En resumen
- Verifactu: los programas de facturación deben garantizar que los registros no se alteran. Sociedades, antes del 01/01/2027; resto, antes del 01/07/2027.
- No afecta a quien factura a mano, a quien está en el SII, al territorio foral ni a quien usa Excel o Word solo para redactar facturas.
- Sin homologación: el fabricante del programa firma una declaración responsable.
- Sanción: 50.000 € por ejercicio por tener un sistema no conforme (art. 201 bis LGT).
- Factura electrónica B2B: 12 meses (más de 8 M€) o 24 meses (resto) desde la orden ministerial de la solución pública, aún no publicada.
¿Qué es Verifactu?
Es el conjunto de requisitos que deben cumplir los programas con los que se emiten facturas, según el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), que desarrolla el art. 29.2.j de la Ley General Tributaria. Deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
En la práctica, cada vez que tu programa emite una factura genera un «registro de facturación de alta» con los datos esenciales y una huella digital (hash) encadenada con el registro anterior. Si alguien intenta borrar, ocultar o modificar una factura ya emitida, la cadena se rompe y el sistema lo detecta. Las correcciones se hacen siempre con registros nuevos, nunca modificando los antiguos (art. 8.2.a del Reglamento).
El objetivo declarado es combatir el software de doble uso, los programas que permiten llevar una contabilidad paralela o borrar ventas, un fraude que la Ley 11/2021 ya tipificó como infracción. Por eso las obligaciones recaen tanto en quien usa el programa como en quien lo fabrica y lo vende.
«VERI*FACTU», en sentido estricto, es una de las dos modalidades de cumplimiento: la de los sistemas que envían cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de facturar (art. 16). Pero en el lenguaje común se usa «Verifactu» para toda la obligación, y así lo haremos en esta guía salvo cuando haya que distinguir.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Tras el Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso el 11/12/2025, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, incluidos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027 (disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023). En 2026 su uso es voluntario.
| Obligado | Fecha límite de adaptación | Norma |
|---|---|---|
| Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 01/01/2027 | DF 4.ª RD 1007/2023, redacción del RDL 15/2025 |
| Autónomos (IRPF con actividad económica) | Antes del 01/07/2027 | Ídem |
| Comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas | Antes del 01/07/2027 | Ídem |
| No residentes con establecimiento permanente | Antes del 01/07/2027 | Ídem |
| Fabricantes y comercializadores de software | Plazo ya vencido: deben ofrecer programas adaptados | DF 4.ª, nueve meses desde la Orden HAC/1177/2024 |
Si has leído que Verifactu era obligatorio antes de 2027, o que afectaba solo a quien factura más de una cifra concreta, esa información está desactualizada o era incorrecta. La única fecha de efectos vigente es la del cuadro, y la condición es usar un sistema informático para facturar, con independencia del volumen.
¿A quién obliga y quién queda fuera?
Obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los autónomos del IRPF, a las entidades en atribución de rentas y a los no residentes con establecimiento permanente que emitan facturas con un sistema informático, aunque sea solo para una parte de su actividad (art. 3 del Reglamento). Quedan fuera quienes están en el SII, quienes facturan a mano y el territorio foral.
| Situación | ¿Le afecta Verifactu? | Motivo |
|---|---|---|
| SL o SA que factura con programa o ERP | Sí, antes del 01/01/2027 | Art. 3.1.a |
| Autónomo en estimación directa con programa de facturación | Sí, antes del 01/07/2027 | Art. 3.1.b |
| Autónomo en módulos que emite facturas con programa o TPV | Sí, antes del 01/07/2027 | Art. 3.1.b: basta desarrollar una actividad económica |
| Empresa en el SII | No | Art. 3.3 |
| Quien emite todas sus facturas a mano | No | No usa sistema informático de facturación |
| Quien usa Excel o Word solo para redactar e imprimir facturas | No, según la Agencia Tributaria | No procesa la información para obligaciones fiscales |
| Quien usa Excel con macros que generan los libros registro | Sí | Es un sistema informático de facturación |
| Domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra | No (normativa foral) | Art. 1.3 |
| Entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades | No | Art. 3.1.a |
El art. 4 del Reglamento excluye además algunas operaciones concretas, como las que no requieren factura según el reglamento de facturación o las realizadas a través de establecimientos permanentes en el extranjero. Y el art. 5 permite a la Agencia Tributaria acordar, a petición, su no aplicación a sectores o contribuyentes concretos, de forma excepcional y a menudo temporal.
¿Y si facturas con Excel o Word?
Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, el reglamento no te afecta si usas la hoja de cálculo o el procesador de textos solo para introducir los datos, expedir, imprimir y conservar las facturas. Sí te afecta si el programa procesa esa información para generar los libros registro de IVA o IRPF, la contabilidad u otros resultados para cumplir tus obligaciones, por ejemplo con macros.
La propia Agencia Tributaria pone un ejemplo: usar Excel para hacer simples listados de facturas emitidas, con sumas u otras fórmulas, no convierte la hoja en sistema informático de facturación; programar una macro que genere el libro registro de facturas expedidas, sí. Y advierte de que podrá comprobar las capacidades y herramientas de la hoja o el procesador que uses.
Nuestra recomendación práctica: si hoy facturas con una plantilla de Excel y todo lo demás lo hace tu asesoría, puedes seguir haciéndolo, pero no conviertas la hoja en un pequeño programa con numeración automática, libros y resúmenes fiscales. Si quieres automatizar, pasa a un programa adaptado o a la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria, y evita estar en una zona gris.
¿VERI*FACTU o no VERI*FACTU? Las dos modalidades
Puedes cumplir de dos formas (art. 7 del Reglamento). Con un sistema VERI*FACTU, que envía cada registro a la Agencia Tributaria al facturar y se presume que cumple por diseño. O con un sistema que guarda los registros en tu equipo con más requisitos técnicos: firma electrónica, registro de eventos y conservación, y los entrega cuando Hacienda los requiere.
| Aspecto | Sistema VERI*FACTU | Sistema no VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Envío a la Agencia Tributaria | Automático, al emitir cada factura | No; los registros se conservan y se aportan si se requieren |
| Firma electrónica de los registros | No es obligatoria; basta la huella o hash (art. 16.3) | Obligatoria (art. 12) |
| Presunción de cumplimiento | Sí, por diseño (art. 16.2) | Debe acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos |
| Leyenda en la factura | «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» | Solo el código QR |
| Permanencia | Al menos hasta el final del año natural del primer envío (art. 16.5) | — |
Para la mayoría de autónomos y pymes, la modalidad VERI*FACTU es la más sencilla: el cumplimiento técnico lo resuelve el programa, y el cliente puede comprobar la factura escaneando el QR. La modalidad sin envío interesa a empresas que prefieren no remitir la información en tiempo real y tienen capacidad técnica para cumplir los requisitos de conservación y firma, algo que en la práctica depende de su proveedor de software.
¿Qué tiene que hacer tu programa de facturación?
Generar un registro por cada factura emitida y por cada anulación, con su huella encadenada; impedir que los registros se alteren sin que quede rastro; conservarlos y hacerlos legibles; poder enviarlos a la Agencia Tributaria de forma automática, segura e instantánea, e incluir el código QR en las facturas. Todo ello según el art. 8 del Reglamento y la Orden HAC/1177/2024.
- Integridad e inalterabilidad: los registros no pueden cambiarse sin que el sistema lo detecte y avise.
- Trazabilidad: cada registro se encadena con el anterior mediante su huella.
- Conservación, accesibilidad y legibilidad: los registros deben poder consultarse y exportarse en formato legible.
- Capacidad de remisión: aunque no uses la modalidad VERI*FACTU, el programa debe poder enviar los registros si se le requiere.
- Registro de eventos en la modalidad no VERI*FACTU: accesos, exportaciones, incidencias.
- Código QR y leyenda en las facturas, según los arts. 20 y 21 de la Orden HAC/1177/2024.
Tú, como usuario, no tienes que programar nada de esto: tienes que usar un programa que lo cumpla y no manipularlo. Lo que sí es responsabilidad tuya es elegir un programa conforme, mantenerlo actualizado y no usar herramientas que permitan borrar o alterar facturas.
¿Qué datos guarda el registro de cada factura?
El programa genera automáticamente un registro de facturación de alta al emitir cada factura, o justo antes (art. 9 del Reglamento). Incluye los datos de emisor y destinatario, número y serie, fechas, tipo de factura, si es rectificativa o sustituye a simplificadas, descripción, importe total, régimen de IVA, cuotas y la huella encadenada con el registro anterior (art. 10).
| Dato del registro de alta | Para qué sirve |
|---|---|
| NIF y nombre del emisor y, cuando proceda, del destinatario | Identificar a las partes |
| Quién expide la factura: el propio emisor, el destinatario o un tercero | Saber quién la generó materialmente |
| Número, serie y fechas de expedición y de operación | Controlar la numeración y los periodos |
| Tipo de factura: completa, simplificada, rectificativa o sustitutiva | Identificar correcciones y sustituciones |
| Descripción, importe total, régimen de IVA, bases y cuotas | Contrastar con las declaraciones de IVA |
| Huella del registro anterior y fecha y hora de generación | Encadenar los registros y detectar alteraciones |
Estos datos coinciden en gran parte con los de la propia factura, así que para quien factura no suponen trabajo adicional: los genera el programa. Lo que sí cambia es que, con la modalidad VERI*FACTU, la Agencia Tributaria los recibe al instante y podrá cruzarlos con tus declaraciones de IVA e IRPF mucho antes que ahora.
Rectificativas, anulaciones y errores: cómo se corrigen
Con Verifactu, una factura emitida no se borra ni se edita. Si contenía un error, se corrige con una factura rectificativa, que genera su propio registro de alta. Si se emitió por error y no debió existir, se genera un registro de anulación (art. 11). En ambos casos los datos originales quedan conservados y la corrección, trazada.
- Error en los datos o en el importe: factura rectificativa, que identifica a la rectificada cuando sea preceptivo.
- Factura emitida por error (duplicada, a un cliente equivocado): registro de anulación del registro de alta.
- Sustitución de tickets por una factura completa: la nueva factura identifica las simplificadas sustituidas.
- Numeración: los saltos o duplicados ya no se arreglan borrando, así que conviene ordenar las series antes de la fecha límite.
En la práctica, el mayor cambio de hábito es para quien «reutilizaba» facturas: abrir una factura ya emitida, cambiar el importe y volver a imprimirla. Con un sistema conforme eso deja de ser posible, y cualquier intento queda registrado.
¿Qué cambia en tus facturas?
Las facturas emitidas con un sistema informático llevarán un código QR con parte de su contenido y, si el sistema envía los registros a la Agencia Tributaria, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». El resto de contenidos obligatorios de la factura no cambia.
El QR permite al cliente, sea empresa o consumidor, comprobar la factura y, si quiere, informar voluntariamente de sus datos a la Agencia Tributaria desde el móvil (art. 17 del Reglamento). En la factura electrónica, la representación gráfica del QR puede sustituirse por su contenido. Los datos obligatorios de cualquier factura siguen siendo los del Reglamento de facturación: número y serie, fecha, datos de emisor y destinatario, descripción, base, tipo y cuota de IVA. Lo repasamos en cómo facturar paso a paso.
¿El programa tiene que estar homologado?
No existe homologación ni certificado oficial de la Agencia Tributaria. El productor del programa debe firmar una declaración responsable de que cumple el art. 29.2.j de la Ley General Tributaria, el Reglamento y la orden técnica. Debe constar por escrito y de forma visible en cada versión del programa, y el cliente y la Administración pueden pedirla (art. 13).
Desconfía de quien te venda un «software homologado por Hacienda» o te diga que sin su producto tendrás multas por cada factura: ni existe esa homologación ni hay una sanción por factura. Lo que debes pedir es la declaración responsable de la versión que usas y comprobar que tu proveedor ofrece la modalidad que prefieres. Si el fabricante declara falsamente que su programa cumple, la sanción grave de 150.000 € por ejercicio y tipo de programa recae sobre él (art. 201 bis.1 LGT).
¿Hay una opción gratuita?
Sí. La Agencia Tributaria ofrecerá en su sede electrónica una aplicación básica de facturación gratuita, que se considera sistema VERI*FACTU a todos los efectos (arts. 7.b y 16.4 del Reglamento). Es útil para autónomos con pocas facturas y necesidades sencillas; para quien necesita presupuestos, cobros, stock o conexión con la contabilidad, suele compensar un programa comercial.
Para las facturas electrónicas dirigidas a administraciones públicas existe además el programa gratuito del Ministerio de Transformación Digital, y para la factura electrónica B2B el Real Decreto 238/2026 prevé una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria. Son herramientas distintas, pensadas para obligaciones distintas.
¿Puede facturar por ti tu asesoría o tu cliente?
Sí. Las obligaciones pueden cumplirse materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero, como tu asesoría, cuando actúen como expedidores de la factura según el reglamento de facturación (art. 6). Pero la responsabilidad sigue siendo tuya: si el sistema que usan no cumple, el obligado sigues siendo tú.
Es habitual en la autofacturación, cuando el cliente emite la factura en nombre del proveedor (por ejemplo, en algunos sectores agrícolas o en el transporte), y en la facturación por terceros, cuando una asesoría o una plataforma emite las facturas por cuenta del empresario. En esos casos, pide por escrito que el sistema que usan cumple el Reglamento y conserva su declaración responsable. Si solo entregas a tu asesoría las facturas que ya emites tú, la obligación de Verifactu es tuya y de tu programa, no de la asesoría.
¿Qué puede comprobar Hacienda?
La Agencia Tributaria puede personarse donde esté o se use el sistema de facturación y exigir acceso completo e inmediato a los registros de facturación y de eventos, o a sus copias, y su descarga en formato legible, incluidos los usuarios y contraseñas necesarios (art. 14 del Reglamento). En los sistemas sin envío, también puede requerir copia de los registros conservados.
Con la modalidad VERI*FACTU, Hacienda ya tiene los registros, así que la comprobación se centra en cruzarlos con tus declaraciones. Con la modalidad sin envío, la inspección puede acudir al local y pedir el volcado de los registros. En ambos casos, la clave es la misma: que lo facturado, lo registrado y lo declarado coincidan. Si recibes un requerimiento, lo explicamos en qué hacer si te llega una carta de Hacienda.
¿Qué sanciones hay?
Tener un sistema de facturación que no se ajusta al art. 29.2.j de la Ley General Tributaria, que no está certificado debiendo estarlo o que ha sido alterado es una infracción grave con multa fija de 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis.2 y 4). Fabricar o vender programas que permiten manipular la facturación se sanciona con 150.000 € por ejercicio y tipo de programa.
| Infracción | Quién | Sanción |
|---|---|---|
| Tenencia de un sistema no conforme, sin certificar debiendo estarlo o alterado | Usuario (empresa o autónomo) | 50.000 € por ejercicio |
| Fabricación o venta de programas que permiten contabilidades paralelas, ocultar o alterar ventas o que no cumplen las especificaciones | Productor o comercializador | 150.000 € por ejercicio y tipo de programa |
| Falta de certificación de un programa comercializado | Productor o comercializador | 1.000 € por programa |
No existe, como a veces se lee, una sanción por cada factura emitida con un programa no adaptado. Pero 50.000 € por año es una cifra desproporcionada para cualquier pyme, y basta con tener el programa: no hace falta que se haya usado para defraudar. Por eso la adaptación, aunque tenga plazo hasta 2027, conviene planificarla ya.
Cómo adaptarte paso a paso
Haz inventario de todos los sitios donde emites facturas, pregunta a cada proveedor por la adaptación y su declaración responsable, elige modalidad, revisa series y numeración, forma a quien factura y haz pruebas con tiempo. Si usas Excel, decide si sigues con una plantilla simple o pasas a un programa. Y prepara a la vez la factura electrónica B2B.
- Inventario: programa de facturación, ERP, TPV de la tienda, facturación de la tienda online, plantillas de Excel, facturas a mano. Cada uno tiene su respuesta.
- Proveedores: pregunta por escrito si su versión cumple el Real Decreto 1007/2023, cuándo estará disponible, si tiene coste y en qué modalidad funciona. Pide la declaración responsable.
- Modalidad: VERI*FACTU para la mayoría; sin envío solo si tu proveedor la soporta bien y tienes motivos.
- Series y numeración: ordénalas. Con el encadenamiento de registros, los errores de numeración ya no se arreglan borrando.
- Rectificativas y anulaciones: aprende a hacerlas con el nuevo sistema, porque las correcciones se hacen siempre con registros nuevos.
- Pruebas: empieza antes de la fecha límite; si activas VERI*FACTU, recuerda que la opción dura al menos hasta final de año.
- Factura B2B: cuando se publique la orden ministerial, decide si usarás una plataforma privada o la solución pública.
Hoja de ruta: qué hacer y cuándo
Una sociedad tiene hasta el 31/12/2026 y le quedan tres meses: debe cerrar ya la elección de programa, probarlo en noviembre y emitir en diciembre con el sistema conforme. Un autónomo tiene hasta el 30/06/2027: lo razonable es decidir en el primer trimestre de 2027, probar en el segundo y no dejarlo para junio.
| Momento | Sociedades (límite 31/12/2026) | Autónomos y demás (límite 30/06/2027) |
|---|---|---|
| Octubre de 2026 | Inventario de sistemas y respuesta por escrito de cada proveedor | Inventario de cómo facturas; decidir si sigues con plantilla o pasas a programa |
| Noviembre de 2026 | Actualizar o cambiar de programa; ordenar series; formar al personal | Pedir información a proveedores; comparar opciones, incluida la aplicación gratuita |
| Diciembre de 2026 | Pruebas completas: facturas, rectificativas, anulaciones, TPV y tienda online | Cerrar el año con las series ordenadas |
| Enero de 2027 | Obligación en vigor: todas las facturas con sistema conforme | Elegir programa y contratarlo |
| Febrero a mayo de 2027 | Revisar incidencias y rectificativas del primer trimestre | Implantar el programa, probar y formar a quien factura |
| Junio de 2027 | — | Última revisión; desde el 01/07/2027, obligación en vigor |
| Cuando se publique la orden de la solución pública | Planificar la factura electrónica B2B: 12 o 24 meses según facturación | Planificar la factura electrónica B2B: 24 meses si no superas 8 millones |
El error más frecuente en adaptaciones tecnológicas con fecha fija es esperar al último mes, cuando todos los proveedores están saturados. Otro error es adaptar solo el programa principal y olvidar el TPV de la tienda, la plataforma de la web o la plantilla con la que un comercial hace facturas desde el móvil. El inventario inicial evita ambas cosas.
Calculador: ¿qué te obliga y desde cuándo?
Indica tu forma jurídica, cómo emites las facturas, si estás en el SII o en territorio foral y si facturas más de 8 millones. Si la orden ministerial de la solución pública ya se ha publicado, añade la fecha de su entrada en vigor para calcular las fechas de la factura electrónica B2B. No se guarda ningún dato.
Orientativo. Verifactu: art. 1.3, art. 3 y disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 (redacción del Real Decreto-ley 15/2025) y preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre hojas de cálculo. Factura electrónica B2B: disposición final cuarta y disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 238/2026. A 30/09/2026 la orden ministerial de la solución pública no se ha publicado en el BOE.
¿Qué cambia para tus clientes?
Tus clientes, empresas o particulares, verán un código QR en tus facturas y, si usas la modalidad VERI*FACTU, la leyenda correspondiente. Con el QR pueden comprobar en la sede de la Agencia Tributaria que la factura está registrada e, incluso, remitirle sus datos de forma voluntaria. No tienen que hacer nada más.
Para un consumidor, el QR es una garantía de que el ticket o la factura que recibe se ha registrado. Para una empresa, además de esa comprobación, lo importante llegará con la factura electrónica B2B: tendrá que recibir tus facturas en formato electrónico e informar de su aceptación y de su pago. Si tus clientes son grandes empresas, es probable que te pidan antes que otros el cambio a factura electrónica, porque a ellas se les aplicará primero.
Un consejo comercial: explica el cambio a tus clientes habituales antes de que vean un QR nuevo o un formato distinto. Un correo breve evita llamadas de extrañeza y transmite que tu negocio está al día.
Verifactu, SII, FACe y factura electrónica B2B: diferencias
Son cuatro cosas distintas. Verifactu regula los programas de facturación. El SII obliga a grandes empresas y a otros inscritos a enviar sus libros de IVA casi en tiempo real. FACe es el punto para enviar facturas electrónicas a las administraciones públicas. La factura electrónica B2B obliga a facturar en formato electrónico entre empresarios y a informar del pago.
| Obligación | Qué exige | A quién | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| Verifactu (RD 1007/2023) | Programas de facturación que no permitan manipular registros | Quien factura con sistema informático, salvo SII y foral | Sociedades, 01/01/2027; resto, 01/07/2027 |
| SII | Enviar los libros registro de IVA en cuatro días | Grandes empresas, grupos de IVA, inscritos en el REDEME y voluntarios | En vigor |
| FACe (B2G) | Factura electrónica a las administraciones públicas | Proveedores de la Administración | En vigor |
| Factura electrónica B2B (RD 238/2026) | Factura electrónica entre empresarios, estados y pago | Empresarios y profesionales con clientes empresarios en España | 12 o 24 meses desde la orden ministerial |
Una misma empresa puede estar en varias a la vez: una SL que factura con un programa y vende a otras empresas tendrá que cumplir Verifactu desde el 01/01/2027 y la factura electrónica B2B cuando llegue su fecha. Una empresa en el SII no tiene Verifactu, pero sí tendrá factura electrónica B2B. Si vendes a la Administración, además, seguirás usando FACe.
La factura electrónica B2B: qué exige el Real Decreto 238/2026
Los empresarios y profesionales deberán expedir en formato electrónico las facturas a clientes empresarios o profesionales establecidos en España (art. 3), a través de plataformas privadas de intercambio o de la solución pública de la Agencia Tributaria. Quien las recibe deberá informar de su aceptación o rechazo y del pago, y comunicar el pago o el rechazo a la solución pública.
- Excepción: las facturas simplificadas no tienen que ser electrónicas, salvo las cualificadas con datos del destinatario empresario (art. 4.1).
- Estados de la factura: aceptación o rechazo comercial y pago completo con su fecha, en un máximo de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (art. 10).
- Comunicación del pago a la solución pública, directamente o a través de la plataforma (art. 12). Si no hay rechazo ni rectificativa, la factura se presume aceptada.
- Calendario: 12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública para quien facturó más de 8 millones el año anterior, y 24 meses para el resto (disposición final cuarta).
- Transición para grandes: durante los 12 primeros meses, las empresas de más de 8 millones deben acompañar la factura electrónica de un PDF legible, salvo que el cliente acepte recibirla solo en formato original (disposición transitoria segunda).
- Autónomos de hasta 8 millones: la obligación de informar de los estados de la factura se les aplica 12 meses después de su fecha general; hasta entonces es voluntaria (disposición transitoria tercera).
El objetivo de esta norma es doble: digitalizar la facturación y combatir la morosidad, porque la información de estados y pagos permitirá conocer los plazos reales de pago entre empresas. A 30/09/2026, la orden ministerial que pone en marcha la solución pública no se ha publicado en el BOE: el proyecto se sometió a información pública en abril de 2026. Cuando se publique, las fechas quedarán fijadas y las incorporaremos a esta guía y al calculador.
Verifactu por sectores
Afecta a todos los sectores por igual, pero el impacto práctico es distinto: en hostelería y comercio el punto crítico es el TPV; en profesionales, el programa de facturación o la plantilla; en construcción y reformas, las certificaciones y rectificativas; en el comercio electrónico, la plataforma de la tienda online.
| Sector | Dónde está el riesgo | Qué revisar |
|---|---|---|
| Hostelería y comercio | TPV y cajas que emiten tickets | Que el TPV sea conforme; anulaciones de tickets y devoluciones |
| Profesionales (abogados, arquitectos, consultores) | Programa de facturación o plantilla de Excel | No automatizar la hoja; retenciones y rectificativas |
| Construcción y reformas | Certificaciones de obra, anticipos y rectificativas frecuentes | Series, facturas de anticipo y sustituciones |
| Comercio electrónico | Plataforma de la tienda y pasarelas que generan facturas | Que el módulo de facturación de la tienda sea conforme |
| Talleres y servicios técnicos | Programas de gestión con presupuestos y órdenes de trabajo | Que las facturas salgan del módulo conforme |
| Importadores y mayoristas | ERP con varias series y abonos | Abonos, rappels y facturas a clientes extranjeros |
En polígonos como los de Fuenlabrada o en zonas mayoristas como Cobo Calleja, es frecuente encontrar empresas con varios programas a la vez: un ERP para la venta mayorista, un TPV para la tienda y una plataforma para la venta online. Cada uno debe ser conforme, y el inventario del primer paso del plan de adaptación es precisamente para no olvidar ninguno. Si importas mercancía, repasa también la fiscalidad de los importadores en Cobo Calleja.
Qué preguntar a tu proveedor de software
Si la versión que usas cumple el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, si ofrece la modalidad VERI*FACTU, la otra o ambas, cuándo estará disponible, si tiene coste, dónde está su declaración responsable y si está preparando la factura electrónica B2B. Pídelo por escrito.
- ¿La versión que uso cumple el Reglamento de sistemas informáticos de facturación? ¿Desde qué versión?
- ¿Dónde puedo ver la declaración responsable de esa versión?
- ¿Funciona en modalidad VERI*FACTU, sin envío o en ambas? ¿Puedo cambiar de una a otra?
- ¿Genera el código QR y la leyenda en las facturas impresas y electrónicas?
- ¿Cómo gestiona las rectificativas, las anulaciones y la sustitución de tickets?
- ¿La actualización está incluida en el mantenimiento o tiene coste?
- ¿Qué pasa con el TPV, la tienda online u otros módulos que también facturan?
- ¿Está preparando la factura electrónica B2B y la conexión con plataformas o con la solución pública?
Si el proveedor no responde con claridad o no tiene prevista la adaptación, es mejor saberlo ahora que en la primavera de 2027. Cambiar de programa exige migrar clientes, artículos y series, y hacer pruebas: cuenta con varias semanas.
Casos prácticos
Cuatro situaciones frecuentes en Fuenlabrada y el sur de Madrid: un autónomo que factura con Excel, un comercio con TPV, una SL con programa de facturación que vende a otras empresas y un profesional que hace pocas facturas a mano. Cada uno tiene una respuesta distinta.
| Caso | Verifactu | Factura electrónica B2B | Qué hacer ya |
|---|---|---|---|
| Autónomo diseñador que factura con una plantilla de Excel | No, si la usa solo como plantilla | Sí, a sus clientes empresa, en su fecha | No automatizar la hoja; valorar la aplicación gratuita o un programa |
| Bar o comercio con TPV que emite tickets | Sí, antes del 01/07/2027 (o del 01/01/2027 si es una SL) | Los tickets simplificados, no | Preguntar al proveedor del TPV por la adaptación |
| SL de reformas con programa de facturación | Sí, antes del 01/01/2027 | Sí, 24 meses tras la orden (si factura menos de 8 millones) | Declaración responsable del proveedor y pruebas en 2026 |
| Profesional con pocas facturas a mano | No | Sí, a sus clientes empresa, en su fecha | Planificar el paso a factura electrónica |
El caso del profesional que factura a mano es el más engañoso: hoy no le afecta Verifactu, pero cuando llegue la factura electrónica B2B no podrá seguir entregando facturas en papel a sus clientes empresarios. Si va a tener que dar el salto a lo digital, conviene hacerlo una sola vez, con un programa que cumpla las dos obligaciones.
Glosario: los términos que más confunden
SIF es el sistema informático de facturación; VERI*FACTU, la modalidad que envía los registros a Hacienda; el registro de alta, el que se genera con cada factura; el de anulación, el que deja sin efecto una factura emitida por error; la huella o hash, el código que encadena los registros; la declaración responsable, el compromiso del fabricante.
| Término | Qué significa |
|---|---|
| SIF | Sistema informático de facturación: cualquier programa, TPV, ERP o aplicación con el que se emiten facturas |
| VERI*FACTU | Modalidad en la que el SIF envía cada registro a la Agencia Tributaria al emitir la factura |
| Registro de facturación de alta | Conjunto de datos que el programa genera al emitir cada factura |
| Registro de anulación | Registro que deja sin efecto el de una factura emitida por error, sin borrarlo |
| Huella o hash | Código calculado a partir de los datos de cada registro y del anterior, que permite detectar cualquier alteración |
| Registro de eventos | Diario de incidencias y accesos que deben llevar los sistemas sin envío |
| Código QR | Representación gráfica de parte de la factura para comprobarla en la sede de la Agencia Tributaria |
| Declaración responsable | Documento del fabricante que certifica que su programa cumple el Reglamento |
| SII | Suministro Inmediato de Información: envío de los libros de IVA en cuatro días; quien lo usa queda fuera de Verifactu |
| Solución pública de facturación electrónica | Plataforma de la Agencia Tributaria para la factura electrónica B2B, alternativa a las plataformas privadas |
| Estados de la factura | Aceptación, rechazo y pago que el cliente debe comunicar en la factura electrónica B2B |
Mitos y errores frecuentes
Que Verifactu es obligatorio en 2026, que el software debe estar homologado por Hacienda, que hay una multa por cada factura, que afecta a la factura en papel hecha a mano, que Excel está prohibido y que Verifactu y la factura electrónica son lo mismo. Ninguna de esas afirmaciones es correcta con la normativa vigente.
- «Es obligatorio desde 2026»: no; el Real Decreto-ley 15/2025 lo llevó a 2027.
- «Necesitas software homologado»: no hay homologación, sino declaración responsable del fabricante.
- «Multa por cada factura»: la sanción al usuario es de 50.000 € por ejercicio por tener un sistema no conforme.
- «La factura en papel necesita un sistema validado»: la factura hecha a mano no está afectada.
- «Excel está prohibido»: como simple plantilla no es un sistema informático de facturación, según la Agencia Tributaria.
- «Verifactu es la factura electrónica»: son obligaciones distintas, con normas y calendarios distintos.
- «Solo afecta a partir de cierta facturación»: Verifactu no tiene umbral; el umbral de 8 millones es de la factura B2B.
Cómo te ayudamos desde Fuenlabrada
En Legislae Asesores revisamos cómo facturas hoy, te decimos si te afecta Verifactu y desde cuándo, hablamos con tu proveedor de software o te recomendamos uno adecuado, ordenamos tus series y rectificativas y te preparamos para la factura electrónica B2B, para que el cambio se haga una sola vez y sin sustos.
Trabajamos con autónomos, comercios y pymes de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Getafe y el resto del sur de Madrid. Si llevas con nosotros la contabilidad y los impuestos, lo integramos en tu gestoría para autónomos en Fuenlabrada, y revisamos a la vez tus gastos deducibles y tus trimestrales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es Verifactu?
Es el nombre popular de las obligaciones del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Exige que los programas con los que se emiten facturas garanticen que los registros no se pueden alterar sin dejar rastro. «VERI*FACTU» es, en sentido estricto, la modalidad en la que el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Tras el Real Decreto-ley 15/2025, las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptado su sistema antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados, incluidos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027 (disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023).
¿Verifactu es obligatorio en 2026?
No. En 2026 puedes usar Verifactu de forma voluntaria, pero la obligación empieza el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Las fechas anteriores que circularon quedaron sin efecto con el Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso el 11/12/2025.
¿Los autónomos tienen que cumplir Verifactu?
Sí, si emiten facturas con un programa informático: desde el 1 de julio de 2027. Da igual que tributen en estimación directa o en módulos. No les afecta si emiten todas sus facturas a mano, si están en el SII o si tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen su propia normativa.
¿Me afecta Verifactu si facturo con Excel o Word?
Según la Agencia Tributaria, no, si usas Excel o Word solo para introducir los datos, expedir, imprimir y conservar las facturas. Sí te afecta si la hoja de cálculo procesa la información para generar los libros registro, la contabilidad u otros resultados para tus impuestos, por ejemplo con macros.
¿Si hago las facturas a mano tengo que cumplir Verifactu?
No. La facturación manual, con talonario o escrita a mano o a máquina, no usa ningún sistema informático de facturación y no está afectada. Pero si en algún momento emites una factura con un programa, ese programa sí debe cumplir.
¿Quién está exento de Verifactu?
Los que llevan los libros registro del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), los que facturan sin programas informáticos, las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, las operaciones excluidas por el artículo 4 del Reglamento y quienes tienen su domicilio fiscal en territorio foral.
¿Qué diferencia hay entre VERI*FACTU y no VERI*FACTU?
En la modalidad VERI*FACTU el programa envía cada registro de facturación a la Agencia Tributaria al emitir la factura y se presume que cumple los requisitos; basta con la huella o hash. En la otra modalidad los registros se guardan en tu sistema con firma electrónica, registro de eventos y requisitos de conservación más exigentes, y se entregan a Hacienda cuando los pide.
¿Qué tiene que llevar una factura con Verifactu?
Un código QR con parte del contenido de la factura y, si el sistema envía los registros a la Agencia Tributaria, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». El formato y las características del QR están en los artículos 20 y 21 de la Orden HAC/1177/2024.
¿El software tiene que estar homologado por Hacienda?
No hay homologación. El productor del programa debe firmar una declaración responsable de que cumple el reglamento, visible en el propio programa y a disposición del cliente y de la Agencia Tributaria (artículo 13 del Real Decreto 1007/2023). Pídesela a tu proveedor.
¿Hay un programa gratuito de Hacienda para cumplir Verifactu?
La Agencia Tributaria ofrecerá una aplicación básica de facturación gratuita en su sede electrónica, que se considera sistema VERI*FACTU a todos los efectos (artículos 7.b y 16.4 del Reglamento). Sirve si sus funciones se ajustan a tu actividad; para volúmenes altos o necesidades de gestión, normalmente harás mejor con un programa comercial.
¿Qué sanción hay por no cumplir Verifactu?
Tener un sistema de facturación que no cumple, que no está certificado cuando debe estarlo o que ha sido alterado es una infracción grave con multa fija de 50.000 € por cada ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria). A los productores y comercializadores se les sanciona con 150.000 € por ejercicio y tipo de programa, o 1.000 € por programa sin certificado.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu regula cómo deben funcionar los programas de facturación para que los registros no se manipulen. La factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026) regula el formato en el que se envían las facturas entre empresarios y el seguimiento de su pago. Son obligaciones distintas con calendarios distintos.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
El Real Decreto 238/2026 se aplicará 12 meses después de que entre en vigor la orden ministerial de la solución pública de facturación electrónica para las empresas que facturan más de 8 millones de euros, y 24 meses después para el resto. A 30/09/2026 esa orden no se ha publicado en el BOE, así que las fechas exactas aún no están fijadas.
¿Las facturas simplificadas tienen que ser electrónicas?
No. Las facturas simplificadas, los antiguos tickets, están exceptuadas de la factura electrónica B2B, salvo las simplificadas cualificadas en las que constan los datos del destinatario empresario (artículo 4 del Real Decreto 238/2026). En cambio, sí están afectadas por Verifactu si se emiten con un programa.
¿Qué son los estados de la factura electrónica?
Con la factura electrónica B2B, quien recibe la factura debe informar a quien la emite de su aceptación o rechazo y del pago completo con su fecha, en un máximo de cuatro días naturales sin contar fines de semana ni festivos nacionales (artículo 10 del Real Decreto 238/2026). Sirve para controlar la morosidad.
¿Tengo que comunicar a Hacienda el pago de las facturas que recibo?
Sí, cuando se aplique la factura electrónica B2B: el destinatario debe comunicar a la solución pública el pago efectivo completo o el rechazo de cada factura, directamente o a través de su plataforma (artículo 12 del Real Decreto 238/2026). Para personas físicas que no superan 8 millones, esta obligación se retrasa 12 meses más y hasta entonces es voluntaria.
¿Si estoy en el SII me afecta Verifactu?
No. Los contribuyentes que llevan los libros registro por el SII quedan fuera del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (artículo 3.3). Sí les afectará la factura electrónica B2B cuando se aplique.
¿Me afecta Verifactu si vivo en el País Vasco o Navarra?
Si tu domicilio fiscal está en territorio foral, se aplica la normativa foral (en el País Vasco, TicketBAI y los sistemas de cada diputación). El Reglamento estatal se aplica a quienes tienen su domicilio fiscal en territorio común (artículo 1.3).
¿Puedo pedir que no se me aplique Verifactu?
El Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria puede acordar, a solicitud, la no aplicación para sectores o contribuyentes concretos por sus prácticas comerciales, o para operaciones con dificultades técnicas excepcionales, y puede hacerlo de forma temporal (artículo 5 del Reglamento). Es una vía excepcional.
¿Tengo que cambiar de programa de facturación?
No necesariamente. Pregunta a tu proveedor si su versión cumple el Real Decreto 1007/2023 y pídele la declaración responsable. Muchos programas se actualizan sin coste dentro del mantenimiento. Si tu programa no se va a adaptar, cambia con tiempo para hacer pruebas antes de la fecha límite.
¿Qué pasa con los TPV y las cajas registradoras?
Si el TPV emite facturas simplificadas (tickets), es un sistema informático de facturación y debe cumplir el reglamento en las mismas fechas. Consulta con el proveedor del TPV, porque suele ser el punto más olvidado en comercios y hostelería.
¿Puedo empezar a usar Verifactu antes de 2027?
Sí. Puedes adaptar tu programa y empezar a enviar registros a la Agencia Tributaria de forma voluntaria. Ten en cuenta que, si optas por la modalidad VERI*FACTU, la opción se mantiene al menos hasta el final del año natural en que hiciste el primer envío (artículo 16.5 del Reglamento).
¿Qué datos envía Verifactu a Hacienda?
Los del registro de facturación de alta de cada factura: emisor y destinatario, número y serie, fechas, tipo de factura, descripción, importe total, régimen de IVA, bases y cuotas, y la huella encadenada (artículo 10 del Reglamento). No se envía la factura completa en PDF.
¿Cómo se corrige una factura con Verifactu?
Con una factura rectificativa, que genera su propio registro. Si la factura se emitió por error y no debió existir, se genera un registro de anulación (artículo 11). Nunca se borra ni se edita la factura original: los datos iniciales quedan conservados.
¿Puede mi asesoría emitir las facturas por mí con Verifactu?
Sí, un tercero o el propio cliente pueden cumplir materialmente la obligación cuando actúan como expedidores de la factura (artículo 6 del Reglamento). Pero la responsabilidad sigue siendo del empresario que realiza la operación, así que conviene pedir por escrito que el sistema que usan cumple.
¿Puede Hacienda entrar a revisar mi programa de facturación?
Sí. Puede personarse donde se use el sistema y exigir acceso completo e inmediato a los registros de facturación y de eventos, su descarga en formato legible y las claves necesarias (artículo 14 del Reglamento), con los límites de la Ley General Tributaria.
¿Tengo que enviar las facturas a Hacienda con Verifactu?
Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU: en ese caso el programa envía automáticamente el registro de cada factura al emitirla. En la otra modalidad no se envía nada de forma periódica, pero el programa debe poder remitir los registros si Hacienda los requiere.
¿Verifactu afecta a las facturas que recibo?
No, Verifactu afecta a las facturas que emites. Las que recibes sí se verán afectadas por la factura electrónica B2B cuando se aplique: tendrás que informar de su aceptación, rechazo y pago. Además, con el QR de las facturas recibidas podrás comprobarlas en la sede de la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si mi proveedor de software no se adapta a tiempo?
La obligación es tuya como usuario: tener un sistema no conforme a partir de la fecha límite puede suponer una multa de 50.000 € por ejercicio. Si tu proveedor no se va a adaptar, cambia de programa con tiempo para migrar datos y hacer pruebas, o usa la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria si te basta.
¿Verifactu afecta a los autónomos en módulos?
Sí, si emiten facturas o tickets con un programa o un TPV. El Reglamento se aplica a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, sin distinguir el método de estimación. Si emiten todas sus facturas a mano, no les afecta.
¿Verifactu tiene coste?
La norma no impone ninguna tasa. El coste depende de tu proveedor de software: muchos incluyen la adaptación en el mantenimiento y otros la cobran como actualización. La Agencia Tributaria ofrecerá una aplicación básica gratuita, útil para autónomos con pocas facturas.
¿Los tickets de caja tienen que llevar el QR?
Sí. El Reglamento considera factura tanto la completa como la simplificada (artículo 1.2), así que los tickets emitidos con un TPV o una caja registradora informatizada deben cumplir los mismos requisitos, incluido el código QR, desde la fecha que corresponda.
¿Qué pasa con las facturas emitidas antes de la fecha límite?
Las facturas emitidas antes de que tu obligación entre en vigor no tienen que regenerarse con Verifactu. La obligación se aplica al sistema con el que facturas a partir de la fecha límite. Conserva las facturas anteriores con normalidad durante el plazo de prescripción.
¿Qué es un SIF?
Un sistema informático de facturación: cualquier programa, aplicación, ERP, TPV o módulo de una tienda online con el que se emiten facturas. Es lo que regula el Real Decreto 1007/2023. Un Excel o un Word usados solo como plantilla no lo son, según la Agencia Tributaria, pero sí si procesan la información para generar libros o resultados fiscales.
¿Qué es la solución pública de facturación electrónica?
Es la plataforma gratuita que gestionará la Agencia Tributaria para la factura electrónica entre empresas, alternativa a las plataformas privadas de intercambio. También servirá como repositorio de facturas y para comunicar los pagos. Su puesta en marcha depende de la orden ministerial que, a 30/09/2026, aún no se ha publicado en el BOE.
¿Qué hago ahora para prepararme?
Haz inventario de cómo facturas (programa, TPV, Excel, a mano), pregunta a cada proveedor por la adaptación y la declaración responsable, decide la modalidad, revisa series y numeración, prueba antes de la fecha límite y, para la factura B2B, empieza a elegir plataforma o comprueba si te basta la solución pública.
¿Tu forma de facturar está preparada para 2027?
Revisamos tu programa, tus series y tus clientes, y te decimos qué te toca y cuándo, sin vender software.
Solicitar consulta gratuita →