Qué son las operaciones intracomunitarias
Son compras o ventas de bienes y servicios entre empresarios de distintos países UE. La regla general: el IVA lo paga el destinatario, no el emisor. Esto evita la doble imposición y simplifica el comercio dentro del mercado único.
Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)
Antes de hacer operaciones intracomunitarias hay que registrarse en el ROI:
- Se solicita en el modelo 036 marcando la casilla correspondiente
- La AEAT puede tardar 1-3 meses en aprobar
- Una vez activo, tu NIF queda "intracomunitario" y aparece en VIES (verificador europeo)
- Puedes verificar el NIF de tus clientes UE en VIES (https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies)
- Sin estar en el ROI, debes facturar con IVA español
Cómo facturar a un cliente UE empresario
Si tu cliente está en el VIES y has verificado su NIF:
- Factura SIN IVA
- Incluir referencia: "Operación intracomunitaria - Inversión del sujeto pasivo (art. 25 LIVA)"
- En la base imponible, casilla 60 del modelo 303 (servicios) o 61 (bienes)
- El cliente liquidará el IVA en su declaración española/europea
Cómo facturar a un cliente UE particular
Si tu cliente es particular (no empresario), las reglas son distintas:
- Hasta 10.000 € de ventas a particulares UE al año: factura con IVA español al 21/10/4%
- Superado el umbral: factura con IVA del país del cliente (regímenes One-Stop-Shop OSS para simplificar)
- OSS permite presentar el IVA europeo desde España, sin tener que registrarse en cada país
Cómo declarar compras intracomunitarias
Si compras a un proveedor UE empresario:
- Su factura llega SIN IVA
- Tú "autoliquidas" el IVA en tu modelo 303: casilla 35 (compras de servicios) o 36 (compras de bienes)
- En la misma declaración deduces ese IVA en las casillas 28-29
- Resultado neto cero (si la compra es totalmente afecta a la actividad)
Modelo 349 trimestral
El modelo 349 es informativo: declara las operaciones intracomunitarias realizadas en el trimestre. Plazos iguales al 303 (20 abril, 20 julio, 20 octubre, 30 enero). Incluye:
- NIF intracomunitario del cliente/proveedor
- Importe total de operaciones
- Tipo de operación (servicio prestado, bien entregado, etc.)
- Si no se presenta o se presenta tarde: sanción 200 €/operación con tope 20.000 €
Errores frecuentes
Facturar sin IVA a un cliente UE no verificado en VIES (factura debe llevar IVA español si el cliente no es operador intracomunitario). No autoliquidar el IVA en compras intracomunitarias: sanción por dejar de ingresar. No presentar el modelo 349: sanción mínima 200 € por declaración.
Preguntas frecuentes
¿Cómo verifico si un NIF está activo en VIES?
En la herramienta gratuita https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies. Si el sistema confirma el NIF + nombre del titular, puedes facturar sin IVA.
¿Tengo que pedir factura sin IVA a mis proveedores UE?
Si tú estás en el ROI y le has dado tu NIF intracomunitario, automáticamente te factura sin IVA. Si te factura con IVA del país de origen, hay error: rechaza la factura y pide una correcta.
¿Y si vendo a un cliente UE pero no me da su NIF?
Trátalo como particular: factura con IVA español (21/10/4%). El cliente NO podrá deducir ese IVA.
¿Hay diferencia entre vender bienes y servicios?
Sí: los bienes tributan donde se entregan; los servicios tributan donde se prestan (regla general) o donde se localiza el cliente (regla B2B). Para B2B con NIF intracomunitario, ambos van sin IVA.
¿Tributan las compras a Reino Unido?
No, Reino Unido salió de la UE. Las compras son importaciones (DUA aduanero) y los servicios son operaciones extracomunitarias (sin retención, art. 69 LIVA).
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