Diferencias clave
El autónomo es una persona física que ejerce una actividad económica. Responde con todo su patrimonio personal (presente y futuro) de las deudas del negocio. Tributa por IRPF (escala progresiva, hasta el 47%). La SL (Sociedad Limitada) es una persona jurídica independiente: el socio responde solo hasta el capital aportado (3.000 € mínimo). Tributa por Impuesto de Sociedades (25% general, 15% los dos primeros años).
Cuándo compensa la SL fiscalmente
A partir de 60.000-80.000 € de beneficio neto anual, la SL suele ser más eficiente fiscalmente que el autónomo. Hasta esos umbrales, el autónomo paga menos porque su escala IRPF empieza al 19% (vs el 25% de Sociedades). Por encima, los tramos altos del IRPF superan al tipo fijo de Sociedades.
- Beneficio 30.000 €/año: autónomo paga ~5.000 € IRPF · SL paga 4.500 € + IRPF dividendo si reparte
- Beneficio 60.000 €/año: autónomo paga ~14.000 € · SL paga 9.000 € + IRPF dividendo
- Beneficio 100.000 €/año: autónomo paga ~32.000 € · SL paga 15.000 € + dividendo (ahorro real ~8.000 €/año)
Responsabilidad: el factor decisivo
Si tu actividad tiene riesgo patrimonial alto (contratos grandes, inversiones, deudas con proveedores), la SL te protege. El autónomo responde con todo su patrimonio personal: vivienda, coche, ahorros, sueldo presente y futuro. La SL aísla el riesgo al capital social.
- Actividades con riesgo alto que justifican SL: construcción, importación, ecommerce con inventario, B2B
- Actividades con riesgo bajo aceptables como autónomo: consultoría individual, profesionales liberales, formación
Cuota de Seguridad Social
El autónomo cotiza al RETA según sus rendimientos (sistema 2023 reformado). El administrador de SL con > 25% del capital también cotiza al RETA. Resultado: la cuota es prácticamente la misma. La diferencia está en la fiscalidad, no en la cotización.
Gestión y administrativa
El autónomo lleva 3-4 libros simples y declaración trimestral. La SL requiere contabilidad mercantil completa (PGC), legalización de libros, depósito de cuentas en el Registro Mercantil, junta de socios anual. La gestión es 2-3 veces más cara: típicamente 100-200 €/mes adicionales en asesoría.
Tabla comparativa
Resumen de la decisión según ingresos esperados:
- < 30.000 € beneficio: autónomo claramente
- 30.000-60.000 € beneficio: depende del riesgo y la complejidad. Autónomo si actividad simple, SL si hay riesgo
- 60.000-100.000 € beneficio: SL recomendable salvo casos muy simples
- > 100.000 € beneficio: SL sin duda, salvo profesionales liberales con escala fiscal específica
Preguntas frecuentes
¿Puedo pasar de autónomo a SL?
Sí. Constituyes la SL, le aportas tu negocio como aportación no dineraria (o sigues como autónomo facturándole a la SL al principio), y das de baja la actividad como autónomo. Asesoramiento clave para no perder bonificaciones ni generar tributación oculta.
¿Cuánto cuesta constituir una SL?
Desde 350 € de honorarios + 50-80 € de notaría + 100 € Registro Mercantil + 3.000 € de capital social (que queda como recursos propios). Total: ~600 € de gastos + 3.000 € capital recuperable.
¿Tengo que desembolsar todo el capital social?
Sí. Los 3.000 € (o más, si lo eliges) se desembolsan íntegramente en el momento de la constitución, en cuenta bancaria a nombre de la SL en constitución.
¿Y si quiero usar el sistema CIRCE (SL exprés)?
Con CIRCE constituyes una SL en 24-48 horas con coste reducido. Limitaciones: socios personas físicas, capital máximo 3.100 €, objetos sociales tasados. Para casos simples, perfecto.
¿Puedo volver de SL a autónomo si me equivoco?
Sí, pero no es un simple trámite inverso: hay que liquidar o disolver la sociedad, o transmitir el negocio, con posibles implicaciones fiscales en esa operación. No es tan sencillo como darse de baja.
¿La SL me protege de deudas que ya tenía como autónomo?
No. La limitación de responsabilidad de la SL solo protege frente a deudas generadas después de su constitución, nunca frente a las contraídas antes como autónomo.
¿Qué pasa con mis clientes y contratos actuales al pasar a SL?
Hay que trasladar (novar) los contratos a la nueva sociedad y facturar desde la SL a partir de su fecha de alta. Los clientes y contratos no se heredan automáticamente.
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