¿Cómo se cierra una SL? Resumen
Una SL se cierra en tres fases: la junta acuerda la disolución, el liquidador cobra, paga las deudas y reparte lo que sobra, y una escritura de extinción da de baja la sociedad en el Registro Mercantil. Si no hay deudas ni bienes que repartir, las tres fases pueden hacerse a la vez, en una sola escritura.
| Fase | Qué se hace | Norma |
|---|---|---|
| 1. Disolución | Acuerdo de la junta (o causa legal), nombramiento del liquidador e inscripción en el Registro Mercantil | Arts. 360-370 LSC |
| 2. Liquidación | Inventario, cobro de créditos, pago de deudas, venta de bienes y balance final | Arts. 371-394 LSC |
| 3. Extinción | Reparto de la cuota de liquidación, escritura de extinción y cancelación de los asientos registrales | Arts. 395-396 LSC |
| 4. Bajas | Último Impuesto sobre Sociedades, IVA, baja censal (036) y baja en la Seguridad Social | LIS, LIVA y RD 1065/2007 |
¿Cuándo se disuelve una SL?
Por decisión de los socios en cualquier momento (disolución voluntaria) o, de forma obligatoria, cuando concurre una causa legal (art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital). Las más habituales:
- Pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca el capital o proceda el concurso.
- Cese en el ejercicio de la actividad durante más de un año.
- Conclusión de la empresa que constituye el objeto social, o imposibilidad manifiesta de conseguirlo.
- Paralización de los órganos sociales: socios o administradores bloqueados que no pueden funcionar.
- Reducción del capital por debajo del mínimo legal sin que se deba a una ley.
Si hay causa legal, los administradores tienen dos meses para convocar la junta que acuerde la disolución o la solución (art. 365 LSC). Si no lo hacen, responden solidariamente con su patrimonio de las deudas sociales posteriores a la causa (art. 367 LSC).
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Consulta gratuita → Llamar al 605 76 40 72 WhatsAppDisolución y liquidación en un solo acto: la vía rápida
Si la sociedad no tiene deudas pendientes (o los socios las asumen) y no hay bienes complejos que repartir, se puede firmar en una sola escritura la disolución, la liquidación y la extinción. Es la forma más habitual de cerrar una SL pequeña y la más barata, porque solo hay una escritura y una inscripción.
- Junta (normalmente universal, con todos los socios) que aprueba la disolución, el balance final de liquidación y el reparto.
- Escritura pública ante notario con el balance y la manifestación de que todas las deudas están pagadas.
- Inscripción en el Registro Mercantil, que cancela la hoja de la sociedad.
Si quedan deudas con proveedores, Hacienda, la Seguridad Social o trabajadores, no se puede declarar que están pagadas: hay que liquidar por fases o, si no hay dinero para pagar, pedir el concurso.
Cierre por fases: disolución y después liquidación
- Junta de disolución: con la mayoría para modificar los estatutos, más de la mitad de los votos del capital, si es voluntaria (arts. 199 y 368 LSC); con mayoría ordinaria si hay causa legal (art. 364).
- Liquidador: los administradores pasan a ser liquidadores salvo que los estatutos o la junta digan otra cosa (art. 376 LSC).
- Inscripción y publicación de la disolución en el Registro Mercantil y en el BORME; la sociedad añade «en liquidación» a su nombre (art. 371).
- Operaciones de liquidación: inventario y balance inicial, cobro de créditos, pago de deudas y venta de bienes (arts. 383-385).
- Balance final aprobado por la junta y reparto de la cuota a cada socio según su participación (arts. 390-392).
- Escritura de extinción e inscripción de la cancelación (arts. 395-396).
Si durante la liquidación se ve que el activo no alcanza para pagar las deudas, el liquidador tiene que pedir el concurso de acreedores en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia (art. 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
¿Qué impuestos se pagan al cerrar una SL?
| Impuesto | Quién | Qué se declara |
|---|---|---|
| Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) | La sociedad | El último ejercicio, hasta la extinción. Los bienes que se adjudican a los socios se valoran a valor de mercado, y la diferencia con su valor contable tributa (art. 17 LIS) |
| IVA (303 y 390) | La sociedad | Las últimas operaciones; la entrega de bienes a los socios puede llevar IVA |
| Operaciones Societarias (ITP-AJD) | Los socios | El 1 % del valor real de lo que recibe cada socio en la liquidación (Real Decreto Legislativo 1/1993) |
| IRPF (modelo 100) | Cada socio persona física | Ganancia o pérdida patrimonial: lo recibido menos lo que le costaron las participaciones (art. 37.1.e LIRPF) |
| Plusvalía municipal | La sociedad | Si adjudica inmuebles urbanos a los socios |
Si la sociedad no tiene bienes ni dinero que repartir, no hay base sobre la que aplicar el 1 % de Operaciones Societarias.
Repartir un inmueble es lo que más encarece el cierre: antes de decidir, calculamos si sale mejor venderlo antes o adjudicarlo. En este caso real de una SL familiar disuelta por la jubilación de los socios comparamos los dos caminos, con los coeficientes de abatimiento del IRPF para bienes comprados antes de 1995.
Bajas en Hacienda y en la Seguridad Social
- Baja censal con el modelo 036 en el mes siguiente a la extinción, después de haber presentado todas las declaraciones pendientes (art. 13 del RD 1065/2007).
- Último Impuesto sobre Sociedades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses de la extinción.
- Trabajadores: extinción de los contratos por cese de la actividad. Si afecta a toda la plantilla y son más de cinco, es despido colectivo (art. 51 ET); si no, despido objetivo con 20 días por año (art. 52 ET).
- Baja del código de cuenta de cotización en la Tesorería y, si procede, del administrador en el RETA.
- Licencias y tributos municipales: baja de la actividad y del impuesto de vehículos si la sociedad tenía coches.
¿Qué pasa si aparecen deudas después de cerrar?
La extinción no borra las deudas. Los antiguos socios responden solidariamente de las deudas sociales no pagadas hasta el importe que recibieron como cuota de liquidación (art. 399 LSC), y los liquidadores responden si causaron perjuicio con dolo o culpa (art. 397). Hacienda y la Seguridad Social pueden dirigirse contra los socios por las deudas tributarias pendientes (art. 40 de la Ley General Tributaria). Si aparecen bienes después de cerrar, se reparten entre los socios (art. 398 LSC).
Errores que hacen responder a los administradores
- No convocar la junta en dos meses cuando hay causa de disolución: responsabilidad solidaria por las deudas posteriores (arts. 365 y 367 LSC).
- No pedir el concurso a tiempo si la sociedad es insolvente: puede declararse culpable y extender la responsabilidad a los administradores.
- Repartir dinero a los socios antes de pagar a los acreedores: los liquidadores responden (art. 391 LSC).
- Declarar en la escritura que no hay deudas cuando sí las hay.
- No presentar las últimas declaraciones ni depositar las cuentas: sanciones y cierre de la hoja registral.
- Abandonar la SL sin cerrarla: sigue obligada a presentar impuestos y cuentas, acumula sanciones y, con más de un año sin actividad, entra en causa de disolución.
Calculadora: ¿cuánto pagan los socios al cerrar la SL?
Indica lo que recibirá un socio en la liquidación y lo que le costaron sus participaciones. Si la sociedad le adjudica un inmueble u otro bien, añade su valor de mercado y su valor en la contabilidad. La calculadora aplica el 1 % de operaciones societarias, la escala del ahorro del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades de la plusvalía del bien.
Orientativo, para un socio persona física residente sin otras ganancias del ahorro en el año. Escala del ahorro de 2026: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % en adelante. El Impuesto sobre Sociedades lo paga la sociedad en su última declaración y reduce lo que queda para repartir; aquí se calcula aparte. No incluye la plusvalía municipal si el bien es un inmueble urbano, ni aranceles de notaría y Registro.
Ejemplo: un socio aportó 3.000 € al constituir la sociedad y recibe 60.000 € en dinero al cerrarla. Paga 600 € de operaciones societarias y, por una ganancia de 57.000 €, 11.990 € de IRPF (1.140 € del primer tramo, 9.240 € del segundo y 1.610 € del tercero).
¿Qué documentación pide el notario para cerrar una SL?
Para la escritura de disolución, liquidación y extinción en un solo acto, el notario necesita los acuerdos de la junta, el balance final de liquidación y la manifestación de que las deudas están pagadas o consignadas, además de los datos de la sociedad y de los socios.
- Certificación de los acuerdos de la junta: disolución, nombramiento de liquidador, aprobación del balance final y reparto, firmada por quien tenga la facultad de certificar.
- Balance final de liquidación y, si hay reparto, la cuota que corresponde a cada socio.
- Datos de la sociedad: escritura de constitución, NIF y, en su caso, el título de los bienes que se adjudican.
- DNI de los comparecientes y datos de los socios que reciben la cuota.
- Declaración de que no quedan deudas o de que se ha consignado o asegurado su pago.
Antes de ir al notario conviene tener presentadas las declaraciones al día y depositadas las cuentas, porque la hoja registral cerrada por falta de depósito impide inscribir la disolución.
¿Se puede cerrar una SL con deudas?
No con la vía rápida: la escritura de extinción exige declarar que las deudas están pagadas. Si la sociedad puede pagarlas, se liquida por fases y se paga primero a los acreedores. Si no puede, la salida es el concurso de acreedores, que en las sociedades sin bienes suficientes puede tramitarse como concurso sin masa y terminar con la extinción de la sociedad.
- Deudas con Hacienda o la Seguridad Social: hay que pagarlas o aplazarlas antes de liquidar; si no, pueden derivarse a los administradores o a los socios que reciban algo en el reparto.
- Deudas con los propios socios: pueden condonarse o compensarse con la cuota de liquidación, con sus consecuencias fiscales.
- Sin dinero para pagar: el administrador debe pedir el concurso en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia. Te orienta nuestro despacho de abogados mercantilistas.
¿Cuánto cuesta y cuánto se tarda en cerrar una SL?
El coste depende de si hay deudas, bienes o trabajadores. Hay que contar con los aranceles de notaría y del Registro Mercantil (que dependen de las escrituras y de los datos de la sociedad), los impuestos del cierre y los honorarios de quien lo tramita. Una SL sin deudas ni bienes, cerrada en un solo acto, suele resolverse en uno o dos meses; con deudas, inmuebles o conflictos entre socios, puede llevar más de un año.
Te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Si todavía no quieres cerrar, la alternativa es mantener la sociedad sin actividad: tiene obligaciones y costes, que explicamos en SL sin actividad: obligaciones y gastos. El servicio completo está en cierre y disolución de sociedades, y la parte contable (balance final y últimas cuentas), en nuestra asesoría contable en Fuenlabrada.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (arts. 199, 360-399); Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal (art. 5); Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (art. 17); Ley 35/2006 del IRPF (arts. 37, 66 y 76); Texto Refundido de la Ley Concursal (arts. 37 bis a 37 quinquies, concurso sin masa); Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP-AJD); Ley 58/2003 General Tributaria (art. 40); Estatuto de los Trabajadores (arts. 51 y 52); RD 1065/2007 (art. 13).
Preguntas frecuentes
¿Puedo cerrar una SL sin liquidarla?
No. Toda disolución abre la liquidación, salvo en una fusión, una escisión total o la cesión global del activo y el pasivo (art. 371 LSC). Lo que sí se puede es hacer la disolución, la liquidación y la extinción a la vez, en una sola escritura, si no hay deudas.
¿Cuánto se tarda en cerrar una SL sin deudas?
Si no hay deudas, bienes ni trabajadores y los socios están de acuerdo, el cierre en un solo acto suele resolverse en uno o dos meses: junta, escritura, inscripción en el Registro Mercantil y bajas en Hacienda.
¿Qué pasa con los trabajadores al cerrar la empresa?
Sus contratos se extinguen por cese de la actividad. Si afecta a toda la plantilla y son más de cinco trabajadores, es un despido colectivo (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores); si no, despido objetivo con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Y si aparecen deudas después de la liquidación?
Los antiguos socios responden solidariamente hasta lo que recibieron en la liquidación (art. 399 LSC), y Hacienda puede reclamarles las deudas tributarias (art. 40 LGT). Por eso conviene revisar las cuentas y las deudas con las administraciones antes de cerrar.
¿Puedo dejar la SL sin actividad en lugar de cerrarla?
Sí, comunicando el cese en el 036, pero tiene que seguir presentando impuestos, cuentas anuales y legalización de libros. Y tras más de un año sin actividad entra en causa legal de disolución (art. 363.1.a LSC), con el riesgo de responsabilidad para los administradores.
¿Qué impuestos pagan los socios al cerrar una SL?
El 1 % de Operaciones Societarias sobre lo que reciben y, en el IRPF, la ganancia patrimonial: la diferencia entre lo que reciben y lo que les costaron las participaciones (art. 37.1.e LIRPF). Si reciben un inmueble, además, se valora a precio de mercado en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad.
¿Qué pasa si la SL tiene deudas y no puede pagarlas?
Entonces no puede cerrarse con una liquidación ordinaria: hay que pedir el concurso de acreedores en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia. Si no se hace, el concurso puede declararse culpable y los administradores responder de las deudas.
¿Hay que publicar la disolución en el BORME?
Sí. La disolución se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (art. 369 LSC). Desde ese momento la sociedad añade «en liquidación» a su nombre.
¿Cuánto IRPF paga un socio al cerrar la SL?
Tributa por la ganancia patrimonial: lo que recibe en la liquidación menos lo que le costaron sus participaciones, en la base del ahorro (19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % en adelante). Si recibe menos de lo que le costaron, tiene una pérdida que puede compensar.
¿Hay que pagar el 1 % si los socios no reciben nada?
No. El 1 % de operaciones societarias se calcula sobre el valor real de lo que recibe cada socio; si la sociedad se cierra sin nada que repartir, no hay base sobre la que aplicarlo.
¿Se puede cerrar una SL con deudas con Hacienda?
No por la vía rápida, porque la escritura exige declarar que las deudas están pagadas. Hay que pagarlas o aplazarlas antes de repartir nada; si no hay dinero, la salida es el concurso de acreedores.
¿Qué pasa si la sociedad adjudica un inmueble a un socio?
La sociedad tributa en su último Impuesto sobre Sociedades por la diferencia entre el valor de mercado del inmueble y su valor contable, paga la plusvalía municipal si es urbano, y el socio suma el valor de mercado a su cuota de liquidación para el 1 % y para su IRPF.
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