Impuesto de circulación en Fuenlabrada 2026: cuánto pagas, bonificaciones del 75 % y cómo pagarlo
En resumen
- Precio 2026: un turismo paga de 12,62 € a 224 €; los de 8 a 15,99 caballos fiscales, 61,51 € o 133,27 €. Las motos, de 6,30 € a 115,10 €.
- ECO y CERO: 75 % durante 5 años desde el año siguiente a la matriculación. No es retroactiva: pídela el mismo año de la compra.
- Históricos: 50 % con 30 años y 75 % con 40. Discapacidad ≥ 33 %: exención de un vehículo, pedida antes del 31 de diciembre.
- Plazo de pago: del 1 de marzo al 30 de abril. Con el plan personalizado, 5 % menos (máximo 45 € al año).
- Venta: paga el año entero quien era titular el 1 de enero.
¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación en Fuenlabrada en 2026?
Un turismo paga en Fuenlabrada entre 12,62 € (menos de 8 caballos fiscales) y 224 € (20 caballos o más); la mayoría de los coches, de 8 a 15,99 caballos, pagan 61,51 € o 133,27 €. Las motos pagan de 6,30 € a 115,10 € según la cilindrada, y los ciclomotores 5,88 €. Son las tarifas del art. 7 de la Ordenanza fiscal n.º 2.
| Turismos (potencia fiscal) | Cuota 2026 |
|---|---|
| Menos de 8 caballos fiscales | 12,62 € |
| De 8 a 11,99 caballos fiscales | 61,51 € |
| De 12 a 15,99 caballos fiscales | 133,27 € |
| De 16 a 19,99 caballos fiscales | 179,22 € |
| 20 caballos fiscales o más | 224,00 € |
| Motos y ciclomotores | Cuota 2026 |
|---|---|
| Ciclomotores | 5,88 € |
| Motocicletas hasta 125 cc | 6,30 € |
| De más de 125 hasta 250 cc | 13,66 € |
| De más de 250 hasta 500 cc | 28,06 € |
| De más de 500 hasta 1.000 cc | 57,55 € |
| Más de 1.000 cc | 115,10 € |
| Otros vehículos | Tramo | Cuota 2026 |
|---|---|---|
| Camiones | Menos de 1.000 kg de carga útil / de 1.000 a 2.999 / de 2.999 a 9.999 / más de 9.999 | 84,56 / 166,60 / 237,28 / 296,60 € |
| Autobuses | Menos de 21 plazas / de 21 a 50 / más de 50 | 166,60 / 237,28 / 296,60 € |
| Tractores | Menos de 16 CV fiscales / de 16 a 25 / más de 25 | 35,34 / 55,54 / 166,60 € |
| Remolques y semirremolques | De 750 a 999 kg de carga útil / de 1.000 a 2.999 / más de 2.999 | 35,34 / 55,54 / 166,60 € |
Los caballos fiscales figuran en la ficha técnica y en el permiso de circulación. Las furgonetas (vehículos mixtos adaptables) tributan como turismos, salvo que estén autorizadas para más de 525 kg de carga útil (camión) o más de nueve personas (autobús). Los motocarros tributan como motocicletas por su cilindrada.
Calculadora: ¿cuánto pagas de impuesto de circulación en Fuenlabrada?
Elige tu vehículo, indica si tiene etiqueta ECO o CERO, si es histórico o si tienes reconocida una discapacidad, y cuándo lo compraste: la calculadora aplica las tarifas y bonificaciones de la ordenanza de 2026 y el prorrateo por trimestres. No se guarda ni se envía ningún dato.
Orientativo, con las tarifas del art. 7 y las bonificaciones del art. 7 bis de la Ordenanza fiscal n.º 2 de Fuenlabrada. El 5 % del plan personalizado se calcula sobre el total de tus tributos con un máximo de 45 € al año, y se descuenta en la última cuota. El prorrateo por trimestres se aplica en la primera adquisición (art. 96.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).
¿Qué bonificación tienen los coches ECO y CERO en Fuenlabrada?
Los vehículos con etiqueta CERO o ECO de la DGT tienen un 75 % de bonificación durante 5 años, contados desde el ejercicio siguiente al de su primera matriculación. Hay que pedirla en la Oficina Tributaria: se aplica desde el año siguiente a la solicitud y no es retroactiva, así que conviene pedirla el mismo año de la compra.
| Etiqueta DGT | Vehículos incluidos (art. 7 bis) | Bonificación |
|---|---|---|
| CERO emisiones | Eléctricos de batería (BEV), de autonomía extendida (REEV), híbridos enchufables (PHEV) con 40 km o más de autonomía y de pila de combustible. Turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas, mercancías, motos, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos | 75 % durante 5 años |
| ECO | Híbridos enchufables con menos de 40 km, híbridos no enchufables (HEV), gas natural (GNC y GNL) y GLP, que cumplan además los criterios de la etiqueta C. También diésel o gasolina transformados en ECO | 75 % durante 5 años |
Ejemplo: un híbrido matriculado en marzo de 2026 tiene derecho a la bonificación en los recibos de 2027 a 2031. Si pides la bonificación en 2026, se aplica desde 2027 y disfrutas los cinco años. Si la pides en 2028, solo se aplica desde 2029: pierdes 2027 y 2028.
- Cómo pedirla: solicitud de bonificación del IVTM (modelo IVTM003) en la oficina virtual o en la OTAF, con la matrícula, la etiqueta y la autorización para consultar los datos en la DGT (o el permiso de circulación). Si es un vehículo transformado, la ficha técnica.
- Segunda mano: se mantiene lo que quede de los cinco años, porque se cuentan desde la primera matriculación, aunque fuera con otro dueño.
- Otros ayuntamientos: la bonificación es la de la ordenanza de cada municipio; la de Fuenlabrada solo se aplica si el domicilio del permiso de circulación está en Fuenlabrada.
¿Qué bonificación tienen los vehículos históricos?
Los coches y motos que cumplen los requisitos para clasificarse como históricos del Real Decreto 892/2024 tienen una bonificación del 50 % si tienen al menos 30 años desde su primera matriculación y del 75 % si tienen 40 años o más (art. 7 bis.4 de la ordenanza). Se aplica siempre a petición del titular.
| Antigüedad desde la primera matriculación | Bonificación | Ejemplo: turismo de 12 a 15,99 CV |
|---|---|---|
| 30 años o más | 50 % | Paga 66,64 € en lugar de 133,27 € |
| 40 años o más | 75 % | Paga 33,32 € en lugar de 133,27 € |
La antigüedad por sí sola no basta: el vehículo tiene que reunir los requisitos del art. 3 del Reglamento de Vehículos Históricos. Si tu vehículo está catalogado o matriculado como histórico, pide la bonificación en la OTAF con esa documentación.
¿Cómo se consigue la exención del impuesto por discapacidad?
Están exentos los vehículos matriculados a nombre de una persona con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, para su uso exclusivo, la conduzca o se use para transportarla. Solo se aplica a un vehículo por persona y hay que pedirla antes del 31 de diciembre para que tenga efecto al año siguiente (art. 4.1.e de la ordenanza).
- Grado de discapacidad: igual o superior al 33 %, reconocido por la Comunidad de Madrid (o el órgano competente) y en vigor el 1 de enero del año de la exención.
- Incapacidad permanente: según los requisitos de la Oficina Tributaria, no es equiparable a la discapacidad para esta exención (sentencia del Tribunal Supremo 156/2020). Necesitas la resolución o la tarjeta del grado de discapacidad.
- Titularidad: el vehículo tiene que estar en el Registro de Vehículos a nombre de la persona con discapacidad.
- Plazo: antes del 31 de diciembre del año anterior. Si lo pides después, se aplica desde el año siguiente.
- Cambio de coche: si pides la exención para otro vehículo, se aplica desde el año siguiente y renuncias a la del anterior.
- Documentación: impreso de solicitud, acreditación del grado de discapacidad en vigor y permiso de circulación a tu nombre.
También están exentos los vehículos para personas de movilidad reducida del anexo II del Reglamento General de Vehículos.
¿Qué otros vehículos no pagan el impuesto de circulación?
Además de los de personas con discapacidad, están exentos los vehículos oficiales afectos a defensa y seguridad, los diplomáticos, las ambulancias, los autobuses de transporte público urbano de más de nueve plazas y la maquinaria agrícola con Cartilla de Inspección Agrícola. Los remolques de hasta 750 kg de carga útil no están sujetos.
| Supuesto | Régimen | Artículo de la ordenanza |
|---|---|---|
| Vehículos dados de baja por antigüedad autorizados solo para exhibiciones o carreras de su clase | No sujetos | Art. 3.a |
| Remolques y semirremolques de hasta 750 kg de carga útil | No sujetos | Art. 3.b |
| Vehículos oficiales del Estado, la Comunidad o entidades locales adscritos a defensa o seguridad ciudadana | Exentos | Art. 4.1.a |
| Representaciones diplomáticas y organismos internacionales | Exentos | Art. 4.1.b y c |
| Ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria | Exentos | Art. 4.1.d |
| Autobuses de transporte público urbano de más de nueve plazas | Exentos | Art. 4.1.f |
| Tractores, remolques y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola | Exentos | Art. 4.1.g |
¿Cuándo y cómo se paga el impuesto de circulación en Fuenlabrada?
El periodo voluntario es del 1 de marzo al 30 de abril. Puedes domiciliarlo, pagarlo con el recibo o en la oficina virtual del Ayuntamiento, o repartirlo junto con el resto de tributos en el plan personalizado de pagos, con un 5 % de bonificación. Si pagas tarde, se aplica un recargo del 5 %, el 10 % o el 20 %.
| Forma de pago | Cuándo | Ventaja |
|---|---|---|
| Domiciliación | Cargo en el periodo voluntario | No se te pasa el plazo |
| Plan 2 | 5 de junio y 5 de diciembre (cuota mínima de 50 €) | 5 % de bonificación, máximo 45 € al año |
| Plan 6 | El día 5 de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre (mínimo 25 €) | 5 % de bonificación, máximo 45 € al año |
| Plan 10 | El día 5 de cada mes, de febrero a noviembre (mínimo 25 €) | 5 % de bonificación, máximo 45 € al año |
| Recibo u oficina virtual | Del 1 de marzo al 30 de abril | Pago puntual |
El plan personalizado agrupa el IBI, el impuesto de circulación, la tasa de residuos, los vados y el IAE. Para mantener la bonificación hay que estar al corriente, pagar por domiciliación y atender todas las cuotas; si se devuelve un plazo, se pierde. Lo explicamos también en nuestra guía del IBI en Fuenlabrada.
Fuera de plazo: recargo del 5 % si pagas antes de la providencia de apremio, del 10 % en el plazo que da esa providencia y del 20 % más intereses después (art. 28 de la Ley General Tributaria).
¿Qué pasa con el impuesto si compras, vendes o das de baja un vehículo?
El impuesto lo paga entero quien era titular el 1 de enero: en una venta no se prorratea. En cambio, en la primera adquisición de un vehículo nuevo y en la baja definitiva o por robo, la cuota se prorratea por trimestres naturales. Y Tráfico no transfiere un vehículo si el vendedor no ha pagado el impuesto del año anterior.
| Situación | Qué pagas | Norma |
|---|---|---|
| Compras un vehículo nuevo | La parte de los trimestres que quedan desde la compra, por autoliquidación antes de matricularlo | Art. 96.3 TRLHL y art. 9.2 de la ordenanza |
| Vendes o compras un vehículo usado | El año completo lo paga quien era titular el 1 de enero; la cuota es irreducible | Art. 8.4 de la ordenanza |
| Transferencia en Tráfico | Hay que acreditar el pago del impuesto del año anterior | Art. 99.2 TRLHL |
| Baja definitiva o baja temporal por robo | Solo los trimestres correspondientes; se puede pedir la devolución del resto | Art. 8.3 de la ordenanza |
| Cambio de domicilio | Ese año, el ayuntamiento del domicilio a 1 de enero; desde el siguiente, el nuevo | Art. 8.4 de la ordenanza y art. 97 TRLHL |
Si vendes el coche, pide al comprador que haga la transferencia cuanto antes: mientras figures como titular el 1 de enero, el recibo de ese año te llegará a ti.
¿Qué bonificaciones fiscales ofrece el Ayuntamiento de Fuenlabrada en 2026?
La guía municipal de 2026 recoge bonificaciones en el impuesto de circulación (75 % para ECO y CERO, históricos y exención por discapacidad), en el IBI (familia numerosa del 25 % al 90 %, placas solares hasta el 50 %), en el ICIO (hasta el 50 % por placas solares), en la plusvalía por herencia (del 95 % al 15 %) y un 5 % por el plan de pagos.
| Tributo | Bonificación 2026 | Plazo para pedirla | Más información |
|---|---|---|---|
| Impuesto de circulación | 75 % durante 5 años para ECO y CERO; 50 % o 75 % para históricos; exención por discapacidad | Antes del 31 de diciembre del año anterior | Esta página |
| IBI · familia numerosa | 50 % o 90 % (valor catastral ≤ 80.000 €); 25 % o 45 % (hasta 100.000 €), con ingresos de menos de 10.000 € por miembro | Antes del 31 de diciembre del año anterior; no prorrogable | IBI en Fuenlabrada |
| IBI · placas solares | Hasta el 50 % durante 3 años, con un límite del 30 % del coste de la instalación | Un mes desde el certificado de fin de obra | IBI en Fuenlabrada |
| ICIO · placas solares | Hasta el 50 % sobre el presupuesto de la instalación de autoconsumo | Antes de empezar la obra, con la licencia | Licencia e impuestos de obra |
| ICIO · especial interés municipal | Hasta el 50 %, si lo aprueba el Pleno | En los 3 meses siguientes al inicio de la obra | Licencia e impuestos de obra |
| Plusvalía · vivienda habitual heredada | Del 95 % al 15 % según el valor catastral del suelo | Con la autoliquidación: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables | Plusvalía en Fuenlabrada |
| Plan personalizado de pagos | 5 % del total, máximo 45 € al año | Un mes antes del cargo | IBI en Fuenlabrada |
Todas se piden en la oficina virtual de la OTAF o en persona con cita previa. Fuente: Ayuntamiento de Fuenlabrada, «Fechas límite para solicitar bonificaciones fiscales 2026», y ordenanzas fiscales vigentes. Si eres autónomo o tienes una pyme, repasa también las ayudas para autónomos y empresas en Fuenlabrada.
¿Cómo te ayuda nuestra asesoría con los impuestos municipales?
Revisamos tus recibos del impuesto de circulación, el IBI y el resto de tributos de Fuenlabrada, pedimos a tiempo las bonificaciones y exenciones que te corresponden y recurrimos las liquidaciones incorrectas en el plazo de un mes. Para empresas con flota, revisamos cada vehículo y su tarifa.
- Revisión gratuita de tus recibos municipales y de las bonificaciones que no estás aplicando.
- Solicitudes en plazo: ECO y CERO, históricos, discapacidad, familia numerosa, placas solares y plan de pagos.
- Recursos de reposición ante el Ayuntamiento y devoluciones por baja o por cobros indebidos.
- Empresas y autónomos: flota de vehículos, IAE y la fiscalidad completa con nuestra gestoría en Fuenlabrada.
¿Pagas más impuestos municipales de los que te tocan?
Revisamos gratis tus recibos de Fuenlabrada y pedimos las bonificaciones que te corresponden antes de que venza el plazo.
605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com