¿Quién está obligado a presentar el 130?
Autónomos en estimación directa:
- Estimación directa simplificada: presentación obligatoria
- Estimación directa normal: presentación obligatoria
- Estimación objetiva (módulos): NO presentan 130, presentan modelo 131
- Profesionales con retención del 15% en facturas: NO presentan 130 (las retenciones ya hacen su función)
- Profesionales sin retención (porque facturas sin retención): SÍ presentan 130
Plazos trimestrales
Mismos plazos que el modelo 303:
- 1T: hasta el 20 de abril
- 2T: hasta el 20 de julio
- 3T: hasta el 20 de octubre
- 4T: hasta el 30 de enero del año siguiente
- Con domiciliación bancaria: 5 días antes
Cómo se calcula
El pago a cuenta es el 20% del rendimiento neto del trimestre, menos retenciones y otros pagos. Pasos:
- Ingresos del trimestre
- Menos gastos deducibles del trimestre
- = Rendimiento neto trimestral
- Aplicar 20% → cuota teórica
- Menos: retenciones soportadas en el trimestre + pagos fraccionados de trimestres anteriores
- = Cuota a pagar (si positivo) o a deducir (si negativo)
Ejemplo: autónomo con facturas sin retención
Autónomo en simplificada que facturó 25.000 € y tuvo 12.000 € de gastos en el 1T:
- Rendimiento neto trimestral: 25.000 - 12.000 = 13.000 €
- Cuota teórica al 20%: 2.600 €
- No tiene retenciones (factura sin retención)
- Cuota a pagar en el modelo 130 del 1T: 2.600 €
- Este pago va a cuenta de su IRPF anual. En la renta se ajusta con su renta total
Ejemplo: profesional sin retención
Profesional (médico, abogado, etc.) cuya facturación es a particulares sin retención. Mismo cálculo. El 130 hace de "anticipo IRPF" porque sin retenciones no habría ingresos a cuenta del estado.
Reducción aplicable a nuevos autónomos
Los autónomos en sus 2 primeros años con beneficios tienen una reducción adicional. Si cumples requisitos:
- Reducción del 20% sobre el rendimiento neto antes de aplicar el 20%
- Resultado: cuota teórica reducida proporcionalmente
- Requisitos estrictos: revisar con asesoría
Cómo presentar
Procedimiento online en la sede de la AEAT:
- Acceder con certificado digital o Cl@ve
- Sección "Mis declaraciones" → modelo 130
- Indicar trimestre y datos calculados
- Pago: domiciliación bancaria o NRC (núcleo recaudación) con tarjeta
- Confirmar y guardar justificante
Resultado negativo: ¿cómo se compensa?
Si en un trimestre tu cuota es negativa (tuvistes pérdidas o muchas retenciones):
- Casilla 19: cantidad a deducir del siguiente trimestre
- No se devuelve dinero en el momento; se compensa con el siguiente 130 positivo
- Si al final del año queda compensación pendiente: en la renta se aplica como pago a cuenta
Errores frecuentes
Calcular sobre el año, no sobre el trimestre: cifras infladas. No descontar las retenciones soportadas: pagas de más. Olvidar el 4T creyendo que la renta lo cubre: sanción por no presentar. Calcular con tipo del 25% en vez del 20%: error muy común.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 130 si tengo pérdidas?
Sí, con resultado 0 o negativo. La obligación es presentarlo, no pagar. Las pérdidas se compensan en trimestres siguientes.
¿Si tengo facturas con retención y sin retención cómo lo declaro?
Las facturas con retención no entran en el 130. Las sin retención sí, calculadas al 20%. Casilla 06 del modelo 130: ingresos sin retención.
¿Cómo declaro si soy doble (autónomo + asalariado)?
En el 130 solo va lo del autónomo. Las retenciones del trabajo por cuenta ajena van por otro lado (modelo 100 al final del año).
¿Puedo no presentar el 130 si tengo beneficios bajos?
No, es obligatorio aunque tu pago a cuenta sea 0. La sanción por no presentar es de 200 € + posibles intereses.
¿El modelo 130 se domicilia?
Sí, recomendado. Te ahorras hacer el pago manualmente y la AEAT lo cobra en cuenta el último día del plazo.
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