¿Quién puede solicitar aplazamiento?
Cualquier contribuyente con dificultades transitorias de tesorería. La AEAT lo concede si:
- La deuda no está en periodo ejecutivo (con apremio)
- Las circunstancias justifican la imposibilidad transitoria de pago
- La deuda no es de retenciones (modelo 111, 115, 123, 216) salvo casos muy específicos
- El solicitante está al corriente con otras obligaciones (con excepciones)
Importes y plazos máximos
2026 mantiene los siguientes umbrales:
- Hasta 50.000 € → SIN garantía → plazos típicos hasta 24 meses (autónomos) o 36 meses (PYMES)
- De 50.000 a 200.000 € → garantía: aval bancario, hipoteca, fianza personal solvente
- Más de 200.000 € → procedimiento especial con análisis individualizado
- Solicitud online en sede.agenciatributaria.gob.es
Cómo presentar la solicitud
Procedimiento telemático en la sede de la AEAT:
- Acceder con certificado digital o Cl@ve
- Sección "Pagar, aplazar y consultar" → Aplazamientos y fraccionamientos
- Indicar deuda concreta (selección de la liquidación)
- Solicitar nº cuotas y periodicidad (mensual estándar)
- Adjuntar documentación si > 50.000 €: balance, plan de tesorería, garantías
- Recibir resolución en 4-6 semanas (puede ser inmediata para importes < 30.000 €)
Intereses aplicables
El aplazamiento genera intereses de demora. Tipo 2026: 4,06% anual (tipo legal del dinero + 25%). Se aplican sobre el saldo pendiente cada mes.
- Aplazamiento 5.000 € en 12 meses: cuota mensual ~426 € + intereses totales ~135 €
- Aplazamiento 20.000 € en 24 meses: cuota ~860 € + intereses totales ~810 €
- Aplazamiento 50.000 € en 36 meses: cuota ~1.450 € + intereses totales ~3.130 €
Qué pasa si no pago las cuotas
Si una cuota se retrasa más de 1 mes, la AEAT puede:
- Cancelar el aplazamiento: toda la deuda restante se hace exigible
- Iniciar procedimiento ejecutivo: recargo del 5/10/20% sobre la deuda
- Embargar cuentas y bienes: el saldo restante se intentará cobrar coactivamente
Aplazamientos especiales: deudas de Seguridad Social
Las deudas con la TGSS van por otro camino: modelo TA 0203 de aplazamiento al RGSS. Plazos típicos también de 24-36 meses, intereses sobre saldo. Compatible con aplazamientos AEAT (puedes tener ambos a la vez).
Errores frecuentes
Solicitar el aplazamiento cuando la deuda ya está en apremio: hay que pagar el recargo del 20% antes de aplazar el resto. Pedir cuotas demasiado pequeñas que rebasen el plazo: la AEAT rechaza si supera 24-36 meses para personas físicas/jurídicas. No pagar la primera cuota: cancelación automática.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplazar el IVA?
Sí, el modelo 303 es aplazable. La AEAT no suele poner problemas hasta 50.000 €. Las retenciones (modelo 111) son más restrictivas: solo aplazables en supuestos excepcionales.
¿Cuánto tarda en aprobarse?
Hasta 50.000 €: típicamente 7-30 días (aprobación casi automática). Más de 50.000 €: hasta 90 días (analizan situación + garantías).
¿Puedo cambiar las cuotas durante el aplazamiento?
Sí, solicitando modificación del calendario. La AEAT lo concede si justificas dificultad sobrevenida.
¿Cuesta dinero solicitarlo?
No tiene tasa de tramitación. Solo paga los intereses de demora sobre el saldo aplazado.
¿Es mejor pedir aplazamiento o préstamo bancario?
Si el tipo del préstamo es menor que el 4,06%, conviene el banco. Si es mayor, mejor el aplazamiento.
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