Cómo facturar como autónomo paso a paso en 2026: guía completa
Autónomos

Cómo hacer una factura como autónomo en 2026: datos, IVA, retención y plazos (con calculadora)

28/05/2026 · Actualizado el 26/10/2026 · Legislae Asesores
Facturar bien evita problemas con Hacienda y con tus clientes. Te explicamos qué datos debe llevar una factura, cuándo poner retención, cómo numerar, en qué plazo emitirla, cómo facturar a clientes extranjeros, qué hacer con las impagadas y qué cambia con Veri*factu, con una calculadora que te da la factura completa.

En resumen

¿Qué datos debe llevar una factura?

Una factura completa debe llevar número y, en su caso, serie; fecha de expedición; nombre o razón social, NIF y domicilio del emisor y del cliente; descripción de la operación; base imponible; tipo y cuota de IVA; total; la fecha de la operación si es distinta de la de la factura; y, si aplica, la retención de IRPF y la mención de exención o de inversión del sujeto pasivo.

  1. Número y serie, correlativos dentro de cada serie.
  2. Fecha de expedición y, si es otra, fecha de la operación.
  3. Emisor: nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio.
  4. Cliente: nombre o razón social, NIF y domicilio (si es empresario o lo pide).
  5. Descripción concreta de lo que vendes o haces, con cantidades y precio unitario.
  6. Base imponible, tipo de IVA (21 %, 10 % o 4 %) y cuota.
  7. Retención de IRPF si eres profesional y facturas a empresas o autónomos.
  8. Total a pagar.
  9. Menciones obligatorias en su caso: «Operación exenta de IVA (art. 20 de la Ley del IVA)», «Inversión del sujeto pasivo», «Régimen especial del criterio de caja», «Entrega intracomunitaria exenta».

Factura simplificada (ticket): cuando el importe no pasa de 400 € con IVA (3.000 € en comercio minorista, hostelería, transporte de personas y otros sectores), puedes emitir una factura simplificada sin los datos del cliente. Si el cliente es empresario y la pide, tienes que darle los suyos.

Calculadora de factura: IVA, retención y total

Pon el importe sin IVA y elige tu caso. Te damos cómo queda la factura y las menciones que debe llevar.

–Cuota de IVA
–Retención de IRPF
–Total a cobrar

    Orientativo. La retención se calcula sobre la base, sin IVA. El recargo de equivalencia es del 5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo de IVA.

    ¿Cuándo llevan retención de IRPF las facturas?

    Llevan retención las facturas de los profesionales (actividades de la sección segunda del IAE: abogados, diseñadores, consultores, arquitectos, formadores…) cuando el cliente es una empresa o un autónomo: el 15 % general, o el 7 % el año de alta y los dos siguientes. Las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción, transporte) no llevan retención, salvo algunas en módulos (1 %), y las facturas a particulares nunca la llevan.

    Numeración y series

    Las facturas se numeran de forma correlativa dentro de cada serie, sin saltos ni repeticiones. Puedes usar varias series (por ejemplo, una por año o por establecimiento) y las facturas rectificativas deben ir en una serie propia. Lo habitual es reiniciar la numeración cada año con una serie nueva, como 2027-001.

    ¿Cuándo hay que emitir la factura?

    Si el cliente es un particular, la factura se emite en el momento de la operación. Si es un empresario o profesional, puedes emitirla hasta el día 16 del mes siguiente a la operación. También puedes emitir una factura recapitulativa con todas las operaciones de un mes con el mismo cliente, como muy tarde el día 16 del mes siguiente.

    Y hay que conservar las facturas emitidas y recibidas al menos cuatro años (seis, a efectos mercantiles).

    Facturar a empresas, particulares y clientes extranjeros

    ClienteIVARetención
    Empresa o autónomo españolIVA español (21, 10 o 4 %)15 % o 7 % si eres profesional
    Particular españolIVA españolNo
    Empresa de la UE con NIF-IVA válidoSin IVA: entrega intracomunitaria exenta o inversión del sujeto pasivoNo
    Particular de la UEIVA español hasta 10.000 € al año de ventas a distancia en la UE; si se supera, el del país del clienteNo
    Cliente de fuera de la UEBienes: exportación exenta. Servicios a empresas: no sujetosNo

    Cada caso con detalle en operaciones intracomunitarias e IVA.

    Facturas rectificativas y clientes que no pagan

    Si una factura tiene un error o cambia el importe, se emite una factura rectificativa en su propia serie, que identifica la factura original y lo que se corrige. Si un cliente no te paga, puedes recuperar el IVA que ingresaste con una rectificativa cuando pasen seis meses (o un año, si lo eliges o si facturas más de 6.010.121,04 €) desde que se devengó el IVA, siempre que lo hayas reclamado judicialmente o por requerimiento notarial.

    Programas de facturación y Veri*factu

    Si emites las facturas con un programa informático, ese programa tendrá que cumplir el reglamento de sistemas de facturación (Veri*factu) desde el 1 de enero de 2027 si eres una sociedad y desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Si haces las facturas a mano o con un procesador de textos, esta obligación no te afecta.

    Usar un programa que no cumpla esas reglas cuando sean obligatorias se sancionará con 50.000 € por ejercicio. Todo sobre los plazos en Veri*factu y factura electrónica.

    Errores que más cuestan

    En Legislae revisamos las facturas de nuestros clientes antes de cada trimestre. Más información en asesoría para autónomos y en regímenes de IVA.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué datos son obligatorios en una factura?

    Número y serie, fecha, nombre, NIF y domicilio de emisor y cliente, descripción, base imponible, tipo y cuota de IVA, total y, si procede, la retención y las menciones de exención o inversión del sujeto pasivo.

    ¿Qué retención pongo en mis facturas?

    Si eres profesional y facturas a una empresa o autónomo, el 15 % (7 % el año de alta y los dos siguientes). A particulares, sin retención. Las actividades empresariales no llevan retención, salvo algunas en módulos.

    ¿Puedo hacer tickets en lugar de facturas?

    Sí, facturas simplificadas hasta 400 € con IVA, o hasta 3.000 € en sectores como el comercio minorista o la hostelería. Si el cliente empresario pide factura completa, tienes que hacerla.

    ¿Cuándo hay que emitir la factura?

    En el momento de la operación si el cliente es particular, y antes del día 16 del mes siguiente si es empresario o profesional.

    ¿Puedo empezar la numeración cada año?

    Sí, con una serie nueva para cada año (por ejemplo 2027-001), siempre que dentro de cada serie la numeración sea correlativa.

    ¿Cómo corrijo una factura mal hecha?

    Con una factura rectificativa, en una serie propia, que identifique la original y lo que se corrige. No se borra ni se modifica la emitida.

    ¿Puedo recuperar el IVA de una factura impagada?

    Sí, con una rectificativa si pasan seis meses o un año desde el devengo y has reclamado el pago judicialmente o por requerimiento notarial, emitiéndola en los tres meses siguientes.

    ¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas?

    Al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción fiscal, y seis años a efectos mercantiles.

    ¿Cuándo es obligatorio Veri*factu?

    Para quien factura con programas informáticos: desde el 1 de enero de 2027 las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 el resto, autónomos incluidos.

    ¿Qué pasa si no hago factura?

    Es una infracción grave con multa del 2 % del importe de las operaciones; si la factura existe pero no cumple los requisitos, del 1 %.

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