
¿Necesitas este servicio en tu localidad? Atendemos empresas y autónomos en Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Humanes de Madrid, Yuncos y 148 municipios más de Madrid, Toledo y Guadalajara:
Impuesto sobre envases de plástico no reutilizable 2026: qué debe hacer tu PYME
El impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (Ley 7/2022) sigue vigente en 2026 y afecta a fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios. Te explicamos quién está obligado, cómo se calcula la cuota, qué exenciones aplican y cómo presentar el modelo 592.
Índice del artículo
- Qué grava el impuesto
- Quién está obligado
- Exenciones y bonificaciones
- Cómo se calcula la cuota
- Modelo 592: cómo y cuándo presentarlo
- Inscripción en el Registro Territorial y contabilidad
- Sanciones por incumplimiento
- Cómo acreditar el porcentaje de material reciclado
- Contexto europeo: la directiva de plásticos de un solo uso
- Checklist de cumplimiento para tu PYME
Qué grava el impuesto
Grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que contengan plástico. La base imponible es la cantidad de plástico no reciclado (medida en kilogramos) contenida en los envases.
Tipo impositivo: 0,45 € por kilogramo de plástico no reciclado. Ejemplo: 1.000 kg de plástico virgen = 450 € de impuesto.
Quién está obligado
Son sujetos pasivos del impuesto:
- Fabricantes en territorio español de envases de plástico no reutilizables.
- Importadores desde fuera de la UE.
- Adquirentes intracomunitarios (compra a proveedor de otro país UE).
- Los tenedores irregulares (mercancía sin acreditar el pago del impuesto).
Exenciones y bonificaciones
No están sujetos al impuesto:
- Envases fabricados con plástico 100% reciclado (acreditado con certificación UNE-EN 15343 o ISCC PLUS).
- Envases de medicamentos, productos sanitarios y alimentos infantiles.
- Envases destinados a exportación fuera de la UE.
- Envases reutilizables (por definición no entran en el ámbito).
- Adquisiciones intracomunitarias de menos de 5 kg mensuales de plástico no reciclado.
Cómo se calcula la cuota
Fórmula: Kilogramos de plástico no reciclado × 0,45 €.
Los envases con mezcla de plástico reciclado y virgen solo tributan por la parte no reciclada, siempre que se pueda acreditar mediante certificación de entidad reconocida (UNE-EN 15343 o ISCC PLUS).
Modelo 592: cómo y cuándo presentarlo
El modelo 592 es la autoliquidación mensual o trimestral según volumen:
- Mensual: obligados con volumen superior a 6.010,12 € anuales.
- Trimestral: obligados con volumen inferior.
- Plazo: entre el 1 y el 20 del mes siguiente al período liquidado.
- Se presenta electrónicamente en la Sede AEAT con certificado digital.
Inscripción en el Registro Territorial y contabilidad
Los fabricantes deben inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto (código CAE) en la oficina de Impuestos Especiales. Deben llevar una contabilidad específica de existencias y movimientos de materia prima plástica, con separación entre plástico virgen y reciclado.
Sanciones por incumplimiento
La falta de inscripción, presentación fuera de plazo o incorrecciones se sanciona con multa del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar. La ocultación con multa proporcional del 150%.
Cómo acreditar el porcentaje de material reciclado
Para que la parte reciclada de un envase quede excluida de la base imponible, es imprescindible contar con un certificado emitido por una entidad acreditada conforme a los estándares reconocidos (UNE-EN 15343 para trazabilidad de plástico reciclado, o esquemas equivalentes como ISCC PLUS). Sin esa certificación, la AEAT presume que la totalidad del plástico del envase es virgen a efectos del impuesto.
Es responsabilidad del fabricante o importador conservar esta documentación, ya que debe aportarse ante cualquier comprobación de la Administración.
Contexto europeo: la directiva de plásticos de un solo uso
El impuesto español se enmarca en un movimiento normativo más amplio a nivel de la Unión Europea orientado a reducir el consumo de plástico no reciclado, en línea con la Directiva (UE) 2019/904 sobre reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Otros países de la UE han aprobado gravámenes similares sobre envases de plástico, aunque con tipos y bases imponibles distintos, por lo que conviene revisar la normativa específica si tu empresa opera en varios mercados europeos.
Checklist de cumplimiento para tu PYME
- Determina si fabricas, importas o adquieres intracomunitariamente envases con plástico no reciclado.
- Solicita el alta en el Registro Territorial del Impuesto si eres fabricante.
- Recopila certificaciones de reciclado de tus proveedores de plástico.
- Implementa contabilidad separada de existencias de plástico virgen y reciclado.
- Calcula la periodicidad de presentación (mensual o trimestral) según tu volumen.
- Configura recordatorios para los plazos del modelo 592 (días 1 a 20 del mes siguiente).
Fuentes oficiales para verificar
Los importes y plazos normativos cambian con frecuencia. Verifica siempre el dato vigente en la fuente oficial:
¿Fabricas, importas o adquieres envases de plástico?
Te ayudamos con la inscripción en el registro, cálculo de cuota y presentación del modelo 592. Evita las sanciones por incumplimiento.
605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.comPreguntas frecuentes
Se puede repercutir en factura al cliente empresario, indicando expresamente la cuota. Al consumidor final se refleja en el precio pero no se detalla como impuesto separado.
Sí, si contienen plástico no reciclado. El impuesto no distingue entre envase primario, secundario o terciario.
Los materiales biodegradables como el PLA sí están gravados salvo que se acredite que proceden 100% de fuentes renovables recicladas. Los plásticos compostables aún tributan.
Sí, existe una deducción por envases que se retiren o exporten. Se justifica documentalmente y se descuenta en el modelo 592 del período correspondiente.
Depende: si tú fabricas o adquieres intracomunitariamente los envases sí. Si compras a proveedor español que ya tributó, no eres sujeto pasivo (aunque puedes pagarlo repercutido en la factura).
Certificación conforme a UNE-EN 15343 o esquemas equivalentes como ISCC PLUS, emitida por entidad acreditada. Sin ella, la AEAT presume que el plástico es virgen.
Sí, varios países han aprobado gravámenes sobre envases de plástico en el marco de la Directiva (UE) 2019/904, aunque con tipos y bases imponibles distintos al español.