Impuesto de circulación en Fuenlabrada 2026: cuánto pagas, bonificaciones del 75 % y cómo pagarlo

Actualizado el 30/09/2026 Juan Miguel Jiménez Cabrera Abogado ICAM nº 85230 Lectura: 14 min

En resumen

¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación en Fuenlabrada en 2026?

Un turismo paga en Fuenlabrada entre 12,62 € (menos de 8 caballos fiscales) y 224 € (20 caballos o más); la mayoría de los coches, de 8 a 15,99 caballos, pagan 61,51 € o 133,27 €. Las motos pagan de 6,30 € a 115,10 € según la cilindrada, y los ciclomotores 5,88 €. Son las tarifas del art. 7 de la Ordenanza fiscal n.º 2.

Turismos (potencia fiscal)Cuota 2026
Menos de 8 caballos fiscales12,62 €
De 8 a 11,99 caballos fiscales61,51 €
De 12 a 15,99 caballos fiscales133,27 €
De 16 a 19,99 caballos fiscales179,22 €
20 caballos fiscales o más224,00 €
Motos y ciclomotoresCuota 2026
Ciclomotores5,88 €
Motocicletas hasta 125 cc6,30 €
De más de 125 hasta 250 cc13,66 €
De más de 250 hasta 500 cc28,06 €
De más de 500 hasta 1.000 cc57,55 €
Más de 1.000 cc115,10 €
Otros vehículosTramoCuota 2026
CamionesMenos de 1.000 kg de carga útil / de 1.000 a 2.999 / de 2.999 a 9.999 / más de 9.99984,56 / 166,60 / 237,28 / 296,60 €
AutobusesMenos de 21 plazas / de 21 a 50 / más de 50166,60 / 237,28 / 296,60 €
TractoresMenos de 16 CV fiscales / de 16 a 25 / más de 2535,34 / 55,54 / 166,60 €
Remolques y semirremolquesDe 750 a 999 kg de carga útil / de 1.000 a 2.999 / más de 2.99935,34 / 55,54 / 166,60 €

Los caballos fiscales figuran en la ficha técnica y en el permiso de circulación. Las furgonetas (vehículos mixtos adaptables) tributan como turismos, salvo que estén autorizadas para más de 525 kg de carga útil (camión) o más de nueve personas (autobús). Los motocarros tributan como motocicletas por su cilindrada.

Calculadora: ¿cuánto pagas de impuesto de circulación en Fuenlabrada?

Elige tu vehículo, indica si tiene etiqueta ECO o CERO, si es histórico o si tienes reconocida una discapacidad, y cuándo lo compraste: la calculadora aplica las tarifas y bonificaciones de la ordenanza de 2026 y el prorrateo por trimestres. No se guarda ni se envía ningún dato.

–Cuota a pagar
–Tarifa sin bonificación
–Bonificación aplicada

    Orientativo, con las tarifas del art. 7 y las bonificaciones del art. 7 bis de la Ordenanza fiscal n.º 2 de Fuenlabrada. El 5 % del plan personalizado se calcula sobre el total de tus tributos con un máximo de 45 € al año, y se descuenta en la última cuota. El prorrateo por trimestres se aplica en la primera adquisición (art. 96.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).

    ¿Qué bonificación tienen los coches ECO y CERO en Fuenlabrada?

    Los vehículos con etiqueta CERO o ECO de la DGT tienen un 75 % de bonificación durante 5 años, contados desde el ejercicio siguiente al de su primera matriculación. Hay que pedirla en la Oficina Tributaria: se aplica desde el año siguiente a la solicitud y no es retroactiva, así que conviene pedirla el mismo año de la compra.

    Etiqueta DGTVehículos incluidos (art. 7 bis)Bonificación
    CERO emisionesEléctricos de batería (BEV), de autonomía extendida (REEV), híbridos enchufables (PHEV) con 40 km o más de autonomía y de pila de combustible. Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas, mercancías, motos, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos75 % durante 5 años
    ECOHíbridos enchufables con menos de 40 km, híbridos no enchufables (HEV), gas natural (GNC y GNL) y GLP, que cumplan además los criterios de la etiqueta C. También diésel o gasolina transformados en ECO75 % durante 5 años

    Ejemplo: un híbrido matriculado en marzo de 2026 tiene derecho a la bonificación en los recibos de 2027 a 2031. Si pides la bonificación en 2026, se aplica desde 2027 y disfrutas los cinco años. Si la pides en 2028, solo se aplica desde 2029: pierdes 2027 y 2028.

    ¿Qué bonificación tienen los vehículos históricos?

    Los coches y motos que cumplen los requisitos para clasificarse como históricos del Real Decreto 892/2024 tienen una bonificación del 50 % si tienen al menos 30 años desde su primera matriculación y del 75 % si tienen 40 años o más (art. 7 bis.4 de la ordenanza). Se aplica siempre a petición del titular.

    Antigüedad desde la primera matriculaciónBonificaciónEjemplo: turismo de 12 a 15,99 CV
    30 años o más50 %Paga 66,64 € en lugar de 133,27 €
    40 años o más75 %Paga 33,32 € en lugar de 133,27 €

    La antigüedad por sí sola no basta: el vehículo tiene que reunir los requisitos del art. 3 del Reglamento de Vehículos Históricos. Si tu vehículo está catalogado o matriculado como histórico, pide la bonificación en la OTAF con esa documentación.

    ¿Cómo se consigue la exención del impuesto por discapacidad?

    Están exentos los vehículos matriculados a nombre de una persona con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, para su uso exclusivo, la conduzca o se use para transportarla. Solo se aplica a un vehículo por persona y hay que pedirla antes del 31 de diciembre para que tenga efecto al año siguiente (art. 4.1.e de la ordenanza).

    También están exentos los vehículos para personas de movilidad reducida del anexo II del Reglamento General de Vehículos.

    ¿Qué otros vehículos no pagan el impuesto de circulación?

    Además de los de personas con discapacidad, están exentos los vehículos oficiales afectos a defensa y seguridad, los diplomáticos, las ambulancias, los autobuses de transporte público urbano de más de nueve plazas y la maquinaria agrícola con Cartilla de Inspección Agrícola. Los remolques de hasta 750 kg de carga útil no están sujetos.

    SupuestoRégimenArtículo de la ordenanza
    Vehículos dados de baja por antigüedad autorizados solo para exhibiciones o carreras de su claseNo sujetosArt. 3.a
    Remolques y semirremolques de hasta 750 kg de carga útilNo sujetosArt. 3.b
    Vehículos oficiales del Estado, la Comunidad o entidades locales adscritos a defensa o seguridad ciudadanaExentosArt. 4.1.a
    Representaciones diplomáticas y organismos internacionalesExentosArt. 4.1.b y c
    Ambulancias y vehículos de asistencia sanitariaExentosArt. 4.1.d
    Autobuses de transporte público urbano de más de nueve plazasExentosArt. 4.1.f
    Tractores, remolques y maquinaria con Cartilla de Inspección AgrícolaExentosArt. 4.1.g

    ¿Cuándo y cómo se paga el impuesto de circulación en Fuenlabrada?

    El periodo voluntario es del 1 de marzo al 30 de abril. Puedes domiciliarlo, pagarlo con el recibo o en la oficina virtual del Ayuntamiento, o repartirlo junto con el resto de tributos en el plan personalizado de pagos, con un 5 % de bonificación. Si pagas tarde, se aplica un recargo del 5 %, el 10 % o el 20 %.

    Forma de pagoCuándoVentaja
    DomiciliaciónCargo en el periodo voluntarioNo se te pasa el plazo
    Plan 25 de junio y 5 de diciembre (cuota mínima de 50 €)5 % de bonificación, máximo 45 € al año
    Plan 6El día 5 de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre (mínimo 25 €)5 % de bonificación, máximo 45 € al año
    Plan 10El día 5 de cada mes, de febrero a noviembre (mínimo 25 €)5 % de bonificación, máximo 45 € al año
    Recibo u oficina virtualDel 1 de marzo al 30 de abrilPago puntual

    El plan personalizado agrupa el IBI, el impuesto de circulación, la tasa de residuos, los vados y el IAE. Para mantener la bonificación hay que estar al corriente, pagar por domiciliación y atender todas las cuotas; si se devuelve un plazo, se pierde. Lo explicamos también en nuestra guía del IBI en Fuenlabrada.

    Fuera de plazo: recargo del 5 % si pagas antes de la providencia de apremio, del 10 % en el plazo que da esa providencia y del 20 % más intereses después (art. 28 de la Ley General Tributaria).

    ¿Qué pasa con el impuesto si compras, vendes o das de baja un vehículo?

    El impuesto lo paga entero quien era titular el 1 de enero: en una venta no se prorratea. En cambio, en la primera adquisición de un vehículo nuevo y en la baja definitiva o por robo, la cuota se prorratea por trimestres naturales. Y Tráfico no transfiere un vehículo si el vendedor no ha pagado el impuesto del año anterior.

    SituaciónQué pagasNorma
    Compras un vehículo nuevoLa parte de los trimestres que quedan desde la compra, por autoliquidación antes de matricularloArt. 96.3 TRLHL y art. 9.2 de la ordenanza
    Vendes o compras un vehículo usadoEl año completo lo paga quien era titular el 1 de enero; la cuota es irreducibleArt. 8.4 de la ordenanza
    Transferencia en TráficoHay que acreditar el pago del impuesto del año anteriorArt. 99.2 TRLHL
    Baja definitiva o baja temporal por roboSolo los trimestres correspondientes; se puede pedir la devolución del restoArt. 8.3 de la ordenanza
    Cambio de domicilioEse año, el ayuntamiento del domicilio a 1 de enero; desde el siguiente, el nuevoArt. 8.4 de la ordenanza y art. 97 TRLHL

    Si vendes el coche, pide al comprador que haga la transferencia cuanto antes: mientras figures como titular el 1 de enero, el recibo de ese año te llegará a ti.

    ¿Qué bonificaciones fiscales ofrece el Ayuntamiento de Fuenlabrada en 2026?

    La guía municipal de 2026 recoge bonificaciones en el impuesto de circulación (75 % para ECO y CERO, históricos y exención por discapacidad), en el IBI (familia numerosa del 25 % al 90 %, placas solares hasta el 50 %), en el ICIO (hasta el 50 % por placas solares), en la plusvalía por herencia (del 95 % al 15 %) y un 5 % por el plan de pagos.

    TributoBonificación 2026Plazo para pedirlaMás información
    Impuesto de circulación75 % durante 5 años para ECO y CERO; 50 % o 75 % para históricos; exención por discapacidadAntes del 31 de diciembre del año anteriorEsta página
    IBI · familia numerosa50 % o 90 % (valor catastral ≤ 80.000 €); 25 % o 45 % (hasta 100.000 €), con ingresos de menos de 10.000 € por miembroAntes del 31 de diciembre del año anterior; no prorrogableIBI en Fuenlabrada
    IBI · placas solaresHasta el 50 % durante 3 años, con un límite del 30 % del coste de la instalaciónUn mes desde el certificado de fin de obraIBI en Fuenlabrada
    ICIO · placas solaresHasta el 50 % sobre el presupuesto de la instalación de autoconsumoAntes de empezar la obra, con la licenciaLicencia e impuestos de obra
    ICIO · especial interés municipalHasta el 50 %, si lo aprueba el PlenoEn los 3 meses siguientes al inicio de la obraLicencia e impuestos de obra
    Plusvalía · vivienda habitual heredadaDel 95 % al 15 % según el valor catastral del sueloCon la autoliquidación: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogablesPlusvalía en Fuenlabrada
    Plan personalizado de pagos5 % del total, máximo 45 € al añoUn mes antes del cargoIBI en Fuenlabrada

    Todas se piden en la oficina virtual de la OTAF o en persona con cita previa. Fuente: Ayuntamiento de Fuenlabrada, «Fechas límite para solicitar bonificaciones fiscales 2026», y ordenanzas fiscales vigentes. Si eres autónomo o tienes una pyme, repasa también las ayudas para autónomos y empresas en Fuenlabrada.

    ¿Cómo te ayuda nuestra asesoría con los impuestos municipales?

    Revisamos tus recibos del impuesto de circulación, el IBI y el resto de tributos de Fuenlabrada, pedimos a tiempo las bonificaciones y exenciones que te corresponden y recurrimos las liquidaciones incorrectas en el plazo de un mes. Para empresas con flota, revisamos cada vehículo y su tarifa.

    1. Revisión gratuita de tus recibos municipales y de las bonificaciones que no estás aplicando.
    2. Solicitudes en plazo: ECO y CERO, históricos, discapacidad, familia numerosa, placas solares y plan de pagos.
    3. Recursos de reposición ante el Ayuntamiento y devoluciones por baja o por cobros indebidos.
    4. Empresas y autónomos: flota de vehículos, IAE y la fiscalidad completa con nuestra gestoría en Fuenlabrada.

    ¿Pagas más impuestos municipales de los que te tocan?

    Revisamos gratis tus recibos de Fuenlabrada y pedimos las bonificaciones que te corresponden antes de que venza el plazo.

    605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

    Precio, plazos y pago

    Depende del tipo de vehículo y de su potencia. Un turismo paga 12,62 € si tiene menos de 8 caballos fiscales, 61,51 € de 8 a 11,99, 133,27 € de 12 a 15,99, 179,22 € de 16 a 19,99 y 224 € a partir de 20. Una moto paga de 6,30 € a 115,10 € según su cilindrada (art. 7 de la Ordenanza fiscal n.º 2).

    En periodo voluntario, del 1 de marzo al 30 de abril (o el siguiente día hábil), según el art. 9 de la ordenanza y el calendario fiscal de 2026. Si lo tienes domiciliado, el cargo se hace en la cuenta; si no, puedes pagarlo con el recibo o en la oficina virtual del Ayuntamiento.

    La deuda pasa a vía ejecutiva con un recargo: del 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, del 10 % si pagas en el plazo que te da esa providencia y del 20 % más intereses de demora a partir de entonces (art. 28 de la Ley General Tributaria).

    En la oficina virtual de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento (OTAF), con certificado digital o Cl@ve, disponible las 24 horas, o en la OTAF de la Plaza de la Constitución, 1 (de 8:30 a 13:30, teléfono 91 649 70 69). Lo más cómodo es domiciliarlo o incluirlo en el plan personalizado de pagos.

    Sí, con el plan personalizado de pagos del Ayuntamiento, que agrupa el IBI, el impuesto de circulación, la tasa de residuos, los vados y el IAE en 2, 6 o 10 cargos domiciliados, con una bonificación del 5 % (máximo 45 € al año). Hay que pedirlo con un mes de antelación al cargo y atender todas las cuotas.

    El del domicilio que figura en el permiso de circulación (art. 97 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Si te mudas a Fuenlabrada y no cambias el domicilio en Tráfico, seguirá cobrándotelo tu antiguo ayuntamiento, con su tarifa y sus bonificaciones.

    El Pleno aprobó inicialmente el 24 de septiembre de 2026 las ordenanzas fiscales de 2027 sin aplicar la subida del IPC (2,3 %) a impuestos y tasas. Falta la aprobación definitiva; actualizaremos las tarifas en cuanto se publiquen.

    Bonificaciones y exenciones

    Un 75 % de la cuota durante 5 años para los vehículos con etiqueta CERO (eléctricos de batería, de autonomía extendida, híbridos enchufables con 40 km o más de autonomía y de pila de combustible) y para los que tienen etiqueta ECO (híbridos no enchufables, enchufables con menos de 40 km, gas natural y GLP), según el art. 7 bis de la ordenanza.

    Desde el ejercicio siguiente al de la primera matriculación del vehículo, no desde que la pides. Y la bonificación se aplica a partir del año siguiente a la solicitud, sin efecto retroactivo. Si compras un eléctrico nuevo y la pides tarde, pierdes los años que ya han pasado.

    Con la solicitud de bonificación del IVTM (modelo IVTM003) en la oficina virtual o en la OTAF, indicando la matrícula y la etiqueta. Basta con autorizar la consulta a la DGT o aportar el permiso de circulación; si es un diésel o gasolina transformado en ECO, también la ficha técnica.

    Sí, pero solo durante lo que quede de los 5 años contados desde el año siguiente a su primera matriculación, aunque esta fuera con otro dueño. Un eléctrico matriculado hace seis años ya no tiene bonificación en Fuenlabrada, aunque lo compres ahora.

    Un 50 % si el vehículo tiene al menos 30 años desde su primera matriculación y un 75 % si tiene 40 años o más, siempre que cumpla los requisitos para ser clasificado como histórico del Reglamento de Vehículos Históricos (Real Decreto 892/2024). Se aplica previa solicitud.

    Los vehículos a nombre de una persona con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, para su uso exclusivo, tanto si los conduce como si se usan para transportarla, y los vehículos para personas de movilidad reducida. Solo un vehículo por persona, y hay que pedirlo antes del 31 de diciembre del año anterior (art. 4.1.e de la ordenanza).

    No por sí sola. Según los requisitos de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento, la incapacidad permanente no es equiparable a la discapacidad a estos efectos (sentencia del Tribunal Supremo 156/2020): hace falta la resolución o tarjeta del grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en vigor el 1 de enero del año de la exención.

    Además de los de personas con discapacidad, los oficiales afectos a defensa o seguridad ciudadana, los diplomáticos, las ambulancias, los autobuses de transporte público urbano de más de nueve plazas y los tractores y remolques agrícolas con Cartilla de Inspección Agrícola (art. 4 de la ordenanza). Los remolques de hasta 750 kg de carga útil no están sujetos.

    Compra, venta, baja y casos especiales

    Quien figure como titular en el permiso de circulación el 1 de enero paga el año completo: en las transferencias la cuota no se prorratea (art. 8.4 de la ordenanza). Además, Tráfico no tramita el cambio de titularidad si el vendedor no ha pagado el impuesto del año anterior (art. 99 de la Ley de Haciendas Locales).

    En la primera adquisición el impuesto se prorratea por trimestres naturales desde que lo compras (art. 96 de la Ley de Haciendas Locales): si lo matriculas en septiembre, pagas la parte de dos trimestres. Se paga por autoliquidación antes de matricularlo, porque Tráfico exige el justificante.

    Sí. En la baja definitiva del vehículo, y en la baja temporal por robo, la cuota se prorratea por trimestres naturales (art. 8.3 de la ordenanza), así que puedes pedir a la OTAF la devolución de la parte correspondiente a los trimestres que ya no vas a usar el vehículo.

    Ese año no cambia nada: la cuota es irreducible y la cobra el ayuntamiento del domicilio que figuraba en el permiso de circulación el 1 de enero. Desde el año siguiente, el impuesto lo cobrará el ayuntamiento de tu nuevo domicilio, siempre que lo hayas comunicado a Tráfico.

    Los vehículos mixtos adaptables tributan como turismos por su potencia fiscal, salvo que estén autorizados para más de 525 kg de carga útil, en cuyo caso tributan como camiones, o para más de nueve personas, en cuyo caso tributan como autobuses (art. 7.2 de la ordenanza).

    Sí, mientras esté matriculado y no se haya dado de baja en Tráfico: el impuesto grava la titularidad de un vehículo apto para circular, lo uses o no (art. 2 de la ordenanza). Para dejar de pagarlo hay que tramitar la baja definitiva o temporal en la DGT.