Gastos deducibles de autónomos en 2026 en el IRPF y en el IVA
Autónomos

Gastos deducibles de autónomos en 2026: qué puedes deducir en el IRPF y en el IVA, con límites y ejemplos

30/09/2026 · Juan Miguel Jiménez Cabrera, abogado ICAM nº 85230
Qué puede deducir un autónomo es la pregunta que más se repite en cualquier asesoría, y la respuesta tiene más matices de los que parece: un gasto puede ser deducible en el IRPF y no en el IVA, o al revés, o solo en parte. Esta guía repasa, con la normativa vigente en 2026, todos los gastos habituales de un autónomo: la cuota, el local o la casa, el coche, las comidas, los viajes, el móvil y el ordenador, los seguros, la formación, la publicidad, el personal y las amortizaciones. También explica cuáles no se deducen nunca, cómo justificarlos y cuánto te ahorras de verdad, con una calculadora para hacer tus números.

En resumen

¿Qué requisitos tiene que cumplir un gasto para ser deducible?

Tres: estar vinculado a la actividad económica, justificarse documentalmente, normalmente con factura, y registrarse en los libros del autónomo. Además, debe imputarse al año que corresponde. El rendimiento neto de los autónomos se calcula con las normas del Impuesto sobre Sociedades, con reglas especiales propias del IRPF (arts. 28 y 30 de la Ley del IRPF).

Un buen hábito es añadir a cada factura una nota breve de para qué sirvió: «comida con cliente X para presentar presupuesto», «curso de facturación electrónica», «reparación del portátil de trabajo». En una comprobación, esa nota ahorra muchas explicaciones.

¿Qué diferencia hay entre deducir en el IRPF y deducir el IVA?

En el IRPF el gasto reduce tu rendimiento neto y, con él, el impuesto que pagas en el modelo 130 y en la renta. En el IVA recuperas la cuota que te repercutieron, restándola de la que cobras en el modelo 303. Son impuestos distintos con reglas distintas: un gasto puede deducirse en uno y no en el otro.

AspectoIRPFIVA
Qué se deduceEl importe del gasto, sin IVA si lo recuperasLa cuota de IVA soportada
EfectoMenos rendimiento neto y menos impuestoMenos IVA a ingresar o más a devolver
Norma principalArts. 28 y 30 de la Ley del IRPF y art. 15 de la Ley del Impuesto sobre SociedadesArts. 92 a 97 de la Ley del IVA
Uso mixto de un bienEn general, no deducible (salvo reglas especiales)Deducible en la proporción de uso; turismos, el 50 %
Comidas y viajesCon límites diarios y pago electrónicoDeducible solo si es gasto deducible en el IRPF
Regalos a clientesCon el límite del 1 % de la facturaciónNo deducible, salvo objetos publicitarios de escaso valor

Si tu actividad está exenta de IVA, como la sanidad, la enseñanza reglada o algunas actividades financieras, no puedes deducir el IVA soportado. En ese caso, el IVA de tus facturas forma parte del gasto en el IRPF. Lo mismo ocurre con el IVA que no puedas deducir por cualquier otro motivo.

¿Se pueden deducir los gastos de antes de empezar?

Sí, los gastos preparatorios de la actividad: equipos, reforma del local, web, asesoría para el alta o material inicial, siempre que estén vinculados a la actividad que vas a iniciar y se justifiquen. En el IVA, las cuotas soportadas antes de empezar se pueden deducir si los bienes y servicios se destinan a la actividad. Lo prudente es darse de alta en Hacienda antes de las compras importantes.

El alta censal (modelo 036 o 037) es la que te identifica como empresario o profesional frente a Hacienda, y en ella puedes indicar que vas a empezar a hacer compras antes de facturar. Hacerlo evita discusiones sobre si un gasto anterior a la primera factura era personal o profesional. El alta en la Seguridad Social, en cambio, se hace al iniciar la actividad y puede ir unos días después. Lo explicamos paso a paso en la guía de alta de autónomo.

Si los gastos iniciales son grandes y tus primeros ingresos pequeños, puede salirte un rendimiento negativo o un IVA a devolver en los primeros trimestres. Es normal, pero Hacienda suele revisar las primeras devoluciones de IVA, así que conviene tener todas las facturas a mano y bien explicadas.

Lista completa de gastos deducibles de un autónomo

Esta tabla resume los gastos más habituales y cómo se tratan en cada impuesto en 2026. Las reglas de cada grupo se explican con detalle en los apartados siguientes. Recuerda que en todos los casos el gasto debe estar vinculado a tu actividad y justificarse con factura.

GastoIRPFIVACondición clave
Cuota de autónomosSíNo lleva IVATu propia cuota del régimen de autónomos
Mutualidad alternativaSí, con límiteNo lleva IVAHasta la cuota máxima por contingencias comunes
Alquiler del localSíSíContrato a tu nombre; retención del 19 % en el modelo 115
Suministros del localSíSíFacturas a tu nombre
Suministros de casa30 % de la proporción de metros afectosSegún uso; criterio discutidoAfectación comunicada en la declaración censal
Alquiler, IBI o comunidad de casaEn la proporción de metros afectosAlquiler, en esa proporciónParte de la vivienda destinada solo a la actividad
Turismo y sus gastosSolo con afectación exclusiva50 % presunto100 % en transporte de mercancías, taxi, autoescuela, comerciales
Transporte público, taxi, parking, peajesSíSíDesplazamiento profesional justificado
Comidas26,67 € o 53,34 € al día en EspañaSí, si es gasto en el IRPFHostelería, pago electrónico, en el desarrollo de la actividad
Viajes y hotelesSíSí, si es gasto en el IRPFMotivo profesional acreditable
Móvil e internetSí, en la parte afectaSí, en la parte afectaLínea o contrato vinculado a la actividad
Ordenador, tablet, impresoraAmortización o deducción total si ≤300 €SíUso en la actividad
Software, web, dominio, hostingSíSíFacturas a tu nombre; atención a las facturas extranjeras
Material de oficina y consumiblesSíSí—
Asesoría y gestoríaSíSí—
Publicidad y marketingSíSí—
Regalos a clientesHasta el 1 % de la cifra de negociosNo, salvo publicitarios ≤200 € por destinatario y añoRelación con clientes o proveedores
Seguro de saludHasta 500 € por personaNo lleva IVATú, cónyuge e hijos menores de 25 que convivan
Seguros del negocioSíNo lleva IVAResponsabilidad civil, local, mercancía, equipos
Formación y librosSíSíRelacionada con tu actividad actual
Cuotas de colegio profesional o asociaciónSíSegún la facturaObligatorias o vinculadas a la actividad
Sueldos y Seguridad Social de empleadosSíNo lleva IVAContrato y alta
Sueldo del cónyuge o hijos menoresSí, a precio de mercadoNo lleva IVAContrato laboral, alta y trabajo real
Intereses y comisiones bancariasSíExentosPréstamo o cuenta de la actividad
Amortización de bienesSíIVA deducido al comprarSegún tablas
Tributos del negocio (IBI del local, IAE, tasas)SíNo llevan IVARelacionados con la actividad
Ropa de trabajo específicaSíSíUniforme o protección; no ropa de calle
Multas, sanciones y recargosNo—Nunca deducibles

¿Se deduce la cuota de autónomos?

Sí. La cuota que pagas al régimen de autónomos es un gasto deducible de la actividad en el IRPF, tanto la mensual como la diferencia que te reclamen en la regularización anual. No lleva IVA. Si cotizas a una mutualidad como alternativa al régimen de autónomos, la cuota es gasto con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes (art. 30.2.1.ª de la Ley del IRPF).

Hay dos matices que conviene conocer. Primero, los recargos por pagar tarde la cuota no son deducibles (art. 15.c de la Ley del Impuesto sobre Sociedades): si te retrasas, el recargo sale íntegro de tu bolsillo. Si no puedes pagar, pide el aplazamiento antes de que acabe el mes, como explicamos en nuestra guía de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social. Segundo, las aportaciones a una mutualidad que no sea alternativa no son gasto de la actividad, sino, en su caso, reducción de la base imponible, como un plan de pensiones.

Si la cuota la paga tu sociedad porque eres autónomo societario, el gasto es de la sociedad, no tuyo. Lo explicamos en la guía del autónomo societario en 2026.

Trabajar desde casa: ¿qué gastos de la vivienda se deducen?

Si afectas parte de tu vivienda habitual a la actividad, los suministros (luz, agua, gas, teléfono e internet) se deducen en el 30 % de la proporción de metros afectos, salvo que pruebes otro porcentaje. El alquiler, el IBI, la comunidad, el seguro o los intereses de la hipoteca se deducen en la proporción de metros afectos (art. 30.2.5.ª.b de la Ley del IRPF).

Un ejemplo: vivienda de 90 m² con un despacho de 15 m² dedicado solo a la actividad. La proporción es del 16,67 %. De los suministros, deduces el 30 % de ese 16,67 %, es decir, el 5 %. Con 1.800 € al año de luz, agua, gas e internet, el gasto deducible es de 90 €. Del alquiler, si pagas 900 € al mes, deduces el 16,67 %: 150 € al mes, 1.800 € al año.

Gasto de la viviendaQué parte se deduce (ejemplo: 15 de 90 m²)
Suministros: luz, agua, gas, teléfono, internet30 % × 16,67 % = 5 %
Alquiler16,67 %
IBI, comunidad, seguro del hogar16,67 %
Intereses de la hipoteca y amortización (si es tuya)16,67 %

Para que Hacienda lo acepte, la parte afecta debe usarse solo para la actividad y debes haberla comunicado en el modelo 036 o 037. La línea de internet o de teléfono exclusivamente profesional, a nombre del autónomo, se deduce entera, sin la regla del 30 %. Lo desarrollamos con más ejemplos en autónomo en casa: cómo deducir suministros y alquiler.

En el IVA, el alquiler de la parte afecta es deducible en esa proporción si el arrendador te repercute IVA. Para los suministros de la vivienda, el criterio administrativo ha sido restrictivo, porque exige afectación directa y exclusiva; es un punto discutido y conviene valorarlo caso a caso.

¿Se puede deducir el coche, la gasolina y los desplazamientos?

En el IRPF, un turismo solo se considera afecto si se usa exclusivamente para la actividad, y el uso privado, aunque sea en días libres, lo impide, salvo en casos tasados: transporte de mercancías, taxi, autoescuela, representantes comerciales y alquiler de vehículos (art. 22.4 del Reglamento del IRPF). En el IVA, se presume una afectación del 50 % (art. 95 de la Ley del IVA).

SituaciónIRPF: coche, gasolina, seguro, reparacionesIVA
Turismo de uso mixtoNo deducible50 %
Turismo de un representante o agente comercialSí100 %
Taxi, autoescuela, vehículo de alquilerSí100 %
Furgoneta o vehículo mixto para mercancíasSí100 %
Taxi, tren, autobús, avión para desplazamientos profesionalesSíSí
Parking y peajes en desplazamientos profesionalesSíSí

La presunción del 50 % del IVA admite prueba en contrario en ambos sentidos: Hacienda puede demostrar un uso menor y tú, uno mayor. Para el IRPF, la carga de probar el uso exclusivo es tuya y difícil: un turismo aparcado en tu casa el fin de semana es, para Hacienda, un indicio de uso privado. Por eso muchos autónomos deducen en el IRPF solo los desplazamientos concretos en transporte público, taxi o parking, y en el IVA el 50 % de su coche. Si tienes una sociedad, las reglas del Impuesto sobre Sociedades son distintas; las explicamos en cómo deducir el coche en una SL.

Si eres transportista y usas gasóleo profesional, puedes pedir además la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos, como explicamos en la devolución del gasóleo profesional.

¿Se pueden deducir las comidas y las dietas?

Sí, tus propias comidas mientras trabajas, con cuatro condiciones: en restaurantes u hostelería, pagando con tarjeta u otro medio electrónico, en el desarrollo de la actividad y con los límites diarios de las dietas de los trabajadores: 26,67 € en España y 48,08 € en el extranjero, o 53,34 € y 91,35 € si pernoctas fuera (art. 30.2.5.ª.c de la Ley del IRPF).

Manutención del autónomoEspañaExtranjero
Sin pernocta26,67 € al día48,08 € al día
Pernoctando en un municipio distinto del de trabajo y residencia53,34 € al día91,35 € al día

Los límites son los del art. 9.A.3 del Reglamento del IRPF. La condición que más se discute es la de «en el desarrollo de la actividad»: una comida en tu municipio un día normal de oficina es difícil de defender, y una comida en una ruta de visitas a clientes, fácil. Pagar en efectivo impide la deducción aunque tengas factura.

Las comidas con clientes o proveedores son otra cosa: se tratan como atenciones a clientes, deducibles en el IRPF con el límite conjunto del 1 % de la cifra de negocios (art. 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). El IVA de la hostelería solo se deduce si el gasto es deducible en el IRPF (art. 96.Uno.6.º de la Ley del IVA), y el de las atenciones a clientes no se deduce (art. 96.Uno.5.º).

Viajes, hoteles y congresos

Los viajes por motivos profesionales son deducibles: transporte, alojamiento y manutención con sus límites, inscripciones a ferias o congresos y alquiler de vehículos en destino. El IVA también, siempre que el gasto sea deducible en el IRPF. La clave es poder acreditar el motivo profesional con correos, agendas, facturas emitidas o entradas del evento.

Los viajes que mezclan trabajo y ocio son la zona gris. Si viajas a una feria de tres días y te quedas dos más de vacaciones, lo prudente es deducir solo la parte profesional: los días de feria y el transporte, si el motivo principal del viaje fue el trabajo. Los gastos de acompañantes nunca son deducibles.

Móvil, ordenador, software y web

Son deducibles si los usas en la actividad. Los equipos de más de 300 € se amortizan durante varios años; los de 300 € o menos pueden deducirse de una vez, hasta un límite de 25.000 € al año (art. 12.3.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). El software, las suscripciones, la web, el dominio y el alojamiento son gasto del año.

El problema práctico es el uso mixto. En el IRPF, un bien indivisible usado para la actividad y para fines privados no se considera afecto (art. 22 del Reglamento del IRPF), salvo que el uso privado sea accesorio e irrelevante, como usar el portátil de trabajo algún fin de semana. Lo más limpio es tener un móvil y un ordenador de trabajo, a tu nombre y registrados en tu libro de bienes de inversión. En el IVA, se deduce en proporción al uso previsto en la actividad (art. 95.Tres de la Ley del IVA).

Atención a las facturas de plataformas extranjeras (software, publicidad en redes, hosting fuera de España): normalmente no llevan IVA español y aplicas la inversión del sujeto pasivo en el modelo 303; si el proveedor está en otro país de la Unión Europea, además declaras la operación en el modelo 349. Lo explicamos en la guía de operaciones intracomunitarias.

¿Qué seguros son deducibles?

Los seguros vinculados a la actividad (responsabilidad civil profesional, local, mercancías, equipos, vehículo afecto) son gasto deducible. El seguro de salud del autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él es deducible hasta 500 € por persona y año, o 1.500 € si tienen discapacidad (art. 30.2.5.ª.a de la Ley del IRPF). El seguro de vida no.

Los seguros no llevan IVA, sino el impuesto sobre las primas de seguros, que no se deduce, así que el importe completo del recibo forma parte del gasto. Si pagas el seguro de salud a través de una póliza colectiva de tu colegio profesional o asociación, sigue siendo deducible con los mismos límites.

Formación, asesoría, cuotas y servicios profesionales

Son deducibles la formación relacionada con tu actividad actual, los libros y suscripciones profesionales, la asesoría fiscal, laboral y contable, los honorarios de abogados y notarios por asuntos del negocio, y las cuotas de colegios profesionales y asociaciones empresariales. Su IVA, cuando lo llevan, también es deducible.

Cuando pagas a un profesional persona física (abogado, diseñador, consultor), su factura lleva normalmente una retención del 15 % (o del 7 % los primeros años de actividad del profesional) que debes ingresar en el modelo 111. La deducción del gasto no depende de eso, pero olvidar la retención es un error frecuente que acaba en requerimiento. Lo explicamos en el modelo 111 de retenciones.

Publicidad, web y regalos a clientes

La publicidad, el marketing digital, la web, las tarjetas de visita, los catálogos y el patrocinio son gastos deducibles, con su IVA. Los regalos y atenciones a clientes o proveedores son deducibles en el IRPF con el límite del 1 % de la cifra de negocios del año, pero su IVA no, salvo que sean objetos publicitarios de escaso valor.

Para el IVA, un objeto publicitario es el que carece de valor comercial intrínseco y lleva de forma indeleble tu marca; si lo entregado a un mismo destinatario supera 200 € en el año, la entrega queda sujeta al impuesto (art. 7.4 de la Ley del IVA). Una cesta de Navidad o una botella de vino no son objetos publicitarios aunque lleven una tarjeta: su IVA no se deduce, y el gasto cuenta dentro del límite del 1 %.

Personal, familiares y subcontratas

Los sueldos, la Seguridad Social a cargo de la empresa, las indemnizaciones legales y la formación de tus trabajadores son deducibles. También el sueldo de tu cónyuge o hijos menores que convivan contigo, si trabajan habitualmente en la actividad con contrato laboral y alta, a precio de mercado (art. 30.2.2.ª de la Ley del IRPF). Las subcontratas y colaboradores externos, con su factura.

La contratación de familiares tiene consecuencias en la Seguridad Social: según el parentesco y la convivencia, el familiar puede tener que darse de alta como autónomo colaborador en lugar de como trabajador por cuenta ajena. Lo explicamos en la guía del autónomo colaborador. Si un familiar te cede un local o un bien, puedes deducir el alquiler pactado a precio de mercado, salvo que el bien sea común de ambos cónyuges (art. 30.2.3.ª).

Intereses, comisiones y tributos

Son deducibles los intereses de préstamos y créditos destinados a la actividad, las comisiones de la cuenta y del TPV que usas para el negocio, los gastos de leasing o renting de bienes afectos y los tributos vinculados a la actividad: IBI y tasas del local, impuesto sobre actividades económicas si lo pagas, tasas municipales o colegiales.

No son deducibles las multas y sanciones, los recargos del periodo ejecutivo ni el recargo por declaración extemporánea (art. 15.c de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Los intereses de demora que te liquide Hacienda son un caso discutido, en el que conviene revisar el criterio vigente con tu asesor antes de deducirlos. El IRPF que pagas no es gasto, como tampoco lo es el IVA que puedes deducir.

Amortizaciones: ¿cómo se deducen los bienes duraderos?

Los bienes que duran varios años (ordenadores, maquinaria, mobiliario, reformas del local, vehículos afectos) no se deducen de una vez, sino por amortización, repartiendo el coste en varios años según las tablas oficiales. En estimación directa simplificada se usa la tabla de amortizaciones simplificada (art. 30.1.ª del Reglamento del IRPF). Los bienes nuevos de hasta 300 € pueden deducirse de una vez, con un máximo de 25.000 € al año.

El IVA de un bien de inversión, en cambio, se deduce entero en el trimestre de la compra si el bien se afecta a la actividad, aunque en el IRPF lo amortices durante años. Si después lo destinas a uso privado o cambia su grado de uso, hay que regularizar ese IVA durante los años siguientes (cinco años en general y diez en inmuebles).

Si eres una empresa de reducida dimensión, el Impuesto sobre Sociedades permite acelerar algunas amortizaciones, y esas reglas también se aplican a los autónomos en estimación directa. Es un punto técnico que conviene revisar al cierre del ejercicio, como contamos en el checklist del cierre fiscal.

Gastos de difícil justificación: el 5 % automático

Si tributas en estimación directa simplificada, puedes deducir sin justificar un 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 € al año (art. 30.2.ª del Reglamento del IRPF). No se aplica en estimación directa normal y es incompatible con la reducción por rendimientos bajos del art. 32.2 de la Ley. En 2026 el porcentaje es el general del 5 %.

Ejemplo: ingresos de 40.000 € y gastos justificados de 12.000 €. El rendimiento neto previo es de 28.000 €; el 5 % son 1.400 €, así que el rendimiento neto queda en 26.600 €. A partir de 40.000 € de rendimiento previo, el 5 % alcanza el tope de 2.000 €. Hubo un año en que el porcentaje se elevó temporalmente al 7 %, pero fue una medida puntual: en 2026 rige el 5 % general, y solo las actividades en Ceuta tienen un régimen especial.

Reducción por rendimientos bajos y autónomos dependientes

Los autónomos que trabajan para un único cliente no vinculado, o que son trabajadores autónomos económicamente dependientes, pueden reducir su rendimiento neto en 2.000 € más una cantidad adicional de hasta 6.498 € si su rendimiento no llega a 19.747,50 € y no tienen otras rentas de más de 6.500 € (art. 32.2 de la Ley del IRPF). Hay otros requisitos y es incompatible con el 5 % de difícil justificación.

La reducción adicional es de 6.498 € con rendimientos de hasta 14.047,50 € y disminuye a partir de ahí hasta desaparecer en 19.747,50 €. También hay una reducción específica para autónomos con discapacidad: 3.500 € al año, o 7.750 € con necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado igual o superior al 65 %. Si cumples los requisitos, compara ambas opciones antes de elegir.

Gastos deducibles que muchos autónomos olvidan

Las comisiones del banco y del TPV, el certificado digital, el dominio y el correo profesional, las cuotas de colegios y asociaciones, la parte proporcional del IBI y la comunidad de la casa, el parking y los peajes de las visitas a clientes, las suscripciones profesionales y la amortización de los equipos comprados años atrás que sigues usando.

Un repaso trimestral de los extractos bancarios y de la tarjeta suele sacar a la luz varios cientos de euros al año que no se estaban deduciendo. Lo contrario también ocurre: gastos personales pagados con la cuenta del negocio que no deberían estar en los libros.

¿Y si eres autónomo societario?

Si facturas a través de una sociedad, los gastos de la actividad los deduce la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades, no tú en la renta. Las reglas son parecidas, pero no iguales: en la sociedad no existen la regla del 30 % de los suministros de casa ni el 5 % de difícil justificación, y el coche tiene su propio tratamiento.

En tu renta, lo que cobras de la sociedad por trabajar en ella suele tributar como rendimiento del trabajo, y de ahí puedes restar tus cotizaciones a la Seguridad Social. Si la sociedad paga tu cuota de autónomo, para ella es un gasto y para ti una retribución en especie. Pagar gastos personales con la tarjeta de la sociedad es uno de los errores más caros: no son deducibles para la sociedad y pueden tratarse como retribución o como préstamo del socio. Lo explicamos en la guía del autónomo societario y, si estás pensando en dar el paso, en autónomo o SL.

¿Qué pasa si tu actividad está exenta de IVA o tiene prorrata?

Si todas tus operaciones están exentas de IVA, como la asistencia sanitaria, la enseñanza o determinados seguros, no puedes deducir el IVA soportado: pasa a formar parte del gasto en el IRPF. Si combinas operaciones exentas y no exentas, aplicas la regla de prorrata y solo deduces el IVA en el porcentaje de operaciones con derecho a deducción.

Es frecuente en profesionales sanitarios que también hacen actividades no sanitarias, en formadores que dan cursos exentos y no exentos o en quien alquila viviendas (exentas) y locales (sujetos). La prorrata se calcula de forma provisional con los datos del año anterior y se regulariza en el último trimestre. Un error aquí puede suponer devolver IVA de varios años, así que merece la pena revisarlo con tu asesor al iniciar la actividad mixta.

¿Qué gastos no se pueden deducir nunca?

Las multas y sanciones, los recargos por pagar tarde, los donativos y liberalidades, las pérdidas del juego, los gastos contrarios al ordenamiento jurídico (art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y los gastos personales o familiares. En el IVA, además, no se deducen joyas, alimentos, bebidas, tabaco, espectáculos ni atenciones a clientes (art. 96 de la Ley del IVA).

Los donativos a entidades sin ánimo de lucro no son gasto de la actividad, pero sí pueden darte una deducción en la cuota de la renta. Y las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible, como explicamos en el plan de pensiones de los autónomos.

¿Factura o ticket? Cómo justificar los gastos

La factura a tu nombre y con tu NIF es el justificante ordinario. Para deducir el IVA necesitas factura completa, o una factura simplificada en la que consten tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA desglosada. Un ticket sin tus datos sirve como prueba débil en el IRPF y no permite deducir el IVA.

Con la factura electrónica obligatoria entre empresas y los sistemas de facturación verificables, cada vez más facturas llegan en formato digital y Hacienda las conoce antes que tú. Eso tiene dos consecuencias: los gastos bien facturados se defienden mejor que nunca, y los gastos que no cuadren con lo que tus proveedores han declarado saltan antes. Lo contamos en la guía de facturación electrónica y Verifactu. Y si emites facturas, repasa cómo facturar paso a paso.

Guarda las facturas y justificantes al menos cuatro años desde el final del plazo de la declaración, que es el plazo de prescripción, y más si amortizas bienes durante más tiempo. Pagar por banco o tarjeta deja un rastro que refuerza la prueba; para las comidas, además, el pago electrónico es obligatorio.

Calculadora: ¿cuánto te ahorras con un gasto deducible?

Introduce el importe del gasto sin IVA, el tipo de IVA de la factura, el porcentaje de uso en la actividad que puedes deducir en cada impuesto y tu tipo marginal de IRPF. La calculadora te dice cuánto IVA recuperas, cuánto IRPF ahorras y cuánto te cuesta de verdad. No se guarda ningún dato.

–IVA que recuperas
–IRPF que te ahorras
–Coste real del gasto

    Orientativo. Porcentajes habituales: coche de uso mixto, 0 % en el IRPF y 50 % en el IVA (art. 95 de la Ley del IVA); suministros de casa, el 30 % de la proporción de metros afectos en el IRPF (art. 30.2.5.ª.b de la Ley del IRPF); comidas con clientes, 0 % en el IVA. El IVA no deducible se suma al gasto en el IRPF. El tipo marginal depende de tu base liquidable y de tu comunidad autónoma: si no lo conoces, consulta tu última renta o pregúntanos.

    Dos ejemplos completos: del ingreso al rendimiento neto

    Una diseñadora que trabaja desde casa y factura 36.000 € al año puede deducir unos 9.070 € de gastos y 1.346,50 € de difícil justificación, y declarar un rendimiento neto de 25.583,50 €. Un electricista con furgoneta que factura 55.000 € deduce 25.080 € y 1.496 €, y declara 28.424 €. Así se llega a esas cifras, partida a partida.

    Diseñadora en casa (estimación directa simplificada)ImporteRegla aplicada
    Ingresos del año36.000,00 €Sin IVA
    Cuota de autónomos (300 € al mes)−3.600,00 €Gasto íntegro
    Suministros de casa (1.800 € al año; despacho de 15 de 90 m²)−90,00 €30 % × 16,67 %
    Alquiler de la vivienda (900 € al mes)−1.800,00 €16,67 % de los metros
    Software y suscripciones−1.200,00 €Gasto íntegro
    Monitor y tableta de 280 € cada uno−560,00 €Libertad de amortización hasta 300 € por unidad
    Seguro de salud (600 € pagados)−500,00 €Límite de 500 € por persona
    Asesoría (60 € al mes)−720,00 €Gasto íntegro
    Formación−400,00 €Relacionada con la actividad
    Comidas en visitas a clientes (10 días × 20 €, con tarjeta)−200,00 €Dentro de 26,67 € al día
    Rendimiento neto previo26.930,00 €—
    Gastos de difícil justificación−1.346,50 €5 %, máximo 2.000 €
    Rendimiento neto25.583,50 €—
    Electricista con furgoneta (estimación directa simplificada)ImporteRegla aplicada
    Ingresos del año55.000,00 €Sin IVA
    Material para las obras−14.000,00 €Gasto íntegro
    Combustible de la furgoneta−3.000,00 €Vehículo mixto para mercancías: afecto
    Cuota de autónomos (350 € al mes)−4.200,00 €Gasto íntegro
    Herramientas−1.200,00 €Las de hasta 300 €, de una vez
    Seguro de responsabilidad civil−400,00 €Gasto íntegro
    Ropa de trabajo y protección−300,00 €Específica de la actividad
    Comidas en obra fuera de su municipio−600,00 €Con tarjeta, dentro del límite diario
    Asesoría−900,00 €Gasto íntegro
    Línea de móvil profesional−480,00 €Línea a su nombre, uso profesional
    Rendimiento neto previo29.920,00 €—
    Gastos de difícil justificación−1.496,00 €5 %, máximo 2.000 €
    Rendimiento neto28.424,00 €—

    En ambos casos, el IVA de las compras se deduce aparte en el modelo 303, salvo el de las comidas con clientes y el de los gastos que no tienen IVA, como la cuota, el seguro o los sueldos. Fíjate en dos detalles que marcan la diferencia en una comprobación: la diseñadora solo deduce 500 € del seguro aunque pague 600 €, y el electricista puede deducir el combustible porque su vehículo es una furgoneta mixta para mercancías; si fuera un turismo de uso mixto, en el IRPF no podría. Los importes son ilustrativos: la cuota de autónomos real depende de tu tramo de rendimientos, como explicamos en la cotización del RETA en 2026.

    Ejemplos por tipo de autónomo

    Los gastos cambian mucho según la actividad. Un diseñador que trabaja desde casa, un electricista con furgoneta y un comercio con local tienen perfiles muy distintos. Estos tres ejemplos muestran qué suele deducir cada uno y dónde están los riesgos.

    PerfilGastos habituales deduciblesRiesgos típicos
    Diseñador o programador en casaCuota, suministros de casa (30 % de la proporción), ordenador y software, formación, web, asesoría, seguro de saludMóvil y ordenador de uso mixto; comidas en su municipio; viajes con parte de ocio
    Electricista o fontanero con furgonetaCuota, furgoneta y su gasolina al 100 %, herramientas, material, ropa de trabajo, seguro de responsabilidad civil, comidas en rutaUsar la furgoneta para fines privados; material comprado sin factura a su nombre
    Comercio con localAlquiler y suministros del local, mercancía, sueldos, TPV y comisiones, publicidad, seguros, amortización de la reformaConsumo propio de mercancía sin registrar; regalos a clientes sin control del 1 %
    Representante comercialCoche al 100 % en IRPF e IVA, gasolina, peajes, comidas y hoteles en ruta, móvilAcreditar la condición de representante; comidas fuera de ruta

    Si tributas por módulos, casi nada de esto aplica: tu rendimiento se calcula con signos y módulos, no con gastos reales, salvo en el IVA en algunos casos. Si no sabes qué te conviene más, lo analizamos en módulos o estimación directa.

    ¿En qué declaraciones se aplican los gastos?

    Los gastos reducen el rendimiento neto que declaras cada trimestre en el modelo 130 (pago fraccionado del 20 %) y en la renta anual (modelo 100). El IVA soportado deducible se resta en el modelo 303 trimestral y se resume en el 390 anual. Si alquilas un local o pagas a profesionales, además presentas los modelos 115 y 111.

    Checklist trimestral de gastos

    Antes de presentar el modelo 130 y el 303 de cada trimestre, revisa que tienes todas las facturas a tu nombre, que las comidas se pagaron con tarjeta, que los gastos mixtos se han llevado al porcentaje correcto, que has anotado las amortizaciones, que has aplicado las retenciones de profesionales y alquileres y que no hay gastos personales mezclados.

    1. Facturas: completas, a tu nombre y con tu NIF; pide la factura completa cuando solo tengas el ticket.
    2. Extractos: cruza los cargos del banco y de la tarjeta con las facturas; busca lo que falta y lo que sobra.
    3. Porcentajes: suministros de casa, coche en el IVA, bienes de uso parcial.
    4. Comidas y viajes: pago electrónico, límites diarios y motivo profesional anotado.
    5. Retenciones: modelo 111 por profesionales y 115 por el alquiler del local.
    6. Bienes de inversión: altas en el libro y amortización del trimestre.
    7. Facturas extranjeras: inversión del sujeto pasivo y, si procede, modelo 349.
    8. Límites anuales: regalos a clientes (1 % de la facturación) y seguro de salud (500 € por persona).

    Hacer este repaso cada trimestre, y no solo en la renta, evita sorpresas en junio y permite corregir a tiempo con una complementaria, que siempre sale más barata que una regularización de Hacienda.

    ¿Qué errores con los gastos detecta Hacienda?

    Deducir el turismo y la gasolina en el IRPF sin afectación exclusiva, comidas en tu municipio sin relación con la actividad o pagadas en efectivo, suministros de casa al 100 %, facturas a nombre de otra persona, regalos de Navidad con su IVA, gastos personales disfrazados de profesionales y el IVA de bienes que luego se usan en privado.

    Si Hacienda te requiere para justificar gastos, lo explicamos en qué hacer si te llega una carta de Hacienda. Y si descubres que has deducido algo que no debías, corregirlo tú con una declaración complementaria antes de que te escriban cuesta solo un recargo, no una sanción.

    Cómo te ayudamos desde Fuenlabrada

    En Legislae Asesores revisamos tus gastos cada trimestre antes de presentar los modelos 130 y 303, te decimos qué es deducible y en qué porcentaje, detectamos lo que te estás dejando sin deducir y preparamos la documentación para que cada gasto se pueda defender en una comprobación.

    Trabajamos con autónomos de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Getafe y el resto del sur de Madrid. Si quieres delegar tus impuestos, en nuestra gestoría para autónomos en Fuenlabrada tienes el servicio completo: altas, facturación, trimestrales, renta y cuota.

    El impuesto de circulación de un vehículo afecto a la actividad es otro tributo deducible; si tu vehículo está en Fuenlabrada, sus bonificaciones están en impuesto de circulación en Fuenlabrada.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué gastos puede deducir un autónomo?

    Los que están vinculados a su actividad, se justifican con factura y se anotan en los libros registro: cuota de autónomos, alquiler del local, suministros, material, software, asesoría, publicidad, seguros del negocio, formación, sueldos, intereses de préstamos del negocio y amortizaciones. Algunos tienen reglas especiales, como los suministros de casa, las comidas o el coche.

    ¿Se puede deducir la cuota de autónomo?

    Sí. La cuota que pagas al régimen de autónomos es un gasto deducible de la actividad en el IRPF. No lleva IVA, así que no hay nada que deducir en ese impuesto. Las aportaciones a una mutualidad alternativa también son gasto, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes del régimen de autónomos (artículo 30.2.1.ª de la Ley del IRPF).

    ¿Qué diferencia hay entre deducir un gasto en el IRPF y deducir el IVA?

    En el IRPF el gasto reduce tu rendimiento neto y, por tanto, el impuesto que pagas. En el IVA recuperas la cuota que te repercutieron en la factura, restándola de la que cobras a tus clientes. Las reglas no siempre coinciden: por ejemplo, el coche de uso mixto no es gasto en el IRPF, pero su IVA se deduce al 50 %.

    ¿Puedo deducir los gastos de casa si trabajo desde casa?

    Sí, en proporción. Los suministros (luz, agua, gas, teléfono e internet) se deducen en el 30 % de la proporción de metros afectos a la actividad, salvo que pruebes otro porcentaje. El alquiler, el IBI, la comunidad o los intereses de la hipoteca se deducen en la proporción de metros afectos, que debes comunicar a Hacienda en tu declaración censal.

    ¿Un autónomo puede deducirse la gasolina?

    En el IRPF solo si el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad, algo que Hacienda casi nunca admite en turismos salvo en casos tasados: transporte de mercancías, taxi, autoescuela, representantes comerciales o alquiler de vehículos. En el IVA se presume una afectación del 50 % en turismos y puedes deducir ese porcentaje de la gasolina, las reparaciones o el renting.

    ¿Cuánto puede deducir un autónomo en comidas?

    Hasta 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero si no pernoctas, y hasta 53,34 € y 91,35 € si pernoctas en un municipio distinto de tu residencia y de tu lugar de trabajo. Debe ser en restaurantes u hostelería, pagando con tarjeta u otro medio electrónico y en el desarrollo de la actividad (artículo 30.2.5.ª.c de la Ley del IRPF).

    ¿Se puede deducir el seguro médico siendo autónomo?

    Sí, hasta 500 € al año por persona: tú, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo, y hasta 1.500 € por persona con discapacidad. Es gasto de la actividad en el IRPF; el seguro de salud no lleva IVA. El seguro de vida, en cambio, no es deducible.

    ¿Qué son los gastos de difícil justificación?

    En la estimación directa simplificada puedes deducir un 5 % del rendimiento neto previo, con un máximo de 2.000 € al año, sin necesidad de justificarlo (artículo 30 del Reglamento del IRPF). Es incompatible con la reducción por rendimientos bajos del artículo 32.2 de la Ley. En estimación directa normal no se aplica.

    ¿Puedo deducir un gasto sin factura?

    Para el IVA necesitas factura completa, o simplificada con tu NIF, tu domicilio y la cuota desglosada. En el IRPF el gasto debe justificarse, y la factura es el medio ordinario; un ticket sin tus datos es una prueba débil. La única deducción sin justificante es la de gastos de difícil justificación de la estimación directa simplificada.

    ¿Se puede deducir un móvil o un ordenador?

    Sí, si se usan en la actividad. En el IRPF, los equipos se amortizan o, si cuestan 300 € o menos, pueden deducirse de una vez, con un límite de 25.000 € al año (artículo 12.3.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). El IVA se deduce en la medida en que se usan para la actividad. La factura de la línea móvil sigue la misma lógica.

    ¿Son deducibles los regalos a clientes?

    En el IRPF sí, con el límite del 1 % de la cifra de negocios del año (artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). El IVA de las atenciones a clientes no se deduce, salvo en objetos publicitarios de escaso valor con tu marca, siempre que lo entregado a cada destinatario no supere 200 € al año.

    ¿Puedo deducir el sueldo de mi pareja o de mis hijos?

    Sí, si trabajan habitualmente en tu actividad con contrato laboral y alta en la Seguridad Social, y el sueldo no supera el de mercado. Para ellos es rendimiento del trabajo (artículo 30.2.2.ª de la Ley del IRPF). Si te ceden un local o un bien, también puedes deducir el alquiler pactado a precio de mercado, salvo que el bien sea común de los cónyuges.

    ¿Qué gastos no puede deducir un autónomo?

    Las multas y sanciones, los recargos por pagar tarde, los donativos, los gastos personales o familiares, la ropa de calle, el gimnasio, los gastos médicos que no sean el seguro de salud con su límite y los bienes que usas indistintamente para la actividad y para tu vida privada. En el IVA, además, no se deducen joyas, alimentos, bebidas, tabaco ni espectáculos.

    ¿Se pueden deducir los recargos de Hacienda o de la Seguridad Social?

    No los recargos del periodo ejecutivo ni el recargo por declaración extemporánea, ni las multas o sanciones (artículo 15.c de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable al IRPF). Por eso pagar a tiempo o pedir un aplazamiento sale más barato de lo que parece.

    ¿Cuándo se imputa un gasto: cuando se factura o cuando se paga?

    Con carácter general, cuando se devenga, es decir, cuando se produce el gasto aunque lo pagues después. Los autónomos que llevan libros registro fiscales pueden optar por el criterio de cobros y pagos para todas sus actividades (artículo 7.2 del Reglamento del IRPF), pero la opción debe aplicarse durante al menos tres años.

    ¿Puedo deducir gastos de antes de darme de alta como autónomo?

    Los gastos preparatorios de la actividad, como la compra de equipos o la reforma del local justo antes de empezar, pueden deducirse si están vinculados a la actividad que inicias y se justifican. En el IVA, las cuotas soportadas antes del inicio también pueden deducirse si se destinan a la actividad. Conviene darse de alta en Hacienda antes de hacer las compras importantes.

    ¿Puedo deducir la ropa de trabajo?

    Solo la ropa específica de la actividad: uniformes con logotipo, ropa de protección, batas o equipos de seguridad. La ropa que puedes usar fuera del trabajo no es deducible aunque la uses para trabajar, porque sirve también a necesidades privadas.

    ¿Se puede deducir la formación?

    Sí, los cursos, másteres, libros y suscripciones profesionales relacionados con tu actividad actual son deducibles en el IRPF y su IVA también. La formación para cambiar a una actividad distinta que aún no ejerces es más discutible y Hacienda suele rechazarla.

    ¿Cuánto me ahorro realmente con un gasto deducible?

    El IVA soportado deducible, más tu tipo marginal de IRPF aplicado a la parte del gasto afecta a la actividad. Con un tipo marginal del 30 %, un gasto de 100 € más IVA te cuesta en realidad unos 70 €, porque recuperas los 21 € de IVA y ahorras 30 € de IRPF. La calculadora de esta página lo hace con tus datos.

    ¿Un autónomo societario deduce los gastos en su renta?

    No, los gastos de la actividad los deduce la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades. En tu renta, como socio que trabaja para la sociedad, lo que cobras suele ser rendimiento del trabajo o de la actividad según el caso, y su cuota de autónomo, si la paga la sociedad, puede ser gasto de la sociedad y retribución en especie para el socio.

    ¿Se puede deducir el renting de un coche siendo autónomo?

    Las cuotas de renting siguen la misma regla que el coche: en el IRPF solo si el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad, y en el IVA se presume una afectación del 50 % en los turismos. Si eres representante comercial, taxista o usas una furgoneta para transportar mercancías, se deduce íntegramente.

    ¿Puedo deducir la plaza de garaje?

    Si guardas en ella un vehículo afecto a la actividad o la usas como almacén del negocio, sí. Si es la plaza de tu coche particular, no. El parking que pagas al visitar a clientes es deducible como gasto de desplazamiento.

    ¿Puedo deducir un gasto si el teléfono o la luz están a nombre de mi pareja?

    Es arriesgado: la factura debe estar a tu nombre para deducir el IVA y es la prueba ordinaria del gasto en el IRPF. Si el contrato es de los dos, pide que la factura incluya ambos titulares. Lo más seguro es poner a tu nombre los contratos que quieras deducir.

    ¿Se puede deducir un coworking?

    Sí. El alquiler de un puesto en un coworking, una oficina virtual o una sala de reuniones es un gasto de la actividad, con su IVA. Si trabajas a la vez desde casa, puedes combinar ambos gastos, siempre que la parte de la vivienda que afectas se use solo para la actividad.

    ¿Puedo deducir lo que pago con mi tarjeta personal?

    Sí, si es un gasto de la actividad y tienes la factura a tu nombre; lo que importa es la naturaleza del gasto, no la cuenta desde la que pagas. Aun así, usar una cuenta y una tarjeta solo para el negocio facilita mucho la contabilidad y la defensa ante Hacienda.

    ¿Los gastos de un autónomo que empieza son deducibles aunque no facture todavía?

    Sí, si están vinculados a la actividad que inicias y te has dado de alta en Hacienda. Pueden generar un rendimiento negativo o un IVA a devolver en los primeros trimestres, algo que Hacienda suele revisar, así que conviene tener las facturas y la explicación preparadas.

    ¿Puede deducir gastos un autónomo en módulos?

    En el IRPF no: su rendimiento se calcula con signos, índices y módulos, no con gastos reales, salvo amortizaciones en algunos casos. En el IVA del régimen simplificado sí se deduce el IVA soportado de las compras de la actividad.

    ¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas de gastos?

    Al menos cuatro años desde el final del plazo para presentar la declaración en que se deducen, que es el plazo de prescripción. Si amortizas un bien durante más años, guarda su factura hasta que prescriba el último ejercicio en que lo amortizas.

    ¿Se pueden deducir las gafas, el dentista o el médico?

    No como gasto de la actividad: son gastos personales, aunque uses las gafas para trabajar. Lo único deducible en materia de salud es la prima del seguro de enfermedad, con el límite de 500 € por persona y año. Algunas comunidades autónomas tienen deducciones en la renta por gastos concretos, pero no son gastos de la actividad.

    ¿Hacienda revisa mucho los gastos de los autónomos?

    Los gastos son uno de los puntos que más se revisan en las comprobaciones a autónomos, sobre todo el coche, las comidas, los suministros de la vivienda y los gastos de viajes. Con factura completa, pago trazable y una relación clara con la actividad, un gasto se defiende sin problema. Sin ellos, se pierde el gasto y puede haber sanción.

    ¿Qué pasa si deduzco un gasto que no es deducible?

    Si Hacienda lo detecta, te regulariza la cuota con intereses de demora y puede imponerte una sanción, normalmente del 50 % de lo que dejaste de ingresar si es leve. Si lo corriges tú antes de que te requieran, pagas solo un recargo: el 1 % más un 1 % por mes de retraso.

    ¿Estás deduciendo todo lo que puedes?

    Revisamos tus gastos del año, te decimos qué te estás dejando y qué no deberías deducir, antes del próximo trimestral.

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