Asesoría fiscal en Fuenlabrada: IVA, IRPF, Sociedades e inspecciones con un abogado al frente

Actualizado el 07/10/2026 Juan Miguel Jiménez Cabrera Abogado ICAM nº 85230 Lectura: 21 min

En resumen

¿Qué incluye nuestra asesoría fiscal en Fuenlabrada?

Preparamos y presentamos todos tus impuestos, trimestrales y anuales, revisamos antes cada factura y cada gasto, planificamos el cierre para que pagues lo que corresponde y no más, y te defendemos si Hacienda envía un requerimiento o abre una inspección. Al frente hay un abogado colegiado y asesor fiscal, no solo un programa de presentación.

IVA

Modelos 303 y 390, recargo de equivalencia, operaciones intracomunitarias (349), importaciones y devoluciones.

IRPF del autónomo

Pagos fraccionados (130 o 131), elección entre estimación directa y módulos, y la renta anual de la actividad.

Impuesto sobre Sociedades

Pagos fraccionados (202), modelo 200, tipo reducido, reserva de capitalización y bases negativas.

Retenciones

Modelos 111, 115, 123, 190 y 180: nóminas, profesionales, alquileres y dividendos, cuadrados con la contabilidad.

Renta y patrimonio

Declaración de la renta con las deducciones de la Comunidad de Madrid, ganancias por venta de vivienda y herencias.

Defensa ante Hacienda

Requerimientos, comprobaciones, inspecciones, sanciones, aplazamientos y recursos ante el TEAR y los tribunales.

Si además necesitas la contabilidad o las nóminas, el mismo equipo lleva la asesoría contable en Fuenlabrada y la asesoría laboral en Fuenlabrada; todo junto lo tienes en nuestra gestoría en Fuenlabrada.

Calculadora: ¿cuánto pagarás este trimestre de IVA (303) e IRPF (130)?

Introduce lo que has facturado y gastado este trimestre y en lo que va de año: te calculamos el resultado del modelo 303 de IVA y del modelo 130 de IRPF, la reducción de hasta 100 € para rendimientos bajos y la fecha límite para presentarlos. Sirve para autónomos en estimación directa. No se guarda ni se envía ningún dato.

–Modelo 303 (IVA)
–Modelo 130 (IRPF)
–Fecha límite

    Orientativo. El 130 sigue el art. 110 del Reglamento del IRPF: 20 % del rendimiento neto acumulado, menos pagos anteriores y retenciones, con la minoración de 100, 75, 50 o 25 € si el rendimiento del año anterior no pasó de 9.000, 10.000, 11.000 o 12.000 €. No incluye la deducción por vivienda habitual ni el recargo de equivalencia. Si el último día es festivo, el plazo pasa al siguiente hábil.

    ¿Te sale mucho a pagar? Revisa si estás deduciendo todo lo que puedes en nuestra guía del modelo 130 paso a paso y en la del modelo 303 de IVA.

    ¿Cuál es el calendario fiscal de un autónomo o una SL de Fuenlabrada?

    Los impuestos trimestrales se presentan del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre, salvo el cuarto, que tiene hasta el 30 de enero. Las sociedades añaden los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en abril, octubre y diciembre, y el modelo 200 en julio. Estos son los próximos plazos:

    PlazoQué se presentaQuién
    1-20 de octubre de 2026303 y 130/131 del tercer trimestre; 111 y 115; segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (202)Autónomos y sociedades
    1-20 de diciembre de 2026Tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (202)Sociedades
    1-20 de enero de 2027111 y 115 del cuarto trimestreQuien tenga trabajadores, profesionales o alquiler
    1-30 de enero de 2027303 y 130/131 del cuarto trimestre; resumen anual del IVA (390); resúmenes 190 y 180Autónomos y sociedades
    Febrero de 2027Declaración de operaciones con terceros de más de 3.005,06 € (347)Autónomos y sociedades que no lleven el SII
    Abril-junio de 2027Declaración de la renta 2026 (modelo 100), en las fechas que publique la AEATPersonas físicas, autónomos incluidos
    1-25 de julio de 2027Impuesto sobre Sociedades 2026 (modelo 200), con cierre a 31 de diciembreSociedades

    Te avisamos de cada plazo con antelación y te pedimos la documentación a tiempo: no tienes que llevar tú el calendario.

    ¿Qué tienes que saber del IVA si tienes un negocio en Fuenlabrada?

    El IVA no es un gasto tuyo: cobras el de tus ventas, descuentas el de tus compras y entregas la diferencia a Hacienda cada trimestre. El error típico es repercutir el tipo equivocado o deducir IVA de facturas que no lo permiten; los dos acaban en una liquidación con intereses y, a veces, sanción.

    TipoSe aplica a (ejemplos)Norma
    21 %Tipo general: la mayoría de bienes y servicios profesionalesArt. 90 Ley 37/1992
    10 %Hostelería y restauración, transporte de viajeros, vivienda nueva, algunas reformas de viviendaArt. 91.Uno Ley 37/1992
    4 %Pan, leche, frutas y verduras, libros, medicamentos, vivienda de protección oficial de régimen especialArt. 91.Dos Ley 37/1992
    ExentoSanidad, enseñanza reglada, seguros, operaciones financieras, alquiler de viviendaArt. 20 Ley 37/1992

    Recargo de equivalencia: el régimen del pequeño comercio

    Si eres autónomo y vendes al por menor sin transformar el producto (una tienda de ropa, de alimentación o un bazar), estás en el recargo de equivalencia: tu proveedor te cobra un recargo además del IVA y tú no presentas el 303. Es cómodo, pero no puedes deducir el IVA de tus compras. Lo explicamos en detalle en la guía del recargo de equivalencia.

    Comercio exterior: importaciones y operaciones intracomunitarias

    Muchas empresas de Fuenlabrada compran fuera. Si compras o vendes a empresas de otros países de la Unión Europea, necesitas estar en el ROI (alta con el 036) y presentar el modelo 349. Si importas de fuera de la UE, puedes optar por el IVA diferido para no adelantar el IVA de la aduana, presentando el 303 mensual. Los importadores del polígono de Cobo Calleja tienen su propia página: asesoría fiscal en Cobo Calleja.

    ¿Qué IVA puedes deducir?

    ¿Cómo tributa un autónomo en el IRPF: estimación directa o módulos?

    La mayoría de los autónomos de Fuenlabrada tributa en estimación directa simplificada: paga por el beneficio real (ingresos menos gastos), con pagos del 20 % cada trimestre. Los módulos solo están abiertos a ciertas actividades, como bares, taxis o pequeños comercios, y pagan según signos externos (metros, mesas, personal), ganen lo que ganen.

    Estimación directa simplificadaMódulos (estimación objetiva)
    Tributa porBeneficio real: ingresos menos gastos deduciblesSignos de la actividad (personal, superficie, potencia, mesas…)
    Pago trimestralModelo 130: 20 % del rendimiento acumuladoModelo 131: porcentaje del rendimiento por módulos
    Le convieneActividades con gastos altos o ingresos irregularesNegocios estables con buen margen y gastos bajos
    RiesgoQue Hacienda no admita algún gastoPagar aunque el año sea malo; límites de facturación que te expulsan

    Elegir mal se paga durante tres años, porque la renuncia a módulos obliga a ese periodo mínimo. Antes de decidir lo simulamos con tus cifras; tienes la comparación completa en módulos o estimación directa.

    Los gastos que más se discuten con Hacienda

    Si estás empezando o tienes dudas con la cuota, mira la asesoría para autónomos en Fuenlabrada.

    ¿Qué tipo del Impuesto sobre Sociedades paga tu empresa en 2026?

    El tipo general es el 25 %, pero en 2026 casi todas las pymes de Fuenlabrada pagan menos: el 19 % por los primeros 50.000 € de beneficio y el 21 % por el resto si facturan menos de 1 millón; el 23 % si son empresas de reducida dimensión; y el 15 % las de nueva creación en sus dos primeros ejercicios con beneficio.

    Tipo de sociedad (periodos iniciados en 2026)TipoNorma
    Cifra de negocios del año anterior inferior a 1.000.000 €19 % hasta 50.000 € de base; 21 % en el restoDT 44.ª.2.a LIS
    Empresa de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10.000.000 €)23 %DT 44.ª.2.b y art. 101 LIS
    Entidad de nueva creación con actividad económica (primer periodo con base positiva y el siguiente)15 %Art. 29.1 LIS
    Resto de sociedades25 %Art. 29.1 LIS

    Lo que planificamos antes del 31 de diciembre

    Para decidir si te conviene facturar como autónomo o con una sociedad, lee ¿autónomo o SL? y, si vas a dar el paso, crear una empresa en Fuenlabrada.

    ¿Cómo trabajamos contigo cada trimestre?

    Con un método fijo y sin sorpresas: te pedimos la documentación al acabar el trimestre, la revisamos, te enviamos el borrador con lo que vas a pagar antes de presentarlo y lo presentamos dentro de plazo. Si algo no cuadra, te llamamos antes, no después.

    1. Día 1 del mes siguiente: te recordamos qué necesitamos (facturas emitidas y recibidas, extractos y tickets que quieras deducir).
    2. Antes del día 10: revisamos cada factura, comprobamos que el IVA y las retenciones son correctos y te avisamos de lo que falta.
    3. Antes del día 15: te enviamos el resultado del 303, del 130 y del resto de modelos, con lo que vas a pagar y la fecha del cargo.
    4. Antes del día 20: presentamos y te mandamos los justificantes. En enero, también los resúmenes anuales.

    Una vez al año, antes del cierre, repasamos contigo cómo ha ido el ejercicio y qué se puede hacer todavía para reducir legalmente los impuestos del año.

    ¿Revisamos tus impuestos?

    Diagnóstico gratuito: miramos tus últimas declaraciones, te decimos qué se puede mejorar y te damos precio cerrado.

    605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

    ¿Qué hacer si Hacienda te envía un requerimiento o abre una inspección?

    Contestar en plazo y con criterio. Un requerimiento suele dar diez días hábiles; una comprobación limitada o una inspección se rigen por la Ley General Tributaria y tienen plazos máximos. Lo que aportes, y cómo lo expliques, define el resultado: por eso conviene que lo lleve desde el primer escrito alguien que conozca el procedimiento.

    1. Abre la notificación en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única: desde ese día (o a los diez días naturales si no la abres) empieza a contar el plazo.
    2. Envíanosla y te decimos qué pide, qué riesgo tiene y qué documentación conviene aportar, ni más ni menos.
    3. Contestamos por escrito con fundamento jurídico. Si hace falta más tiempo, pedimos la ampliación del plazo.
    4. Si hay propuesta de liquidación, presentamos alegaciones; si la regularización se mantiene, valoramos la conformidad (y su reducción de la sanción) frente al recurso.
    5. Recurso: de reposición o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo, en el plazo de un mes, y después la vía contencioso-administrativa. Como abogados, podemos llevarlo hasta el final.
    SituaciónConsecuenciaNorma
    Presentas fuera de plazo sin requerimientoRecargo del 1 % más un 1 % por mes completo; 15 % pasados 12 meses, más intereses desde entoncesArt. 27 LGT
    Dejas de ingresar y Hacienda lo detectaMulta del 50 % al 150 % de la cuota, más la cuota y los interesesArts. 191 y 187 LGT
    Das la conformidad a la propuestaLa sanción se reduce un 30 %Art. 188.1.b LGT
    Pagas la sanción en plazo y no recurresReducción adicional del 40 %Art. 188.3 LGT
    Inspección: duración máxima18 meses (27 en empresas grandes o grupos)Art. 150 LGT
    Prescripción4 años; 10 para comprobar bases negativas y deducciones pendientesArts. 66 y 66 bis LGT

    Tienes más detalle en qué hacer ante una inspección de Hacienda, en sanciones de la AEAT y cómo recurrirlas y en nuestro servicio de inspecciones y recursos. Si no puedes pagar de una vez, mira cómo aplazar una deuda con Hacienda.

    Un ejemplo real, anonimizado: un bar recibió una comprobación del grupo de módulos por una subvención; la regularización se cerró con acta de conformidad y la reducción correspondiente. Lo contamos en el caso de la inspección de módulos a un bar.

    ¿Qué necesitan en fiscalidad las empresas de Fuenlabrada?

    Fuenlabrada tiene 10.090 empresas activas según el último Directorio Central de Empresas del INE, con mucho peso del comercio mayorista, el transporte y la industria de sus polígonos. Eso se traduce en IVA de importación, operaciones intracomunitarias, flotas de vehículos y mucho movimiento de facturas, además del pequeño comercio y la hostelería de los barrios.

    La oficina de la Agencia Tributaria que corresponde a Fuenlabrada está en la calle Luis Sauquillo, 44; casi todo se resuelve ya por internet, pero si hay que ir en persona te acompañamos. Direcciones y cita previa en Hacienda y Seguridad Social en Fuenlabrada.

    ¿También lleváis la fiscalidad de particulares: renta, venta de vivienda, alquileres y herencias?

    Sí. Además de la declaración de la renta, preparamos los impuestos de las operaciones que más dinero mueven en una familia: vender una vivienda, alquilar un piso, recibir una herencia o una donación. Son operaciones de una vez, en las que un error cuesta caro y casi siempre hay una opción legal más barata si se mira antes.

    OperaciónImpuestosLo que conviene revisar
    Vender tu viviendaIRPF (ganancia patrimonial en la base del ahorro) y plusvalía municipalExención si reinviertes en otra vivienda habitual (art. 38 LIRPF) o si tienes más de 65 años (art. 33.4.b); gastos que suman al precio de compra
    Alquilar una viviendaIRPF (rendimiento del capital inmobiliario)Gastos deducibles, amortización del 3 % sobre la construcción y la reducción por alquiler de vivienda habitual según la fecha del contrato (art. 23.2 LIRPF)
    Heredar en la Comunidad de MadridImpuesto sobre Sucesiones y plusvalía municipalBonificación del 99 % para cónyuge, hijos y nietos (grupos I y II); plazo de seis meses, prorrogable
    Recibir una donación de padresImpuesto sobre Donaciones; IRPF del donante si hay gananciaBonificación del 99 % en Madrid si se formaliza en escritura pública y, en dinero, con origen justificado

    Las ganancias por vender un inmueble tributan en la base del ahorro, a tipos del 19 % al 30 % según el importe. Antes de firmar una compraventa o aceptar una herencia, pídenos el cálculo: con los números delante se decide mejor. Para la herencia completa, con escrituras y cambios de titularidad, tienes la gestoría de herencias en Fuenlabrada; para la campaña de la renta, la declaración de la renta en Fuenlabrada, con las deducciones de la Comunidad de Madrid que te correspondan.

    ¿Cuáles son los errores fiscales más caros que vemos en Fuenlabrada?

    Casi todos los problemas con Hacienda que llegan al despacho empiezan con un error pequeño que se repite durante años: un gasto que no era deducible, un IVA mal aplicado o un modelo que nadie presentó. Detectarlo pronto y corregirlo con una complementaria antes de que llegue el requerimiento cuesta un recargo; dejarlo, una sanción.

    1. Deducir gastos personales como si fueran del negocio: el coche familiar, comidas sin relación con clientes o la vivienda entera. Hacienda los cruza con tus cuentas y pide justificarlos.
    2. Olvidar el 111 o el 115: si pagas a un profesional con retención o alquilas un local, tienes que ingresar la retención cada trimestre aunque nadie te lo recuerde.
    3. Facturar con el tipo de IVA equivocado, por ejemplo al 10 % servicios que van al 21 %. La diferencia la paga tu empresa, no el cliente.
    4. No presentar el 349 cuando compras a proveedores de otros países de la UE: el cruce de datos europeo lo detecta de forma automática.
    5. Retirar dinero de la SL sin documentarlo: Hacienda puede tratarlo como retribución o como dividendo y regularizar en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
    6. Quedarse en módulos sin comprobar los límites: si los superas, sales del régimen y tributas en estimación directa sin los libros preparados.
    7. No contestar una notificación porque llegó a la dirección electrónica y nadie la abrió: a los diez días se da por notificada y los plazos corren igual.
    8. Presentar cuando ya es tarde: una declaración fuera de plazo sin requerimiento solo lleva recargo; después del requerimiento, sanción.

    Si sospechas que alguno de estos errores te afecta, revisamos tus últimos cuatro años (el plazo de prescripción) y te decimos si conviene regularizar por tu cuenta antes de que lo haga Hacienda.

    ¿Y los impuestos municipales de Fuenlabrada?

    Además de Hacienda, tu negocio y tu vivienda pagan impuestos al Ayuntamiento de Fuenlabrada: el IBI, el impuesto de circulación, la plusvalía cuando vendes o heredas un inmueble, la tasa de basura y, al abrir un local, la licencia de actividad. Los revisamos y recurrimos las liquidaciones cuando no son correctas.

    ¿Cómo elegir un buen asesor fiscal en Fuenlabrada?

    Fíjate en cuatro cosas: quién firma (un profesional colegiado responde de su trabajo), si te avisa antes de los plazos o solo presenta lo que le mandas, si el precio está cerrado por escrito y si, cuando llega un problema con Hacienda, te defiende él o te deriva a otro. Desconfía de las tarifas muy bajas que cobran aparte cada requerimiento.

    Asesoría online low costGestoría tradicionalLegislae
    Quién revisaUn equipo rotatorioUn gestorUn abogado colegiado (ICAM nº 85230) y asesor fiscal
    Atención en personaNoSíSí, en Fuenlabrada, y también online
    Planificación del cierreRara vezA vecesSiempre, antes del 31 de diciembre
    Requerimientos e inspeccionesSe cobran aparteSegún el casoRespuesta y, si hace falta, recurso hasta los tribunales

    Llevamos desde 2010 atendiendo a autónomos y empresas del sur de Madrid desde nuestro despacho de la Plaza de la Albufera. Conoce al equipo en quiénes somos y, si ya tienes asesor y no estás contento, lee cómo cambiar de asesor fiscal sin problemas.

    ¿Cuánto cuesta la asesoría fiscal en Fuenlabrada?

    Los autónomos parten de 55 € al mes (85 € en estimación directa) y las sociedades con contabilidad, IVA e Impuesto sobre Sociedades, de 150 € al mes; 229 € si tienen trabajadores y 79 € si están sin actividad. El precio se cierra por escrito según tu volumen de facturas, sin permanencia.

    PerfilDesdeIncluye
    Autónomo (módulos o pocas facturas)55 €/mesTrimestres, resúmenes anuales y renta de la actividad
    Autónomo en estimación directa85 €/mesLo anterior más libros registro y revisión de gastos
    Sociedad con actividad150 €/mesContabilidad, IVA, retenciones, Impuesto sobre Sociedades y cuentas anuales
    Sociedad con trabajadores229 €/mesLo anterior más nóminas y seguros sociales
    Sociedad sin actividad79 €/mesDeclaraciones obligatorias y cuentas anuales
    1. Diagnóstico gratuito de tus últimas declaraciones, en el despacho o por videollamada.
    2. Presupuesto cerrado por escrito.
    3. Traspaso desde tu asesoría anterior sin perder ningún plazo.
    4. Calendario y avisos de cada trimestre desde el primer mes.

    El servicio de asesoría fiscal

    En Legislae, los autónomos parten de 55 € al mes (85 € en estimación directa) y las sociedades con contabilidad, IVA e Impuesto sobre Sociedades, de 150 € al mes; con trabajadores, 229 €. Una SL sin actividad, 79 €. Te damos el precio cerrado por escrito, sin permanencia.

    Una gestoría presenta los modelos con los datos que le das; una asesoría fiscal, además, revisa si el gasto es deducible, elige el régimen que menos te cuesta, planifica el cierre y te defiende si Hacienda pregunta. En Legislae lo dirige un abogado colegiado, que también puede recurrir ante el TEAR y los tribunales.

    No es obligatorio, pero los errores más caros de un autónomo son fiscales: IVA mal repercutido, gastos que Hacienda no admite o pagos del 130 que no se hicieron. Un asesor revisa cada trimestre antes de presentar y te avisa de lo que puedes deducir.

    Sí, en cualquier momento. Pedimos a tu asesoría anterior los modelos presentados y la contabilidad, revisamos lo ya declarado y asumimos el siguiente trimestre sin que se pierda ningún plazo. El cambio no tiene coste.

    Las dos cosas. El despacho está en la Plaza de la Albufera, 3, Local 3, en Fuenlabrada, con cita previa. Si lo prefieres, todo el servicio se hace por correo, WhatsApp y videollamada, y firmamos las presentaciones con tu autorización.

    El DNI o NIF y el certificado digital (o un apoderamiento a nuestro favor en la AEAT), las últimas declaraciones presentadas, el modelo 036 o 037 de alta, las facturas emitidas y recibidas del trimestre en curso y el acceso al banco o los extractos.

    Sí. Revisamos el IBI, la plusvalía municipal, el impuesto de circulación, la tasa de basura y las licencias de actividad del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y recurrimos las liquidaciones cuando hay margen.

    Impuestos de autónomos y sociedades

    En los veinte primeros días del mes siguiente al trimestre: del 1 al 20 de abril, de julio y de octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si domicilias el pago, el plazo acaba unos días antes, normalmente el día 15.

    Es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (ingresos menos gastos deducibles), menos los pagos del 130 hechos en los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones que te han practicado. Si sale negativo, se presenta a cero (art. 110 del Reglamento del IRPF).

    No, si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de actividad profesional llevaron retención. Si eres empresario en estimación directa o tu actividad no tiene retención, sí. En módulos se presenta el modelo 131.

    Si lo presentas tú, antes de que Hacienda te lo pida, no hay sanción: pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % pasados doce meses, con intereses desde entonces (art. 27 de la Ley General Tributaria).

    Los que están vinculados a la actividad, justificados con factura completa a tu nombre y registrados en tus libros: alquiler del local, suministros, cuota de autónomos, seguros, material, asesoría, publicidad o amortizaciones. Los de la vivienda y del coche tienen reglas propias, con límites.

    Hacienda presume que un turismo se usa al 50 % para la actividad, así que en general deduces el 50 % del IVA (art. 95 de la Ley del IVA). El 100 % solo se admite en casos tasados, como taxis, autoescuelas, comerciales o vehículos de transporte de mercancías.

    Si tu cifra de negocios del año anterior fue inferior a 1 millón, el 19 % por los primeros 50.000 € de base y el 21 % por el resto. Si es empresa de reducida dimensión, el 23 %. Las de nueva creación, el 15 % en los dos primeros ejercicios con beneficio. El resto, el 25 %.

    Depende del beneficio, de si necesitas limitar tu responsabilidad y de lo que vas a retirar del negocio. Como orientación, a partir de unos 40.000-50.000 € de beneficio estable la SL suele empezar a compensar. Lo calculamos con tus números antes de decidir.

    Es la declaración anual de operaciones con terceros: autónomos y sociedades informan en febrero de los clientes y proveedores con los que han superado 3.005,06 € en el año, IVA incluido. No lo presentan quienes llevan el SII.

    Un régimen voluntario para negocios que facturan menos de 2 millones al año: ingresas el IVA cuando cobras la factura, no cuando la emites, con el límite del 31 de diciembre del año siguiente. Ayuda si cobras tarde, pero obliga a llevar control de cobros y pagos.

    Hacienda, inspecciones y plazos

    No lo dejes pasar: el plazo habitual para contestar es de diez días hábiles desde que abres la notificación. Envíanoslo, revisamos qué pide y qué conviene aportar, y contestamos por la sede electrónica. Una respuesta mal planteada puede abrir una comprobación más amplia.

    Dieciocho meses, o veintisiete si tu facturación supera la que obliga a auditar o el grupo consolida (art. 150 de la Ley General Tributaria). Si se superan, las actuaciones no interrumpen la prescripción y no se pueden exigir intereses desde entonces.

    Por dejar de ingresar, una multa del 50 % al 150 % de la cuota según la gravedad (arts. 191 y siguientes de la LGT). Se reduce un 30 % si das la conformidad y otro 40 % si pagas en plazo sin recurrir; en las actas con acuerdo, un 65 %.

    Cuatro años desde que acabó el plazo para presentar cada impuesto (art. 66 LGT). Las bases negativas y las deducciones pendientes de compensar se pueden comprobar hasta diez años (art. 66 bis).

    Sí. Hasta 50.000 € no tienes que aportar garantía y la concesión es casi automática si estás al corriente; pagas intereses de demora. Para autónomos y pymes con tensiones de tesorería es mejor que no pagar y acumular recargos.

    Las sociedades que facturen con un programa informático deben usar uno adaptado a Verifactu desde el 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, entre ellos los autónomos, desde el 1 de julio de 2027. Revisamos que tu programa cumpla antes de esas fechas.

    Sí. Revisamos el borrador, aplicamos las deducciones estatales y las de la Comunidad de Madrid que te correspondan y lo presentamos. Lo tienes en detalle en nuestra página de la declaración de la renta en Fuenlabrada.

    Sí, con una declaración complementaria o una rectificación, siempre que Hacienda no haya iniciado antes un procedimiento sobre ese impuesto y periodo. Pagarás el recargo del art. 27 de la LGT, pero no sanción. Es la forma más barata de corregir un error.

    No es imprescindible: con un apoderamiento a nuestro favor en la sede electrónica de la AEAT presentamos en tu nombre. Aun así, te recomendamos tenerlo o usar Cl@ve para ver tus notificaciones, porque la dirección electrónica es obligatoria para las sociedades.