Enero: cierre contable provisional
Lo que hacemos en enero del año siguiente al ejercicio:
- Cierre contable provisional con todos los asientos del año
- Conciliación bancaria a 31 de diciembre
- Inventario físico de existencias (si tienes stock)
- Cálculo de amortizaciones y deterioros
- Periodificaciones (gastos pagados que correspondan al año siguiente)
- Presentación del modelo 390 (resumen anual IVA): plazo 30 de enero
Febrero: optimizaciones fiscales
Antes del cierre definitivo, aplicamos optimizaciones:
- Ajustes extracontables: gastos no deducibles (multas, ciertos vehículos)
- Deducciones: I+D, donaciones, creación de empleo, libertad de amortización
- Bases imponibles negativas pendientes de aplicar (límite del 70% / 50% / 25% según facturación)
- Operaciones vinculadas: documentación obligatoria si facturación > 250.000 €
- Reserva de capitalización (10% del incremento de fondos propios) y reserva de nivelación (PYMES)
Marzo: cierre contable definitivo
En marzo dejamos las cuentas anuales formuladas:
- Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el PN, Memoria
- Modelo abreviado, normal o PGC PYMES según tamaño
- Informe de gestión (si toca por umbral)
- Si hay auditoría obligatoria: coordinación con auditor desde febrero
Abril: Modelo 232 (operaciones vinculadas)
Plazo 30 de abril si hay operaciones vinculadas declarables. Aplica a PYMES con operaciones > 250.000 € con la misma parte vinculada.
Junio: aprobación de cuentas en Junta
La Junta General Ordinaria debe aprobar las cuentas dentro de los 6 meses siguientes al cierre. Para ejercicio cerrado el 31 de diciembre: plazo hasta el 30 de junio.
- Convocatoria con 15 días de antelación
- Acta firmada por todos los socios
- Decisión sobre aplicación del resultado (reservas, dividendos)
- Renovación o cese de cargos si aplica
Julio: Modelo 200 (Impuesto de Sociedades)
El modelo 200 (Sociedades) se presenta el 25 de julio (20 si domicilias). Es la declaración fiscal por excelencia de la empresa.
- Cálculo de la base imponible
- Aplicación de deducciones y bonificaciones
- Tipo general 25% / tipo PYME 15% (primeros 2 años con beneficios)
- Pagos a cuenta presentados durante el año (modelo 202, 222)
- Resultado a ingresar o devolver
Julio: legalización de libros y depósito de cuentas
Dos trámites en julio:
- Legalización telemática de libros (Diario, Inventarios, Cuentas Anuales) en el Registro Mercantil. Plazo: 4 meses tras cierre (30 de abril si cierra 31 dic)
- Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación en Junta (30 de julio si Junta el 30 de junio)
- Si no depositas a tiempo: sanción de 1.200 € a 60.000 € + cierre registral (no puedes inscribir cambios)
Errores frecuentes que cuestan caro
No legalizar libros: sanción 60-300 €. No depositar cuentas: cierre registral (no puedes vender la empresa ni inscribir cambios) + sanción. No documentar operaciones vinculadas: 1.000 € por dato omitido. No aplicar deducciones por desconocimiento: pierdes 5.000-15.000 €/año de ahorro fiscal posible.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo límite para depositar las cuentas?
Un mes desde la aprobación en Junta General. Para ejercicio cerrado el 31 de diciembre con Junta el 30 de junio: hasta el 30 de julio.
¿Qué pasa si supero los umbrales de auditoría?
Pasas a tener auditoría obligatoria (2 ejercicios consecutivos cumpliendo 2 de 3: activo > 2,85M €, cifra negocio > 5,7M €, plantilla > 50). Coste auditoría: 3.000-15.000 €/año según complejidad.
¿Puedo aplicar bases imponibles negativas sin límite?
No. Hay límite del 70% de la base imponible positiva del ejercicio (50% si cifra negocios > 20M €, 25% si > 60M €). El resto queda pendiente para próximos ejercicios sin límite temporal.
¿Cuándo conviene aplicar la reserva de capitalización?
Cuando la empresa va a tener beneficios y los socios no van a sacarlos como dividendo. Reduce la base imponible en el 10% del incremento de fondos propios. Hay que mantener el incremento 3 años.
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