¿Quién está obligado a presentar el 347?
Cualquier empresario, profesional o entidad que durante el año haya realizado:
- Operaciones de compra-venta con un mismo cliente/proveedor > 3.005,06 € (IVA incluido)
- Operaciones intracomunitarias también se incluyen (con declaración cruzada del 349)
- Cobros en efectivo > 6.000 € por persona/entidad
- Operaciones de seguros/leasing/arrendamiento incluidas
- No incluye: nóminas (van en el 190), retenciones (van en el 296), ni operaciones ya declaradas en otros modelos informativos
Plazo de presentación
El modelo se presenta en febrero de cada año, declarando las operaciones del año anterior. Plazo 2026: 1 al 28 de febrero (hasta el último día hábil del mes).
Casillas principales
El formulario tiene secciones:
- Identificación: tu NIF y datos
- Operaciones por persona/entidad: por cada cliente/proveedor declarable, su NIF + nombre + importe anual + tipo (compra o venta)
- Identificación trimestral: desglose trimestral (no solo anual)
- Inmuebles: arrendamientos con identificación de la finca
- Cobros en efectivo: > 6.000 € por persona
Cómo evitar errores que generan requerimiento
La AEAT cruza los datos del 347 entre el declarante y los declarados. Si los importes no coinciden, llega un requerimiento. Errores frecuentes:
- Declarar el importe SIN IVA cuando hay que hacerlo CON IVA
- Olvidar operaciones con un proveedor que individualmente parecen pequeñas pero suman > 3.005,06 €
- Declarar con CIF/NIF erróneo (el cliente no aparece como contrapartida)
- Olvidar declarar cobros en efectivo
- No declarar operaciones intracomunitarias por pensar que ya van en el 349
Operaciones que NO van en el 347
Quedan fuera (van en otros modelos):
- Importaciones y exportaciones (van con DUA)
- Ventas en tiendas con TPV a consumidor final no identificado
- Subvenciones, ayudas y donaciones (van en el 270 o el 184)
- Operaciones financieras (intereses, dividendos)
- Retribuciones a trabajadores (van en el 190)
- Pagos a Administraciones Públicas
Plazos de respuesta a requerimientos
Si recibes un requerimiento del 347 (típicamente "Su 347 no coincide con el del cliente X"):
- Plazo de respuesta: 10 días hábiles desde notificación
- Documentación: facturas emitidas/recibidas con ese tercero
- Si tu declaración tiene error: presentar 347 complementario (no rectificativo)
- Si el error es del cliente: aportar facturas y dejar que la AEAT cruce con su declaración
Sanciones por no presentar
No presentar el 347 cuando hay obligación: 20 € por dato omitido con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Presentar fuera de plazo sin requerimiento: la mitad (10 € por dato, mín. 150 €).
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar 347 si solo facturo a particulares?
Solo si tienes algún cliente particular que te compre más de 3.005,06 € al año. Es raro pero posible (cliente grande puntual).
¿Y si no llevo contabilidad?
Da igual. La obligación de presentar el 347 va con el volumen de operaciones, no con el régimen contable. Autónomos en módulos también lo presentan.
¿Cómo verifico la coherencia con mis clientes?
Algunos software de contabilidad lo hacen automáticamente. Si lo haces manualmente: suma todas las facturas con cada cliente/proveedor y compara con tu libro de IVA.
¿Va con IVA o sin IVA?
Con IVA total (base + cuota). Esto es importante: errores típicos vienen de declararlo sin IVA.
¿Qué pasa si he facturado mucho a alguien fuera de plazo?
Si la factura es del año anterior, va en el 347 de ese año. Si la has cobrado fuera del año, va igual donde corresponda según fecha de operación (no de cobro).
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