Donación de padres a hijos en Madrid
Asesoría Fiscal

Donación de padres a hijos en Madrid en 2026: dinero o vivienda, cuánto se paga y cómo hacerlo bien

30/09/2026 · Juan Miguel Jiménez Cabrera, abogado ICAM nº 85230
Madrid es una de las comunidades donde menos cuesta que un padre ayude a su hijo en vida: la bonificación del 99 % deja el impuesto de donaciones en el 1 % de la cuota y, si el dinero es para comprar su vivienda, hay una reducción del 100 % hasta 250.000 €. Pero hay requisitos que, si se incumplen, hacen perder todo el beneficio, y donar un piso tiene costes que heredar no tiene. Esta guía lo explica con las normas vigentes en 2026 y una calculadora para comparar donar y heredar.

En resumen

¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en Madrid?

En el impuesto de donaciones, casi nada: los grupos I y II de parentesco (hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos) tienen una bonificación del 99 % de la cuota, así que pagan el 1 %. Una donación de 100.000 € en dinero da una cuota de unos 12.400 € antes de la bonificación y de unos 124 € después.

El cálculo tiene tres pasos, todos regulados por la Comunidad de Madrid en el Decreto Legislativo 1/2010:

  1. Tarifa: a la base (el valor de lo donado) se le aplica una escala progresiva que va del 7,65 % al 34 % (art. 23).
  2. Coeficiente: se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio previo del hijo; para los grupos I y II es 1,00 si ese patrimonio no supera 403.000 € y sube hasta 1,20 en patrimonios mayores (art. 24).
  3. Bonificación: sobre el resultado se aplica el 99 % (art. 25.2.b), o el 100 % si la donación, sumada a las del mismo padre en tres años, no pasa de 1.000 € (art. 25.2.a).

A diferencia de las herencias, en las donaciones no hay reducción general por parentesco: la de 16.000 € de los hijos mayores de 21 años solo existe en las herencias (art. 21). Por eso una donación paga algo más que una herencia del mismo valor, aunque con la bonificación del 99 % la diferencia sea pequeña.

¿Qué requisitos hay que cumplir para aplicar la bonificación del 99 %?

Tres. La donación debe hacerse en escritura pública cuando supere 10.000 €, sumando lo donado por el mismo padre al mismo hijo en tres años. Si es dinero, en la escritura hay que indicar de dónde sale y poder justificarlo. Y hay que declararla a tiempo, porque la bonificación solo se aplica a lo declarado en plazo o antes de que Hacienda lo requiera.

RequisitoQué exigeSi no se cumple
Escritura públicaObligatoria si la donación supera 10.000 €, sumando las de los tres años anteriores entre el mismo padre y el mismo hijoNo se aplica la bonificación del 99 %
Origen del dineroEn donaciones de dinero o de bienes asimilados, el origen debe constar en la escritura y estar justificadoNo se aplica la bonificación
Declarar a tiempoModelo 651 en 30 días hábiles; la bonificación solo se aplica a lo declarado en plazo o sin requerimiento previoSe paga la cuota completa, con intereses
Escritura de un documento privadoSi la donación se hizo en documento privado, elevarla a público dentro del plazo voluntario de declaraciónNo se aplica la bonificación

El error más caro es el más habitual: transferencias del padre al hijo sin escritura y sin declarar. Si la Comunidad de Madrid las detecta, por ejemplo al comprobar la compra de una vivienda, el hijo pagará la cuota sin la bonificación, que puede ser decenas de veces mayor. Todo esto está en el art. 25.2 del Decreto Legislativo 1/2010, en la redacción de la Ley 2/2025.

¿Y si el dinero es para que el hijo compre su vivienda?

Entonces hay un beneficio adicional: una reducción del 100 % de lo donado, con un límite de 250.000 €, si el hijo lo destina en el plazo de un año a comprar su vivienda habitual (art. 22 bis del Decreto Legislativo 1/2010). Lo que supere los 250.000 € tributa con la bonificación del 99 %. La reducción también vale para crear o ampliar una sociedad o para el negocio del hijo.

Si el hijo va a crear una sociedad con ese dinero, te explicamos los pasos y los costes en nuestra guía para crear una empresa en Fuenlabrada.

Calculadora: ¿cuánto cuesta donar o dejarlo en herencia?

Elige si es dinero o un piso, su valor y la situación de tu hijo, y la calculadora compara lo que se pagaría si lo donas hoy con lo que se pagaría si lo hereda, con la tarifa, los coeficientes, las reducciones y las bonificaciones de Madrid en 2026. En un piso, añade lo que te costó para calcular tu IRPF. No se guarda ningún dato.

–Impuestos si lo donas hoy
–Impuestos si lo hereda
–Diferencia

    Orientativo, para un hijo mayor de 21 años (grupo II) residente en Madrid y con los valores de hoy. Donación: tarifa del art. 23, coeficiente del art. 24, reducción del art. 22 bis (dinero para vivienda, hasta 250.000 €) y bonificación del 99 % o del 100 % hasta 1.000 € (art. 25.2) del Decreto Legislativo 1/2010; IRPF del padre por la ganancia del piso con la escala del ahorro (art. 66 de la Ley del IRPF). Herencia: reducción de 16.000 € y, si es la vivienda habitual del padre, del 95 % con el límite de 123.000 € (art. 21), bonificación del 99 % (art. 25.1) y sin IRPF (art. 33.3.b). No incluye la plusvalía municipal, notaría ni Registro.

    ¿Cuánto se paga en la práctica? Cuatro ejemplos

    Donar 60.000 € para la entrada de la vivienda del hijo no cuesta nada con la reducción del 100 %. Donar 300.000 € para la vivienda cuesta unos 49 €. Donar 30.000 € para un coche, unos 26 €. Y esos mismos 30.000 € transferidos sin escritura ni declaración, si Hacienda los detecta, cuestan 2.649 € más intereses.

    Caso (hijo mayor de 21 años, patrimonio previo inferior a 403.000 €)CálculoImpuesto de donaciones
    60.000 € para la entrada de su vivienda habitual, con escritura y destino indicadoReducción del 100 % (art. 22 bis) → base 00 €
    300.000 € para comprar su vivienda habitualReducción de 250.000 € → base 50.000 € → cuota 4.944,22 € → bonificación del 99 %49,44 €
    30.000 € para comprar un coche, con escritura y declarada a tiempoBase 30.000 € → cuota 2.649,30 € → bonificación del 99 %26,49 €
    Los mismos 30.000 € por transferencia, sin escritura ni declaración, detectados por HaciendaSin bonificación (art. 25.2.b)2.649,30 € más intereses y posible sanción

    La diferencia entre el tercer y el cuarto caso es de cien veces por el mismo dinero. Por eso insistimos en que la escritura, el origen de los fondos y la declaración en plazo no son un trámite: son la condición de la bonificación.

    ¿Qué impuestos tiene donar un piso a un hijo?

    Tres: el hijo paga el impuesto de donaciones (el 1 % de la cuota con la bonificación) y la plusvalía municipal; y el padre declara en su renta la ganancia patrimonial si el piso vale más que cuando lo compró. Ese IRPF del padre es lo que más encarece la donación de un piso, porque al heredar esa ganancia no tributa nunca.

    Un piso comprado hace muchos años por 90.000 € que hoy vale 200.000 € genera una ganancia de 110.000 € para el padre, con un IRPF de unos 24.180 €. Si ese mismo piso se hereda, el padre no paga nada y el hijo, con la reducción de 16.000 € y la bonificación del 99 %, unos 282 €. Por eso, en Madrid, donar en vida un piso que se ha revalorizado mucho casi nunca compensa fiscalmente.

    ¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?

    En dinero, donar suele salir bien, sobre todo si es para la vivienda del hijo, porque se ajusta a la reducción de 250.000 €. En un piso revalorizado, casi siempre es mejor la herencia: el padre no paga IRPF, el hijo tiene la reducción de 16.000 € y, si era la vivienda habitual del padre, otra del 95 % con un límite de 123.000 €.

    Donar en vidaHeredar
    Impuesto del hijoBonificación del 99 %, sin reducción por parentescoBonificación del 99 % y reducción de 16.000 € (más en menores de 21 años)
    ViviendaDinero para comprar la suya: reducción del 100 % hasta 250.000 €Vivienda habitual del padre: reducción del 95 %, con un límite de 123.000 € y 5 años de mantenimiento
    IRPF del padreTributa la ganancia del piso donadoNo hay IRPF por la ganancia (art. 33.3.b)
    Plusvalía municipalSin bonificación por vivienda habitual en FuenlabradaBonificación del 95 % al 15 % en Fuenlabrada si era la vivienda habitual
    Control del bienEl hijo es propietario desde yaEl padre conserva todo hasta el final

    La fiscalidad no es lo único. Donar adelanta la ayuda cuando el hijo la necesita y, con una reserva de usufructo, el padre puede seguir usando el piso. Heredar mantiene el control y evita la ganancia en el IRPF. Lo razonable es comparar los números de tu caso, que es lo que hace la calculadora de arriba. Si el piso se hereda y luego se vende, te explicamos los impuestos en vender un piso heredado en Madrid.

    ¿Qué es donar un piso con reserva de usufructo?

    El padre dona al hijo la nuda propiedad y se queda el usufructo: puede seguir viviendo en el piso o cobrar su alquiler. El hijo tributa solo por la nuda propiedad, cuyo valor depende de la edad del padre: cuanto mayor es, menos vale el usufructo y más la nuda propiedad. Al fallecer el padre, el hijo pasa a tener el pleno dominio.

    El valor del usufructo vitalicio se calcula con las reglas del art. 26 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en función de la edad del usufructuario. Hay que tener en cuenta que el padre sigue tributando en su IRPF por la ganancia de la parte que dona y que, cuando se extingue el usufructo, puede haber tributación en la consolidación del dominio. Es una fórmula útil para planificar en vida, pero hay que hacer los números antes de firmar.

    ¿Y si en lugar de donar le presto el dinero a mi hijo?

    Se puede, pero tiene que ser un préstamo de verdad: por escrito, con un calendario de devolución que se cumpla y presentado ante la Comunidad de Madrid, donde está exento del impuesto de transmisiones. Si no se devuelve, Hacienda puede tratarlo como una donación encubierta, sin la bonificación por no haberse declarado a tiempo.

    ¿Cómo afecta la donación a la herencia?

    Lo donado a un hijo cuenta en la herencia. Se suma para calcular la legítima de los demás hijos, y si excede de lo que el padre podía dar libremente, la donación puede reducirse. Además, salvo que el padre lo dispense expresamente, lo donado se trae a colación en el reparto entre los hermanos (arts. 818, 1035 y 1036 del Código Civil).

    Por eso conviene dejar claro en la escritura si la donación se hace «a cuenta de la legítima» o con dispensa de colación, sobre todo si hay varios hijos y no todos reciben lo mismo. Es una cuestión civil, no fiscal, y la lleva nuestro abogado de herencias en Fuenlabrada. Muchos de los conflictos entre hermanos que vemos nacen de donaciones hechas sin prever cómo encajan en la herencia.

    ¿Cómo se hace una donación de padres a hijos, paso a paso?

    Primero se calcula el coste de donar frente a heredar. Si compensa, se firma la escritura ante notario, con el origen del dinero o la descripción del piso y, en su caso, el destino y la dispensa de colación. Después el hijo presenta el modelo 651 en 30 días hábiles y, si es un piso, la plusvalía municipal. El padre declara la ganancia en su renta del año siguiente.

    1. Números: donación frente a herencia, con la calculadora o con nosotros.
    2. Documentación: justificantes del origen del dinero (extractos, venta de un bien, ahorros); en un piso, escritura de compra, recibo del IBI y valor de referencia.
    3. Escritura ante notario: obligatoria en inmuebles y, para la bonificación, en dinero por encima de 10.000 € en tres años. En ella se indican el origen del dinero, el destino si se aplica la reducción de vivienda y la dispensa de colación si se quiere.
    4. Transferencia del dinero, preferiblemente después de la firma y a una cuenta del hijo.
    5. Modelo 651 ante la Comunidad de Madrid, en 30 días hábiles; lo presenta el hijo.
    6. Plusvalía municipal si es un piso, en 30 días hábiles; la paga el hijo.
    7. Renta del padre del año siguiente, si ha donado un piso con ganancia.

    Si prefieres que lo gestionemos nosotros, nuestra gestoría en Fuenlabrada prepara la autoliquidación y coordina la escritura. Para el contexto de herencias y sucesiones en Madrid, tienes nuestra guía fiscal de herencias.

    ¿Qué errores salen más caros al donar a un hijo?

    Hacer transferencias sin escritura ni declaración, no justificar el origen del dinero, donar un piso muy revalorizado sin calcular el IRPF del padre, no indicar el destino del dinero para la vivienda y olvidar que la donación cuenta en la herencia. Casi todos se evitan con una hora de planificación antes de firmar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en Madrid?

    Muy poco en el impuesto de donaciones: los hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos tienen una bonificación del 99 % de la cuota (artículo 25.2.b del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid), así que pagan solo el 1 %. Si la donación es de un piso, hay que sumar la plusvalía municipal que paga el hijo y el IRPF que puede pagar el padre por la ganancia.

    ¿Hace falta ir al notario para donar dinero a un hijo?

    Para aplicar la bonificación del 99 %, sí cuando la donación supera 10.000 €, sumando lo donado por el mismo padre al mismo hijo en los tres años anteriores. En la escritura hay que indicar además de dónde sale el dinero, y ese origen tiene que poder justificarse.

    ¿Puedo donar dinero a mi hijo para comprar una vivienda sin pagar nada?

    Casi. Si el hijo destina el dinero en el plazo de un año a comprar su vivienda habitual, puede aplicar una reducción del 100 % de lo donado, con un límite de 250.000 € en tres años (artículo 22 bis del Decreto Legislativo 1/2010). Lo que supere ese límite tiene la bonificación del 99 %. El destino debe constar en la escritura y el hijo tiene que vivir en la casa.

    ¿Qué pasa si no declaro una donación a mi hijo?

    Que se pierde la bonificación. La del 99 % solo se aplica a lo declarado en plazo, o después pero antes de que Hacienda lo requiera. Si la Comunidad de Madrid detecta la donación antes, el hijo paga la cuota completa del impuesto, con intereses y posible sanción.

    ¿Qué plazo hay para declarar una donación en Madrid?

    Treinta días hábiles desde la fecha de la donación, con el modelo 651 ante la Comunidad de Madrid. Lo presenta el hijo que recibe la donación.

    ¿Paga IRPF el padre que dona un piso a su hijo?

    Sí, si el piso vale más que cuando lo compró. Donar es una transmisión y el padre declara en su renta la ganancia patrimonial: la diferencia entre el valor del piso en la donación y lo que le costó más los gastos. Si hay pérdida, no puede restarla (artículo 33.5.c de la Ley del IRPF). En cambio, si el hijo hereda el piso, esa ganancia no tributa nunca.

    ¿Es mejor donar un piso en vida o dejarlo en herencia?

    En Madrid, fiscalmente suele salir mejor heredar un piso que haya subido de valor, porque al heredar no hay IRPF para el padre y el hijo tiene reducciones que no existen en la donación. Donar compensa sobre todo cuando se trata de dinero para la vivienda del hijo o de un piso que apenas ha subido, o cuando hay otras razones familiares.

    ¿Quién paga la plusvalía municipal en una donación?

    El hijo que recibe el piso, en el plazo de 30 días hábiles. En Fuenlabrada, la bonificación de la plusvalía por la vivienda habitual solo se aplica a las herencias, no a las donaciones.

    ¿Cuánto dinero puedo donar a un hijo sin declarar?

    Las donaciones de hasta 1.000 €, sumando las del mismo padre al mismo hijo en tres años, tienen una bonificación del 100 % y no hay que presentar autoliquidación, salvo que se trate de bienes que se inscriban en un registro público. Por encima de esa cifra hay que declarar, aunque se pague poco.

    ¿La donación a un hijo cuenta en la herencia?

    Sí. Lo donado a un hijo se tiene en cuenta en la herencia para calcular la legítima de los demás y, salvo que el padre lo dispense en la escritura, se trae a colación en el reparto entre hermanos (artículos 818, 1035 y 1036 del Código Civil). Conviene decidirlo al firmar la donación.

    ¿Qué es una donación con reserva de usufructo?

    El padre dona la nuda propiedad del piso y se queda el usufructo, es decir, el derecho a seguir viviendo en él o a cobrar el alquiler. El hijo tributa solo por el valor de la nuda propiedad, que depende de la edad del padre (artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones). Cuando el padre fallece, el hijo consolida el pleno dominio.

    ¿Puede un padre donar a un hijo y pagar el impuesto él?

    El impuesto de donaciones lo paga el hijo que recibe. Si lo paga el padre, eso es a su vez otra donación. Lo sencillo es que el padre done un poco más y el hijo pague el impuesto con esa parte.

    ¿Puedo hacer donaciones a mis hijos todos los años?

    Sí, pero las de los tres últimos años entre el mismo padre y el mismo hijo se suman para los límites de 1.000 € (bonificación del 100 %), de 10.000 € (escritura pública obligatoria) y de 250.000 € (reducción para vivienda). Cada donación se declara en su plazo.

    ¿Los abuelos pueden donar a los nietos con la misma bonificación?

    Sí. Los nietos están en los grupos I o II de parentesco, según tengan menos o más de 21 años, y se benefician igual de la bonificación del 99 % y, si es dinero para su vivienda, de la reducción de hasta 250.000 €.

    ¿Cómo se justifica el origen del dinero donado?

    Con documentos que muestren de dónde procede: extractos bancarios que reflejen los ahorros del padre, la escritura de venta de un inmueble, el cobro de una herencia o de un seguro, o nóminas y declaraciones de la renta. En la escritura de donación se indica ese origen, y conviene guardar los justificantes por si Hacienda los pide.

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