Tipos de actuación de la AEAT
No todas las notificaciones son iguales. Hay tres niveles:
- Requerimiento: te piden información puntual sin abrir procedimiento formal
- Comprobación limitada: procedimiento formal sobre un impuesto y ejercicio concreto
- Inspección: procedimiento formal completo, puede abarcar varios impuestos y ejercicios
Plazos de respuesta
Plazo estándar: 10 días hábiles desde la notificación para aportar lo solicitado o presentar alegaciones. Se puede pedir una ampliación de 5 días alegando motivo razonable. La AEAT lo concede casi siempre si la petición está justificada.
- Notificaciones electrónicas (DEH/DEH-O): cuentan desde el acceso o desde el día 10 si no se accede
- Festivos y fines de semana NO cuentan (son días hábiles)
- Comunicación por correo: cuenta desde la recepción
Qué hacer inmediatamente al recibir
Tres pasos críticos en las primeras 48 horas:
- Leer atentamente: identifica tipo de actuación, qué piden, plazo exacto, expediente
- Verificar la información solicitada: ¿qué documentación tienes? ¿hay algo que pueda comprometerte?
- Contactar asesoría fiscal: el asesor evalúa el alcance y prepara la respuesta. Tiempo respuesta típico: 24-48 h
Qué documentos suelen pedir
Los requerimientos típicos incluyen:
- Facturas emitidas y recibidas del periodo
- Libros registro (compras, ventas, bienes inversión)
- Justificantes bancarios
- Modelos tributarios ya presentados
- Contratos relevantes
- Documentación específica del sector si aplica
Errores que empeoran la situación
Cosas que NO debes hacer:
- No responder: implica que aceptas la propuesta de la AEAT como tal
- Responder fuera de plazo: sanción automática y procedimiento avanza sin tus alegaciones
- Aportar de más: solo lo solicitado, no documentos adicionales que generen nuevas preguntas
- Reconocer errores sin asesoramiento: las palabras se quedan en el expediente
Defensa: alegaciones y recursos
Si la AEAT propone regularización, tienes derecho a:
- Trámite de audiencia: 10 días para alegaciones contra la propuesta
- Recurso de reposición: 30 días desde la liquidación
- Reclamación económico-administrativa (TEAR): 30 días desde la resolución del recurso
- Recurso contencioso-administrativo: 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia
- Cada fase tiene plazos estrictos. Asesor especialista en fiscal recomendable desde el primer momento.
Preguntas frecuentes
¿Pueden inspeccionarme hasta 4 años atrás?
Sí. El plazo de prescripción es 4 años para impuestos. La AEAT puede iniciar procedimiento sobre cualquier ejercicio no prescrito. Una vez iniciado, se interrumpe la prescripción.
¿Cuánto puede durar una inspección?
Inspecciones generales tienen plazo máximo de 18 meses (27 si hay complicaciones específicas). Comprobaciones limitadas: 6 meses. Si la AEAT se pasa de plazo, el procedimiento queda sin efecto.
¿Puedo asistir con asesor a las visitas?
Sí, es un derecho del contribuyente. Recomendable hacerlo en todas las actuaciones presenciales. El asesor toma notas, controla qué se entrega y limita preguntas fuera del alcance.
¿Qué pasa si la AEAT regulariza una cantidad?
Tienes 10 días para alegar y 30 días para recurrir. Puedes acogerte a reducciones: 30% por conformidad, 25% adicional por pronto pago. Total: hasta 47,5% de reducción de la sanción.
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