Gestoría de herencias en Fuenlabrada: cambios de titularidad del coche, el piso, las cuentas y los recibos

Actualizado el 30/09/2026 Juan Miguel Jiménez Cabrera Abogado ICAM nº 85230 Lectura: 14 min

En resumen

¿Qué hace una gestoría en una herencia y qué hace el abogado?

La gestoría se ocupa de los trámites: impuestos, cambios de titularidad del coche, el piso, las cuentas y los recibos, y la última renta del fallecido. El notario formaliza la aceptación y el reparto. El abogado interviene cuando no hay testamento, hay conflicto entre herederos o dudas sobre la legítima. En Legislae trabajamos juntos.

QuiénQué haceCuándo lo necesitas
GestoríaImpuesto de Sucesiones y plusvalía, DGT, Catastro, IBI, bancos, suministros, renta del fallecido, baja de su actividadSiempre que haya bienes a nombre del fallecido
NotaríaDeclaración de herederos sin testamento, escritura de aceptación y adjudicaciónPara inscribir inmuebles y cobrar cuentas y seguros
AbogadoTestamento, legítimas, partición, conflictos, renuncia o aceptación a beneficio de inventarioSi no hay acuerdo, hay deudas o dudas jurídicas

Para el testamento, el reparto y los conflictos entre herederos, consulta a nuestro abogado de herencias en Fuenlabrada. Esta página trata de lo que viene después: los papeles.

Calculadora: ¿qué trámites tienes que hacer y en qué fechas?

Marca los bienes que dejó el fallecido e indica la fecha del fallecimiento: la calculadora te ordena los trámites, te dice ante qué organismo se hace cada uno, calcula las fechas límite de los plazos legales y suma las tasas de Tráfico. No se guarda ni se envía ningún dato.

–Límite del Impuesto de Sucesiones
–Aviso a Tráfico (custodia del vehículo)
–Tasas de Tráfico

    Plazos legales: Impuesto de Sucesiones, seis meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento del impuesto); plusvalía municipal, seis meses prorrogables hasta un año (art. 110.2.b del texto refundido de Haciendas Locales); vehículos, 90 días para comunicar la custodia y 90 días desde la adjudicación para el cambio de titular (art. 32.6 del Reglamento General de Vehículos). Tasas de la DGT: 1.5, 55,70 €; 1.2 (ciclomotores), 27,85 €.

    ¿Qué hay que hacer primero cuando fallece un familiar?

    Pedir el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida. Con ellos sabes si hay testamento y ante qué notario, o si hace falta una declaración de herederos, y si había seguros. Después se hace el inventario de bienes y deudas, que es la base de los impuestos y de todos los cambios de titularidad.

    1. Certificado de defunción: en el Registro Civil, normalmente con varias copias.
    2. Certificado de últimas voluntades y de seguros de vida: en el Ministerio de Justicia, en su sede electrónica o en persona.
    3. Copia autorizada del testamento ante el notario que figure en el certificado, o declaración de herederos ante notario si no lo hay.
    4. Inventario: inmuebles (nota simple del Registro y recibo del IBI), vehículos (informe de la DGT), cuentas y fondos (certificados del banco a la fecha del fallecimiento), seguros y deudas.
    5. Aceptación pura y simple o a beneficio de inventario, o renuncia: lo decides con tu abogado de herencias en Fuenlabrada si hay dudas sobre deudas.

    ¿Qué impuestos hay que presentar y en qué plazo?

    El Impuesto de Sucesiones, en la Comunidad de Madrid si allí vivía el fallecido, en seis meses desde el fallecimiento; y la plusvalía municipal por cada inmueble urbano, en seis meses prorrogables hasta un año, en el Ayuntamiento donde esté. Casi todos los cambios de titularidad exigen haber presentado antes el Impuesto de Sucesiones.

    ImpuestoDóndePlazoGuía
    Impuesto de Sucesiones (modelo 650)Comunidad de Madrid, si el fallecido residía en ella6 meses desde el fallecimientoBonificaciones y tipos, en la guía de nuestro abogado de herencias
    Plusvalía municipalAyuntamiento de Fuenlabrada, si el inmueble está aquí6 meses, prorrogables hasta 1 añoPlusvalía en Fuenlabrada, con su calculadora
    Renta del fallecidoAgencia TributariaCampaña del año siguienteMás abajo

    El Impuesto de Sucesiones se presenta aunque salga a pagar muy poco por las bonificaciones de Madrid entre padres, hijos y cónyuges: el justificante es lo que te piden Tráfico, el Registro y el banco. Reducciones, valoración y ejemplos, en nuestra guía fiscal de herencias en Madrid.

    ¿Cómo se cambia la titularidad de un coche heredado en la DGT?

    Mientras no se reparte la herencia, quien custodia el coche lo comunica a Tráfico antes de 90 días desde el fallecimiento. Cuando se adjudica a un heredero, este pide el cambio de titularidad en 90 días con la declaración de adjudicación, el documento de la herencia, el justificante del Impuesto de Sucesiones con la matrícula y la tasa de 55,70 €.

    PasoQuiénPlazoQué se aporta
    Custodia provisionalEl familiar que tiene el coche90 días desde el fallecimientoCertificado de defunción, documento de custodia, permiso de circulación, ITV en vigor y tasa
    Cambio de titularidadEl heredero adjudicatario90 días desde la adjudicaciónDeclaración responsable de adjudicación, testamento o declaración de herederos con últimas voluntades o cuaderno particional, justificante del Impuesto de Sucesiones con matrícula o bastidor, tasa 1.5
    Baja definitivaEl adjudicatario, si nadie lo quiereCuando se decidaDocumentos de la herencia y certificado del centro de tratamiento

    ¿Cómo se pone un piso heredado a nombre de los herederos?

    Con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía presentados, se inscribe en el Registro de la Propiedad del inmueble. El Catastro se actualiza solo si la escritura incluye la referencia catastral, y desde entonces el IBI llega a nombre de los nuevos titulares. El recibo del año del fallecimiento lo paga la herencia.

    OrganismoQué se haceDetalle
    NotaríaEscritura de aceptación y adjudicaciónCon la referencia catastral de cada inmueble
    Registro de la PropiedadInscripción a nombre de los herederosRequiere justificar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía; los registros de Fuenlabrada están en la guía de nuestro abogado de herencias
    CatastroCambio de titularAutomático por comunicación del notario o del registrador (art. 14 TRLCI); si no, declaración del heredero
    Ayuntamiento de FuenlabradaIBI y plusvalíaIBI a nombre del titular a 1 de enero; revisa la domiciliación y las bonificaciones en nuestra guía del IBI en Fuenlabrada
    Comunidad de propietariosComunicar el nuevo propietarioY la cuenta de cargo de las cuotas

    Si el piso está alquilado, los herederos se subrogan como arrendadores: comunica al inquilino a quién pagar y declara el alquiler en la renta de cada heredero según su parte.

    ¿Cómo se cobran las cuentas, fondos y seguros de un fallecido?

    El banco bloquea las cuentas hasta que los herederos acreditan la herencia y el pago o la presentación del Impuesto de Sucesiones, porque si entrega el dinero antes responde del impuesto (art. 8 de la Ley 29/1987). Sí puede emitir un cheque a nombre de la Comunidad de Madrid para pagar el propio impuesto con los fondos del fallecido.

    ¿Hay que presentar la declaración de la renta del fallecido?

    Sí, si estaba obligado a declarar. Su último periodo impositivo termina el día del fallecimiento y los herederos presentan la declaración en la campaña del año siguiente, como sucesores. Heredan sus deudas tributarias, aunque no estuvieran liquidadas, pero no las sanciones (art. 39 de la Ley General Tributaria).

    La preparamos junto con la de los herederos en nuestra declaración de la renta en Fuenlabrada.

    ¿Qué impuestos pagan después los herederos?

    Heredar no tributa en el IRPF del heredero, sino en el Impuesto de Sucesiones, y tampoco genera ganancia en la renta del fallecido. Si después vendes lo heredado, tu valor de compra será el declarado en el Impuesto de Sucesiones, así que declarar un valor bajo para pagar menos puede salirte caro en la venta.

    MomentoImpuestoNorma
    Al heredarImpuesto de Sucesiones (no IRPF)Ley 29/1987
    Renta del fallecidoNo hay «plusvalía del muerto»Art. 33.3.b LIRPF
    Si vendes lo heredadoGanancia en tu IRPF: precio de venta menos el valor declarado en Sucesiones y gastosArt. 36 LIRPF
    Si vendes el pisoAdemás, la plusvalía municipal de tu propia transmisiónTRLHL art. 104
    Mientras lo tienesIBI; y si no es tu vivienda, imputación de rentas o alquiler en tu IRPFLIRPF

    ¿Qué hay que cambiar en recibos, suministros y otros contratos?

    Luz, agua, gas, teléfono, seguro de hogar, comunidad de propietarios y domiciliaciones del banco. No hace falta dar de baja los suministros: se cambia el titular en cada compañía con el certificado de defunción y el documento que acredite al nuevo titular, sin cortes. Conviene hacerlo pronto, porque las cuentas del fallecido quedan bloqueadas.

    ContratoQué hacer
    Luz, gas y agua (Canal de Isabel II)Cambio de titular con certificado de defunción y acreditación del heredero o del ocupante
    Teléfono e internetCambio de titular o baja
    Seguro de hogar y del cocheComunicar el fallecimiento y el nuevo tomador; el del coche es obligatorio para circular
    Comunidad de propietariosComunicar el nuevo propietario y la cuenta de cargo
    Pensión del fallecidoLa Seguridad Social la da de baja; las mensualidades posteriores al mes del fallecimiento que se cobren por error hay que devolverlas
    Pensión de viudedad u orfandadSe solicita al INSS; en Fuenlabrada, en la oficina de la calle Portugal, 33

    Direcciones, teléfonos y cita de cada organismo, en nuestra guía de oficinas de Hacienda y Seguridad Social en Fuenlabrada.

    ¿Qué se hace si el fallecido era autónomo o tenía un negocio?

    Se comunica el cese de su actividad a Hacienda y a la Seguridad Social, se presentan sus últimas declaraciones trimestrales y se decide qué pasa con el negocio: si un heredero lo continúa, se da de alta a su nombre; si se vende, es un traspaso con su propia fiscalidad; y si es una sociedad, se heredan sus participaciones.

    ¿Cuánto cuesta tramitar una herencia en una gestoría?

    Depende de los bienes: cada coche, inmueble, cuenta o negocio es un trámite distinto. A los honorarios se suman los costes externos: notaría y Registro según arancel, la tasa de Tráfico de 55,70 € por vehículo y los impuestos. En Legislae damos un presupuesto cerrado por escrito, sin porcentajes sobre el valor de la herencia.

    CosteQuién lo fijaImporte
    Honorarios de gestoríaPresupuesto cerradoSegún los trámites
    NotaríaArancel notarialSegún el valor y el número de folios
    Registro de la PropiedadArancel registralSegún el valor de cada inmueble
    Tasa de la DGTEstado55,70 € por vehículo; 27,85 € por ciclomotor
    Impuesto de SucesionesComunidad de MadridSegún parentesco y valor heredado
    Plusvalía municipalAyuntamientoSegún el valor catastral del suelo y los años

    ¿Cómo trabajamos una herencia en Legislae?

    Hacemos el inventario, calculamos los impuestos, presentamos el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía y hacemos todos los cambios de titularidad, con una sola autorización de los herederos. Si aparece un conflicto o una duda jurídica, la lleva nuestro abogado de herencias sin que tengas que empezar de cero.

    1. Primera reunión en el despacho de la Plaza de la Albufera o por videollamada: bienes, deudas y herederos.
    2. Presupuesto cerrado por escrito y calendario de plazos.
    3. Impuestos: Sucesiones, plusvalía y renta del fallecido.
    4. Titularidades: DGT, Registro, Catastro, IBI, bancos y suministros.
    5. Si hay conflicto: tu abogado de herencias en Fuenlabrada desde el mismo despacho. Para el resto de gestiones, nuestra gestoría en Fuenlabrada.

    ¿Tienes una herencia pendiente de papeles?

    Presentamos los impuestos y ponemos a tu nombre el coche, el piso, las cuentas y los recibos. Presupuesto cerrado por escrito.

    605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

    Gestoría de herencias: qué hace y cuánto cuesta

    Los trámites administrativos una vez que se sabe quién hereda: presentar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía, poner a nombre de los herederos el coche, el piso, las cuentas y los recibos, presentar la última renta del fallecido y dar de baja su actividad si era autónomo. El reparto, el testamento y los conflictos entre herederos corresponden a un abogado.

    Depende de cuántos bienes haya y de dónde estén: no es lo mismo cambiar un coche que un piso, dos cuentas y la renta del fallecido. A los honorarios se suman costes externos: notaría y Registro según arancel, la tasa de la DGT (55,70 € por coche, 27,85 € por ciclomotor) y los impuestos. En Legislae damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.

    Si hay testamento, los herederos están de acuerdo y solo quedan trámites, basta la gestoría con el notario. Si no hay testamento, hay que discutir la legítima, un heredero bloquea el reparto o hay deudas, necesitas un abogado de herencias. En Legislae trabajamos juntos: cada uno lleva su parte.

    Por el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida. Con ellos se sabe si hay testamento y ante qué notario, o si hace falta una declaración de herederos. Después se hace el inventario de bienes y deudas y se decide si se acepta la herencia.

    En general, no. Tráfico pide el justificante del impuesto con la matrícula del coche, el Registro de la Propiedad no inscribe sin él y los bancos no entregan el saldo, porque responden del impuesto si lo hacen (art. 8 de la Ley 29/1987). Por eso el Impuesto de Sucesiones es el primer paso de casi todo lo demás.

    No todos. Los del Ayuntamiento, como el IBI o la plusvalía, se hacen en Fuenlabrada si el piso está aquí; el Impuesto de Sucesiones se presenta en la Comunidad de Madrid si el fallecido vivía en ella; la DGT y el Catastro admiten trámites electrónicos, y el Registro es el del lugar donde está el inmueble.

    Casi todo, sí: con una autorización firmada por los herederos presentamos los impuestos, pedimos cita en Tráfico o tramitamos por su sede electrónica, gestionamos el Catastro y los recibos. Solo hace falta ir al notario para firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

    Coche, piso, IBI y cuentas

    El heredero al que se adjudica el coche pide en la DGT el cambio de titularidad con la declaración responsable de adjudicación, el documento de la herencia, el justificante del Impuesto de Sucesiones en el que figure la matrícula o el bastidor y la tasa 1.5 de 55,70 €. Tiene 90 días desde la adjudicación (art. 32.6 del Reglamento General de Vehículos).

    Quien lo tenga a su cargo debe comunicarlo a la DGT antes de 90 días desde el fallecimiento. Tráfico anota en el permiso «En poder hasta su adjudicación hereditaria de…», y esa persona asume las obligaciones del titular: seguro, ITV, multas e impuesto de circulación.

    Sí, pero antes tiene que estar a nombre del heredero que lo recibe, o venderlo todos los herederos con la documentación de la herencia. Si nadie lo quiere, el adjudicatario puede darlo de baja definitiva aportando el testamento o la declaración de herederos y el documento de adjudicación.

    No. Lo que se hereda tributa en el Impuesto de Sucesiones, no en el de Transmisiones Patrimoniales. Por eso la DGT pide el justificante de pago, exención o no sujeción del Impuesto de Sucesiones, y no el modelo 620 de una compraventa.

    Con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario, el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal pagados, se inscribe en el Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble. Si en la escritura consta la referencia catastral, el notario o el registrador comunican el cambio al Catastro y no hay que presentar declaración (art. 14 del texto refundido del Catastro).

    El IBI se devenga el 1 de enero y lo debe quien era titular ese día, así que el recibo del año del fallecimiento es una deuda de la herencia y lo pagan los herederos con ella. Desde el año siguiente, el recibo llega a nombre de los nuevos titulares cuando el Catastro recoge el cambio. Conviene revisar la domiciliación.

    El banco bloquea la cuenta hasta que los herederos acreditan la herencia (testamento o declaración de herederos, últimas voluntades y escritura o acuerdo de reparto) y el pago o la presentación del Impuesto de Sucesiones. Sí puede emitir un cheque a nombre de la Comunidad de Madrid para pagar el propio impuesto con ese dinero.

    Renta, deudas, plazos y recibos

    Sí, si estaba obligada a declarar: su último periodo impositivo termina el día del fallecimiento (art. 13 LIRPF) y los herederos presentan la declaración en la campaña del año siguiente, firmando como sucesores. Si sale a devolver, el dinero es de la herencia; si sale a pagar, se paga con ella.

    Sí, las deudas tributarias pendientes pasan a los herederos, aunque todavía no estuvieran liquidadas. Las sanciones, no (art. 39 de la Ley General Tributaria). Si hay dudas sobre las deudas, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a los bienes heredados.

    No para el heredero, que tributa por el Impuesto de Sucesiones. Tampoco existe la llamada «plusvalía del muerto» en la renta del fallecido (art. 33.3.b LIRPF). Si después vendes el piso, tu valor de compra será el declarado en el Impuesto de Sucesiones (art. 36 LIRPF), así que conviene declarar un valor correcto.

    Los principales son seis meses para el Impuesto de Sucesiones y para la plusvalía municipal, y 90 días para comunicar a Tráfico quién custodia el coche. La calculadora de esta página te da las fechas exactas a partir del día del fallecimiento. El resto de plazos los tienes en la guía de nuestros abogados de herencias.

    Se cambian de titular en cada compañía con el certificado de defunción y la acreditación del nuevo titular; no es necesario dar de baja el suministro. Revisa también las domiciliaciones del banco, el seguro de hogar, la comunidad de propietarios y el teléfono, que suelen seguir cargándose a la cuenta del fallecido.

    Comunicar el cese de su actividad a Hacienda y la baja en el régimen de autónomos, presentar las últimas declaraciones de IVA y de retenciones del trimestre y decidir qué pasa con el negocio: si un heredero lo continúa, se da de alta a su nombre; si se vende, es un traspaso con su propia fiscalidad.

    El cónyuge o la pareja de hecho que cumpla los requisitos la solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por su sede electrónica o con cita en la oficina de Fuenlabrada. No forma parte de la herencia ni paga el Impuesto de Sucesiones, porque es una prestación pública.