Cómo cerrar una SL en 2026: disolución, liquidación, impuestos y baja
Constitución

Cómo cerrar una SL en 2026: disolución, liquidación, impuestos y baja

Actualizado el 14/10/2026 · Juan Miguel Jiménez Cabrera, abogado ICAM nº 85230
Cerrar una sociedad limitada no es dejar de usarla: hay que disolverla, liquidarla y extinguirla en el Registro Mercantil, presentar los últimos impuestos y darla de baja en Hacienda. Si no tiene deudas, puede hacerse en un solo acto notarial. Esta guía explica los pasos, los impuestos del cierre y los errores que hacen responder a los administradores con su patrimonio.

¿Cómo se cierra una SL? Resumen

Una SL se cierra en tres fases: la junta acuerda la disolución, el liquidador cobra, paga las deudas y reparte lo que sobra, y una escritura de extinción da de baja la sociedad en el Registro Mercantil. Si no hay deudas ni bienes que repartir, las tres fases pueden hacerse a la vez, en una sola escritura.

FaseQué se haceNorma
1. DisoluciónAcuerdo de la junta (o causa legal), nombramiento del liquidador e inscripción en el Registro MercantilArts. 360-370 LSC
2. LiquidaciónInventario, cobro de créditos, pago de deudas, venta de bienes y balance finalArts. 371-394 LSC
3. ExtinciónReparto de la cuota de liquidación, escritura de extinción y cancelación de los asientos registralesArts. 395-396 LSC
4. BajasÚltimo Impuesto sobre Sociedades, IVA, baja censal (036) y baja en la Seguridad SocialLIS, LIVA y RD 1065/2007

¿Cuándo se disuelve una SL?

Por decisión de los socios en cualquier momento (disolución voluntaria) o, de forma obligatoria, cuando concurre una causa legal (art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital). Las más habituales:

Si hay causa legal, los administradores tienen dos meses para convocar la junta que acuerde la disolución o la solución (art. 365 LSC). Si no lo hacen, responden solidariamente con su patrimonio de las deudas sociales posteriores a la causa (art. 367 LSC).

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Disolución y liquidación en un solo acto: la vía rápida

Si la sociedad no tiene deudas pendientes (o los socios las asumen) y no hay bienes complejos que repartir, se puede firmar en una sola escritura la disolución, la liquidación y la extinción. Es la forma más habitual de cerrar una SL pequeña y la más barata, porque solo hay una escritura y una inscripción.

Si quedan deudas con proveedores, Hacienda, la Seguridad Social o trabajadores, no se puede declarar que están pagadas: hay que liquidar por fases o, si no hay dinero para pagar, pedir el concurso.

Cierre por fases: disolución y después liquidación

Si durante la liquidación se ve que el activo no alcanza para pagar las deudas, el liquidador tiene que pedir el concurso de acreedores en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia (art. 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

¿Qué impuestos se pagan al cerrar una SL?

ImpuestoQuiénQué se declara
Impuesto sobre Sociedades (modelo 200)La sociedadEl último ejercicio, hasta la extinción. Los bienes que se adjudican a los socios se valoran a valor de mercado, y la diferencia con su valor contable tributa (art. 17 LIS)
IVA (303 y 390)La sociedadLas últimas operaciones; la entrega de bienes a los socios puede llevar IVA
Operaciones Societarias (ITP-AJD)Los sociosEl 1 % del valor real de lo que recibe cada socio en la liquidación (Real Decreto Legislativo 1/1993)
IRPF (modelo 100)Cada socio persona físicaGanancia o pérdida patrimonial: lo recibido menos lo que le costaron las participaciones (art. 37.1.e LIRPF)
Plusvalía municipalLa sociedadSi adjudica inmuebles urbanos a los socios

Si la sociedad no tiene bienes ni dinero que repartir, no hay base sobre la que aplicar el 1 % de Operaciones Societarias.

Repartir un inmueble es lo que más encarece el cierre: antes de decidir, calculamos si sale mejor venderlo antes o adjudicarlo. En este caso real de una SL familiar disuelta por la jubilación de los socios comparamos los dos caminos, con los coeficientes de abatimiento del IRPF para bienes comprados antes de 1995.

Bajas en Hacienda y en la Seguridad Social

¿Qué pasa si aparecen deudas después de cerrar?

La extinción no borra las deudas. Los antiguos socios responden solidariamente de las deudas sociales no pagadas hasta el importe que recibieron como cuota de liquidación (art. 399 LSC), y los liquidadores responden si causaron perjuicio con dolo o culpa (art. 397). Hacienda y la Seguridad Social pueden dirigirse contra los socios por las deudas tributarias pendientes (art. 40 de la Ley General Tributaria). Si aparecen bienes después de cerrar, se reparten entre los socios (art. 398 LSC).

Errores que hacen responder a los administradores

Calculadora: ¿cuánto pagan los socios al cerrar la SL?

Indica lo que recibirá un socio en la liquidación y lo que le costaron sus participaciones. Si la sociedad le adjudica un inmueble u otro bien, añade su valor de mercado y su valor en la contabilidad. La calculadora aplica el 1 % de operaciones societarias, la escala del ahorro del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades de la plusvalía del bien.

–Operaciones societarias (1 %)
–IRPF del socio
–Sociedades por el bien adjudicado

    Orientativo, para un socio persona física residente sin otras ganancias del ahorro en el año. Escala del ahorro de 2026: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % en adelante. El Impuesto sobre Sociedades lo paga la sociedad en su última declaración y reduce lo que queda para repartir; aquí se calcula aparte. No incluye la plusvalía municipal si el bien es un inmueble urbano, ni aranceles de notaría y Registro.

    Ejemplo: un socio aportó 3.000 € al constituir la sociedad y recibe 60.000 € en dinero al cerrarla. Paga 600 € de operaciones societarias y, por una ganancia de 57.000 €, 11.990 € de IRPF (1.140 € del primer tramo, 9.240 € del segundo y 1.610 € del tercero).

    ¿Qué documentación pide el notario para cerrar una SL?

    Para la escritura de disolución, liquidación y extinción en un solo acto, el notario necesita los acuerdos de la junta, el balance final de liquidación y la manifestación de que las deudas están pagadas o consignadas, además de los datos de la sociedad y de los socios.

    Antes de ir al notario conviene tener presentadas las declaraciones al día y depositadas las cuentas, porque la hoja registral cerrada por falta de depósito impide inscribir la disolución.

    ¿Se puede cerrar una SL con deudas?

    No con la vía rápida: la escritura de extinción exige declarar que las deudas están pagadas. Si la sociedad puede pagarlas, se liquida por fases y se paga primero a los acreedores. Si no puede, la salida es el concurso de acreedores, que en las sociedades sin bienes suficientes puede tramitarse como concurso sin masa y terminar con la extinción de la sociedad.

    ¿Cuánto cuesta y cuánto se tarda en cerrar una SL?

    El coste depende de si hay deudas, bienes o trabajadores. Hay que contar con los aranceles de notaría y del Registro Mercantil (que dependen de las escrituras y de los datos de la sociedad), los impuestos del cierre y los honorarios de quien lo tramita. Una SL sin deudas ni bienes, cerrada en un solo acto, suele resolverse en uno o dos meses; con deudas, inmuebles o conflictos entre socios, puede llevar más de un año.

    Te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Si todavía no quieres cerrar, la alternativa es mantener la sociedad sin actividad: tiene obligaciones y costes, que explicamos en SL sin actividad: obligaciones y gastos. El servicio completo está en cierre y disolución de sociedades, y la parte contable (balance final y últimas cuentas), en nuestra asesoría contable en Fuenlabrada.

    Fuentes: Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (arts. 199, 360-399); Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal (art. 5); Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (art. 17); Ley 35/2006 del IRPF (arts. 37, 66 y 76); Texto Refundido de la Ley Concursal (arts. 37 bis a 37 quinquies, concurso sin masa); Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD); Ley 58/2003 General Tributaria (art. 40); Estatuto de los Trabajadores (arts. 51 y 52); RD 1065/2007 (art. 13).

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo cerrar una SL sin liquidarla?

    No. Toda disolución abre la liquidación, salvo en una fusión, una escisión total o la cesión global del activo y el pasivo (art. 371 LSC). Lo que sí se puede es hacer la disolución, la liquidación y la extinción a la vez, en una sola escritura, si no hay deudas.

    ¿Cuánto se tarda en cerrar una SL sin deudas?

    Si no hay deudas, bienes ni trabajadores y los socios están de acuerdo, el cierre en un solo acto suele resolverse en uno o dos meses: junta, escritura, inscripción en el Registro Mercantil y bajas en Hacienda.

    ¿Qué pasa con los trabajadores al cerrar la empresa?

    Sus contratos se extinguen por cese de la actividad. Si afecta a toda la plantilla y son más de cinco trabajadores, es un despido colectivo (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores); si no, despido objetivo con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

    ¿Y si aparecen deudas después de la liquidación?

    Los antiguos socios responden solidariamente hasta lo que recibieron en la liquidación (art. 399 LSC), y Hacienda puede reclamarles las deudas tributarias (art. 40 LGT). Por eso conviene revisar las cuentas y las deudas con las administraciones antes de cerrar.

    ¿Puedo dejar la SL sin actividad en lugar de cerrarla?

    Sí, comunicando el cese en el 036, pero tiene que seguir presentando impuestos, cuentas anuales y legalización de libros. Y tras más de un año sin actividad entra en causa legal de disolución (art. 363.1.a LSC), con el riesgo de responsabilidad para los administradores.

    ¿Qué impuestos pagan los socios al cerrar una SL?

    El 1 % de Operaciones Societarias sobre lo que reciben y, en el IRPF, la ganancia patrimonial: la diferencia entre lo que reciben y lo que les costaron las participaciones (art. 37.1.e LIRPF). Si reciben un inmueble, además, se valora a precio de mercado en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad.

    ¿Qué pasa si la SL tiene deudas y no puede pagarlas?

    Entonces no puede cerrarse con una liquidación ordinaria: hay que pedir el concurso de acreedores en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia. Si no se hace, el concurso puede declararse culpable y los administradores responder de las deudas.

    ¿Hay que publicar la disolución en el BORME?

    Sí. La disolución se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (art. 369 LSC). Desde ese momento la sociedad añade «en liquidación» a su nombre.

    ¿Cuánto IRPF paga un socio al cerrar la SL?

    Tributa por la ganancia patrimonial: lo que recibe en la liquidación menos lo que le costaron sus participaciones, en la base del ahorro (19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % en adelante). Si recibe menos de lo que le costaron, tiene una pérdida que puede compensar.

    ¿Hay que pagar el 1 % si los socios no reciben nada?

    No. El 1 % de operaciones societarias se calcula sobre el valor real de lo que recibe cada socio; si la sociedad se cierra sin nada que repartir, no hay base sobre la que aplicarlo.

    ¿Se puede cerrar una SL con deudas con Hacienda?

    No por la vía rápida, porque la escritura exige declarar que las deudas están pagadas. Hay que pagarlas o aplazarlas antes de repartir nada; si no hay dinero, la salida es el concurso de acreedores.

    ¿Qué pasa si la sociedad adjudica un inmueble a un socio?

    La sociedad tributa en su último Impuesto sobre Sociedades por la diferencia entre el valor de mercado del inmueble y su valor contable, paga la plusvalía municipal si es urbano, y el socio suma el valor de mercado a su cuota de liquidación para el 1 % y para su IRPF.

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