Tipo en Fuenlabrada: 13,80 % sobre la base, o 30 % si has tenido el inmueble 5 años o menos (Ordenanza fiscal n.º 5).
Base: la menor entre valor catastral del suelo × coeficiente (0,15 a 0,40) y la ganancia real en proporción al suelo.
No se paga si vendes sin ganancia, ni en adjudicaciones por divorcio.
Herencia de la vivienda habitual: bonificación del 95 % al 15 % según el valor catastral del suelo.
Plazo: 30 días hábiles (venta o donación) o 6 meses (herencia), en la OTAF, Plaza de la Constitución, 1.
¿Qué es la plusvalía municipal y quién la paga en Fuenlabrada?
Es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: lo cobra el Ayuntamiento de Fuenlabrada cuando se vende, se hereda o se dona un inmueble. En una venta lo paga el vendedor; en una herencia o donación, quien recibe el inmueble.
Grava el aumento de valor del suelo, no del edificio, durante los años que has tenido el inmueble, con un máximo de 20 años. En Fuenlabrada se paga siempre mediante autoliquidación: eres tú (o tu asesor) quien la calcula y la presenta.
Calculadora de la plusvalía de Fuenlabrada 2026
Introduce las fechas, el valor catastral del suelo (lo tienes en el recibo del IBI) y los precios de compra y venta. Calculamos los dos métodos legales, aplicamos el más barato, el tipo de Fuenlabrada y, si es una herencia, la bonificación. No se guarda ni se envía ningún dato.
–Plusvalía a pagar
–Método más favorable
–Tipo de Fuenlabrada aplicado
Cálculo orientativo con la Ordenanza fiscal n.º 5 de Fuenlabrada para 2026 y los coeficientes del Real Decreto-ley 8/2023. El método real exige acreditar los valores con las escrituras (o, en herencias, con el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones). Paga el vendedor en las ventas y quien recibe el inmueble en herencias y donaciones.
¿Cómo se calcula la plusvalía en Fuenlabrada?
Se calculan dos bases y se paga por la menor: la objetiva (valor catastral del suelo por el coeficiente de los años de tenencia) y la real (ganancia entre escrituras en la proporción del suelo). A esa base se aplica el 13,80 %, o el 30 % si el inmueble se tuvo 5 años o menos.
Años de tenencia: años completos desde la anterior transmisión, con un máximo de 20. Con menos de un año se prorratea por meses.
Método objetivo: valor catastral del suelo en la fecha de la venta × coeficiente de esos años. Fuenlabrada no aplica ningún coeficiente reductor al valor catastral.
Método real: (precio de venta − precio de compra) × (valor catastral del suelo ÷ valor catastral total).
Base imponible: la menor de las dos.
Cuota: base × 13,80 % (o 30 % si la tenencia es de 5 años o menos), menos las bonificaciones que procedan.
Coeficientes por años de tenencia (Real Decreto-ley 8/2023, vigentes en 2026):
0,15< 1 año
0,151 año
0,142 años
0,143 años
0,164 años
0,185 años
0,196 años
0,27 años
0,198 años
0,159 años
0,1210 años
0,111 años
0,0912 años
0,0913 años
0,0914 años
0,0915 años
0,116 años
0,1317 años
0,1718 años
0,2319 años
0,420 años o más
El Real Decreto-ley 16/2025 subía estos coeficientes, pero el Congreso no lo convalidó y quedó derogado el 28 de enero de 2026. Si tu operación se produjo entre el 1 y el 28 de enero de 2026, revisamos qué coeficientes se aplicaron.
¿Cuándo no se paga la plusvalía?
Cuando vendes por menos (o por lo mismo) de lo que compraste, porque no hay incremento de valor (art. 104.5). Tampoco en las adjudicaciones de la vivienda entre cónyuges o a los hijos por divorcio o liquidación de gananciales, ni en la dación en pago de la vivienda habitual al banco (art. 104.3).
La no sujeción no es automática: hay que presentarla en el Ayuntamiento con las escrituras de compra y de venta (o el valor declarado en la herencia).
Para comparar los valores no se suman gastos ni tributos: solo el precio de las escrituras.
¿Qué bonificación hay por heredar la vivienda habitual en Fuenlabrada?
Si heredas la vivienda habitual del fallecido siendo su cónyuge, pareja inscrita, descendiente o ascendiente, Fuenlabrada bonifica la cuota entre el 95 % y el 15 % según el valor catastral del suelo, siempre que el fallecido no tuviera otros inmuebles salvo garaje o trastero anejos.
Valor catastral del suelo
Bonificación
Hasta 40.000 €
95 %
De 40.000 € a 50.000 €
75 %
De 50.000 € a 60.000 €
50 %
De 60.000 € a 75.000 €
25 %
De 75.000 € a 100.000 €
15 %
Más de 100.000 €
Sin bonificación
La pareja de hecho debe estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Si la vivienda eran varios inmuebles agrupados, solo se bonifica aquel en el que estaba empadronado el fallecido.
La bonificación se pide con el formulario municipal de «bonificación por sucesiones mortis causa». Todo el proceso de la herencia te lo explica nuestro abogado de herencias en Fuenlabrada.
¿Qué plazo hay y dónde se presenta la plusvalía en Fuenlabrada?
Treinta días hábiles desde la venta o la donación, y seis meses desde el fallecimiento en las herencias (prorrogables otros seis si lo pides antes). Se presenta como autoliquidación en la Oficina Tributaria del Ayuntamiento (OTAF), en la Plaza de la Constitución, 1, o por la sede electrónica.
Dato
Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF)
Dirección
Plaza de la Constitución, 1 · 28943 Fuenlabrada
Teléfono
91 649 70 69
Correo
otaf@ayto-fuenlabrada.es
Horario
Lunes a viernes, de 8:30 a 13:30
Documentos
Último recibo del IBI y la escritura o documento de la operación
¿La plusvalía municipal cuenta en la declaración de la renta?
Sí, en las ventas: la plusvalía municipal que paga el vendedor es un gasto de la operación y reduce la ganancia patrimonial que declaras en el IRPF (art. 35.2 LIRPF). Son dos impuestos distintos: uno municipal y otro estatal, y se pagan los dos.
¿Qué hago si ya pagué la plusvalía y creo que era menos?
Puedes pedir la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo pagado de más durante cuatro años. Pasa a menudo cuando se pagó por el método objetivo siendo más barato el real, cuando se vendió sin ganancia o cuando no se pidió la bonificación por herencia.
Reunimos las escrituras, el recibo del IBI y la autoliquidación que presentaste.
Recalculamos por los dos métodos y con la bonificación que corresponda.
Presentamos la solicitud de rectificación ante la OTAF y, si la deniegan, el recurso.
Llevamos también el resto de impuestos municipales y estatales desde nuestra gestoría en Fuenlabrada.
¿Te calculamos y presentamos la plusvalía?
Comparamos los dos métodos, pedimos la bonificación si procede y presentamos la autoliquidación en plazo.
Depende del valor catastral del suelo y de los años que has tenido el inmueble. Fuenlabrada aplica un tipo del 13,80 % sobre la base imponible, o del 30 % si han pasado 5 años o menos desde que lo adquiriste. La base es la menor entre el valor catastral del suelo por el coeficiente legal y la ganancia real. Calcúlala con nuestra calculadora.
Los del Real Decreto-ley 8/2023: de 0,15 con menos de 1 año hasta 0,40 con 20 años o más. El Real Decreto-ley 16/2025, que los subía, fue derogado el 28 de enero de 2026 al no ser convalidado por el Congreso.
Como máximo 20. El incremento de valor se calcula sobre los años que has tenido el inmueble, hasta un límite de veinte (art. 107.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales), aplicando el coeficiente que corresponda a ese periodo. Si lo tuviste más de 20 años, se aplica el coeficiente de 20.
Tú no tienes que elegir a ciegas: la ley permite pagar por el menor de los dos. El objetivo multiplica el valor catastral del suelo por el coeficiente de los años de tenencia; el real toma la ganancia entre escrituras en la proporción que el suelo representa en el valor catastral total.
Treinta días hábiles desde la venta o donación. En herencias, seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo pides antes de que venza el plazo. Se paga mediante autoliquidación ante la Oficina Tributaria del Ayuntamiento (OTAF).
En la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF), en la Plaza de la Constitución, 1, teléfono 91 649 70 69, de lunes a viernes de 8:30 a 13:30, o por la sede electrónica del Ayuntamiento. Hay que adjuntar el último recibo del IBI y la escritura.
El Ayuntamiento te la liquidará con recargos por presentación fuera de plazo o, si te la reclama antes, con sanción. Si presentas tarde pero antes de cualquier requerimiento, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso (art. 27 LGT).
Sí. El impuesto grava el aumento de valor del suelo urbano en cualquier transmisión, sea una vivienda, un local, un garaje o un trastero (art. 104.1 TRLHL). Cada inmueble tiene su propio valor catastral del suelo, así que se calcula por separado. Los terrenos rústicos no pagan.
Quién paga y cuándo no se paga
El vendedor, porque es quien obtiene el incremento de valor (art. 106 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). En herencias y donaciones la paga quien recibe el inmueble.
El que recibe el inmueble. En las transmisiones gratuitas, como donaciones y herencias, el contribuyente es el adquirente (art. 106.1.a TRLHL). En las compraventas, en cambio, paga el vendedor. En una donación de padres a hijos hay que sumar el Impuesto de Donaciones de la Comunidad de Madrid.
No. Si el precio de venta no supera el de compra no hay incremento de valor y la operación no está sujeta al impuesto (art. 104.5). Aun así debes presentar la autoliquidación o declaración en el Ayuntamiento acreditando las dos escrituras.
No, si se trata de tu vivienda habitual y la entregas al banco para cancelar la hipoteca, o te la ejecutan judicial o notarialmente, siempre que ni tú ni tu familia tengáis otros bienes suficientes para pagar la deuda (art. 105.1.c TRLHL).
El comprador pasa a ser sustituto del contribuyente: es quien tiene que presentar y pagar la plusvalía al Ayuntamiento (art. 106.2 TRLHL). Por eso, en estas compraventas se suele retener el importe en la escritura.
No en las adjudicaciones de la vivienda entre cónyuges o a los hijos como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, la separación o el divorcio (art. 104.3). Cuando luego se venda, se tendrán en cuenta los años desde la adquisición original.
No. Las aportaciones de bienes de los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que se les hagan en pago de ellas y las transmisiones en pago de sus haberes comunes no están sujetas (art. 104.3 TRLHL). Tampoco las transmisiones entre cónyuges o a los hijos por sentencia de separación o divorcio.
No. Solo tributa el suelo que tiene la consideración de urbano a efectos del IBI, figure o no así en el Catastro, y el integrado en inmuebles de características especiales (art. 104.2 TRLHL).
Herencias, renta y devoluciones
Sí, si heredas la vivienda habitual del fallecido siendo su cónyuge, pareja inscrita, hijo o padre. La bonificación va del 95 % (valor catastral del suelo de hasta 40.000 €) al 15 % (hasta 100.000 €). No se aplica si el fallecido tenía otros inmuebles, salvo garaje o trastero anejos a la vivienda.
Sí. En la declaración de la renta, la plusvalía municipal pagada por el vendedor es un gasto de la venta que reduce la ganancia patrimonial (art. 35.2 LIRPF). En herencias no hay ganancia patrimonial para el heredero.
Sí: puedes pedir la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo pagado de más en el plazo de cuatro años. Es habitual cuando se pagó por el método objetivo pudiendo aplicar el real, o sin aplicar la bonificación por herencia.
Cuatro años para pedir la devolución de un ingreso indebido o rectificar tu autoliquidación (art. 66.c de la Ley General Tributaria). Pasado ese plazo, el derecho prescribe. Si crees que pagaste de más, conviene revisarlo cuanto antes con la escritura y el recibo.