Stock options 2026: cómo tributan las opciones sobre acciones

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Stock options en 2026: cuándo tributan, reducción del 30 %, exención de startups y calculadora

Juan Miguel Jiménez Cabrera Abogado ICAM nº 85230 Lectura: 11 min Actualizado:

Las stock options tributan en el IRPF cuando las ejercitas, como rendimiento del trabajo en especie, y otra vez al vender las acciones, como ganancia del ahorro. Te explicamos cómo se calcula cada parte, cuándo se aplica la reducción del 30 %, las exenciones de 12.000 € y de 50.000 € en empresas emergentes, la retención y los errores que más cuestan, con una calculadora para tu caso.

En resumen

Índice del artículo
  1. ¿Qué son las stock options y cómo funcionan?
  2. ¿Cuándo tributan las stock options en el IRPF?
  3. ¿Se puede aplicar la reducción del 30 %?
  4. ¿Hay alguna exención? 12.000 € en general y 50.000 € en empresas emergentes
  5. Calculadora: cuánto pagas al ejercitar y al vender
  6. ¿Qué retención se aplica al ejercitar?
  7. ¿Cómo tributa la venta de las acciones?
  8. Errores frecuentes con las stock options

¿Qué son las stock options y cómo funcionan?

Una stock option es un derecho que la empresa da a un empleado o directivo para comprar en el futuro acciones de la propia empresa a un precio fijado hoy (el precio de ejercicio o strike). Si cuando llega el momento las acciones valen más, el empleado compra barato y esa diferencia es su premio. Normalmente las opciones no se pueden vender a terceros y se consolidan poco a poco (vesting).

Hay fórmulas parecidas que tributan distinto: las RSU (acciones restringidas) tributan como trabajo cuando te entregan las acciones, por su valor de mercado; los phantom shares o derechos sobre la revalorización se cobran en dinero y son un rendimiento del trabajo dinerario normal.

¿Cuándo tributan las stock options en el IRPF?

Tributan cuando las ejercitas, no cuando te las conceden. Ese año declaras como rendimiento del trabajo en especie la diferencia entre el valor de mercado de las acciones en el momento del ejercicio y el precio que pagas por ellas. Si nunca llegas a ejercitarlas, no hay nada que tributar.

Ejemplo: te conceden 10.000 opciones con un precio de ejercicio de 5 €. Las ejercitas cuando la acción vale 20 €. Tienes un rendimiento del trabajo en especie de 150.000 € (15 € × 10.000), que se suma a tu nómina en la base general del IRPF.

Ese rendimiento tributa a tu tipo marginal: en la Comunidad de Madrid, en torno al 43 % para la parte de la base general entre 60.000 y 300.000 € y al 45 % por encima. Por eso el momento de ejercitar y el reparto entre años importan tanto.

¿Se puede aplicar la reducción del 30 %?

Sí, si entre la concesión y el ejercicio pasan más de dos años y no has aplicado esa reducción a otros rendimientos irregulares en los cinco años anteriores. La reducción es del 30 % del rendimiento, con un máximo de 300.000 € de rendimiento sobre el que aplicarla (por tanto, hasta 90.000 € menos de base).

Con el ejemplo anterior y más de dos años, la base baja de 150.000 € a 105.000 €: unos 19.350 € menos de IRPF al 43 %.

¿Hay alguna exención? 12.000 € en general y 50.000 € en empresas emergentes

La ley exime hasta 12.000 € al año en la entrega de acciones de la empresa a los trabajadores, pero solo si la oferta se hace en las mismas condiciones para toda la plantilla, algo raro en los planes de opciones para directivos. En las empresas emergentes acreditadas (Ley 28/2022), la exención sube a 50.000 € al año, también cuando las acciones vienen de ejercitar opciones, y no hace falta ofrecerlas a todos.

Empresa normalEmpresa emergente (Ley 28/2022)
Exención anual12.000 €50.000 €
¿Oferta igual para todos?Sí, obligatoriaNo; dentro de la política retributiva de la empresa
¿Cuándo debe cumplirse el requisito?Al entregar las accionesAl conceder la opción
Lo que exceda de la exenciónTributa el año del ejercicioSe difiere: tributa al cotizar la empresa, al vender las acciones o, como tarde, a los 10 años
Ingreso a cuentaAl ejercitarAl ejercitar, aunque el rendimiento se impute más tarde

Una empresa emergente es la que tiene la acreditación de ENISA: en general, menos de cinco años de vida (siete en biotecnología, energía o industria), sede en España, no cotiza, no ha repartido dividendos, factura menos de 10 millones al año y tiene un proyecto innovador y escalable.

Calculadora: cuánto pagas al ejercitar y al vender

Pon tus opciones, el precio de ejercicio y el valor de la acción. El IRPF del ejercicio se estima con tu tipo marginal; la venta, con la escala del ahorro de 2026.

–Rendimiento en especie
–IRPF estimado del ejercicio
–IRPF estimado de la venta

    Orientativo: aplica tu tipo marginal a todo el rendimiento y la escala del ahorro a la ganancia como si no tuvieras otras rentas del ahorro. Si sumas mucho rendimiento en un año, tu tipo marginal puede subir.

    ¿Qué retención se aplica al ejercitar?

    Como es un rendimiento en especie, la empresa no retiene dinero sino que hace un ingreso a cuenta en Hacienda, calculado con tu tipo de retención sobre el valor del rendimiento. Lo normal es que te lo descuente de la nómina o que venda parte de las acciones para pagarlo (ejercicio «cashless»). Si la empresa asume el ingreso a cuenta sin descontártelo, ese importe es más salario.

    El ingreso a cuenta suele quedarse corto: tu tipo de retención se calcula sin contar el rendimiento de las opciones. Prevé la diferencia para la declaración de la renta del año siguiente o pide a tu empresa que suba la retención ese año.

    ¿Cómo tributa la venta de las acciones?

    Al vender, la ganancia o pérdida es la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición, que es el valor de las acciones cuando las ejercitaste (el precio pagado más el rendimiento que ya tributó como trabajo). Esa ganancia va a la base del ahorro, con una escala del 19 % al 30 %.

    Base del ahorroTipo 2026
    Hasta 6.000 €19 %
    De 6.000 a 50.000 €21 %
    De 50.000 a 200.000 €23 %
    De 200.000 a 300.000 €27 %
    Más de 300.000 €30 %

    Siguiendo el ejemplo, si vendes a 30 € las acciones que valían 20 € al ejercitar, tienes una ganancia de 100.000 €, que tributa unos 21.880 €. Si la empresa es emergente y aplicaste el diferimiento, al vender también se imputa como trabajo la parte diferida.

    Errores frecuentes con las stock options

    En Legislae revisamos los planes de opciones antes de ejercitar y preparamos la renta con el cálculo del rendimiento, la reducción y la ganancia. Más información en asesoría fiscal en Fuenlabrada y en nuestra guía de retribución en especie.

    ¿Vas a ejercer stock options?

    Planificación fiscal + coordinación con la empresa para minimizar impacto IRPF.

    605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

    Preguntas frecuentes

    Al ejercitarlas. La diferencia entre el valor de mercado de las acciones en ese momento y el precio de ejercicio es un rendimiento del trabajo en especie de ese año. La concesión y el vesting no tributan.
    Valor de mercado de la acción al ejercitar menos precio de ejercicio, por el número de opciones. Con 10.000 opciones a 5 € y la acción a 20 €, el rendimiento es de 150.000 €.
    Sí, si pasan más de dos años entre la concesión y el ejercicio y no has aplicado esa reducción en los cinco años anteriores. Se aplica sobre un máximo de 300.000 € de rendimiento.
    Hasta 50.000 € al año, también en acciones que vienen de ejercitar opciones, siempre que la empresa fuera emergente al conceder la opción. Lo que exceda se difiere hasta que la empresa cotice, vendas las acciones o pasen 10 años.
    La exención es de 12.000 € al año y solo si la oferta se hace en las mismas condiciones para toda la plantilla. En un plan solo para directivos no se aplica.
    La exención de 50.000 € ahorra, al tipo marginal máximo de Madrid (45 %), unos 22.500 € al año. El diferimiento, además, retrasa el pago del resto.
    Tributas por la ganancia entre el precio de venta y el valor de las acciones al ejercitar, en la base del ahorro (del 19 % al 30 %).
    La empresa hace un ingreso a cuenta con tu tipo de retención. Lo normal es descontarlo de la nómina o vender parte de las acciones (cashless). Suele quedarse corto y la diferencia sale en la renta.
    Tributan como rendimiento del trabajo en especie cuando te entregan las acciones, por su valor de mercado en ese momento. Al venderlas, igual que las acciones de las opciones.
    No. Si las opciones caducan sin ejercitarlas, no hay rendimiento ni nada que declarar.
    Si están depositadas fuera de España y, junto con tus otros valores en el extranjero, superan 50.000 € a 31 de diciembre, sí.