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Segunda Oportunidad para autónomos 2026: exonera hasta el 100% de las deudas
La Ley de Segunda Oportunidad permite a autónomos y particulares insolventes exonerar sus deudas y empezar de cero. Tras la reforma de 2022 y las precisiones jurisprudenciales posteriores, incluso la deuda con Hacienda y Seguridad Social puede exonerarse hasta cierto límite. Te explicamos todo.
Índice del artículo
- Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
- Quién puede acogerse
- Qué deudas se exoneran (y cuáles no)
- Dos vías: con o sin liquidación del patrimonio
- Proceso paso a paso
- Ventajas y consecuencias reales
- Qué pasa con los avalistas y fiadores
- El concurso sin masa: la vía simplificada
- Documentación necesaria: checklist
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
Es el mecanismo del Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020, tras reforma por Ley 16/2022) que permite a personas físicas (autónomos y particulares) obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). En la práctica: eliminar deudas que no puedes pagar y empezar de cero.
Quién puede acogerse
Requisitos del deudor para poder solicitar la EPI:
- Ser persona física (autónomo o particular).
- Ser insolvente actual o inminente.
- Actuar de buena fe (sin condena por delitos económicos ni ocultación patrimonial).
- No haber sido declarado culpable en un concurso anterior en los últimos 10 años.
- No haber obtenido la exoneración en los 5 años anteriores.
Qué deudas se exoneran (y cuáles no)
La reforma de 2022 amplió las deudas exonerables:
- Deudas con AEAT: exonerables hasta 10.000 € (los primeros 5.000 € al 100%; el 50% del tramo 5.000-10.000 €).
- Deudas con Seguridad Social: exonerables hasta 10.000 € (mismos umbrales).
- Deudas ordinarias (proveedores, préstamos, tarjetas): exonerables al 100%.
- NO se exoneran: pensiones alimenticias, créditos por salarios de los últimos 60 días, multas penales, deudas por daños dolosos.
Dos vías: con o sin liquidación del patrimonio
La reforma permite elegir entre dos caminos:
- EPI con liquidación de la masa activa: se venden los bienes del deudor (excepto la vivienda habitual si cumple requisitos) y con el importe se paga a acreedores. El resto se exonera.
- EPI con plan de pagos: no se liquida el patrimonio, pero el deudor debe pagar durante 3-5 años lo que pueda del pasivo no exonerable.
Proceso paso a paso
Cómo tramitar la Segunda Oportunidad:
- Reunir documentación: relación de acreedores, deudas, bienes, ingresos y gastos.
- Presentar la solicitud de concurso consecutivo ante el Juzgado de lo Mercantil.
- El juez nombra un administrador concursal y se abre la fase común.
- Se decide la liquidación o el plan de pagos.
- Tras cumplirse los requisitos, el juez dicta el auto de EPI y las deudas quedan canceladas.
Ventajas y consecuencias reales
Ventajas: eliminar la carga financiera, volver a ejercer actividad económica sin deudas históricas, salir del CIRBE (fichero de morosos) tras la exoneración.
Consecuencias: pérdida de bienes no protegidos, coste del proceso (abogado + procurador + administrador concursal), inscripción del concurso en el Registro Público Concursal durante 5 años.
Qué pasa con los avalistas y fiadores
Un matiz que se olvida con frecuencia: la exoneración del deudor principal no libera automáticamente a los avalistas ni a los fiadores solidarios. El acreedor puede seguir reclamando la deuda al avalista, que después podría repetir contra el deudor exonerado (aunque en la práctica esa reclamación posterior suele ser inviable si el deudor sigue siendo insolvente).
Si vas a acogerte a la Segunda Oportunidad y tienes deudas avaladas por un familiar, coméntalo con tu abogado antes de iniciar el proceso para valorar el impacto real en esa tercera persona.
El concurso sin masa: la vía simplificada
Cuando el deudor no tiene bienes suficientes para cubrir ni siquiera los gastos del proceso, existe la figura del concurso sin masa, un procedimiento simplificado introducido por la reforma de 2022 que agiliza notablemente los plazos frente al concurso ordinario, al prescindir de la fase de liquidación cuando no hay activo relevante que liquidar.
Documentación necesaria: checklist
Antes de acudir al abogado, reúne:
- DNI y últimas declaraciones de IRPF (2-3 ejercicios).
- Relación completa de acreedores con importes actualizados (extractos, requerimientos, demandas).
- Relación de bienes: vivienda, vehículos, cuentas bancarias, inversiones.
- Justificantes de ingresos actuales (nóminas, prestaciones, facturas si sigues de alta).
- Certificado de deudas con AEAT y Seguridad Social (se solicitan en sus sedes electrónicas).
- Escrituras de préstamos hipotecarios o personales, si existen.
Fuentes oficiales para verificar
Los importes y plazos normativos cambian con frecuencia. Verifica siempre el dato vigente en la fuente oficial:
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605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.comPreguntas frecuentes
Sí, en muchos casos. Si la vivienda está hipotecada y sigues pagando la cuota, no se liquida. Si no tiene hipoteca y su valor es "razonable" para las necesidades del deudor y su familia, se puede excluir de la masa activa.
Entre 8 y 18 meses en la vía de liquidación, o 3-5 años si se opta por plan de pagos. Depende del juzgado y de la complejidad del pasivo.
Con el auto de admisión del concurso se suspenden los embargos y ejecuciones. Es una de las razones para acelerar el proceso.
Sí. La EPI no impide reanudar actividad económica. Muchos autónomos usan la Ley precisamente para reiniciar sin la carga anterior.
Honorarios de abogado + procurador + administrador concursal. Suele estar entre 2.500 y 6.000 € según complejidad. Existe justicia gratuita si cumples requisitos económicos.
No automáticamente. El acreedor puede seguir reclamando al avalista o fiador solidario aunque el deudor principal haya obtenido la exoneración.
Es un procedimiento simplificado para deudores sin bienes relevantes que liquidar. Reduce plazos y trámites frente al concurso ordinario con liquidación.