Gestoría de herencias en Fuenlabrada: cambios de titularidad del coche, el piso, las cuentas y los recibos
En resumen
- Primero, el Impuesto de Sucesiones (seis meses): sin su justificante no cambian la titularidad ni Tráfico, ni el Registro ni el banco.
- Coche: aviso de custodia a la DGT en 90 días y cambio de titular en 90 días desde la adjudicación; tasa de 55,70 €.
- Piso: escritura, plusvalía en seis meses e inscripción; el Catastro y el IBI se actualizan con la referencia catastral.
- Renta del fallecido: la presentan los herederos en la campaña siguiente; se heredan las deudas, no las sanciones.
- Conflictos o testamento: los lleva el abogado de herencias; la gestoría, los papeles.
¿Qué hace una gestoría en una herencia y qué hace el abogado?
La gestoría se ocupa de los trámites: impuestos, cambios de titularidad del coche, el piso, las cuentas y los recibos, y la última renta del fallecido. El notario formaliza la aceptación y el reparto. El abogado interviene cuando no hay testamento, hay conflicto entre herederos o dudas sobre la legítima. En Legislae trabajamos juntos.
| Quién | Qué hace | Cuándo lo necesitas |
|---|---|---|
| Gestoría | Impuesto de Sucesiones y plusvalía, DGT, Catastro, IBI, bancos, suministros, renta del fallecido, baja de su actividad | Siempre que haya bienes a nombre del fallecido |
| Notaría | Declaración de herederos sin testamento, escritura de aceptación y adjudicación | Para inscribir inmuebles y cobrar cuentas y seguros |
| Abogado | Testamento, legítimas, partición, conflictos, renuncia o aceptación a beneficio de inventario | Si no hay acuerdo, hay deudas o dudas jurídicas |
Para el testamento, el reparto y los conflictos entre herederos, consulta a nuestro abogado de herencias en Fuenlabrada. Esta página trata de lo que viene después: los papeles.
Calculadora: ¿qué trámites tienes que hacer y en qué fechas?
Marca los bienes que dejó el fallecido e indica la fecha del fallecimiento: la calculadora te ordena los trámites, te dice ante qué organismo se hace cada uno, calcula las fechas límite de los plazos legales y suma las tasas de Tráfico. No se guarda ni se envía ningún dato.
Plazos legales: Impuesto de Sucesiones, seis meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento del impuesto); plusvalía municipal, seis meses prorrogables hasta un año (art. 110.2.b del texto refundido de Haciendas Locales); vehículos, 90 días para comunicar la custodia y 90 días desde la adjudicación para el cambio de titular (art. 32.6 del Reglamento General de Vehículos). Tasas de la DGT: 1.5, 55,70 €; 1.2 (ciclomotores), 27,85 €.
¿Qué hay que hacer primero cuando fallece un familiar?
Pedir el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida. Con ellos sabes si hay testamento y ante qué notario, o si hace falta una declaración de herederos, y si había seguros. Después se hace el inventario de bienes y deudas, que es la base de los impuestos y de todos los cambios de titularidad.
- Certificado de defunción: en el Registro Civil, normalmente con varias copias.
- Certificado de últimas voluntades y de seguros de vida: en el Ministerio de Justicia, en su sede electrónica o en persona.
- Copia autorizada del testamento ante el notario que figure en el certificado, o declaración de herederos ante notario si no lo hay.
- Inventario: inmuebles (nota simple del Registro y recibo del IBI), vehículos (informe de la DGT), cuentas y fondos (certificados del banco a la fecha del fallecimiento), seguros y deudas.
- Aceptación pura y simple o a beneficio de inventario, o renuncia: lo decides con tu abogado de herencias en Fuenlabrada si hay dudas sobre deudas.
¿Qué impuestos hay que presentar y en qué plazo?
El Impuesto de Sucesiones, en la Comunidad de Madrid si allí vivía el fallecido, en seis meses desde el fallecimiento; y la plusvalía municipal por cada inmueble urbano, en seis meses prorrogables hasta un año, en el Ayuntamiento donde esté. Casi todos los cambios de titularidad exigen haber presentado antes el Impuesto de Sucesiones.
| Impuesto | Dónde | Plazo | Guía |
|---|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones (modelo 650) | Comunidad de Madrid, si el fallecido residía en ella | 6 meses desde el fallecimiento | Bonificaciones y tipos, en la guía de nuestro abogado de herencias |
| Plusvalía municipal | Ayuntamiento de Fuenlabrada, si el inmueble está aquí | 6 meses, prorrogables hasta 1 año | Plusvalía en Fuenlabrada, con su calculadora |
| Renta del fallecido | Agencia Tributaria | Campaña del año siguiente | Más abajo |
El Impuesto de Sucesiones se presenta aunque salga a pagar muy poco por las bonificaciones de Madrid entre padres, hijos y cónyuges: el justificante es lo que te piden Tráfico, el Registro y el banco. Reducciones, valoración y ejemplos, en nuestra guía fiscal de herencias en Madrid.
¿Cómo se cambia la titularidad de un coche heredado en la DGT?
Mientras no se reparte la herencia, quien custodia el coche lo comunica a Tráfico antes de 90 días desde el fallecimiento. Cuando se adjudica a un heredero, este pide el cambio de titularidad en 90 días con la declaración de adjudicación, el documento de la herencia, el justificante del Impuesto de Sucesiones con la matrícula y la tasa de 55,70 €.
| Paso | Quién | Plazo | Qué se aporta |
|---|---|---|---|
| Custodia provisional | El familiar que tiene el coche | 90 días desde el fallecimiento | Certificado de defunción, documento de custodia, permiso de circulación, ITV en vigor y tasa |
| Cambio de titularidad | El heredero adjudicatario | 90 días desde la adjudicación | Declaración responsable de adjudicación, testamento o declaración de herederos con últimas voluntades o cuaderno particional, justificante del Impuesto de Sucesiones con matrícula o bastidor, tasa 1.5 |
| Baja definitiva | El adjudicatario, si nadie lo quiere | Cuando se decida | Documentos de la herencia y certificado del centro de tratamiento |
- Tasas 2026: 55,70 € por turismo, moto o furgoneta (tasa 1.5); 27,85 € por ciclomotor (tasa 1.2).
- Varios herederos: deben acordar a quién se adjudica; la DGT inscribe el vehículo a nombre de uno.
- Impuesto de circulación: el del año sigue a nombre del titular a 1 de enero. Tienes las tarifas y bonificaciones en nuestra guía del impuesto de circulación en Fuenlabrada.
- No es una compraventa: no se paga ITP, sino Impuesto de Sucesiones.
- Si el coche está de baja temporal, el heredero debe darlo de alta antes de cambiar la titularidad.
¿Cómo se pone un piso heredado a nombre de los herederos?
Con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía presentados, se inscribe en el Registro de la Propiedad del inmueble. El Catastro se actualiza solo si la escritura incluye la referencia catastral, y desde entonces el IBI llega a nombre de los nuevos titulares. El recibo del año del fallecimiento lo paga la herencia.
| Organismo | Qué se hace | Detalle |
|---|---|---|
| Notaría | Escritura de aceptación y adjudicación | Con la referencia catastral de cada inmueble |
| Registro de la Propiedad | Inscripción a nombre de los herederos | Requiere justificar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía; los registros de Fuenlabrada están en la guía de nuestro abogado de herencias |
| Catastro | Cambio de titular | Automático por comunicación del notario o del registrador (art. 14 TRLCI); si no, declaración del heredero |
| Ayuntamiento de Fuenlabrada | IBI y plusvalía | IBI a nombre del titular a 1 de enero; revisa la domiciliación y las bonificaciones en nuestra guía del IBI en Fuenlabrada |
| Comunidad de propietarios | Comunicar el nuevo propietario | Y la cuenta de cargo de las cuotas |
Si el piso está alquilado, los herederos se subrogan como arrendadores: comunica al inquilino a quién pagar y declara el alquiler en la renta de cada heredero según su parte.
¿Cómo se cobran las cuentas, fondos y seguros de un fallecido?
El banco bloquea las cuentas hasta que los herederos acreditan la herencia y el pago o la presentación del Impuesto de Sucesiones, porque si entrega el dinero antes responde del impuesto (art. 8 de la Ley 29/1987). Sí puede emitir un cheque a nombre de la Comunidad de Madrid para pagar el propio impuesto con los fondos del fallecido.
- Documentación habitual: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura o documento de reparto y justificante del Impuesto de Sucesiones.
- Certificado de saldos a la fecha del fallecimiento: es el valor que se declara en el impuesto.
- Cotitulares: ser cotitular de una cuenta no significa ser dueño de todo el saldo; se presume por partes iguales salvo prueba de lo contrario.
- Seguros de vida: el beneficiario lo cobra de la aseguradora, que también le pide el Impuesto de Sucesiones.
- Recibos domiciliados: mientras la cuenta está bloqueada pueden devolverse; cambia antes las domiciliaciones importantes.
¿Hay que presentar la declaración de la renta del fallecido?
Sí, si estaba obligado a declarar. Su último periodo impositivo termina el día del fallecimiento y los herederos presentan la declaración en la campaña del año siguiente, como sucesores. Heredan sus deudas tributarias, aunque no estuvieran liquidadas, pero no las sanciones (art. 39 de la Ley General Tributaria).
- Periodo: del 1 de enero al día del fallecimiento (art. 13 LIRPF). Los mínimos personales se aplican completos.
- Si sale a devolver, la devolución es un bien más de la herencia y se reparte entre los herederos.
- Si sale a pagar, se paga con los bienes de la herencia.
- Años anteriores: si no presentó alguna renta obligatoria, los herederos pueden regularizarla; las sanciones no se heredan, pero la deuda y los intereses sí.
La preparamos junto con la de los herederos en nuestra declaración de la renta en Fuenlabrada.
¿Qué impuestos pagan después los herederos?
Heredar no tributa en el IRPF del heredero, sino en el Impuesto de Sucesiones, y tampoco genera ganancia en la renta del fallecido. Si después vendes lo heredado, tu valor de compra será el declarado en el Impuesto de Sucesiones, así que declarar un valor bajo para pagar menos puede salirte caro en la venta.
| Momento | Impuesto | Norma |
|---|---|---|
| Al heredar | Impuesto de Sucesiones (no IRPF) | Ley 29/1987 |
| Renta del fallecido | No hay «plusvalía del muerto» | Art. 33.3.b LIRPF |
| Si vendes lo heredado | Ganancia en tu IRPF: precio de venta menos el valor declarado en Sucesiones y gastos | Art. 36 LIRPF |
| Si vendes el piso | Además, la plusvalía municipal de tu propia transmisión | TRLHL art. 104 |
| Mientras lo tienes | IBI; y si no es tu vivienda, imputación de rentas o alquiler en tu IRPF | LIRPF |
¿Qué hay que cambiar en recibos, suministros y otros contratos?
Luz, agua, gas, teléfono, seguro de hogar, comunidad de propietarios y domiciliaciones del banco. No hace falta dar de baja los suministros: se cambia el titular en cada compañía con el certificado de defunción y el documento que acredite al nuevo titular, sin cortes. Conviene hacerlo pronto, porque las cuentas del fallecido quedan bloqueadas.
| Contrato | Qué hacer |
|---|---|
| Luz, gas y agua (Canal de Isabel II) | Cambio de titular con certificado de defunción y acreditación del heredero o del ocupante |
| Teléfono e internet | Cambio de titular o baja |
| Seguro de hogar y del coche | Comunicar el fallecimiento y el nuevo tomador; el del coche es obligatorio para circular |
| Comunidad de propietarios | Comunicar el nuevo propietario y la cuenta de cargo |
| Pensión del fallecido | La Seguridad Social la da de baja; las mensualidades posteriores al mes del fallecimiento que se cobren por error hay que devolverlas |
| Pensión de viudedad u orfandad | Se solicita al INSS; en Fuenlabrada, en la oficina de la calle Portugal, 33 |
Direcciones, teléfonos y cita de cada organismo, en nuestra guía de oficinas de Hacienda y Seguridad Social en Fuenlabrada.
¿Qué se hace si el fallecido era autónomo o tenía un negocio?
Se comunica el cese de su actividad a Hacienda y a la Seguridad Social, se presentan sus últimas declaraciones trimestrales y se decide qué pasa con el negocio: si un heredero lo continúa, se da de alta a su nombre; si se vende, es un traspaso con su propia fiscalidad; y si es una sociedad, se heredan sus participaciones.
- Cese: baja en el censo de Hacienda y en el régimen de autónomos.
- Últimos impuestos: IVA y pagos fraccionados del trimestre del fallecimiento, y los resúmenes anuales.
- Continuar el negocio: el heredero se da de alta como autónomo y cambia la titularidad de la licencia; revisa las gestiones del alta como autónomo.
- Venderlo: es un traspaso de negocio, con sus impuestos, el contrato del local y las deudas.
- Empresa familiar: el Impuesto de Sucesiones tiene reducciones específicas para la empresa o las participaciones familiares; conviene estudiarlo antes de presentar el 650.
¿Cuánto cuesta tramitar una herencia en una gestoría?
Depende de los bienes: cada coche, inmueble, cuenta o negocio es un trámite distinto. A los honorarios se suman los costes externos: notaría y Registro según arancel, la tasa de Tráfico de 55,70 € por vehículo y los impuestos. En Legislae damos un presupuesto cerrado por escrito, sin porcentajes sobre el valor de la herencia.
| Coste | Quién lo fija | Importe |
|---|---|---|
| Honorarios de gestoría | Presupuesto cerrado | Según los trámites |
| Notaría | Arancel notarial | Según el valor y el número de folios |
| Registro de la Propiedad | Arancel registral | Según el valor de cada inmueble |
| Tasa de la DGT | Estado | 55,70 € por vehículo; 27,85 € por ciclomotor |
| Impuesto de Sucesiones | Comunidad de Madrid | Según parentesco y valor heredado |
| Plusvalía municipal | Ayuntamiento | Según el valor catastral del suelo y los años |
¿Cómo trabajamos una herencia en Legislae?
Hacemos el inventario, calculamos los impuestos, presentamos el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía y hacemos todos los cambios de titularidad, con una sola autorización de los herederos. Si aparece un conflicto o una duda jurídica, la lleva nuestro abogado de herencias sin que tengas que empezar de cero.
- Primera reunión en el despacho de la Plaza de la Albufera o por videollamada: bienes, deudas y herederos.
- Presupuesto cerrado por escrito y calendario de plazos.
- Impuestos: Sucesiones, plusvalía y renta del fallecido.
- Titularidades: DGT, Registro, Catastro, IBI, bancos y suministros.
- Si hay conflicto: tu abogado de herencias en Fuenlabrada desde el mismo despacho. Para el resto de gestiones, nuestra gestoría en Fuenlabrada.
¿Tienes una herencia pendiente de papeles?
Presentamos los impuestos y ponemos a tu nombre el coche, el piso, las cuentas y los recibos. Presupuesto cerrado por escrito.
605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com