Asesoría Fiscal

Cierre fiscal anual de PYMES: checklist completo para no olvidar nada

02/06/2026 · Legislae Asesores
El cierre fiscal anual de una PYME implica una secuencia de obligaciones de enero a julio. Hacerlo correctamente determina cuánto pagas en Sociedades, si las cuentas quedan inscritas en el Registro y si quedan optimizaciones aplicadas. Este es el checklist completo.

Enero: cierre contable provisional

Lo que hacemos en enero del año siguiente al ejercicio:

Febrero: optimizaciones fiscales

Antes del cierre definitivo, aplicamos optimizaciones:

Marzo: cierre contable definitivo

En marzo dejamos las cuentas anuales formuladas:

Abril: Modelo 232 (operaciones vinculadas)

Plazo 30 de abril si hay operaciones vinculadas declarables. Aplica a PYMES con operaciones > 250.000 € con la misma parte vinculada.

Junio: aprobación de cuentas en Junta

La Junta General Ordinaria debe aprobar las cuentas dentro de los 6 meses siguientes al cierre. Para ejercicio cerrado el 31 de diciembre: plazo hasta el 30 de junio.

Julio: Modelo 200 (Impuesto de Sociedades)

El modelo 200 (Sociedades) se presenta el 25 de julio (20 si domicilias). Es la declaración fiscal por excelencia de la empresa.

Julio: legalización de libros y depósito de cuentas

Dos trámites en julio:

Errores frecuentes que cuestan caro

No legalizar libros: sanción 60-300 €. No depositar cuentas: cierre registral (no puedes vender la empresa ni inscribir cambios) + sanción. No documentar operaciones vinculadas: 1.000 € por dato omitido. No aplicar deducciones por desconocimiento: pierdes 5.000-15.000 €/año de ahorro fiscal posible.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo límite para depositar las cuentas?

Un mes desde la aprobación en Junta General. Para ejercicio cerrado el 31 de diciembre con Junta el 30 de junio: hasta el 30 de julio.

¿Qué pasa si supero los umbrales de auditoría?

Pasas a tener auditoría obligatoria (2 ejercicios consecutivos cumpliendo 2 de 3: activo > 2,85M €, cifra negocio > 5,7M €, plantilla > 50). Coste auditoría: 3.000-15.000 €/año según complejidad.

¿Puedo aplicar bases imponibles negativas sin límite?

No. Hay límite del 70% de la base imponible positiva del ejercicio (50% si cifra negocios > 20M €, 25% si > 60M €). El resto queda pendiente para próximos ejercicios sin límite temporal.

¿Cuándo conviene aplicar la reserva de capitalización?

Cuando la empresa va a tener beneficios y los socios no van a sacarlos como dividendo. Reduce la base imponible en el 10% del incremento de fondos propios. Hay que mantener el incremento 3 años.

¿Necesitas asesoramiento personalizado?

Primera consulta gratuita. Auditamos tu situación fiscal/laboral/contable sin compromiso.

Solicitar consulta gratuita →