Comunidad de bienes o SL: la respuesta corta
Una comunidad de bienes es más barata y sencilla de crear y llevar, pero sus socios (comuneros) responden de las deudas con todo su patrimonio y tributan por el beneficio en su IRPF, a su tipo marginal. Una SL limita la responsabilidad al capital, tributa al 19-23 % en Sociedades y conviene cuando el beneficio es alto, hay riesgo patrimonial o se quiere reinvertir.
| Comunidad de bienes (CB) | Sociedad limitada (SL) | |
|---|---|---|
| Personalidad jurídica | No | Sí, distinta de los socios |
| Responsabilidad por deudas | Ilimitada: los comuneros responden con su patrimonio | Limitada al capital aportado |
| Capital mínimo | No hay | 1 €; si es menor de 3.000 €, con reserva legal reforzada (art. 4 LSC) |
| Constitución | Contrato privado (escritura si se aportan inmuebles), alta en Hacienda con NIF propio | Escritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil |
| Impuesto sobre el beneficio | IRPF de cada comunero, en atribución de rentas | Impuesto sobre Sociedades: 19 % y 21 % (micro), 23 % (reducida dimensión), 15 % (nueva creación) |
| Cotización de los socios | Cada comunero, autónomo (RETA) | Autónomo societario si tiene el control efectivo; si no, puede ser asalariado |
| Contabilidad | Libros registro del IRPF y del IVA; modelo 184 anual | Contabilidad mercantil, libros legalizados y cuentas anuales depositadas |
| Entrada y salida de socios | Según el contrato; sin cláusulas, complicada | Transmisión de participaciones con reglas de la LSC y los estatutos |
Comunidad de bienes no es lo mismo que sociedad civil
Desde 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil tributan en el Impuesto sobre Sociedades, como una SL (art. 7.1.a de la Ley 27/2014). Las comunidades de bienes, en cambio, siguen en el régimen de atribución de rentas: la CB no paga impuesto sobre el beneficio; lo reparte y cada comunero lo declara en su renta según su porcentaje (arts. 86 a 90 de la Ley del IRPF). Por eso, si te ofrecen una «sociedad civil» como alternativa barata, conviene saber que fiscalmente se parece más a una SL que a una CB, sin tener su limitación de responsabilidad.
¿Comunidad de bienes, autónomo o SL?
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Consulta gratuita → Llamar al 605 76 40 72 WhatsApp¿Cómo se paga el beneficio en cada caso?
La diferencia fiscal está en a qué tipo tributa el beneficio:
- En la CB, todo el beneficio se suma a la renta de cada comunero en el año en que se genera, aunque no lo saquen del negocio. Tributa a su tipo marginal del IRPF, que en la Comunidad de Madrid supera el 30 % a partir de unos 35.000 € de base liquidable.
- En la SL, el beneficio paga Sociedades (en 2026, el 19 % hasta 50.000 € y el 21 % el resto si factura menos de 1 millón). Lo que los socios cobran como sueldo tributa en su IRPF, y lo que reparten como dividendo, en la base del ahorro (19 % a 30 %). Lo que se queda en la empresa no paga IRPF hasta que se reparte.
Ejemplo con dos socios y 80.000 € de beneficio
| Comunidad de bienes | SL | |
|---|---|---|
| Beneficio por socio | 40.000 € en el IRPF de cada uno | La SL paga a cada socio 25.000 € de sueldo y retiene 30.000 € de beneficio |
| Los últimos euros tributan a | Tipo marginal del IRPF, por encima del 30 % en Madrid | 19 % de Sociedades sobre los 30.000 € que se quedan en la empresa |
| Cuándo conviene | Si se reparte todo y el beneficio por socio es moderado | Si parte del beneficio se reinvierte o el beneficio por socio es alto |
El ejemplo es orientativo: hay que sumar la cuota de autónomos de cada socio, los costes de la SL y lo que pague cada uno en su renta según el resto de sus ingresos. Con tus cifras lo simulamos antes de decidir; tienes más detalle en ¿autónomo o SL?.
¿Cuándo conviene una comunidad de bienes?
- Negocios pequeños con dos o tres socios de confianza y beneficio moderado: un comercio, un bar, un taller.
- Actividades de poco riesgo patrimonial, sin grandes deudas ni contratos importantes.
- Proyectos que se quieren probar antes de dar el paso a una sociedad.
- Cuando se quiere tributar en módulos: la CB puede hacerlo si cumple los límites; la SL, no.
¿Cuándo conviene una SL?
- Si hay riesgo patrimonial: préstamos, alquileres largos, empleados o contratos grandes.
- Si el beneficio por socio es alto o se va a reinvertir buena parte.
- Si van a entrar socios o inversores, o se quiere vender el negocio algún día.
- Si los clientes o las licitaciones piden una sociedad.
Cotización: comuneros y socios de una SL
Los comuneros que trabajan en el negocio tienen que darse de alta como autónomos. En la SL, el socio que tiene el control efectivo (por ejemplo, al menos el 33 % del capital trabajando en ella, o el 25 % con funciones de dirección) cotiza como autónomo societario (art. 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social); el socio sin control puede ser trabajador por cuenta ajena. Para los comuneros que empiezan, tienes la cuota y la tarifa plana en la asesoría para autónomos en Fuenlabrada.
¿Cuánto cuesta cada opción?
Una CB se constituye con un contrato privado y el alta censal, sin notario ni Registro (salvo que se aporten inmuebles). Una SL necesita escritura e inscripción: nuestros honorarios de constitución parten de 350 €, más los aranceles de notaría y Registro. En el día a día, una SL con actividad parte de 150 € al mes con contabilidad, IVA e Impuesto sobre Sociedades; la CB suele ser más barata porque no lleva contabilidad mercantil ni deposita cuentas. Te damos presupuesto cerrado por escrito para tu caso.
¿Cómo se pasa de comunidad de bienes a SL?
- Aportando el negocio a una SL nueva: los comuneros aportan la actividad (local, maquinaria, clientes) como aportación no dineraria. Si cumplen los requisitos del art. 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (entre ellos, llevar contabilidad según el Código de Comercio), puede hacerse con neutralidad fiscal, sin tributar por las plusvalías en ese momento.
- Disolviendo la CB y aportando dinero a la SL: más sencillo, pero la disolución puede generar ganancias en el IRPF de los comuneros y el impuesto por la adjudicación de bienes.
- En ambos casos hay que dar de baja la CB en Hacienda y revisar contratos, licencias y trabajadores, que pasan a la nueva sociedad.
Si decides crear la sociedad, lo hacemos por CIRCE con estatutos a medida: crear una empresa en Fuenlabrada y constitución de sociedades.
Fuentes: Código Civil (arts. 392 y siguientes, comunidad de bienes); Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (arts. 4 y 4 bis); Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (arts. 7, 29, 87 y DT 44.ª); Ley 35/2006 del IRPF (arts. 86-90); Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (art. 305).
Preguntas frecuentes
¿Una comunidad de bienes puede tener empleados?
Sí. La CB tiene NIF propio, se inscribe como empresa en la Seguridad Social y puede contratar trabajadores. Las obligaciones laborales son las mismas que las de cualquier empresa.
¿Una comunidad de bienes tributa en el Impuesto sobre Sociedades?
No. La CB tributa en atribución de rentas: el beneficio se reparte y cada comunero lo declara en su IRPF, y la CB presenta cada año el modelo 184 informativo. Las que sí pasaron a Sociedades en 2016 son las sociedades civiles con objeto mercantil.
¿Responden los comuneros de las deudas de la comunidad de bienes?
Sí, con su patrimonio personal, porque la CB no tiene personalidad jurídica. Esa es la principal diferencia con una SL, en la que los socios solo arriesgan lo que han aportado como capital.
¿Se puede crear una SL con 1 euro?
Sí, desde la Ley 18/2022. Mientras el capital sea inferior a 3.000 €, la sociedad debe destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta llegar a esa cifra, y si se liquida sin bienes suficientes los socios responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 € (arts. 4 y 4 bis LSC).
¿Una comunidad de bienes puede tributar en módulos?
Sí, si su actividad está incluida en los módulos, cumple los límites de ese régimen y todos sus comuneros son personas físicas. Una SL no puede tributar en módulos.
¿Qué pasa si un comunero quiere irse?
Depende del contrato de comunidad. Sin cláusulas de salida, cualquier comunero puede pedir la división de la cosa común (art. 400 del Código Civil), lo que puede obligar a liquidar el negocio. Por eso conviene un contrato con reglas de salida y valoración.
¿Las comunidades de bienes depositan cuentas anuales?
No. No se inscriben en el Registro Mercantil ni depositan cuentas; llevan los libros registro del IRPF y del IVA y presentan el modelo 184.
¿Es mejor una comunidad de bienes o una SL para un bar?
Para un bar pequeño con dos socios y beneficio moderado, la CB en módulos suele ser lo más barato. Si hay un traspaso o una reforma importante financiada, empleados o un beneficio alto, la SL protege mejor el patrimonio y puede salir más barata en impuestos.
¿Comunidad de bienes, autónomo o SL?
Hacemos los números de tu caso en la primera consulta gratuita. Si decides crear una SL, honorarios desde 350 € más notaría y Registro. Trabajamos en remoto (no hace falta que vivas en Fuenlabrada) o en nuestra gestoría en Fuenlabrada.
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