¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un sistema en el que tu proveedor te factura con un recargo adicional sobre el IVA normal: 5,2% (sobre productos al 21%), 1,4% (al 10%), 0,5% (al 4%). Tu proveedor liquida ese recargo con Hacienda en tu nombre. Tú no presentas modelo 303 ni 390, ni llevas libros del IVA, ni te puedes deducir el IVA de tus compras.
A quién se aplica obligatoriamente
El recargo es obligatorio si cumples las tres condiciones:
- Ser persona física o comunidad de bienes (no SL)
- Vender al consumidor final mercancías sin transformación
- Que más del 80% de tus ventas vayan a consumidor final
Sectores típicos en recargo
Los comerciantes minoristas más habituales en recargo:
- Comercio de alimentación (tiendas de barrio, fruterías, charcuterías)
- Estancos, prensa y librerías
- Tiendas de ropa y calzado
- Bazares, ferreterías
- Joyerías, ópticas
- Bisutería, juguetes, regalo
Cuándo NO aplica el recargo
No se aplica recargo en estos casos, aunque seas minorista:
- Sociedades Limitadas (SL): siempre régimen general
- Comerciantes que transforman el producto (panaderías, carnicerías que cortan, restauración)
- Servicios (peluquerías, talleres, profesionales liberales): régimen general
- Comercio mayorista (incluso si vendes algo a consumidor final ocasional)
- Servicios + comercio mixto donde el servicio supera el 20%
Ventajas del recargo de equivalencia
Lo positivo:
- Cero papeleo: no presentas modelo 303 ni 390
- No llevas libros de IVA
- No tienes obligación de hacer factura completa salvo que cliente la pida
- Coste de asesoría más bajo (no hay liquidaciones trimestrales del IVA)
Desventajas y caso real
Lo negativo: no deduces el IVA de tus gastos. Si pagas 1.000 € + 210 € IVA en electricidad, los 210 € son coste. En régimen general los habrías recuperado. Caso real Fuenlabrada: Comerciante de moda con local grande (alquiler 18.000 €/año + IVA 3.780 € + gastos generales 6.000 €/año + IVA 1.260 €). En recargo paga 5.040 € de IVA no recuperable. En régimen general (si pudiera) los habría recuperado. Coste anual oculto del recargo: 5.040 €. Es lo que paga "por simplicidad".
¿Hay forma de salir del recargo?
Sí, pero no es trivial:
- Constituyendo una SL (la SL no tiene recargo, va a régimen general). Suele compensar si los gastos son altos.
- Cambiando de actividad para superar el umbral del 20% en servicios o transformación
- Convirtiéndote en mayorista (si tu modelo lo permite)
Preguntas frecuentes
¿El proveedor me obliga a pagar el recargo?
Sí. Si eres minorista en recargo, tus proveedores están obligados a facturarte con recargo. No es opcional ni para ellos ni para ti.
¿Puedo emitir factura a una empresa?
Sí, pero con peculiaridades. La factura va con IVA normal (sin recargo), y la empresa la deduce. Tu obligación es comunicar a tu proveedor que ese cliente no es consumidor final si hacen verificaciones.
¿Vale la pena pasar a SL solo para evitar el recargo?
Depende. Si los gastos deducibles superan 3.000-5.000 €/año, sí compensa. Hacemos simulación comparativa gratuita.
¿Y si pierdo la condición de minorista en algún momento?
Debes comunicarlo en modelo 036 y pasar al régimen general en el siguiente ejercicio. La AEAT puede regularizar si lo detecta antes que tú.
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