Régimen General
Es el régimen por defecto. Aplica a empresas y autónomos que no tienen una regla especial. Repercutes IVA a tus clientes (21%, 10% o 4% según el bien o servicio) y deduces el IVA de tus compras y gastos relacionados con la actividad. La diferencia se ingresa trimestralmente con el modelo 303.
- Aplica a todas las SL salvo casos muy particulares
- Autónomos que no estén en módulos ni recargo
- Servicios profesionales (médicos, profesores: exentos del 20 LIVA, sí presentan 303 con cero a ingresar)
Recargo de equivalencia
Obligatorio para comerciantes minoristas (personas físicas y comunidades de bienes) que venden a consumidor final sin transformar. Tu proveedor te factura con un recargo añadido (5,2% al general, 1,4% al reducido, 0,5% al superreducido) y él liquida ese recargo con Hacienda en tu nombre. Tú no presentas el 303, pero tampoco puedes deducir el IVA de tus gastos.
- Aplicable: tiendas de alimentación, ropa, prensa, estancos, bisutería, ferreterías minoristas
- No aplica a SL (siempre régimen general)
- No aplica a actividades de servicios ni a quien transforma el producto
Régimen simplificado
Va vinculado al régimen de módulos de IRPF. Calculas el IVA por cuotas trimestrales fijas y un ajuste anual en la última declaración. Similar a módulos pero para IVA. Solo aplicable a algunas actividades con módulos (transporte, comercio, hostelería pequeña).
- Cuotas trimestrales fijas (1T-3T)
- Ajuste anual en el 4T
- Limitado a actividades del régimen de módulos del IRPF
Régimen especial del criterio de caja
Permite ingresar el IVA cuando cobras la factura, no cuando la emites. Útil si tienes problemas de morosidad. Aplicable a empresas con volumen < 2.000.000 € anuales. Hay que solicitarlo en modelo 036 (octubre del año anterior).
Casos especiales: IVA de servicios sanitarios y enseñanza
Algunos servicios están exentos del IVA (no repercuten ni pueden deducir). Los más habituales:
- Servicios médicos y sanitarios prestados por profesionales colegiados
- Enseñanza reglada en centros oficiales
- Clases particulares a profesionales con título
- Servicios de seguros y reaseguros
- Operaciones financieras
Cómo saber en qué régimen estás
Mira tu modelo 036 (declaración censal): te indica el régimen de IVA en la casilla correspondiente. Si tienes dudas, consulta con tu asesoría. Estar en el régimen equivocado puede regularizarte la AEAT con sanción.
Cambio de régimen
El cambio de régimen voluntario se hace en el modelo 036 en diciembre, con efectos al ejercicio siguiente. Excepciones: si superas los límites quedas excluido automáticamente al siguiente ejercicio.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el régimen más común?
El régimen general. Todas las SL y la mayoría de los autónomos están en él.
¿El IVA del recargo lo pago yo o mi proveedor?
Lo paga tu proveedor a Hacienda. Tú lo soportas en el coste de la mercancía. Por eso compras a un precio "más caro" pero no presentas IVA.
¿Puedo elegir el régimen?
Solo si tu actividad lo permite. El recargo es obligatorio si eres minorista persona física. El simplificado es voluntario dentro de los autorizados.
¿Compensa el régimen de caja?
Sí, si más del 20% de tus ventas son a crédito y tienes morosidad alta. No compensa si cobras al contado.
¿Qué pasa si estoy en un régimen equivocado?
Hacienda regulariza con sanción del 50-150% de las cuotas no ingresadas. Mejor regularizar voluntariamente antes con complementaria.
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