizar como autónomo societario va ligada a ejercer la actividad de forma habitual y a tener el control de la sociedad. Si la sociedad está parada, conviene estudiar la baja y documentar el cese para evitar reclamaciones posteriores. Si la sociedad se va a reactivar, lo planificamos a la vez. Tienes más detalle en nuestra página de gestoría para autónomos en Fuenlabrada.
¿Qué hay que hacer cada año con una SL sin actividad?
Un calendario corto pero fijo: legalizar los libros antes del 30 de abril, aprobar las cuentas en junta antes del 30 de junio, presentar el impuesto de sociedades del 1 al 25 de julio y depositar las cuentas en el mes siguiente a su aprobación. Si sigue de alta en el IVA, además, un 303 cada trimestre.
| Mes | Qué toca (ejercicio que coincide con el año natural) |
|---|---|
| Enero | IVA del cuarto trimestre, hasta el 30, si la sociedad sigue de alta |
| Abril | Legalización de los libros del ejercicio anterior, hasta el 30; IVA del primer trimestre, del 1 al 20 |
| Junio | Junta que aprueba las cuentas anuales, hasta el 30 |
| Julio | Impuesto de sociedades, del 1 al 25; depósito de las cuentas, en el mes siguiente a la junta; IVA del segundo trimestre, del 1 al 20 |
| Octubre | IVA del tercer trimestre, del 1 al 20 |
Si en algún momento del año la sociedad vuelve a tener movimiento (una venta, un alquiler, un trabajador), las obligaciones cambian desde ese trimestre. Y si ya ha pasado un año sin actividad, a este calendario se suma la decisión pendiente sobre la causa de disolución.
Mantener, reactivar, vender o cerrar: cómo decidir
| Tu situación | Lo que suele convenir |
|---|---|
| Vas a reanudar la actividad en los próximos meses | Mantenerla al día y reactivarla |
| Tiene un inmueble u otros bienes | Estudiar el coste fiscal de sacarlos antes de decidir: a veces conviene mantenerla |
| No tiene bienes ni deudas y no hay planes | Cerrarla con disolución y liquidación en una sola escritura |
| Tiene deudas que no puede pagar | Concurso de acreedores, con abogado |
| Lleva años sin presentar nada | Regularizar primero; sin eso no se puede ni cerrar ni vender |
Si tienes una sociedad parada y no sabes en qué situación está, lo primero es revisar el Registro Mercantil y los datos de Hacienda: cuentas depositadas, declaraciones presentadas y notificaciones pendientes. Con eso se ve qué opción es la más barata y segura.
Preguntas frecuentes sobre las sociedades sin actividad
¿Una SL sin actividad tiene que presentar el impuesto de sociedades?
Sí. Todas las sociedades deben presentar cada año el modelo 200 aunque no hayan tenido ingresos (artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre: del 1 al 25 de julio si el ejercicio coincide con el año natural.
¿Tiene que presentar el IVA una sociedad inactiva?
Si sigue dada de alta en el IVA, sí: cada trimestre presenta el modelo 303 aunque sea sin actividad. Para dejar de presentarlo hay que comunicar a Hacienda el cese mediante una declaración censal de modificación.
¿Hay que depositar las cuentas anuales de una SL sin actividad?
Sí. La junta aprueba las cuentas en los seis meses siguientes al cierre y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente. Aunque estén casi a cero, si no se depositan el Registro cierra la hoja registral y el ICAC puede imponer multas de 1.200 € a 60.000 € (artículos 282 y 283 de la Ley de Sociedades de Capital).
¿Qué pasa si una SL sin actividad no presenta nada?
Cada declaración sin presentar puede costar una multa fija de 200 € (artículo 198 de la Ley General Tributaria), la mitad si se presenta tarde sin que Hacienda la requiera. Si no se presenta el impuesto de sociedades tres años seguidos, Hacienda da de baja la sociedad en el índice de entidades y el Registro Mercantil bloquea sus inscripciones. Sin depositar cuentas, además, se cierra la hoja registral.
¿Una SL sin actividad está obligada a disolverse?
La ley considera causa de disolución el cese en la actividad del objeto social, y entiende que existe tras más de un año de inactividad (artículo 363.1.a de la Ley de Sociedades de Capital). Desde ese momento, los administradores tienen dos meses para convocar la junta; si no lo hacen, responden solidariamente de las deudas sociales posteriores.
¿Cuánto cuesta mantener una SL sin actividad?
Lo que cobre tu asesoría por el impuesto de sociedades, las declaraciones de IVA si sigue de alta, las cuentas anuales y la legalización de los libros, más las tasas del Registro Mercantil y las comisiones del banco. No paga IAE ni cuota de autónomo por la sociedad. La calculadora de este artículo compara ese coste anual con el de cerrarla.
¿Puedo deducir los gastos de una sociedad sin actividad?
En el impuesto de sociedades, los gastos del año generan una base negativa que podrá compensarse si la sociedad vuelve a tener beneficios. El IVA de esas facturas solo se recupera si la sociedad va a realizar actividad sujeta al impuesto y puede acreditarlo; si no hay actividad ni intención real de iniciarla, Hacienda suele negarlo.
¿Cómo se reactiva una SL que ha estado sin actividad?
Si no se ha disuelto, basta con volver a operar: comunicar el alta de la actividad a Hacienda y ponerse al día de las declaraciones y cuentas pendientes. Si la hoja registral está cerrada, se reabre depositando las cuentas que faltan. Si la sociedad ya se disolvió, la junta puede acordar su reactivación mientras no haya empezado el pago de la cuota de liquidación a los socios (artículo 370 de la Ley de Sociedades de Capital).
¿Cómo se cierra una SL sin actividad?
Con la disolución y la liquidación, que en una sociedad sin deudas ni bienes pueden hacerse en la misma escritura. La junta acuerda la disolución, se aprueba el balance final, se firma la escritura, se inscribe la extinción en el Registro Mercantil y se da de baja en Hacienda. Si tiene deudas que no puede pagar, el camino es el concurso de acreedores.
¿Se puede vender una SL sin actividad?
Sí, se venden las participaciones en escritura pública. El comprador debe revisar antes las deudas ocultas y las obligaciones pendientes, porque pasan con la sociedad. Además, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 26.4) limita que el comprador aproveche las bases negativas de una sociedad inactiva que adquiere.
¿Hacienda puede revocar el NIF de una sociedad que nunca empezó a operar?
Sí. Una de las causas es que la sociedad no inicie su actividad ni los actos preparatorios en los tres meses siguientes a pedir el NIF, salvo que acredite que no pudo hacerlo (artículo 147.1.c del Reglamento de gestión e inspección tributaria). Con el NIF revocado, el Registro Mercantil no inscribe nada de la sociedad.
¿Qué es más barato, mantener la SL inactiva o cerrarla?
Depende de cuántos años vayas a tenerla parada. Si no tienes un plan concreto para reactivarla, cerrar suele salir más barato a partir del segundo o tercer año, y además elimina el riesgo de la causa de disolución. Si vas a reanudar pronto, o la sociedad tiene bienes o bases negativas que quieras conservar, mantenerla puede compensar.
¿Tienes una sociedad parada y no sabes qué hacer con ella?
Revisamos en qué situación está y te decimos si te conviene mantenerla, reactivarla, venderla o cerrarla.
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