Bonificaciones por contratación en 2026: cómo aplicarlas correctamente
Asesoría Laboral

Bonificaciones por contratación en 2026: importes vigentes y cómo aplicarlas

Actualizado el 14/10/2026 · Juan Miguel Jiménez Cabrera, abogado ICAM nº 85230
Las bonificaciones por contratación reducen la cotización empresarial a la Seguridad Social. Desde el 1 de septiembre de 2023 se rigen por el Real Decreto-ley 1/2023, que fija un importe mensual por colectivo. Aquí tienes todas las vigentes en 2026, con la novedad de la Ley 1/2026, su importe, su duración y las obligaciones que conllevan.

Qué ha cambiado: el Real Decreto-ley 1/2023

Desde el 1 de septiembre de 2023 las bonificaciones por contratación se rigen por el Real Decreto-ley 1/2023, que fija un importe mensual por colectivo y una duración concreta. Las cantidades se descuentan de la aportación empresarial a la Seguridad Social por cada mes completo de alta del trabajador.

Tabla de bonificaciones por contratación vigentes en 2026

Estas son las bonificaciones del Real Decreto-ley 1/2023 en vigor según su texto consolidado en el BOE (última actualización: 02/09/2026). Los importes se descuentan cada mes completo de alta de la cotización empresarial, con el límite del 100 % de esas cuotas.

Colectivo o contratoBonificaciónDuraciónArt.
Desempleado de larga duración (12 meses inscrito en los 18 anteriores), indefinido110 €/mes; 128 € si es mujer o tiene 45 años o más3 años21
Persona en situación de exclusión social, indefinido128 €/mes4 años20.1
Contrato de transición al empleo ordinario desde una empresa de inserción73 €/mes; 147 € si es menor de 30 años (o de 35 con discapacidad ≥ 33 %)3 años20.3
Víctima de violencia de género, violencias sexuales o trata, indefinido128 €/mes4 años16
Víctima del terrorismo, indefinido128 €/mes4 años22
Persona con capacidad intelectual límite, indefinido128 €/mes4 años14
Readmisión tras incapacidad permanente total o absoluta, indefinido138 €/mes2 años15
Conversión en indefinido de un contrato formativo128 €/mes; 147 € si es mujer3 años24.1
Contratación indefinida de quien hace formación práctica en la empresa138 €/mesHasta 3 años25
Contrato de formación en alternancia91 €/mes (empresa) + 28 €/mes (trabajador)Todo el contrato23
Sustitución, con un desempleado menor de 30 años, de quien está de baja por nacimiento o riesgo en el embarazo o la lactancia366 €/mes, más 366 €/mes por la persona sustituidaMientras dure la sustitución17 y 18
Contrato predoctoral (Ley de la Ciencia)115 €/mesTodo el contrato27
Desempleado que entra como socio trabajador en cooperativa o sociedad laboral73 €/mes; 147 €/mes el primer año si es menor de 30 años3 años28
Personas con discapacidadSegún grado y contrato (Ley 43/2006)VariableDA 5.ª

Novedad de 2026: la Ley 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10/04/2026, ha añadido la bonificación del contrato de transición desde empresas de inserción (art. 20.3), ha derogado la antigua bonificación específica de las empresas de inserción y ha reescrito la consecuencia de no mantener el empleo: se pierde el derecho a la bonificación y hay que devolverla (art. 9.3).

¿Y los 275 € por contratar jóvenes de Garantía Juvenil? Era una medida solo para el primer año de vigencia del RDL 1/2023 (contratos firmados entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024). No se aplica a contratos nuevos en 2026; los jóvenes de Garantía Juvenil siguen teniendo ventajas en la formación en alternancia.

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Personas desempleadas de larga duración

Víctimas de violencia de género, violencias sexuales o trata

Víctimas del terrorismo

Personas con discapacidad

La contratación de personas con discapacidad mantiene sus bonificaciones propias, del artículo 2.2 de la Ley 43/2006 (disposición adicional quinta del RDL 1/2023), que son las más altas de todas y duran toda la vigencia del contrato. Hace falta un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ContratoBonificación mensualIncremento
Indefinido (o transformación en indefinido)375 € (4.500 €/año)+100 €/mes si tiene 45 años o más, o +70,83 €/mes si es mujer (no se suman)
Indefinido con discapacidad severa425 € (5.100 €/año)Igual que el anterior
Temporal de fomento del empleo291,66 € (3.500 €/año)+50 €/mes si tiene 45 años o más y +50 €/mes si es mujer (se suman)
Temporal de fomento del empleo con discapacidad severa341,66 € (4.100 €/año)Igual que el anterior

Discapacidad severa, a estos efectos: parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33 %, o discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 %.

Contrato de formación en alternancia

Personal investigador predoctoral

¿Quién no puede aplicar estas bonificaciones?

El artículo 11 del RDL 1/2023 excluye, entre otros casos:

Además, la empresa tiene que estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social cuando comunica el alta, y no haber sido excluida por infracciones graves o muy graves (art. 8).

Ejemplo: cuánto ahorra una pyme de Fuenlabrada

Un taller contrata de forma indefinida a una mujer de 47 años que llevaba 14 meses inscrita como desempleada. Le corresponden 128 € al mes durante tres años: 1.536 € al año y 4.608 € en total. Para conservarlos, la trabajadora debe seguir de alta al menos tres años; si deja de estar de alta antes por un despido improcedente, por ejemplo, la empresa pierde la bonificación y debe devolver lo bonificado con recargo e intereses.

Cómo se aplican y qué obligaciones tienen

Calculadora: ¿cuánto te bonifican por contratar?

Elige el colectivo o el contrato y, si la bonificación dura toda la vigencia del contrato, los meses que quieres calcular. Aplica los importes del RDL 1/2023 y de la Ley 43/2006 de esta guía.

–Bonificación al mes
–Al año
–En total

    Orientativo. La bonificación se descuenta cada mes completo de alta de la cuota empresarial, con el límite del 100 % de esa cuota; con jornada parcial puede ser proporcional. Solo se aplica una bonificación por contrato y, sumada a otras ayudas para el mismo fin, no puede superar el 60 % del coste salarial anual (art. 12 del RDL 1/2023).

    ¿Qué diferencia hay entre bonificación, reducción y subvención?

    Una bonificación rebaja la cuota empresarial a la Seguridad Social y la financia el Servicio Público de Empleo Estatal; una reducción rebaja la cuota con cargo a la propia Seguridad Social; y una subvención es un pago directo, normalmente de la comunidad autónoma, que se pide en una convocatoria con su propio plazo. Las bonificaciones de esta guía se aplican en la propia cotización, sin solicitud aparte.

    ¿Cómo se aplica una bonificación, paso a paso?

    1. Antes de contratar: comprueba que la persona pertenece al colectivo (inscripción como desempleada y su antigüedad, certificado de discapacidad, acreditación de víctima) y que la empresa está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
    2. Revisa las exclusiones: parentesco, haber trabajado en la empresa en los meses anteriores o venir de un indefinido en otra empresa en los tres meses previos.
    3. Firma el contrato en la modalidad que da derecho (casi siempre, indefinido).
    4. Comunica el alta en el Sistema RED indicando el colectivo y la bonificación.
    5. Comprueba cada mes que el descuento aparece en el recibo de liquidación.
    6. Mantén el empleo el tiempo exigido y guarda la documentación que acredita el derecho por si la Inspección de Trabajo o la Seguridad Social la piden.

    Errores que obligan a devolver

    Aplicar una bonificación sin cumplir los requisitos o incumplir la obligación de mantenimiento obliga a devolver todas las cantidades bonificadas, con recargo e intereses de demora (artículo 13). Conserva la documentación que acredita el colectivo del trabajador (inscripción como desempleado, certificado de discapacidad, acreditación de víctima, etc.).

    Para no perder una bonificación, hay que aplicarla bien en el alta y en cada nómina; lo gestionamos desde nuestra asesoría laboral en Fuenlabrada, que también calcula el coste real de cada contratación.

    Fuente: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, texto consolidado del BOE (BOE-A-2023-625), con las modificaciones de la Ley 1/2026, de 8 de abril; Ley 43/2006, art. 2.2, texto consolidado del BOE (BOE-A-2006-22949).

    Preguntas frecuentes

    ¿Las bonificaciones se acumulan?

    No. Si un trabajador encaja en varios supuestos, solo se puede aplicar una bonificación, que la empresa elige al comunicar su alta a la Seguridad Social. Además, junto con otras ayudas para la misma finalidad, no pueden superar el 60 % del coste salarial anual del contrato (artículo 12 del RDL 1/2023).

    ¿Y si despido al trabajador antes de tres años?

    En las bonificaciones por contratación indefinida hay que mantener al trabajador de alta al menos tres años (artículo 9). Si no se cumple, procede devolver las cantidades bonificadas con el recargo y los intereses de demora (artículo 13), salvo en los supuestos que la propia norma excluye.

    ¿Cómo se aplica la bonificación?

    Al comunicar el alta del trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social se indica la bonificación elegida, y se descuenta cada mes en la cotización empresarial.

    ¿Puedo aplicar bonificaciones a contratos temporales?

    La mayoría de las bonificaciones del RDL 1/2023 son para contratos indefinidos. Hay excepciones, como el contrato de formación en alternancia o determinados contratos de personas con discapacidad.

    ¿Cuánto puedo ahorrar?

    Depende del colectivo. Por ejemplo, contratar de forma indefinida a una persona desempleada de larga duración da derecho a 110 €/mes durante tres años (1.320 € al año), o a 128 €/mes si es mujer o tiene 45 años o más.

    ¿Sigue la bonificación de 275 € por contratar jóvenes de Garantía Juvenil?

    No para contratos nuevos. Era una medida limitada al primer año de vigencia del RDL 1/2023, es decir, a contratos indefinidos firmados entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024. Los contratos firmados entonces la mantienen durante sus tres años.

    ¿Puedo bonificar la contratación de un familiar?

    No si es tu cónyuge o un pariente hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados), ni tampoco el de quien controla la empresa o forma parte de su órgano de administración (art. 11 del RDL 1/2023).

    ¿Qué ha cambiado en las bonificaciones en 2026?

    La Ley 1/2026, de 8 de abril, ha añadido una bonificación de 73 €/mes durante tres años (147 € si la persona es menor de 30 años) por el contrato de transición al empleo ordinario desde una empresa de inserción, y ha aclarado que no mantener el empleo hace perder la bonificación y obliga a devolverla.

    ¿Cuánto se bonifica contratar a una persona con discapacidad?

    En un contrato indefinido, 375 € al mes (4.500 € al año) durante toda la vigencia del contrato, o 425 € si la discapacidad es severa, más 100 € al mes si tiene 45 años o más o 70,83 € si es mujer. En el contrato temporal de fomento del empleo, 291,66 € o 341,66 € al mes (art. 2.2 de la Ley 43/2006).

    ¿Qué se considera discapacidad severa para las bonificaciones?

    La parálisis cerebral, la enfermedad mental o la discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33 %, y la discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 % (art. 2.2 de la Ley 43/2006).

    ¿Quién paga la bonificación?

    Se descuenta de la cuota empresarial a la Seguridad Social y la financia el Servicio Público de Empleo Estatal. La empresa no recibe un pago: paga menos cada mes en el recibo de liquidación.

    ¿Es compatible la bonificación con una subvención de la Comunidad de Madrid?

    Puede serlo, pero sumadas no pueden superar el 60 % del coste salarial anual del contrato cuando tienen la misma finalidad (art. 12 del RDL 1/2023). Revisa además las condiciones de cada convocatoria.

    ¿Qué documentación hay que guardar?

    La que acredita el derecho: la inscripción como demandante de empleo y su antigüedad, el certificado de discapacidad o la acreditación de víctima, el contrato y los recibos de liquidación. Conviene conservarla mientras dure la bonificación y después, por si hay una comprobación.

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