Antes de contratar: decisiones previas
Tres cosas que hay que tener claras antes de empezar el papeleo:
- Tipo de contrato: indefinido, temporal por circunstancias de la producción, formativo (prácticas o aprendizaje), fijo-discontinuo
- Jornada: completa (40h/semana) o parcial (especificar %)
- Categoría profesional: según convenio aplicable a tu sector
- Salario: mínimo según convenio (NUNCA por debajo del SMI 2026)
Paso 1: Alta en Seguridad Social
El alta del trabajador debe comunicarse antes del inicio del trabajo a través del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social. Necesitas:
- Modelo TA.2/S de alta
- DNI/NIE del trabajador y número de afiliación (NAF)
- Datos del contrato (tipo, fecha inicio, jornada, salario)
- CCC (Código Cuenta Cotización) de tu empresa, que se solicitó al darte de alta como empresario
Paso 2: Comunicación del contrato al SEPE
Tienes 10 días hábiles desde la firma del contrato para comunicarlo al Servicio Público de Empleo (SEPE). Se hace a través de Contrat@ con certificado digital. Te dan el código del contrato y queda registrado.
Paso 3: Redactar el contrato
El contrato debe estar firmado antes del inicio del trabajo. Cláusulas obligatorias:
- Identificación de las partes (empresa + trabajador)
- Categoría profesional y nivel salarial según convenio
- Funciones específicas
- Salario bruto anual + en cuántas pagas (12 + 2 pagas extra estándar)
- Jornada y horario
- Vacaciones (mínimo 30 días naturales/año)
- Periodo de prueba (con duración máxima según convenio)
- Duración (si temporal: indicar la causa específica)
Paso 4: Comunicar el alta al trabajador
Tienes que entregar al trabajador:
- Copia firmada del contrato
- Modelo TC2 (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) del primer mes
- Convenio colectivo aplicable
- Información sobre PRL (riesgos laborales) y formación a darle
- Comunicación de protección de datos (LOPDGDD)
Paso 5: Documentación interna de la empresa
A partir del alta, tienes que llevar:
- Libro de Visitas (físico o digital)
- Registro de la jornada diaria de cada trabajador (obligatorio desde 2019)
- Calendario laboral anual con festivos y vacaciones
- Plan de prevención de riesgos (mínimo evaluación inicial)
- Acuerdo de teletrabajo si aplica (Real Decreto-ley 28/2020)
Bonificaciones aplicables en 2026
Hay descuentos en la cuota empresarial de Seguridad Social que reducen el coste:
- Contrato indefinido a joven < 30 años en municipio < 5.000 habitantes: 100% durante 36 meses
- Contrato indefinido a mujer víctima de violencia de género: 100% durante 4 años
- Contrato indefinido a parado de larga duración (> 1 año): hasta 1.300 €/año durante 3 años
- Contrato indefinido a persona con discapacidad: 4.500-5.700 €/año durante 4-7 años
- Contrato indefinido a primer empleado de autónomo: 100% cuota empresarial primer año
- Verifica las condiciones actualizadas: en 2026 cambian todos los años
Sanciones por hacerlo mal
Las inspecciones de Trabajo son las más temidas. Las sanciones más habituales:
- Trabajador sin alta en Seguridad Social: 3.126 - 10.000 € por trabajador
- Contrato no comunicado al SEPE: 626 - 1.250 € por contrato
- No tener registro de jornada: 626 - 6.250 €
- No tener evaluación de riesgos: 2.451 - 49.180 €
- Falta convenio colectivo en el centro: 60 - 625 €
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta dar de alta a un empleado?
Para el empresario: aproximadamente el 30% del salario bruto en cuotas a la Seguridad Social. Para el trabajador: 6,35% retenido del bruto en concepto SS + IRPF según su salario.
¿Puedo dar de alta a alguien el mismo día que empieza?
Sí, técnicamente el alta debe estar comunicada antes del inicio del trabajo. Tienes hasta 60 minutos antes del inicio para tramitarla.
¿Es obligatorio el periodo de prueba?
No, es voluntario, pero recomendable. Su duración máxima depende del convenio (típicamente 1-6 meses según categoría). Durante el periodo, ambas partes pueden rescindir sin indemnización.
¿Tengo que pagar pagas extras desde el primer día?
Sí, las pagas extras se prorratean. Aunque el trabajador cobre 12 mensualidades + 2 extras, en realidad el coste se distribuye en los 12 meses de trabajo.
¿Qué pasa si el trabajador se va antes del fin del contrato temporal?
Si es por dimisión voluntaria sin preaviso (preaviso típico 15 días), la empresa puede descontar 1 día de finiquito por cada día de preaviso incumplido.
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