En resumen
- Eres autónomo societario si trabajas en tu sociedad de forma habitual y retribuida y tienes su control efectivo: la mitad del capital, un tercio, un cuarto con funciones de dirección o la mitad en manos de tu familia conviviente.
- Base mínima en 2026: 1.424,40 € al mes, unos 448,69 € de cuota (art. 18.4 de la Orden PJC/297/2026).
- Rendimientos que cuentan: tu sueldo de la sociedad y, con el 33 % (o el 25 % siendo administrador), también los dividendos, con una deducción del 3 %.
- Tarifa plana: también para societarios, con los requisitos generales.
¿Qué es un autónomo societario?
Es la persona que trabaja en una sociedad mercantil de forma habitual, personal, directa y retribuida, como administrador o prestando otros servicios, y que tiene el control efectivo de esa sociedad. La ley la incluye en el régimen de autónomos (art. 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social), aunque cobre una nómina de la empresa.
La idea detrás de la norma es sencilla: quien controla la sociedad no es un trabajador por cuenta ajena como los demás, porque en la práctica decide sobre su propio contrato. Por eso cotiza como autónomo, con sus ventajas (puede elegir su base dentro del tramo) y sus inconvenientes (no tiene prestación por desempleo como un asalariado, sino la protección por cese de actividad).
No hay que confundirlo con el autónomo que trabaja como persona física, que factura con su propio NIF, ni con el autónomo colaborador, que es un familiar que trabaja con un autónomo. Si estás valorando crear la sociedad, empieza por nuestra guía para crear una empresa en Fuenlabrada, que incluye una calculadora de autónomo o SL.
¿Cuándo tienes que darte de alta como autónomo societario?
Cuando trabajas en la sociedad de forma habitual y retribuida y tienes su control efectivo. Lo tienes siempre si posees la mitad del capital. Se presume, salvo prueba en contrario, con un tercio; con una cuarta parte y funciones de dirección y gerencia; o si al menos la mitad del capital es de tu cónyuge o familiares hasta el segundo grado con los que convives.
| Tu situación | ¿Control efectivo? | Base legal |
|---|---|---|
| Tienes el 50 % o más del capital | Sí, en todo caso | Art. 305.2.b LGSS, primer párrafo |
| Tienes un tercio (33,33 %) o más | Se presume | Art. 305.2.b, circunstancia 2.ª |
| Tienes una cuarta parte (25 %) o más y funciones de dirección y gerencia | Se presume | Art. 305.2.b, circunstancia 3.ª |
| La mitad del capital o más la tienen tu cónyuge y familiares hasta el segundo grado con los que convives | Se presume, aunque tú tengas poco o nada | Art. 305.2.b, circunstancia 1.ª |
| Ninguna de las anteriores | No se presume; la Seguridad Social tendría que demostrarlo | Art. 305.2.b, último párrafo |
Dos matices que generan muchos errores:
- El control, por sí solo, no obliga: además tienes que trabajar en la sociedad de forma habitual y a título lucrativo. Un socio mayoritario que no trabaja en la empresa ni ejerce el cargo de forma retribuida no se da de alta por el mero hecho de ser socio.
- La familia cuenta aunque tú no tengas participaciones: si trabajas en la sociedad familiar y tus padres, hermanos o cónyuge con los que vives tienen la mitad del capital, se presume el control.
Calculadora: ¿tienes que darte de alta y cuánto pagarás en 2026?
Primero indica tu participación, la de tu familia conviviente y qué haces en la sociedad: te decimos en qué régimen debes cotizar. Si es el de autónomos, añade tu sueldo y tus dividendos anuales y calculamos tu tramo y tu cuota mínima de 2026 con la tabla oficial y el suelo de 1.424,40 € del societario. No se guarda ningún dato.
Orientativo. Rendimientos computables según el art. 308.1.c LGSS: rendimientos del trabajo de la sociedad y, con al menos el 33 % del capital o el 25 % siendo administrador, los de tu participación, con una deducción del 3 %. Tabla de tramos y base mínima del grupo 7 (1.424,40 €) de la Orden PJC/297/2026; tipo total del 31,50 % (contingencias comunes 28,30 %, profesionales 1,30 %, cese de actividad 0,90 %, formación 0,10 % y MEI 0,90 %). No incluye la tarifa plana ni rendimientos de otras actividades, que se sumarían.
¿Cuánto paga un autónomo societario en 2026?
Cotiza por tramos de rendimientos como el resto de autónomos, pero con un suelo propio: en 2026 su base definitiva no puede ser inferior a 1.424,40 € al mes, la base mínima del grupo 7 del régimen general. Con el tipo del 31,50 %, la cuota mínima ronda los 448,69 € al mes, unos 5.384 € al año.
Esta regla está en el art. 308.1.a, regla 4.ª, de la Ley General de la Seguridad Social: los societarios no pueden elegir una base inferior a la mínima del grupo 7 del régimen general. Hasta ahora esa base era de 1.000 €; la Orden PJC/297/2026 la ha fijado en 1.424,40 € para 2026, una subida de más del 40 %.
| Rendimientos computables al mes | Base mínima del tramo | Base mínima si eres societario | Cuota mínima del societario |
|---|---|---|---|
| Hasta 2.760 € (tablas reducida y general, tramos 1 a 7) | De 653,59 € a 1.356,21 € | 1.424,40 € | 448,69 € |
| Más de 2.760 € y hasta 3.190 € (tramo 8) | 1.437,91 € | 1.437,91 € | 452,94 € |
| Más de 3.190 € y hasta 3.620 € (tramo 9) | 1.519,61 € | 1.519,61 € | 478,68 € |
| Más de 3.620 € y hasta 4.050 € (tramo 10) | 1.601,31 € | 1.601,31 € | 504,41 € |
| Más de 4.050 € y hasta 6.000 € (tramo 11) | 1.732,03 € | 1.732,03 € | 545,59 € |
| Más de 6.000 € (tramo 12) | 1.928,10 € | 1.928,10 € | 607,35 € |
Fuente: art. 18 de la Orden PJC/297/2026 (tabla de tramos y tipos) y art. 3 de la misma Orden (base mínima del grupo 7). La cuota es el 31,50 % de la base. Puedes elegir cualquier base más alta dentro de tu tramo, y conviene hacerlo si quieres mejorar tus prestaciones.
¿Puedo seguir con la base de 1.000 € que tenía?
La Orden permite mantener durante 2026 la base provisional que tenías hasta ahora. Pero en la regularización la base definitiva no puede quedar por debajo de 1.424,40 €, así que la Seguridad Social reclamará la diferencia más adelante: más de 130 € por cada mes cotizado con la base antigua. Lo prudente es ajustar la base cuanto antes o, al menos, reservar ese dinero.
¿Qué rendimientos cuentan para calcular tu tramo?
Todo lo que cobras de la sociedad por trabajar en ella (tu sueldo como administrador o por otras funciones) y, si tienes al menos el 33 % del capital, o el 25 % siendo administrador, también los rendimientos de tu participación, como los dividendos. A la suma se le resta un 3 % de gastos genéricos, en lugar del 7 % del resto de autónomos.
- Rendimientos del trabajo: tu sueldo bruto de la sociedad, en dinero o en especie.
- Rendimientos de la participación: dividendos y otros rendimientos de los fondos propios, si reúnes el 33 % del capital o el 25 % siendo administrador a la fecha de devengo del impuesto de sociedades.
- Deducción por gastos genéricos: el 3 %, siempre que hayas estado de alta como societario al menos 90 días en el año (art. 308.1.c LGSS).
- Otras actividades: si además tienes una actividad propia como persona física, sus rendimientos se suman.
Esto tiene una consecuencia práctica. Sacar el dinero de la sociedad como dividendos en lugar de como sueldo no reduce tu cotización si tienes esas participaciones, porque los dividendos también cuentan. Lo que sí cambia es cómo tributan en el IRPF: el sueldo, en la base general; los dividendos, en la del ahorro, del 19 % al 30 %.
¿Cuánto paga un societario en la práctica? Cuatro ejemplos
Un socio único con 24.000 € de sueldo paga la cuota mínima de 448,69 € porque su tramo queda por debajo del suelo del societario. Con 36.000 €, entra en el tramo 8 y paga 452,94 €. Un socio minoritario sin funciones de dirección no es autónomo. Y quien trabaja en la empresa familiar puede serlo aunque no tenga participaciones.
| Caso | Régimen | Cálculo | Cuota mínima 2026 |
|---|---|---|---|
| Socia única y administradora, sueldo de 24.000 € al año | Autónomos (control por tener el 100 %) | 24.000 € − 3 % = 1.940 € al mes → tramo 5 (base 1.209,15 €) → sube al suelo de 1.424,40 € | 448,69 € |
| Dos socios al 50 %, administradores solidarios, 36.000 € de sueldo cada uno | Autónomos (la mitad del capital) | 36.000 € − 3 % = 2.910 € al mes → tramo 8, base 1.437,91 € | 452,94 € |
| Socio con el 20 %, trabaja como empleado sin funciones de dirección, familia sin participaciones | Régimen general, como cualquier trabajador | No se presume el control | Cotiza por su nómina |
| Hija con el 10 % que trabaja en la empresa; sus padres, con los que vive, tienen el 60 % | Autónomos (la familia conviviente tiene la mitad o más) | Se aplica la misma base mínima de 1.424,40 € si sus rendimientos no la superan | 448,69 € o más |
En los dos primeros casos, si además cobraran dividendos, estos se sumarían a los rendimientos, porque ambos tienen más del 33 % del capital. En el cuarto, los dividendos de la hija no contarían para su tramo: no llega al 33 % ni al 25 % siendo administradora. Puedes comprobar cualquier otra combinación con la calculadora de arriba.
¿Puede un autónomo societario pedir la tarifa plana?
Sí. El Tribunal Supremo reconoció que los autónomos societarios pueden acogerse a la tarifa plana en las mismas condiciones que el resto: que sea tu primera alta en el RETA o que no hayas estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste). Mientras dura, pagas la cuota reducida; después, la ordinaria con la base mínima del societario.
La tarifa plana se regula en el art. 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo. Hay que pedirla al darse de alta: si no se solicita en ese momento, no se puede aplicar después. En la Comunidad de Madrid, además, existe la ayuda de la Tarifa Cero para quienes se dan de alta. Te explicamos la cuota general de 2026 y la tarifa plana en detalle en cotización RETA 2026: tramos y bonificaciones.
¿Y si eres administrador pero no tienes el control?
Entonces no cotizas como autónomo. Si ejerces funciones de dirección y gerencia y cobras por ello, cotizas en el régimen general como asimilado a trabajador por cuenta ajena, sin protección por desempleo ni Fogasa. Si el cargo es gratuito y no trabajas en la sociedad, no tienes que darte de alta por el mero hecho de ser administrador.
| Figura | Régimen | Qué cotiza |
|---|---|---|
| Socio con control que trabaja en la sociedad | Autónomos (RETA) | Por tramos, con base mínima de 1.424,40 € en 2026 |
| Administrador sin control, retribuido, con funciones de dirección | General, como asimilado | Base según su retribución, sin desempleo ni Fogasa |
| Socio sin control que trabaja como empleado | General | Como cualquier trabajador, con desempleo |
| Socio o administrador que no trabaja y no cobra | Ninguno por este motivo | — |
¿Quién paga la cuota: tú o la sociedad?
La obligación de cotizar es tuya, pero es habitual que la pague la sociedad. En ese caso es un gasto para la empresa y, para ti, parte de tu retribución: tributa en tu IRPF como rendimiento del trabajo y, a la vez, puedes restarla como cotización a la Seguridad Social. Conviene que conste en la nómina o en el acuerdo de retribución.
Lo que no conviene es que la sociedad pague la cuota sin que conste en ningún documento. Hacienda puede discutir la deducción en el impuesto de sociedades o tratarla como una retribución no declarada. Si la cuota va a cargo de la empresa, lo más limpio es incluirla en la retribución del administrador o del socio trabajador y reflejarla en su nómina.
¿Cómo cobra el socio de su propia sociedad?
Hay tres vías, que pueden combinarse: un sueldo por su trabajo o por el cargo de administrador, facturas si presta servicios profesionales a la sociedad, y dividendos si la sociedad tiene beneficios. Cada una tributa de forma distinta en el IRPF y en el impuesto de sociedades, y ninguna evita la cotización si tienes el control.
- Sueldo del administrador: retención del 35 %, o del 19 % si la sociedad factura menos de 100.000 € al año (art. 101.2 de la Ley del IRPF). Para que sea gasto deducible en la sociedad, el cargo debe ser retribuido según los estatutos.
- Sueldo por otras funciones: si trabajas en la sociedad además de administrarla, esa parte sigue las reglas generales de retención de las nóminas.
- Dividendos: tributan en la base del ahorro, del 19 % al 30 %, con una retención del 19 %. Solo se reparten si hay beneficios, después del impuesto de sociedades.
- Operaciones vinculadas: todo lo que cobras de tu sociedad debe valorarse a precio de mercado.
Qué combinación te conviene depende de tu beneficio y de cuánto necesitas sacar de la sociedad. Lo calculamos con los tipos de 2026 en nuestra calculadora de autónomo o SL.
¿Qué errores cometen más los autónomos societarios?
Seguir cotizando por la antigua base de 1.000 € sin prever la regularización, olvidar que los dividendos también cuentan para el tramo, darse de alta en el régimen equivocado (autónomo o asimilado), no pedir la tarifa plana en el momento del alta y que la sociedad pague la cuota sin reflejarlo en ningún documento.
- No ajustar la base en 2026: la diferencia hasta 1.424,40 € se reclamará en la regularización.
- Olvidar los dividendos: con el 33 % del capital, o el 25 % siendo administrador, suman para el tramo.
- Equivocarse de régimen: si el socio tiene el control, darlo de alta como asimilado puede acabar en un cambio de régimen de oficio con cuotas atrasadas.
- No pedir la tarifa plana a tiempo: se solicita con el alta.
- Retribución del administrador sin base en los estatutos: Hacienda puede negar el gasto a la sociedad.
Si te han llegado ya cartas de regularización o tienes deudas con la Seguridad Social, revisa también la Segunda Oportunidad para autónomos. Y si llevas la sociedad con nosotros, lo vemos en la gestoría en Fuenlabrada dentro de la cuota.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un autónomo societario?
Es el socio o administrador de una sociedad mercantil que trabaja en ella de forma habitual y retribuida y tiene su control efectivo. Por eso cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no en el régimen general, aunque cobre una nómina de la sociedad (artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Cuándo se tiene el control efectivo de una sociedad?
Siempre que tengas al menos la mitad del capital. Además, se presume, salvo prueba en contrario, si tienes un tercio o más; si tienes una cuarta parte o más y funciones de dirección y gerencia; o si al menos la mitad del capital está en manos de tu cónyuge o familiares hasta el segundo grado con los que convives. Fuera de esos casos, la Seguridad Social puede demostrar el control por otros medios.
¿Cuánto paga un autónomo societario en 2026?
Depende de sus rendimientos, pero en 2026 su base de cotización definitiva no puede ser inferior a 1.424,40 € al mes, la base mínima del grupo 7 del régimen general (artículo 18.4 de la Orden PJC/297/2026). Con el tipo del 31,50 %, eso supone una cuota mínima de unos 448,69 € al mes. Si sus rendimientos le sitúan en un tramo con base mínima más alta, paga más.
¿Puedo seguir pagando la base de 1.000 € en 2026?
Provisionalmente, sí: la Orden de cotización permite mantener durante 2026 la base provisional que tenías hasta ahora. Pero en la regularización, la base definitiva no puede ser inferior a 1.424,40 €, así que la Seguridad Social reclamará después la diferencia. Conviene ajustar la base ya para no acumular una deuda.
¿Qué rendimientos cuentan para el tramo de un autónomo societario?
Todos los rendimientos del trabajo que cobras de la sociedad (tu sueldo como administrador o por tu trabajo) y, si tienes al menos el 33 % del capital, o el 25 % siendo administrador, también los rendimientos de tu participación, como los dividendos. Sobre esa suma se aplica una deducción del 3 % en lugar del 7 % general (artículo 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Un autónomo societario puede pedir la tarifa plana?
Sí. El Tribunal Supremo reconoció que los autónomos societarios pueden acogerse a la tarifa plana en las mismas condiciones que el resto: alta inicial o no haber estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste). Durante ese periodo pagas la cuota reducida; después se aplica la cotización ordinaria con la base mínima del societario.
¿Si soy administrador pero no tengo control, tengo que ser autónomo?
No. Si ejerces funciones de dirección y gerencia, cobras por ello y no tienes el control efectivo, cotizas en el régimen general como asimilado a trabajador por cuenta ajena, sin protección por desempleo ni Fogasa. Si el cargo es gratuito y no trabajas en la sociedad, no tienes que darte de alta por el mero hecho de ser administrador.
¿Quién paga la cuota del autónomo societario, yo o la sociedad?
La obligación es tuya, pero puede pagarla la sociedad. En ese caso es un gasto para ella y, para ti, forma parte de tu retribución: tributa en tu IRPF como rendimiento del trabajo y a la vez puedes restarla como cotización a la Seguridad Social.
¿Qué retención lleva el sueldo del administrador?
Las retribuciones por el cargo de administrador o consejero llevan una retención del 35 %, o del 19 % si la sociedad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 € (artículo 101.2 de la Ley del IRPF). Si además trabajas en la sociedad con funciones distintas del cargo, esa parte sigue las reglas generales de las nóminas.
¿Tengo que darme de alta si solo soy socio capitalista?
No. Si solo aportas capital y no trabajas en la sociedad ni ejerces funciones de dirección de forma habitual y retribuida, no tienes que darte de alta en la Seguridad Social por ser socio, aunque tengas un porcentaje alto.
¿Qué diferencia hay entre autónomo societario y autónomo colaborador?
El societario es socio o administrador con control de una sociedad. El colaborador es un familiar que trabaja de forma habitual con un autónomo persona física y convive con él. Los dos tienen en 2026 la misma base mínima de 1.424,40 € por la misma regla del artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué pasa en la regularización anual de un autónomo societario?
La Seguridad Social recibe de Hacienda tus rendimientos reales del año, calcula el tramo que te correspondía y compara la base definitiva con la que has pagado. Si pagaste de menos, te reclama la diferencia; si pagaste de más, te la devuelve. En los societarios, la base definitiva nunca baja de 1.424,40 € en 2026.
¿Eres socio de una SL y no sabes cómo cotizar?
Revisamos tu régimen, tu base de 2026 y la forma de cobrar de tu sociedad para que no haya sorpresas en la regularización.
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