Asesoría Fiscal

Modelo 347 en 2026: operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €

12/03/2026 · Legislae Asesores
El modelo 347 es la declaración anual informativa más temida por autónomos y PYMES. Recoge todas las operaciones (compras y ventas) realizadas con un mismo cliente/proveedor que en conjunto superen 3.005,06 € durante el año natural. Es la herramienta de control cruzado de la AEAT.

¿Quién está obligado a presentar el 347?

Cualquier empresario, profesional o entidad que durante el año haya realizado:

Plazo de presentación

El modelo se presenta en febrero de cada año, declarando las operaciones del año anterior. Plazo 2026: 1 al 28 de febrero (hasta el último día hábil del mes).

Casillas principales

El formulario tiene secciones:

Cómo evitar errores que generan requerimiento

La AEAT cruza los datos del 347 entre el declarante y los declarados. Si los importes no coinciden, llega un requerimiento. Errores frecuentes:

Operaciones que NO van en el 347

Quedan fuera (van en otros modelos):

Plazos de respuesta a requerimientos

Si recibes un requerimiento del 347 (típicamente "Su 347 no coincide con el del cliente X"):

Sanciones por no presentar

No presentar el 347 cuando hay obligación: 20 € por dato omitido con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Presentar fuera de plazo sin requerimiento: la mitad (10 € por dato, mín. 150 €).

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar 347 si solo facturo a particulares?

Solo si tienes algún cliente particular que te compre más de 3.005,06 € al año. Es raro pero posible (cliente grande puntual).

¿Y si no llevo contabilidad?

Da igual. La obligación de presentar el 347 va con el volumen de operaciones, no con el régimen contable. Autónomos en módulos también lo presentan.

¿Cómo verifico la coherencia con mis clientes?

Algunos software de contabilidad lo hacen automáticamente. Si lo haces manualmente: suma todas las facturas con cada cliente/proveedor y compara con tu libro de IVA.

¿Va con IVA o sin IVA?

Con IVA total (base + cuota). Esto es importante: errores típicos vienen de declararlo sin IVA.

¿Qué pasa si he facturado mucho a alguien fuera de plazo?

Si la factura es del año anterior, va en el 347 de ese año. Si la has cobrado fuera del año, va igual donde corresponda según fecha de operación (no de cobro).

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