En resumen
- Al vender pagas el IRPF por la ganancia (del 19 % al 30 %) y la plusvalía municipal de la venta.
- Tu valor de compra es el que declaraste en el impuesto de sucesiones, más los gastos e impuestos de la herencia.
- Cinco años: solo importan si en sucesiones aplicaste la reducción del 95 % por la vivienda habitual del fallecido; si no, puedes vender cuando quieras.
- Mayores de 65: solo están exentos si el piso es su vivienda habitual.
- Para pagar menos, lo más eficaz se decide antes, al hacer la herencia: el valor declarado y cómo se reparte el piso entre hermanos.
¿Qué impuestos se pagan al vender un piso heredado?
Al vender pagas dos: el IRPF por la ganancia patrimonial, que se declara en la renta del año siguiente, y la plusvalía municipal de la venta, que se paga al Ayuntamiento en 30 días hábiles. Antes, al heredar, ya habrás pagado el impuesto de sucesiones y otra plusvalía municipal. En total son cuatro impuestos en dos momentos.
| Momento | Impuesto | Quién lo cobra | Plazo |
|---|---|---|---|
| Al heredar | Impuesto de sucesiones (modelo 650) | Comunidad de Madrid | 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 |
| Al heredar | Plusvalía municipal | Ayuntamiento del municipio del piso | 6 meses, prorrogables hasta un año |
| Al vender | Plusvalía municipal | Ayuntamiento | 30 días hábiles desde la escritura de venta |
| Al vender | IRPF por la ganancia patrimonial | Agencia Tributaria | En la declaración de la renta del año siguiente |
Lo que no pagas es IRPF por el hecho de heredar: la ley dice expresamente que no hay ganancia patrimonial en las transmisiones por causa de muerte (art. 33.3.b de la Ley del IRPF), la llamada «plusvalía del muerto». El heredero tributa en sucesiones y, si luego vende, solo por lo que el piso haya ganado desde el fallecimiento.
¿Cuál es el valor de adquisición de un piso heredado?
El que resulta de las normas del impuesto de sucesiones, sin superar el valor de mercado (art. 36 de la Ley del IRPF). En la práctica, el valor por el que declaraste el piso en sucesiones, que no puede ser inferior a su valor de referencia del Catastro. A ese valor se suman los gastos y tributos de la herencia que correspondan al piso.
Este es el punto que más dinero mueve y el que menos se explica. Tu ganancia en la venta será la diferencia entre el precio de venta y ese valor. Si en sucesiones declaraste el piso por el valor de referencia del Catastro, que suele estar por debajo del precio de mercado, tu ganancia al vender será mayor.
- Mínimo: en los inmuebles, la base del impuesto de sucesiones es el valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento; si declaras un valor superior, se toma el declarado (art. 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones).
- Máximo: para el IRPF, ese valor no puede superar el de mercado (art. 36 de la Ley del IRPF).
- Gastos que se suman: la parte del impuesto de sucesiones que corresponda al piso, la plusvalía municipal que pagaste al heredar, la notaría y el Registro de la aceptación y las mejoras que hayas hecho en el piso (art. 35.1 de la Ley del IRPF).
- Si lo has alquilado: el valor de adquisición se reduce en las amortizaciones que hayas deducido como gasto del alquiler (art. 35.1).
¿Conviene declarar un valor más alto en sucesiones?
Muchas veces, sí. En la Comunidad de Madrid, los hijos, el cónyuge y los padres tienen una bonificación del 99 % en el impuesto de sucesiones, así que declarar el piso por un valor más cercano al de mercado apenas cambia lo que pagas en sucesiones, pero sube tu valor de adquisición y reduce la ganancia cuando vendas. Si piensas vender pronto, la diferencia puede ser de miles de euros. El límite es el valor de mercado, y lo prudente es respaldarlo con una tasación. Te explicamos el impuesto en nuestra guía fiscal de herencias en Madrid.
Calculadora: ¿cuánto IRPF pagarás por vender el piso heredado?
Introduce el precio de venta, el valor por el que declaraste el piso en sucesiones, tu porcentaje y los gastos, y la calculadora te da tu ganancia patrimonial y el IRPF que pagarás con la escala del ahorro de 2026. Si sois varios herederos, cada uno hace su propio cálculo con su parte. No se guarda ningún dato.
Orientativo, para un residente en España. Ganancia = tu parte del precio − gastos de la venta − (tu parte del valor declarado en sucesiones + gastos de la herencia + mejoras), según los arts. 35 y 36 de la Ley del IRPF. Escala del ahorro de 2026: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima (art. 66). Si tienes otras ganancias o pérdidas del ahorro en el mismo año, se suman antes de aplicar la escala. No incluye amortizaciones si lo has alquilado.
¿Cuánto se paga en la práctica? Tres ejemplos
El mismo piso vendido por 250.000 € puede costar 12.220 € de IRPF o nada, según el valor que se declaró en sucesiones. Tres hermanos que venden el piso de sus padres pagan cada uno por su parte, y una viuda de más de 65 años que vende la casa en la que vivía no paga IRPF por la venta.
1. Heredero único que vende a los ocho meses
Hereda un piso con un valor de referencia de 180.000 € y una tasación de 240.000 €. Gastos de la herencia, 3.000 €; gastos de la venta (plusvalía, agencia, notaría), 9.000 €; lo vende por 250.000 €. No aplicó la reducción por vivienda habitual, porque ya sabía que iba a vender.
| Valor declarado en sucesiones | Ganancia | IRPF |
|---|---|---|
| 180.000 € (valor de referencia) | 250.000 − 9.000 − 183.000 = 58.000 € | 12.220 € |
| 240.000 € (tasación) | 250.000 − 9.000 − 243.000 = −2.000 € (pérdida) | 0 € |
Al ser hijo, en sucesiones tiene una bonificación del 99 %. Declarar 60.000 € más solo le supone pagar el 1 % de la cuota adicional, una cantidad muy inferior a los 12.220 € de IRPF que se ahorra.
2. Tres hermanos a partes iguales
Venden por 300.000 € un piso declarado en sucesiones por 270.000 €. Cada uno pagó 3.000 € de gastos de la herencia y 4.000 € de gastos de la venta. Cada hermano: 100.000 − 4.000 − (90.000 + 3.000) = 3.000 € de ganancia, que tributan al 19 %: 570 € cada uno. Si uno de ellos tiene pérdidas del ahorro ese año (por ejemplo, de acciones), puede compensarlas y pagar menos.
3. Viuda de 72 años que vende la vivienda familiar
La mitad del piso ya era suya por la sociedad de gananciales y hereda la otra mitad de su marido. Vive en él desde hace décadas y lo vende por 280.000 €. Como es mayor de 65 y vende su vivienda habitual, la ganancia está exenta de IRPF por las dos mitades (art. 33.4.b). Debe declarar la venta en la renta y paga la plusvalía municipal de la venta si hay aumento del valor del suelo.
¿Hay que pagar la plusvalía municipal dos veces?
Sí, porque son dos hechos distintos. Al heredar, el heredero paga la plusvalía por el aumento de valor del suelo durante los años en que lo tuvo el fallecido. Al vender, vuelve a pagarla por el aumento desde el fallecimiento hasta la venta. Si vendes poco después de heredar, la segunda suele ser pequeña, e incluso cero si no hay ganancia.
- Al heredar: la paga quien recibe el piso, en seis meses prorrogables hasta un año. Muchos ayuntamientos bonifican la herencia de la vivienda habitual del fallecido; en Fuenlabrada, entre el 95 % y el 15 % según el valor catastral del suelo.
- Al vender: la paga el vendedor en 30 días hábiles. No se paga si vendes sin ganancia, y puedes elegir el método de cálculo más favorable (objetivo o real).
- En el IRPF: la plusvalía de la herencia suma a tu valor de adquisición y la de la venta se resta del precio. Ninguna de las dos se pierde.
Si el piso está en Fuenlabrada, puedes calcular las dos con nuestra calculadora de la plusvalía en Fuenlabrada, que incluye los coeficientes y bonificaciones de la ordenanza de 2026.
¿Hay que esperar cinco años para vender un piso heredado?
Depende de si aplicaste una reducción concreta en el impuesto de sucesiones. Si heredaste la vivienda habitual del fallecido y aplicaste la reducción del 95 % de la Comunidad de Madrid, debes mantenerla cinco años o perderás la reducción. Si no la aplicaste, puedes vender cuando quieras. En el IRPF, la regla de los cinco años solo afecta a los pactos sucesorios.
El mito viene del art. 36 de la Ley del IRPF: si alguien recibe un bien por un pacto sucesorio con efectos de presente y lo vende antes de cinco años, se subroga en el valor y la fecha de adquisición de quien se lo dio, cuando sean inferiores. Esa regla existe para evitar un uso abusivo de los pactos sucesorios forales, no para las herencias por testamento o sin testamento en Madrid.
La regla de los cinco años que sí existe en Madrid
Cuando el cónyuge, los hijos o los padres del fallecido heredan la que era su vivienda habitual, pueden aplicar en el impuesto de sucesiones una reducción del 95 % de su valor, con un límite de 123.000 € por heredero. A cambio, deben mantener la vivienda durante los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 21 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid). Si la venden antes, pierden la reducción y tienen que pagar la parte del impuesto que dejaron de pagar, con intereses de demora.
Con la bonificación del 99 % de Madrid, esa diferencia suele ser pequeña, porque solo se paga el 1 % de la cuota adicional. Pero hay que regularizarla, y conviene tenerlo en cuenta antes de decidir si aplicar la reducción cuando ya sabéis que vais a vender pronto. Lo revisamos en la documentación de la herencia antes de firmar la venta.
¿Qué gastos puedes restar al vender un piso heredado?
Del lado de la adquisición: la parte del impuesto de sucesiones que corresponde al piso, la plusvalía municipal que pagaste al heredar, la notaría y el Registro de la herencia y las mejoras. Del lado de la venta: la plusvalía de la venta, la agencia inmobiliaria, la notaría que pagues como vendedor y el certificado energético. Los intereses de préstamos no cuentan.
| Gasto | Cómo cuenta | Norma |
|---|---|---|
| Impuesto de sucesiones del piso | Suma al valor de adquisición | Art. 35.1.b LIRPF |
| Plusvalía municipal al heredar | Suma al valor de adquisición | Art. 35.1.b LIRPF |
| Notaría y Registro de la aceptación | Suma al valor de adquisición | Art. 35.1.b LIRPF |
| Mejoras (reforma de cocina, baño, instalaciones) | Suma al valor de adquisición | Art. 35.1.b LIRPF |
| Plusvalía municipal de la venta | Resta del precio de venta | Art. 35.2 LIRPF |
| Agencia, certificado energético, notaría del vendedor | Resta del precio de venta | Art. 35.2 LIRPF |
| Reparaciones y mantenimiento (no mejoras) | No cuentan en la venta | Solo son gasto si el piso estaba alquilado |
Guarda todas las facturas y justificantes de pago a tu nombre. Si Hacienda revisa la venta, lo que no se puede justificar no se resta.
¿Quién no paga IRPF al vender un piso heredado?
Quien vende sin ganancia, porque no hay nada que gravar; los mayores de 65 años, pero solo si el piso es su vivienda habitual; y quien reinvierte lo obtenido en una nueva vivienda habitual, también solo si el piso vendido era su vivienda habitual. Si el piso heredado es una segunda vivienda, ninguna de las dos exenciones se aplica.
- Mayores de 65 años o personas con dependencia severa o gran dependencia: no tributan por la venta de su vivienda habitual (art. 33.4.b de la Ley del IRPF). El caso típico en que se aplica: el cónyuge viudo que vivía en el piso y lo vende.
- Reinversión: la ganancia por vender la vivienda habitual queda exenta si se reinvierte en otra vivienda habitual (art. 38.1), en los plazos y condiciones del reglamento.
- Sin ganancia: si vendes por lo mismo o menos que el valor de adquisición más los gastos, tienes una pérdida que puedes compensar con otras ganancias del ahorro.
Para que un piso sea vivienda habitual, el vendedor tiene que haber vivido en él de forma continuada, con carácter general, al menos tres años. Heredar el piso en el que vivía tu padre no lo convierte en tu vivienda habitual.
¿Cómo tributa la venta si el piso es de varios hermanos?
Cada hermano tributa por su parte: declara en su renta la ganancia que le corresponde según su porcentaje y paga su parte de la plusvalía municipal de la venta. Puede que uno pague y otro no, según sus otras ganancias del año o si alguno es mayor de 65 y vivía en el piso. Hay tres formas de resolverlo y cada una tributa distinto.
| Opción | Qué supone | Tributación |
|---|---|---|
| Vender todos a un tercero y repartir el dinero | La más sencilla si todos quieren vender | Cada uno, IRPF y plusvalía por su parte |
| Adjudicar el piso a un hermano en la partición, que compensa en dinero a los demás | Se decide al hacer la herencia | Si el piso es indivisible, el exceso de adjudicación no tributa como transmisión (art. 7.2.B de la Ley del ITP y AJD) |
| Heredar a partes iguales y que después un hermano compre la parte de los otros | Se decide tras la herencia | Operación distinta, con otra tributación para comprador y vendedores |
La segunda opción suele ser la más eficiente cuando uno de los hermanos quiere quedarse el piso, pero hay que decidirla antes de firmar la escritura de herencia. Si ya se firmó a partes iguales, todavía hay soluciones, pero conviene estudiarlas caso por caso.
¿Y si un hermano no quiere vender?
Nadie está obligado a seguir en una copropiedad: cualquiera de los herederos puede pedir la división (art. 400 del Código Civil). Si el piso no se puede dividir y no hay acuerdo, se vende y se reparte el dinero. Es la última opción, porque la vía judicial es lenta y cara y la venta forzosa suele dar un precio peor. Los conflictos entre herederos los lleva nuestro abogado de herencias en Fuenlabrada.
¿Qué pasos hay que dar para vender un piso heredado?
Primero, cerrar la herencia: certificados de defunción y de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, impuesto de sucesiones, escritura de aceptación y adjudicación y plusvalía. Con la escritura ya puedes vender. Después, la venta en sí: precio, contrato de arras, escritura ante notario, plusvalía de la venta y declaración en la renta.
- Certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros de vida.
- Testamento o, si no lo hay, declaración de herederos ante notario.
- Impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid, con el valor que decidáis declarar.
- Escritura de aceptación y adjudicación e inscripción en el Registro de la Propiedad (recomendable antes de vender) y cambio de titular en el Catastro.
- Plusvalía municipal de la herencia.
- Venta: tasación o precio de mercado, arras, escritura de compraventa y cancelación de cargas si las hay.
- Plusvalía municipal de la venta, en 30 días hábiles.
- Declaración de la renta del año siguiente, con la ganancia o pérdida de cada heredero.
Si prefieres que lo gestionemos nosotros, nuestra gestoría en Fuenlabrada tramita la parte fiscal de la herencia y de la venta, y la declaración de la renta del año siguiente.
¿Cómo se declara la venta en la renta?
En la declaración del año siguiente a la venta, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de inmuebles. Cada heredero declara su parte con la fecha y el valor de adquisición (los de la herencia), la fecha y el precio de venta, los gastos y la referencia catastral. Los datos fiscales suelen traer la venta, pero no los gastos.
- Fecha de adquisición: la del fallecimiento, no la de la escritura de aceptación.
- Valor de adquisición: tu parte del valor declarado en sucesiones más tus gastos de la herencia.
- Valor de transmisión: tu parte del precio menos tus gastos de la venta.
- No hay retención para residentes: el IRPF se paga entero en la declaración, que puede fraccionarse en dos plazos.
- Revisa el borrador: Hacienda conoce el precio por la información de la notaría, pero no tus gastos ni tu valor de sucesiones; si no los introduces, la ganancia sale inflada.
Si nos encargas la renta, lo preparamos con la escritura de herencia, la liquidación de sucesiones y las facturas de la venta. Tienes los detalles en nuestra página de la declaración de la renta en Fuenlabrada.
¿Y si el heredero que vende vive fuera de España?
Tributa en España por la ganancia como no residente, porque el piso está aquí. El comprador está obligado a retener e ingresar el 3 % del precio a cuenta de ese impuesto, y el vendedor presenta después su declaración de no residente para pagar la diferencia o pedir la devolución.
Si solo uno de los hermanos vive fuera, la retención del 3 % se aplica solo sobre su parte del precio. Conviene avisar al comprador y a la notaría con tiempo, porque la retención se descuenta en la firma. Además, el no residente tributa por la ganancia al tipo de no residentes y puede tener que declarar también en su país de residencia, según el convenio que se aplique.
¿Vender, alquilar o quedarte el piso heredado?
Depende de tus planes y de los números. Vender pronto suele generar poca ganancia y poca plusvalía, sobre todo si declaraste un valor ajustado al mercado en sucesiones. Alquilar da ingresos que tributan en tu renta, con gastos deducibles y amortización, pero esa amortización reducirá tu valor de adquisición el día que vendas.
- Vender pronto: ganancia pequeña si el valor de sucesiones era realista; liquidez para repartir entre hermanos.
- Alquilar: ingresos que tributan como rendimientos del capital inmobiliario, con gastos deducibles (IBI, comunidad, seguro, reparaciones, amortización). Te lo contamos en nuestra página de la renta en Fuenlabrada.
- Quedártelo: si vas a vivir en él, pasará a ser tu vivienda habitual con el tiempo y podrías aplicar la exención por reinversión o la de mayores de 65 en una venta futura.
¿Qué errores salen más caros al vender un piso heredado?
Declarar en sucesiones el valor mínimo sin pensar en la venta, olvidar sumar los gastos de la herencia al valor de adquisición, no declarar la venta en la renta, vender entre hermanos sin haberlo planificado en la partición y creer que un mayor de 65 no paga nunca. Casi todos se evitan decidiendo antes de firmar la herencia.
- Valor de sucesiones demasiado bajo: ahorra muy poco en sucesiones con la bonificación del 99 % y multiplica el IRPF al vender.
- Olvidar gastos: el impuesto de sucesiones, la plusvalía de la herencia y la notaría forman parte del valor de adquisición.
- No declarar la venta: Hacienda recibe la información de la notaría y el Registro; la omisión acaba en una liquidación con intereses y sanción.
- Improvisar entre hermanos: la misma operación puede tributar muy distinto según se haga en la partición o después.
- Confiar en exenciones que no aplican: la de mayores de 65 y la de reinversión exigen que sea la vivienda habitual del vendedor.
Preguntas frecuentes
¿Qué impuestos se pagan al vender un piso heredado en Madrid?
Dos. En tu declaración de la renta, la ganancia patrimonial: la diferencia entre lo que obtienes al vender y el valor por el que heredaste el piso más los gastos. Y al Ayuntamiento, la plusvalía municipal de la venta. Antes, al heredar, ya habrás pagado el impuesto de sucesiones y la plusvalía de la herencia.
¿Cuál es el valor de adquisición de un piso heredado?
El que resulta de las normas del impuesto de sucesiones, sin que pueda superar el valor de mercado (artículo 36 de la Ley del IRPF). Es decir, el valor por el que declaraste el piso en sucesiones, que no puede ser inferior al valor de referencia del Catastro. A ese valor se suman los gastos y tributos de la herencia que correspondan al piso.
¿Hay que esperar 5 años para vender un piso heredado?
Puedes vender cuando quieras, en cuanto tengas la escritura de aceptación y adjudicación. Pero hay una excepción en Madrid: si en el impuesto de sucesiones aplicaste la reducción del 95 % por heredar la vivienda habitual del fallecido, tienes que mantenerla cinco años; si vendes antes, pierdes esa reducción y pagas la diferencia con intereses. La regla de los cinco años del IRPF, en cambio, solo afecta a los pactos sucesorios.
¿Qué gastos puedo restar al vender un piso heredado?
Del valor de adquisición forman parte el impuesto de sucesiones que corresponda al piso, la plusvalía municipal pagada al heredar, la notaría y el Registro de la herencia y las mejoras que hayas hecho. Del precio de venta se restan la plusvalía municipal de la venta, la agencia, el certificado energético y los demás gastos que pagues como vendedor.
¿Cuánto IRPF se paga por la ganancia de vender un piso heredado?
La ganancia tributa en la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima. Por ejemplo, una ganancia de 38.000 € paga 7.860 €.
¿Pagan IRPF los mayores de 65 años al vender un piso heredado?
Solo quedan exentos si el piso es su vivienda habitual (artículo 33.4.b de la Ley del IRPF). Si el mayor de 65 vende el piso que heredó de sus padres y él vive en otra casa, paga el IRPF de la ganancia como cualquiera.
¿Tengo que declarar la venta si no he ganado dinero?
Sí. Toda venta de un inmueble se declara en la renta del año siguiente. Si vendes por menos de lo que valía al heredarlo más los gastos, tienes una pérdida patrimonial, que puedes compensar con otras ganancias del ahorro.
¿Cómo tributa la venta si somos varios hermanos?
Cada hermano declara la ganancia que le corresponde según su porcentaje en el piso: su parte del precio de venta menos su parte del valor de adquisición y de los gastos. Cada uno paga la plusvalía municipal de la venta en proporción a su parte.
¿Qué pasa si uno de los hermanos no quiere vender?
Nadie está obligado a permanecer en la copropiedad (artículo 400 del Código Civil). Si no hay acuerdo, cualquiera de los herederos puede pedir judicialmente la división y, si el piso no se puede dividir, su venta y el reparto del dinero. Antes conviene intentar un acuerdo, porque la vía judicial es más lenta y cara.
¿Paga impuestos que un hermano compre la parte de los demás?
Depende de cuándo y cómo. Si en la propia partición de la herencia el piso se adjudica a un solo heredero, que compensa en dinero a los demás porque el piso no se puede dividir, ese exceso no tributa como transmisión (artículo 7.2.B de la Ley del ITP y AJD). Si se hace después, cuando ya sois copropietarios, la operación tiene otra tributación. Conviene planificarlo antes de firmar la herencia.
¿Me conviene declarar un valor más alto en el impuesto de sucesiones?
Puede convenir, porque ese valor será tu valor de adquisición cuando vendas. En Madrid, con la bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres, declarar un valor más alto cuesta poco en sucesiones y reduce la ganancia en el IRPF al vender. Eso sí, el valor declarado no puede superar el de mercado y conviene respaldarlo con una tasación.
¿Qué pasa si el heredero que vende vive fuera de España?
Tributa en España por la ganancia como no residente, y el comprador está obligado a retener e ingresar el 3 % del precio a cuenta de ese impuesto. Después, el vendedor presenta su declaración y paga la diferencia o pide la devolución.
¿Puedo vender el piso antes de aceptar la herencia?
No. Para vender necesitas ser el propietario, y eso se acredita con la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia (o la partición). Sí puedes buscar comprador y firmar unas arras condicionadas a tener la escritura, pero es mejor cerrar antes la herencia.
¿Qué pasa si el piso heredado tiene hipoteca?
La deuda de la hipoteca también se hereda. Al vender, lo normal es cancelarla con el dinero de la venta en la misma firma ante notario. En el impuesto de sucesiones, esa deuda del fallecido reduce la base imponible si se acredita.
¿Cuándo se paga el IRPF de la venta del piso heredado?
En la declaración de la renta del año siguiente a la venta. Si eres residente no hay retención en la firma, así que conviene reservar el dinero. El pago se puede fraccionar en dos plazos al presentar la declaración.
¿El comprador del piso heredado paga algún impuesto?
Sí, el comprador de una vivienda usada paga el impuesto de transmisiones patrimoniales de la Comunidad de Madrid, además de sus gastos de notaría y Registro. Lo que pague el comprador no afecta a los impuestos del vendedor.
¿Dónde consulto el valor de referencia de mi piso?
En la sede electrónica del Catastro, con tu certificado digital, Cl@ve o la referencia catastral del inmueble. Es el valor mínimo que se toma en el impuesto de sucesiones para un inmueble, y el que te conviene comparar con su precio real de mercado antes de declarar la herencia.
¿Quién paga el IBI del año en que se vende el piso heredado?
El IBI se devenga el 1 de enero, así que el recibo de ese año es de quien fuera propietario en esa fecha, normalmente los herederos. Es habitual pactar en el contrato de compraventa que el comprador pague la parte proporcional del año desde la firma.
¿Vas a vender un piso heredado?
Calculamos contigo lo que pagarás antes de firmar la herencia y la venta, y te hacemos la declaración de la renta del año siguiente.
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