¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un sistema en el que tu proveedor te factura con un recargo adicional sobre el IVA normal: 5,2% (sobre productos al 21%), 1,4% (al 10%), 0,5% (al 4%). Tu proveedor liquida ese recargo con Hacienda en tu nombre. Tú no presentas modelo 303 ni 390, ni llevas libros del IVA, ni te puedes deducir el IVA de tus compras.
A quién se aplica obligatoriamente
El recargo es obligatorio si cumples las tres condiciones:
- Ser persona física o comunidad de bienes (no SL)
- Vender al consumidor final mercancías sin transformación
- Que más del 80% de tus ventas vayan a consumidor final
Sectores típicos en recargo
Los comerciantes minoristas más habituales en recargo:
- Comercio de alimentación (tiendas de barrio, fruterías, charcuterías)
- Estancos, prensa y librerías
- Tiendas de ropa y calzado
- Bazares, ferreterías
- Joyerías, ópticas
- Bisutería, juguetes, regalo
Cuándo NO aplica el recargo
No se aplica recargo en estos casos, aunque seas minorista:
- Sociedades Limitadas (SL): siempre régimen general
- Comerciantes que transforman el producto (panaderías, carnicerías que cortan, restauración)
- Servicios (peluquerías, talleres, profesionales liberales): régimen general
- Comercio mayorista (incluso si vendes algo a consumidor final ocasional)
- Servicios + comercio mixto donde el servicio supera el 20%
Ventajas del recargo de equivalencia
Lo positivo:
- Cero papeleo: no presentas modelo 303 ni 390
- No llevas libros de IVA
- No tienes obligación de hacer factura completa salvo que cliente la pida
- Coste de asesoría más bajo (no hay liquidaciones trimestrales del IVA)
Desventajas y caso real
Lo negativo: no deduces el IVA de tus gastos. Si pagas 1.000 € + 210 € IVA en electricidad, los 210 € son coste. En régimen general los habrías recuperado. Caso real Fuenlabrada: Comerciante de moda con local grande (alquiler 18.000 €/año + IVA 3.780 € + gastos generales 6.000 €/año + IVA 1.260 €). En recargo paga 5.040 € de IVA no recuperable. En régimen general (si pudiera) los habría recuperado. Coste anual oculto del recargo: 5.040 €. Es lo que paga "por simplicidad".
¿Hay forma de salir del recargo?
Sí, pero no es trivial:
- Constituyendo una SL (la SL no tiene recargo, va a régimen general). Suele compensar si los gastos son altos.
- Cambiando de actividad para superar el umbral del 20% en servicios o transformación
- Convirtiéndote en mayorista (si tu modelo lo permite)
Preguntas frecuentes
¿El proveedor me obliga a pagar el recargo?
Sí. Si eres minorista en recargo, tus proveedores están obligados a facturarte con recargo. No es opcional ni para ellos ni para ti.
¿Puedo emitir factura a una empresa?
Sí, pero con peculiaridades. La factura va con IVA normal (sin recargo), y la empresa la deduce. Tu obligación es comunicar a tu proveedor que ese cliente no es consumidor final si hacen verificaciones.
¿Vale la pena pasar a SL solo para evitar el recargo?
Depende. Si los gastos deducibles superan 3.000-5.000 €/año, sí compensa. Hacemos simulación comparativa gratuita.
¿Y si pierdo la condición de minorista en algún momento?
Debes comunicarlo en modelo 036 y pasar al régimen general en el siguiente ejercicio. La AEAT puede regularizar si lo detecta antes que tú.
¿El recargo de equivalencia afecta a mi IRPF?
No directamente. El recargo es un mecanismo de IVA; en IRPF sigues tributando por tu actividad según tu régimen (módulos o estimación directa) igual que cualquier otro autónomo.
¿Se puede recuperar el IVA de existencias al darse de alta en recargo?
No existe un mecanismo de deducción retroactiva. El recargo funciona hacia delante, gravando las compras futuras que hagas a tus proveedores.
¿Qué pasa si vendo a través de una plataforma online estando en recargo?
El régimen sigue aplicando si mantienes la condición de minorista. Conviene revisar si la plataforma actúa como intermediaria a efectos de IVA según las reglas de comercio electrónico vigentes.
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