Asesoría Fiscal

Modelo 303: guía completa del IVA trimestral para autónomos y PYMES (2026)

02/06/2026 · Legislae Asesores
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que debe presentar todo autónomo o empresa que aplique el régimen general del IVA. Calcula la diferencia entre el IVA cobrado a tus clientes y el IVA pagado a tus proveedores. La diferencia se ingresa en Hacienda (o se compensa/devuelve).

¿Quién está obligado a presentar el modelo 303?

Cualquier empresario o profesional cuya actividad esté sujeta al IVA en régimen general. Quedan exentos: profesiones sanitarias (médicos, dentistas), educación reglada, seguros, y otros casos del artículo 20 LIVA. Los que aplican el recargo de equivalencia no presentan el 303 (su proveedor paga el recargo en su lugar).

Plazos trimestrales 2026

El modelo 303 se presenta dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre. Si el último día cae en sábado o domingo, se traslada al siguiente día hábil. La domiciliación bancaria reduce el plazo en 5 días.

Cómo se calcula

Es una resta simple: IVA repercutido (el que cobras en tus facturas) − IVA soportado deducible (el que pagas en tus compras y gastos relacionados con la actividad). Si el resultado es positivo, pagas. Si es negativo, lo compensas el trimestre siguiente o solicitas devolución (anual).

IVA soportado no deducible

No todos los gastos llevan IVA deducible: comidas y entretenimiento (limitado), vehículos turismos (50% por defecto, salvo actividades de transporte que tienen 100%), regalos a clientes (no deducibles si están afectos al uso particular).

Casos especiales: operaciones intracomunitarias

Si compras o vendes a empresas de otros países UE con VAT operativo, las facturas van sin IVA pero se autoliquidan en tu 303 mediante las casillas 35/36 (compras) y 60/61 (ventas). Hace falta estar en el ROI (modelo 036) y presentar el modelo 349 trimestral.

Sanciones por presentación tardía

Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda: recargo del 1% por mes de retraso (máximo 12%). Con requerimiento: sanción del 50-150% de la cuota no ingresada. Recomendación: si te retrasas, presenta cuanto antes para limitar el recargo.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento el modelo 303 fuera de plazo?

Sin requerimiento previo: recargo del 1% por cada mes de retraso (máx. 12%) + intereses de demora. Con requerimiento de Hacienda: sanción entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada. Siempre conviene autorregularizar cuanto antes.

¿Puedo aplazar el pago del IVA?

Sí, deudas de hasta 50.000 € se aplazan sin garantía mediante solicitud online en la AEAT. Plazos típicos: 12-24 meses para autónomos, 24-36 meses para PYMES. Lleva interés legal del dinero.

¿Cuándo se presenta el modelo 390 (resumen anual)?

Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Es informativo: agrega los 4 modelos 303 trimestrales y declara el total anual. Su no presentación es sanción de 200 € (puede subir si hay incorrecciones).

¿IVA repercutido pero no cobrado: qué hago?

Tienes que ingresarlo igualmente en el trimestre que lo facturaste. Si la factura es incobrable (deudor concursado o impagado > 1 año), puedes recuperarla emitiendo factura rectificativa y modificando la base imponible en el siguiente 303.

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