Regla general: turismos al 50%
Para los vehículos turismo afectos a la actividad:
- IVA deducible: 50% de la cuota (presunción general del art. 95 LIVA)
- Coste deducible Impuesto Sociedades: 100% si está afecto totalmente
- El 50% del IVA NO recuperable se considera mayor coste de adquisición
- Aplicable a: berlinas, todoterrenos no comerciales, coches deportivos
Excepción: vehículos al 100%
Hay vehículos donde el IVA es deducible al 100% por presunción de uso totalmente afecto:
- Vehículos mixtos para transporte de mercancías
- Vehículos de prueba y dealers concesionarios
- Vehículos de uso profesional (representante comercial, autoescuela, taxis, ambulancias)
- Vehículos cedidos a empleados como retribución en especie (con su tributación correspondiente)
- Furgones, furgonetas y vehículos comerciales con cabina abierta
Renting vs leasing vs compra
Cada modalidad tiene su tratamiento:
- Renting: cuota mensual como gasto. IVA al 50% (turismo) o 100% (comercial)
- Leasing financiero: igual que renting durante el plazo. Al final puede opcionar la compra (vehículo pasa a inmovilizado)
- Compra al contado: amortización al 16% anual (turismos) o 12,5% (comercial). IVA al 50% en factura
- Compra con financiación: igual que compra al contado + los intereses son gasto financiero deducible
Gastos asociados al vehículo
Cada gasto sigue la misma regla del 50% / 100%:
- Combustible: 50% IVA en turismos, 100% en comerciales
- Mantenimiento (talleres, ruedas): 50% / 100%
- Seguro (no lleva IVA en la prima principal): 100% gasto
- Impuesto Circulación (IVTM): 100% gasto
- ITV: 50% IVA en turismos, 100% comerciales
- Aparcamiento, peajes, parking: 50% / 100%
Demostrar uso al 100% en turismos
Si quieres deducir un turismo al 100% (no 50%), debes demostrar uso exclusivo en la actividad. Esto en la práctica es casi imposible salvo:
- Vehículo aparcado en la empresa fuera de horario laboral (sin uso particular)
- Acuerdo de cesión a empleado con tributación como retribución en especie
- Comercial con kilometraje justificado por visitas
- Registro de kilómetros y rutas (impracticable salvo flotas controladas)
- Sin pruebas claras: la AEAT mantendrá el 50% y regularizará
Vehículo cedido a empleado
Si la empresa cede un coche a un empleado para uso personal:
- Es retribución en especie para el empleado
- Valor: 20% del precio de adquisición anual (con tope) + IVA
- El empleado tributa esta retribución en su IRPF
- La empresa puede deducir el 100% del IVA al considerarse uso afecto
- Recomendable formalizar por escrito el uso mixto y la retribución en especie
Errores frecuentes
Deducir 100% del IVA de un turismo sin documentación que respalde uso exclusivo: regularización + sanción. No anotar el vehículo en el inmovilizado de la empresa: pierde la deducción. Mezclar facturas personales y de empresa: la AEAT regulariza el % afecto a la baja.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir mi coche personal si lo uso para visitas?
Como autónomo: 50% del IVA si lo afectas a la actividad y lo declaras en el 036. Como SL: solo si está a nombre de la empresa o cedido al empleado.
¿Vale renting o leasing para deducir más?
Compensa por la simplicidad fiscal. La deducción es la misma (50/100%) pero evita la gestión de amortizaciones.
¿Puedo deducir la gasolina del fin de semana?
Solo si el coche es 100% afecto a la actividad. Si está al 50%, sólo deduces el 50% del IVA del combustible.
¿Y los coches eléctricos tienen beneficios fiscales?
Sí: amortización libre los primeros años (libertad de amortización para vehículos eléctricos), deducciones autonómicas por la compra, exención del IVTM en algunos municipios.
¿La empresa tiene que pagar el impuesto de circulación?
Sí, si el vehículo está a su nombre. Es gasto 100% deducible.
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