En resumen
- Individual: hasta 1.500 € al año.
- Simplificado: hasta 4.250 € más: 5.750 € en total.
- Límite: 30 % de tus rendimientos netos; el exceso se aplica 5 años.
- Ahorro: tu tipo marginal: en Madrid, entre el 18 % y el 45 %.
- Rescate: tributa como trabajo; mejor en renta y en años con pocos ingresos.
¿Cuánto puede aportar un autónomo a un plan de pensiones en 2026?
Un autónomo puede reducir su base imponible del IRPF con hasta 1.500 € al año aportados a planes de pensiones individuales y, si además aporta a un plan de pensiones de empleo simplificado para autónomos, hasta 4.250 € más: 5.750 € en total. En ningún caso la reducción puede pasar del 30 % de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Lo que no se pueda reducir un año por esos límites se puede aplicar en los cinco siguientes.
| Plan | Límite de reducción 2026 |
|---|---|
| Plan individual (banco, aseguradora, gestora) | 1.500 € al año |
| Plan de empleo simplificado para autónomos | Hasta 4.250 € más (total 5.750 €) |
| Plan de empleo de una empresa (si además eres asalariado) | Hasta 8.500 € más por contribuciones de la empresa |
| Límite conjunto | 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades |
| A favor del cónyuge sin rentas o con menos de 8.000 € | 1.000 € al año aparte |
Calculadora: cuánto te ahorra el plan de pensiones
Pon tu base liquidable aproximada (rendimiento neto de la actividad, más otros ingresos) y lo que quieres aportar. La calculadora aplica los límites y las escalas estatal y de Madrid de 2026.
Orientativo: tributación individual en Madrid con el mínimo personal general. El ahorro de hoy es en parte un aplazamiento: el dinero tributará como rendimiento del trabajo cuando lo cobres.
El plan de empleo simplificado para autónomos
Los planes de pensiones de empleo simplificados son planes colectivos creados para autónomos (normalmente a través de asociaciones o colegios profesionales, o promovidos por entidades financieras para colectivos de autónomos). Permiten aportar y reducir hasta 4.250 € al año además de los 1.500 € del plan individual, y suelen tener comisiones más bajas que los individuales.
- Quién puede: autónomos de alta en el RETA que se adhieran al plan del colectivo.
- Límite: 5.750 € entre individual y simplificado, y el 30 % de los rendimientos netos.
- Liquidez y rescate: las mismas reglas que los demás planes.
¿Cuándo se puede rescatar el plan?
El plan de pensiones se cobra al jubilarte, en caso de incapacidad permanente, dependencia severa o gran dependencia, o por fallecimiento (lo cobran los beneficiarios). También se puede rescatar antes por desempleo de larga duración o enfermedad grave, y desde 2025 se pueden cobrar las aportaciones que tengan al menos 10 años de antigüedad.
- Jubilación (también la activa o la flexible, según el plan).
- Incapacidad permanente y dependencia.
- Fallecimiento: para los beneficiarios, que tributan en su IRPF, no en Sucesiones.
- Desempleo de larga duración y enfermedad grave, con requisitos.
- Aportaciones con más de 10 años de antigüedad.
¿Cómo tributa el rescate?
Todo lo que cobras de un plan de pensiones, aportaciones y rentabilidad, tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF del año en que lo cobras, sumado a tus demás ingresos. Por eso conviene rescatarlo poco a poco (en forma de renta) en años con pocos ingresos y no todo de golpe. Lo aportado hasta 2006 tiene una reducción del 40 % si se cobra en forma de capital en el año de la jubilación o en los dos siguientes.
| Forma de cobro | Cómo tributa | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Capital (todo de una vez) | Todo en el IRPF de ese año | Importes pequeños o lo aportado antes de 2007 (reducción del 40 %) |
| Renta (cobros periódicos) | Cada año, lo cobrado | Para repartir el impuesto en años con menos ingresos |
| Mixto | Una parte en capital y el resto en renta | Para aprovechar la reducción y repartir el resto |
El ahorro de aportar es, sobre todo, un aplazamiento del impuesto: ganas si tu tipo marginal cuando cobras es menor que cuando aportaste, y si la rentabilidad del plan compensa sus comisiones.
Cómo elegir plan
- Comisiones: la de gestión y la de depósito restan rentabilidad cada año; compáralas, sobre todo entre planes parecidos.
- Riesgo según tu edad: más renta variable cuantos más años faltan para la jubilación, y más renta fija cuanto más cerca estás.
- Planes indexados: replican un índice y suelen tener comisiones más bajas.
- Traspasos: puedes cambiar de plan sin tributar con un traspaso entre entidades.
Errores frecuentes
- Aportar más de lo que reduce sin contar los límites.
- Aportar con un tipo marginal bajo (por ejemplo, el primer año de actividad): el ahorro fiscal es pequeño y el rescate tributará igual.
- Rescatar todo de golpe sin calcular el IRPF de ese año.
- Perder la reducción del 40 % de lo aportado antes de 2007 por no cobrarlo en plazo.
- Esperar al 31 de diciembre: muchas entidades necesitan unos días para cargar la aportación del año.
El plan de pensiones es una de las medidas del cierre fiscal de fin de año. Cómo encaja en tu renta en la renta del autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede desgravar un autónomo con un plan de pensiones?
Hasta 1.500 € al año en planes individuales y hasta 5.750 € si además aporta a un plan de empleo simplificado para autónomos, con el límite del 30 % de sus rendimientos netos.
¿Cuánto me ahorro aportando 1.500 €?
Lo que suponga tu tipo marginal: en Madrid, con una base de 35.000 €, unos 417 €; con 60.000 €, unos 585 €.
¿Qué es un plan de pensiones de empleo simplificado?
Un plan colectivo para autónomos, promovido por asociaciones, colegios profesionales o entidades financieras, que permite reducir hasta 4.250 € al año además de los 1.500 € del individual.
¿Cuándo puedo rescatar el plan de pensiones?
En la jubilación, incapacidad permanente, dependencia o fallecimiento, y antes por desempleo de larga duración, enfermedad grave o para las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.
¿Cómo tributa el rescate?
Como rendimiento del trabajo en el IRPF del año en que se cobra. Lo aportado hasta 2006 tiene una reducción del 40 % si se cobra en capital en el año de la jubilación o en los dos siguientes.
¿Qué pasa si aporto más del límite?
Si el exceso se debe al límite del 30 % o a la falta de base, se puede reducir en los cinco años siguientes. Lo que supere los límites absolutos no reduce.
¿Puedo aportar al plan de mi cónyuge?
Sí, hasta 1.000 € al año con derecho a reducción, si tu cónyuge no tiene rentas del trabajo ni de actividades o son menores de 8.000 €.
¿Es mejor cobrar el plan en capital o en renta?
Normalmente en renta, para repartir el impuesto. El capital puede convenir para lo aportado antes de 2007 o si el importe es pequeño.
¿El plan de pensiones tributa en Sucesiones si fallezco?
No. Lo cobran los beneficiarios y tributa en su IRPF como rendimiento del trabajo.
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