En resumen
- Datos: número, fecha, datos y NIF de las partes, descripción, base, IVA, total y menciones.
- Retención: 15 % (7 % los tres primeros años) si eres profesional y facturas a empresas.
- Plazo: en el momento, o antes del día 16 del mes siguiente si el cliente es empresario.
- Tickets: facturas simplificadas hasta 400 € (3.000 € en algunos sectores).
- Veri*factu: programas adaptados desde el 1/7/2027 para autónomos.
¿Qué datos debe llevar una factura?
Una factura completa debe llevar número y, en su caso, serie; fecha de expedición; nombre o razón social, NIF y domicilio del emisor y del cliente; descripción de la operación; base imponible; tipo y cuota de IVA; total; la fecha de la operación si es distinta de la de la factura; y, si aplica, la retención de IRPF y la mención de exención o de inversión del sujeto pasivo.
- Número y serie, correlativos dentro de cada serie.
- Fecha de expedición y, si es otra, fecha de la operación.
- Emisor: nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio.
- Cliente: nombre o razón social, NIF y domicilio (si es empresario o lo pide).
- Descripción concreta de lo que vendes o haces, con cantidades y precio unitario.
- Base imponible, tipo de IVA (21 %, 10 % o 4 %) y cuota.
- Retención de IRPF si eres profesional y facturas a empresas o autónomos.
- Total a pagar.
- Menciones obligatorias en su caso: «Operación exenta de IVA (art. 20 de la Ley del IVA)», «Inversión del sujeto pasivo», «Régimen especial del criterio de caja», «Entrega intracomunitaria exenta».
Factura simplificada (ticket): cuando el importe no pasa de 400 € con IVA (3.000 € en comercio minorista, hostelería, transporte de personas y otros sectores), puedes emitir una factura simplificada sin los datos del cliente. Si el cliente es empresario y la pide, tienes que darle los suyos.
Calculadora de factura: IVA, retención y total
Pon el importe sin IVA y elige tu caso. Te damos cómo queda la factura y las menciones que debe llevar.
Orientativo. La retención se calcula sobre la base, sin IVA. El recargo de equivalencia es del 5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el tipo de IVA.
¿Cuándo llevan retención de IRPF las facturas?
Llevan retención las facturas de los profesionales (actividades de la sección segunda del IAE: abogados, diseñadores, consultores, arquitectos, formadores…) cuando el cliente es una empresa o un autónomo: el 15 % general, o el 7 % el año de alta y los dos siguientes. Las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción, transporte) no llevan retención, salvo algunas en módulos (1 %), y las facturas a particulares nunca la llevan.
- Profesional a empresa: 15 % (7 % los tres primeros años, comunicándolo al cliente por escrito).
- Profesional a particular: sin retención.
- Actividad empresarial: sin retención; en módulos, algunas llevan el 1 %.
- Alquiler de local: 19 % (ver modelo 115).
Numeración y series
Las facturas se numeran de forma correlativa dentro de cada serie, sin saltos ni repeticiones. Puedes usar varias series (por ejemplo, una por año o por establecimiento) y las facturas rectificativas deben ir en una serie propia. Lo habitual es reiniciar la numeración cada año con una serie nueva, como 2027-001.
- No borres facturas emitidas: si te equivocas, haz una rectificativa.
- Al cambiar de programa, sigue el contador o abre una serie nueva.
- Los borradores sin número no rompen la secuencia; los que tienen número, sí.
¿Cuándo hay que emitir la factura?
Si el cliente es un particular, la factura se emite en el momento de la operación. Si es un empresario o profesional, puedes emitirla hasta el día 16 del mes siguiente a la operación. También puedes emitir una factura recapitulativa con todas las operaciones de un mes con el mismo cliente, como muy tarde el día 16 del mes siguiente.
Y hay que conservar las facturas emitidas y recibidas al menos cuatro años (seis, a efectos mercantiles).
Facturar a empresas, particulares y clientes extranjeros
| Cliente | IVA | Retención |
|---|---|---|
| Empresa o autónomo español | IVA español (21, 10 o 4 %) | 15 % o 7 % si eres profesional |
| Particular español | IVA español | No |
| Empresa de la UE con NIF-IVA válido | Sin IVA: entrega intracomunitaria exenta o inversión del sujeto pasivo | No |
| Particular de la UE | IVA español hasta 10.000 € al año de ventas a distancia en la UE; si se supera, el del país del cliente | No |
| Cliente de fuera de la UE | Bienes: exportación exenta. Servicios a empresas: no sujetos | No |
Cada caso con detalle en operaciones intracomunitarias e IVA.
Facturas rectificativas y clientes que no pagan
Si una factura tiene un error o cambia el importe, se emite una factura rectificativa en su propia serie, que identifica la factura original y lo que se corrige. Si un cliente no te paga, puedes recuperar el IVA que ingresaste con una rectificativa cuando pasen seis meses (o un año, si lo eliges o si facturas más de 6.010.121,04 €) desde que se devengó el IVA, siempre que lo hayas reclamado judicialmente o por requerimiento notarial.
- Plazo: la rectificativa por impago se emite en los tres meses siguientes al fin de ese plazo de seis meses o un año.
- Comunicación a Hacienda en el mes siguiente a la rectificativa.
- Si el cliente entra en concurso, la rectificativa tiene su propio plazo, que se cuenta desde la publicación del auto en el BOE: no lo dejes pasar.
Programas de facturación y Veri*factu
Si emites las facturas con un programa informático, ese programa tendrá que cumplir el reglamento de sistemas de facturación (Veri*factu) desde el 1 de enero de 2027 si eres una sociedad y desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Si haces las facturas a mano o con un procesador de textos, esta obligación no te afecta.
Usar un programa que no cumpla esas reglas cuando sean obligatorias se sancionará con 50.000 € por ejercicio. Todo sobre los plazos en Veri*factu y factura electrónica.
Errores que más cuestan
- Descripciones genéricas («trabajos varios»): Hacienda puede negar la deducción al cliente.
- Olvidar la retención o aplicarla a particulares.
- Saltos en la numeración o facturas borradas.
- No poner la mención de exención o de inversión del sujeto pasivo.
- No emitir factura cuando es obligatoria: sanción del 2 % del importe; si la factura no cumple los requisitos, del 1 %.
En Legislae revisamos las facturas de nuestros clientes antes de cada trimestre. Más información en asesoría para autónomos y en regímenes de IVA.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos son obligatorios en una factura?
Número y serie, fecha, nombre, NIF y domicilio de emisor y cliente, descripción, base imponible, tipo y cuota de IVA, total y, si procede, la retención y las menciones de exención o inversión del sujeto pasivo.
¿Qué retención pongo en mis facturas?
Si eres profesional y facturas a una empresa o autónomo, el 15 % (7 % el año de alta y los dos siguientes). A particulares, sin retención. Las actividades empresariales no llevan retención, salvo algunas en módulos.
¿Puedo hacer tickets en lugar de facturas?
Sí, facturas simplificadas hasta 400 € con IVA, o hasta 3.000 € en sectores como el comercio minorista o la hostelería. Si el cliente empresario pide factura completa, tienes que hacerla.
¿Cuándo hay que emitir la factura?
En el momento de la operación si el cliente es particular, y antes del día 16 del mes siguiente si es empresario o profesional.
¿Puedo empezar la numeración cada año?
Sí, con una serie nueva para cada año (por ejemplo 2027-001), siempre que dentro de cada serie la numeración sea correlativa.
¿Cómo corrijo una factura mal hecha?
Con una factura rectificativa, en una serie propia, que identifique la original y lo que se corrige. No se borra ni se modifica la emitida.
¿Puedo recuperar el IVA de una factura impagada?
Sí, con una rectificativa si pasan seis meses o un año desde el devengo y has reclamado el pago judicialmente o por requerimiento notarial, emitiéndola en los tres meses siguientes.
¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas?
Al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción fiscal, y seis años a efectos mercantiles.
¿Cuándo es obligatorio Veri*factu?
Para quien factura con programas informáticos: desde el 1 de enero de 2027 las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 el resto, autónomos incluidos.
¿Qué pasa si no hago factura?
Es una infracción grave con multa del 2 % del importe de las operaciones; si la factura existe pero no cumple los requisitos, del 1 %.
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