En resumen
- Impuesto de donaciones: bonificación del 99 % para hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos; el 100 % si en tres años no pasa de 1.000 €.
- Dinero para la vivienda del hijo: reducción del 100 % hasta 250.000 €, si se usa en un año y consta en la escritura.
- Requisitos: escritura pública por encima de 10.000 € (en tres años), origen del dinero justificado y declaración en 30 días hábiles.
- Donar un piso: el padre puede pagar IRPF por la ganancia y el hijo paga plusvalía; al heredar no hay IRPF y hay más reducciones.
¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en Madrid?
En el impuesto de donaciones, casi nada: los grupos I y II de parentesco (hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos) tienen una bonificación del 99 % de la cuota, así que pagan el 1 %. Una donación de 100.000 € en dinero da una cuota de unos 12.400 € antes de la bonificación y de unos 124 € después.
El cálculo tiene tres pasos, todos regulados por la Comunidad de Madrid en el Decreto Legislativo 1/2010:
- Tarifa: a la base (el valor de lo donado) se le aplica una escala progresiva que va del 7,65 % al 34 % (art. 23).
- Coeficiente: se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio previo del hijo; para los grupos I y II es 1,00 si ese patrimonio no supera 403.000 € y sube hasta 1,20 en patrimonios mayores (art. 24).
- Bonificación: sobre el resultado se aplica el 99 % (art. 25.2.b), o el 100 % si la donación, sumada a las del mismo padre en tres años, no pasa de 1.000 € (art. 25.2.a).
A diferencia de las herencias, en las donaciones no hay reducción general por parentesco: la de 16.000 € de los hijos mayores de 21 años solo existe en las herencias (art. 21). Por eso una donación paga algo más que una herencia del mismo valor, aunque con la bonificación del 99 % la diferencia sea pequeña.
¿Qué requisitos hay que cumplir para aplicar la bonificación del 99 %?
Tres. La donación debe hacerse en escritura pública cuando supere 10.000 €, sumando lo donado por el mismo padre al mismo hijo en tres años. Si es dinero, en la escritura hay que indicar de dónde sale y poder justificarlo. Y hay que declararla a tiempo, porque la bonificación solo se aplica a lo declarado en plazo o antes de que Hacienda lo requiera.
| Requisito | Qué exige | Si no se cumple |
|---|---|---|
| Escritura pública | Obligatoria si la donación supera 10.000 €, sumando las de los tres años anteriores entre el mismo padre y el mismo hijo | No se aplica la bonificación del 99 % |
| Origen del dinero | En donaciones de dinero o de bienes asimilados, el origen debe constar en la escritura y estar justificado | No se aplica la bonificación |
| Declarar a tiempo | Modelo 651 en 30 días hábiles; la bonificación solo se aplica a lo declarado en plazo o sin requerimiento previo | Se paga la cuota completa, con intereses |
| Escritura de un documento privado | Si la donación se hizo en documento privado, elevarla a público dentro del plazo voluntario de declaración | No se aplica la bonificación |
El error más caro es el más habitual: transferencias del padre al hijo sin escritura y sin declarar. Si la Comunidad de Madrid las detecta, por ejemplo al comprobar la compra de una vivienda, el hijo pagará la cuota sin la bonificación, que puede ser decenas de veces mayor. Todo esto está en el art. 25.2 del Decreto Legislativo 1/2010, en la redacción de la Ley 2/2025.
¿Y si el dinero es para que el hijo compre su vivienda?
Entonces hay un beneficio adicional: una reducción del 100 % de lo donado, con un límite de 250.000 €, si el hijo lo destina en el plazo de un año a comprar su vivienda habitual (art. 22 bis del Decreto Legislativo 1/2010). Lo que supere los 250.000 € tributa con la bonificación del 99 %. La reducción también vale para crear o ampliar una sociedad o para el negocio del hijo.
- Quién puede aplicarla: hijos y demás descendientes, cónyuge, padres y abuelos, y también los hermanos.
- Límite: 250.000 € en total, sumando las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores.
- Destino: comprar la vivienda habitual; suscribir participaciones en la constitución o ampliación de una sociedad; o comprar bienes para su empresa o negocio profesional. Todo en el plazo de un año desde la donación.
- En la escritura: hay que indicar el destino del dinero; y si supera 10.000 €, la donación tiene que ser en escritura pública.
- La vivienda tiene que ser de verdad habitual: el hijo debe vivir en ella en los 12 meses siguientes a la compra y durante al menos tres años seguidos. Si no, tiene que presentar una complementaria, sin la reducción y con intereses, en el plazo de un mes.
Si el hijo va a crear una sociedad con ese dinero, te explicamos los pasos y los costes en nuestra guía para crear una empresa en Fuenlabrada.
Calculadora: ¿cuánto cuesta donar o dejarlo en herencia?
Elige si es dinero o un piso, su valor y la situación de tu hijo, y la calculadora compara lo que se pagaría si lo donas hoy con lo que se pagaría si lo hereda, con la tarifa, los coeficientes, las reducciones y las bonificaciones de Madrid en 2026. En un piso, añade lo que te costó para calcular tu IRPF. No se guarda ningún dato.
Orientativo, para un hijo mayor de 21 años (grupo II) residente en Madrid y con los valores de hoy. Donación: tarifa del art. 23, coeficiente del art. 24, reducción del art. 22 bis (dinero para vivienda, hasta 250.000 €) y bonificación del 99 % o del 100 % hasta 1.000 € (art. 25.2) del Decreto Legislativo 1/2010; IRPF del padre por la ganancia del piso con la escala del ahorro (art. 66 de la Ley del IRPF). Herencia: reducción de 16.000 € y, si es la vivienda habitual del padre, del 95 % con el límite de 123.000 € (art. 21), bonificación del 99 % (art. 25.1) y sin IRPF (art. 33.3.b). No incluye la plusvalía municipal, notaría ni Registro.
¿Cuánto se paga en la práctica? Cuatro ejemplos
Donar 60.000 € para la entrada de la vivienda del hijo no cuesta nada con la reducción del 100 %. Donar 300.000 € para la vivienda cuesta unos 49 €. Donar 30.000 € para un coche, unos 26 €. Y esos mismos 30.000 € transferidos sin escritura ni declaración, si Hacienda los detecta, cuestan 2.649 € más intereses.
| Caso (hijo mayor de 21 años, patrimonio previo inferior a 403.000 €) | Cálculo | Impuesto de donaciones |
|---|---|---|
| 60.000 € para la entrada de su vivienda habitual, con escritura y destino indicado | Reducción del 100 % (art. 22 bis) → base 0 | 0 € |
| 300.000 € para comprar su vivienda habitual | Reducción de 250.000 € → base 50.000 € → cuota 4.944,22 € → bonificación del 99 % | 49,44 € |
| 30.000 € para comprar un coche, con escritura y declarada a tiempo | Base 30.000 € → cuota 2.649,30 € → bonificación del 99 % | 26,49 € |
| Los mismos 30.000 € por transferencia, sin escritura ni declaración, detectados por Hacienda | Sin bonificación (art. 25.2.b) | 2.649,30 € más intereses y posible sanción |
La diferencia entre el tercer y el cuarto caso es de cien veces por el mismo dinero. Por eso insistimos en que la escritura, el origen de los fondos y la declaración en plazo no son un trámite: son la condición de la bonificación.
¿Qué impuestos tiene donar un piso a un hijo?
Tres: el hijo paga el impuesto de donaciones (el 1 % de la cuota con la bonificación) y la plusvalía municipal; y el padre declara en su renta la ganancia patrimonial si el piso vale más que cuando lo compró. Ese IRPF del padre es lo que más encarece la donación de un piso, porque al heredar esa ganancia no tributa nunca.
- Impuesto de donaciones (hijo): sobre el valor del piso, que en los inmuebles no puede ser inferior a su valor de referencia del Catastro (art. 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
- Plusvalía municipal (hijo): la paga quien recibe el piso, en 30 días hábiles. En Fuenlabrada, la bonificación por vivienda habitual es solo para herencias, no para donaciones. Puedes calcularla en nuestra calculadora de la plusvalía en Fuenlabrada.
- IRPF (padre): la ganancia es la diferencia entre el valor declarado en la donación y lo que le costó el piso más los gastos (art. 36 de la Ley del IRPF). Tributa en la base del ahorro, del 19 % al 30 %. Si hay pérdida, no se puede compensar (art. 33.5.c).
- Notaría y Registro: la escritura es obligatoria para donar un inmueble y conviene inscribirla.
Un piso comprado hace muchos años por 90.000 € que hoy vale 200.000 € genera una ganancia de 110.000 € para el padre, con un IRPF de unos 24.180 €. Si ese mismo piso se hereda, el padre no paga nada y el hijo, con la reducción de 16.000 € y la bonificación del 99 %, unos 282 €. Por eso, en Madrid, donar en vida un piso que se ha revalorizado mucho casi nunca compensa fiscalmente.
¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?
En dinero, donar suele salir bien, sobre todo si es para la vivienda del hijo, porque se ajusta a la reducción de 250.000 €. En un piso revalorizado, casi siempre es mejor la herencia: el padre no paga IRPF, el hijo tiene la reducción de 16.000 € y, si era la vivienda habitual del padre, otra del 95 % con un límite de 123.000 €.
| Donar en vida | Heredar | |
|---|---|---|
| Impuesto del hijo | Bonificación del 99 %, sin reducción por parentesco | Bonificación del 99 % y reducción de 16.000 € (más en menores de 21 años) |
| Vivienda | Dinero para comprar la suya: reducción del 100 % hasta 250.000 € | Vivienda habitual del padre: reducción del 95 %, con un límite de 123.000 € y 5 años de mantenimiento |
| IRPF del padre | Tributa la ganancia del piso donado | No hay IRPF por la ganancia (art. 33.3.b) |
| Plusvalía municipal | Sin bonificación por vivienda habitual en Fuenlabrada | Bonificación del 95 % al 15 % en Fuenlabrada si era la vivienda habitual |
| Control del bien | El hijo es propietario desde ya | El padre conserva todo hasta el final |
La fiscalidad no es lo único. Donar adelanta la ayuda cuando el hijo la necesita y, con una reserva de usufructo, el padre puede seguir usando el piso. Heredar mantiene el control y evita la ganancia en el IRPF. Lo razonable es comparar los números de tu caso, que es lo que hace la calculadora de arriba. Si el piso se hereda y luego se vende, te explicamos los impuestos en vender un piso heredado en Madrid.
¿Qué es donar un piso con reserva de usufructo?
El padre dona al hijo la nuda propiedad y se queda el usufructo: puede seguir viviendo en el piso o cobrar su alquiler. El hijo tributa solo por la nuda propiedad, cuyo valor depende de la edad del padre: cuanto mayor es, menos vale el usufructo y más la nuda propiedad. Al fallecer el padre, el hijo pasa a tener el pleno dominio.
El valor del usufructo vitalicio se calcula con las reglas del art. 26 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en función de la edad del usufructuario. Hay que tener en cuenta que el padre sigue tributando en su IRPF por la ganancia de la parte que dona y que, cuando se extingue el usufructo, puede haber tributación en la consolidación del dominio. Es una fórmula útil para planificar en vida, pero hay que hacer los números antes de firmar.
¿Y si en lugar de donar le presto el dinero a mi hijo?
Se puede, pero tiene que ser un préstamo de verdad: por escrito, con un calendario de devolución que se cumpla y presentado ante la Comunidad de Madrid, donde está exento del impuesto de transmisiones. Si no se devuelve, Hacienda puede tratarlo como una donación encubierta, sin la bonificación por no haberse declarado a tiempo.
- Documento: un contrato de préstamo con importe, plazos y, si se pactan, intereses. Se presenta con el modelo 600 ante la Comunidad de Madrid; los préstamos están exentos del impuesto de transmisiones patrimoniales (art. 45.I.B.15 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD).
- Intereses: la Ley del IRPF presume que los préstamos son retribuidos salvo prueba en contrario (art. 6.5). Si se pacta sin intereses, conviene que el contrato lo diga expresamente y poder acreditarlo.
- Devoluciones: tienen que hacerse, y por banco. Un préstamo que nunca se devuelve es, a efectos fiscales, una donación.
- Cuándo compensa: cuando de verdad se va a devolver, o cuando se quiere ayudar temporalmente sin afectar al reparto de la herencia. Si la idea es regalar el dinero, en Madrid la donación bien hecha cuesta tan poco que es la opción más segura.
¿Cómo afecta la donación a la herencia?
Lo donado a un hijo cuenta en la herencia. Se suma para calcular la legítima de los demás hijos, y si excede de lo que el padre podía dar libremente, la donación puede reducirse. Además, salvo que el padre lo dispense expresamente, lo donado se trae a colación en el reparto entre los hermanos (arts. 818, 1035 y 1036 del Código Civil).
Por eso conviene dejar claro en la escritura si la donación se hace «a cuenta de la legítima» o con dispensa de colación, sobre todo si hay varios hijos y no todos reciben lo mismo. Es una cuestión civil, no fiscal, y la lleva nuestro abogado de herencias en Fuenlabrada. Muchos de los conflictos entre hermanos que vemos nacen de donaciones hechas sin prever cómo encajan en la herencia.
¿Cómo se hace una donación de padres a hijos, paso a paso?
Primero se calcula el coste de donar frente a heredar. Si compensa, se firma la escritura ante notario, con el origen del dinero o la descripción del piso y, en su caso, el destino y la dispensa de colación. Después el hijo presenta el modelo 651 en 30 días hábiles y, si es un piso, la plusvalía municipal. El padre declara la ganancia en su renta del año siguiente.
- Números: donación frente a herencia, con la calculadora o con nosotros.
- Documentación: justificantes del origen del dinero (extractos, venta de un bien, ahorros); en un piso, escritura de compra, recibo del IBI y valor de referencia.
- Escritura ante notario: obligatoria en inmuebles y, para la bonificación, en dinero por encima de 10.000 € en tres años. En ella se indican el origen del dinero, el destino si se aplica la reducción de vivienda y la dispensa de colación si se quiere.
- Transferencia del dinero, preferiblemente después de la firma y a una cuenta del hijo.
- Modelo 651 ante la Comunidad de Madrid, en 30 días hábiles; lo presenta el hijo.
- Plusvalía municipal si es un piso, en 30 días hábiles; la paga el hijo.
- Renta del padre del año siguiente, si ha donado un piso con ganancia.
Si prefieres que lo gestionemos nosotros, nuestra gestoría en Fuenlabrada prepara la autoliquidación y coordina la escritura. Para el contexto de herencias y sucesiones en Madrid, tienes nuestra guía fiscal de herencias.
¿Qué errores salen más caros al donar a un hijo?
Hacer transferencias sin escritura ni declaración, no justificar el origen del dinero, donar un piso muy revalorizado sin calcular el IRPF del padre, no indicar el destino del dinero para la vivienda y olvidar que la donación cuenta en la herencia. Casi todos se evitan con una hora de planificación antes de firmar.
- Transferencias sin escritura ni declaración: si Hacienda las detecta, se pierde la bonificación del 99 %.
- Origen del dinero sin justificar: sin él, no hay bonificación.
- Donar un piso sin calcular el IRPF del padre: puede costar más que la herencia completa.
- No poner el destino en la escritura: sin él no se aplica la reducción de 250.000 € para la vivienda.
- No vivir en la vivienda comprada: si el hijo no la habita en 12 meses y durante tres años, pierde la reducción.
- No prever la herencia: una donación desigual entre hermanos sin dispensa de colación suele acabar en conflicto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en Madrid?
Muy poco en el impuesto de donaciones: los hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos tienen una bonificación del 99 % de la cuota (artículo 25.2.b del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid), así que pagan solo el 1 %. Si la donación es de un piso, hay que sumar la plusvalía municipal que paga el hijo y el IRPF que puede pagar el padre por la ganancia.
¿Hace falta ir al notario para donar dinero a un hijo?
Para aplicar la bonificación del 99 %, sí cuando la donación supera 10.000 €, sumando lo donado por el mismo padre al mismo hijo en los tres años anteriores. En la escritura hay que indicar además de dónde sale el dinero, y ese origen tiene que poder justificarse.
¿Puedo donar dinero a mi hijo para comprar una vivienda sin pagar nada?
Casi. Si el hijo destina el dinero en el plazo de un año a comprar su vivienda habitual, puede aplicar una reducción del 100 % de lo donado, con un límite de 250.000 € en tres años (artículo 22 bis del Decreto Legislativo 1/2010). Lo que supere ese límite tiene la bonificación del 99 %. El destino debe constar en la escritura y el hijo tiene que vivir en la casa.
¿Qué pasa si no declaro una donación a mi hijo?
Que se pierde la bonificación. La del 99 % solo se aplica a lo declarado en plazo, o después pero antes de que Hacienda lo requiera. Si la Comunidad de Madrid detecta la donación antes, el hijo paga la cuota completa del impuesto, con intereses y posible sanción.
¿Qué plazo hay para declarar una donación en Madrid?
Treinta días hábiles desde la fecha de la donación, con el modelo 651 ante la Comunidad de Madrid. Lo presenta el hijo que recibe la donación.
¿Paga IRPF el padre que dona un piso a su hijo?
Sí, si el piso vale más que cuando lo compró. Donar es una transmisión y el padre declara en su renta la ganancia patrimonial: la diferencia entre el valor del piso en la donación y lo que le costó más los gastos. Si hay pérdida, no puede restarla (artículo 33.5.c de la Ley del IRPF). En cambio, si el hijo hereda el piso, esa ganancia no tributa nunca.
¿Es mejor donar un piso en vida o dejarlo en herencia?
En Madrid, fiscalmente suele salir mejor heredar un piso que haya subido de valor, porque al heredar no hay IRPF para el padre y el hijo tiene reducciones que no existen en la donación. Donar compensa sobre todo cuando se trata de dinero para la vivienda del hijo o de un piso que apenas ha subido, o cuando hay otras razones familiares.
¿Quién paga la plusvalía municipal en una donación?
El hijo que recibe el piso, en el plazo de 30 días hábiles. En Fuenlabrada, la bonificación de la plusvalía por la vivienda habitual solo se aplica a las herencias, no a las donaciones.
¿Cuánto dinero puedo donar a un hijo sin declarar?
Las donaciones de hasta 1.000 €, sumando las del mismo padre al mismo hijo en tres años, tienen una bonificación del 100 % y no hay que presentar autoliquidación, salvo que se trate de bienes que se inscriban en un registro público. Por encima de esa cifra hay que declarar, aunque se pague poco.
¿La donación a un hijo cuenta en la herencia?
Sí. Lo donado a un hijo se tiene en cuenta en la herencia para calcular la legítima de los demás y, salvo que el padre lo dispense en la escritura, se trae a colación en el reparto entre hermanos (artículos 818, 1035 y 1036 del Código Civil). Conviene decidirlo al firmar la donación.
¿Qué es una donación con reserva de usufructo?
El padre dona la nuda propiedad del piso y se queda el usufructo, es decir, el derecho a seguir viviendo en él o a cobrar el alquiler. El hijo tributa solo por el valor de la nuda propiedad, que depende de la edad del padre (artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones). Cuando el padre fallece, el hijo consolida el pleno dominio.
¿Puede un padre donar a un hijo y pagar el impuesto él?
El impuesto de donaciones lo paga el hijo que recibe. Si lo paga el padre, eso es a su vez otra donación. Lo sencillo es que el padre done un poco más y el hijo pague el impuesto con esa parte.
¿Puedo hacer donaciones a mis hijos todos los años?
Sí, pero las de los tres últimos años entre el mismo padre y el mismo hijo se suman para los límites de 1.000 € (bonificación del 100 %), de 10.000 € (escritura pública obligatoria) y de 250.000 € (reducción para vivienda). Cada donación se declara en su plazo.
¿Los abuelos pueden donar a los nietos con la misma bonificación?
Sí. Los nietos están en los grupos I o II de parentesco, según tengan menos o más de 21 años, y se benefician igual de la bonificación del 99 % y, si es dinero para su vivienda, de la reducción de hasta 250.000 €.
¿Cómo se justifica el origen del dinero donado?
Con documentos que muestren de dónde procede: extractos bancarios que reflejen los ahorros del padre, la escritura de venta de un inmueble, el cobro de una herencia o de un seguro, o nóminas y declaraciones de la renta. En la escritura de donación se indica ese origen, y conviene guardar los justificantes por si Hacienda los pide.
¿Quieres ayudar a tu hijo sin pagar de más?
Comparamos donar y heredar con tus números, preparamos la escritura con el notario y presentamos la declaración en plazo.
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