En resumen
- Plazo máximo: cinco años, con cuotas mensuales domiciliadas.
- Sin aval: hasta 150.000 € de deuda, o menos de 250.000 € si pagas un tercio en diez días y el resto en dos años.
- No se aplaza: la cuota por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (el 1,30 % de tu base) ni la parte de los trabajadores. Se paga en el mes siguiente a la concesión.
- Coste: interés de demora del 4,0625 % anual con los Presupuestos prorrogados, más los recargos ya devengados cuando lo pides.
- Mínimo: en general, se deniega si la deuda no supera el salario mínimo mensual (1.221 €), salvo en los aplazamientos automatizados.
- Clave: pedirlo antes de que termine el plazo de pago de la cuota te ahorra el recargo.
¿Se puede aplazar la deuda con la Seguridad Social siendo autónomo?
Sí. La Tesorería General de la Seguridad Social puede conceder, a petición tuya, el aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas que no puedes pagar cuando tu situación económica te lo impide. Lo regulan el art. 23 de la Ley General de la Seguridad Social y los arts. 31 a 36 del Reglamento General de Recaudación. Es una decisión discrecional, no un derecho automático.
Que sea discrecional no significa que sea difícil de conseguir: la Tesorería concede la mayoría de solicitudes bien presentadas, porque le interesa cobrar la deuda en plazos antes que embargar a un autónomo en activo. Lo que decide el resultado es cómo se plantea: qué deuda se incluye, en qué momento se pide, qué plazo se propone y cómo se justifica la situación económica.
El aplazamiento sirve para cualquier deuda con la Seguridad Social que esté en gestión recaudatoria: cuotas de autónomo impagadas, cuotas de tus trabajadores si eres empleador, recargos, intereses, costas del apremio e incluso prestaciones cobradas indebidamente. Con dos excepciones importantes, que explicamos en el apartado siguiente.
Hay una regla que condiciona todo lo demás: el aplazamiento debe incluir la totalidad de las deudas aplazables que tengas en el momento de pedirlo (art. 32.3 del Reglamento). No puedes aplazar solo unos meses y dejar otros pendientes para pagarlos después.
¿Qué ha cambiado con el Real Decreto 643/2026?
El Real Decreto 643/2026, publicado en el BOE del 30/07/2026 y vigente desde el 01/08/2026, modifica los arts. 32, 33, 34 y 35 del Reglamento General de Recaudación. Aclara qué cuotas no se aplazan, fija las cuantías sin garantía, aplica el interés de demora, baja el importe mínimo y abre la puerta a los aplazamientos automatizados.
| Aspecto | Qué dice ahora el Reglamento | Artículo |
|---|---|---|
| Cuotas inaplazables | Todas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, también las de los autónomos, y la aportación de los trabajadores por cuenta ajena | 32.1 |
| Sin garantía | Deuda de hasta 150.000 €, o inferior a 250.000 € con un tercio pagado en diez días y el resto en dos años | 33.4.b |
| Interés | El interés de demora vigente durante el aplazamiento, dos puntos más si se exime de garantías por causas extraordinarias | 34 |
| Importe mínimo | Se deniega, en general, si la deuda aplazable no supera el salario mínimo mensual (antes, el doble) | 35.6.c |
| Concesión automatizada | La Tesorería puede resolver de forma automática los aplazamientos que no necesitan garantía, con recurso de alzada en un mes | 35.7 |
Para el autónomo, los dos cambios con más efecto práctico son la bajada del mínimo, que ahora permite aplazar deudas de entre 1.221 € y 2.442 € que antes se denegaban casi siempre, y la concesión automatizada, que busca resolver en poco tiempo las solicitudes sencillas. La habilitación ya está en vigor, pero las condiciones concretas del sistema automatizado dependen de la resolución que dicte la Dirección General de la Tesorería. Conviene comprobarlas en el momento de presentar la solicitud.
¿Qué parte de la deuda no se puede aplazar?
Las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidas las del propio autónomo, y la aportación de los trabajadores por cuenta ajena si tienes empleados. Hay que pagarlas en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión; si no, la resolución no produce efecto (art. 23.2 de la ley y art. 32.1 del Reglamento).
En la cuota de un autónomo, las contingencias profesionales son una parte pequeña. En 2026 el tipo total es del 31,50 % de la base, y de ese total el 1,30 % corresponde a accidentes de trabajo y enfermedad profesional (Orden PJC/297/2026). En la práctica, algo más del 4 % de cada cuota impagada no se puede aplazar.
| Concepto de la cuota del autónomo en 2026 | Tipo sobre la base | ¿Se puede aplazar? |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | Sí |
| Accidentes de trabajo y enfermedad profesional | 1,30 % | No: se paga en el mes siguiente a la concesión |
| Cese de actividad | 0,90 % | Sí |
| Formación profesional | 0,10 % | Sí |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0,90 % | Sí |
| Total | 31,50 % | Casi todo |
Si eres autónomo con trabajadores, la parte que descuentas en la nómina a tus empleados tampoco se aplaza, y es una partida mucho mayor. Dejar de ingresar la cotización ya retenida al trabajador es, además, lo que peor ve la Inspección. Por eso, en un aplazamiento de empresa, lo primero es calcular cuánto dinero hace falta el primer mes.
Hay un tercer caso especial: el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en un accidente de trabajo solo se aplaza si el aplazamiento se garantiza íntegramente con aval (art. 32.2).
¿Cómo cambia si tienes trabajadores?
Si eres autónomo empleador, el aplazamiento puede incluir la cuota empresarial de tus trabajadores por contingencias comunes, desempleo, formación y garantía salarial, pero no su aportación ni las contingencias profesionales. Esas partes deben ingresarse en el mes siguiente a la concesión, y suelen suponer una cantidad importante.
En la práctica, un aplazamiento con trabajadores exige preparar mucha más liquidez inicial que el de un autónomo sin empleados. Además, cada mes siguen venciendo los seguros sociales de la plantilla, y cualquier impago nuevo hace caer el aplazamiento. Por eso, en empresas con empleados, conviene revisar el aplazamiento junto con la planificación de las nóminas: bonificaciones que se pueden estar perdiendo, contratos que se pueden reorganizar y el calendario de pagos de impuestos. Lo vemos con detalle en nuestra guía de bonificaciones a la contratación.
¿Cuánto cuesta aplazar? Recargos e intereses
Dos costes. Los recargos que la deuda ya tenga cuando pides el aplazamiento, que entran en él: 10 % si pagas en el mes siguiente al vencimiento y 20 % después. Y el interés de demora desde la concesión hasta el pago: el 4,0625 % anual con los Presupuestos prorrogados, sobre el principal, los recargos y las costas aplazados.
| Cuándo pagas una cuota vencida | Recargo | Base legal |
|---|---|---|
| Dentro del plazo reglamentario (el propio mes) | Sin recargo | — |
| En el primer mes natural siguiente al vencimiento | 10 % | Art. 30.1.a.1.º LGSS |
| A partir del segundo mes natural siguiente | 20 % | Art. 30.1.a.2.º LGSS |
| Sin haber presentado en plazo los documentos de cotización | 20 % o 35 % | Art. 30.1.b LGSS |
El tipo de interés de demora de la Seguridad Social es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro (art. 31.3 de la ley). Mientras sigan prorrogados los Presupuestos, el interés legal es del 3,25 % y el de demora, del 4,0625 %. El art. 34 del Reglamento, en la redacción del Real Decreto 643/2026, aplica ese interés de demora a todos los aplazamientos, y le suma dos puntos cuando la Tesorería te exime de garantías por causas extraordinarias. Esa exención no es la general de las deudas de hasta 150.000 €, que no tiene recargo de interés.
Una ventaja poco conocida: una vez concedido el aplazamiento, no se devengan nuevos recargos sobre la deuda aplazada (art. 23.3 de la ley). La deuda queda congelada con los recargos que tenía al pedirlo, y a partir de ahí solo corre el interés.
¿Cuándo conviene pedirlo para no pagar recargo?
Antes de que termine el plazo de pago de la cuota. El aplazamiento incluye los recargos exigibles en la fecha de la solicitud (art. 23.3 de la ley). Si lo pides dentro del plazo reglamentario de ingreso, todavía no hay recargo que incluir y aplazas solo el principal. Si esperas, aplazas también el 10 % o el 20 %.
La cuota de autónomo de cada mes se paga dentro de ese mismo mes, y el cargo domiciliado llega el último día hábil. Un ejemplo con una cuota de 400 €:
| Momento de la solicitud | Deuda que entra en el aplazamiento | Diferencia |
|---|---|---|
| Antes de que acabe el mes de la cuota | 400 € | — |
| Durante el mes siguiente | 440 € (recargo del 10 %) | +40 € |
| A partir del segundo mes | 480 € (recargo del 20 %) | +80 € |
La diferencia parece pequeña en una cuota, pero sobre seis u ocho meses acumulados son varios cientos de euros que además generan interés. La recomendación práctica es clara: en cuanto sepas que no vas a poder pagar, pide el aplazamiento ese mismo mes, aunque no tengas aún toda la documentación. Ojo: la solicitud no evita el recargo si te la deniegan (art. 35.5 del Reglamento). Solo lo evita si te la conceden.
Un caso especial es la regularización anual de la cuota. Cuando la Tesorería te comunica una diferencia a pagar por tus rendimientos reales, tienes hasta el último día del mes siguiente para ingresarla sin recargo ni intereses (art. 308.1.c, regla 4.ª, de la ley). Si esa cantidad no te cabe, ese es también el momento de pedir el aplazamiento.
¿Hace falta aval o garantía?
No en la inmensa mayoría de autónomos. No se exige garantía si la deuda aplazable es de 150.000 € o menos, ni si es inferior a 250.000 € y se acuerda pagar un tercio en los diez días siguientes a la concesión y el resto en dos años. Si ya había embargos trabados, se mantienen como garantía.
| Deuda aplazable | Garantía | Condición |
|---|---|---|
| Hasta 150.000 € | No | Ninguna |
| De 150.000 € a 249.999 € | No | Pagar un tercio en diez días desde la notificación y el resto en los dos años siguientes |
| De 150.000 € a 249.999 € en plazo más largo | Sí | Aval, hipoteca u otra garantía suficiente |
| 250.000 € o más | Sí | Garantía que cubra principal, recargos, intereses y costas |
Cuando la resolución exige garantía, tienes 30 días naturales desde su notificación para constituirla, salvo que la resolución fije un plazo mayor, de hasta seis meses (art. 33.2). Mientras corre ese plazo, el aplazamiento ya produce efectos. Si no la constituyes, se considera incumplido. Durante la vigencia puedes pedir cambiar una garantía por otra, siempre que la deuda siga suficientemente cubierta.
Solo de forma excepcional, por causas extraordinarias, el Secretario de Estado de la Seguridad Social puede eximir de garantías una deuda que sí las necesitaría. En ese caso el interés sube dos puntos.
¿Hay un importe mínimo para aplazar?
En general, la Tesorería deniega los aplazamientos cuya deuda aplazable no supera el salario mínimo interprofesional mensual vigente al pedirlo: 1.221 € en 2026, según el Real Decreto 126/2026. Hasta el 31/07/2026 el límite era el doble. Esa regla no se aplica a los aplazamientos que se tramitan y conceden de forma automatizada.
El art. 35.6 del Reglamento recoge otras dos causas de denegación habituales: haber incumplido reiteradamente aplazamientos anteriores y que, cuando lo pides, ya esté autorizada la venta de bienes embargados. Si tu deuda está por debajo del mínimo, lo razonable es pagarla directamente o acumular el pago en pocos meses, porque el recargo sigue corriendo mientras tanto.
¿Cuántos meses se pueden pedir?
Hasta cinco años, es decir, 60 mensualidades (art. 31.2 del Reglamento). En casos extraordinarios y acreditados, la dirección provincial puede proponer al Director General de la Tesorería un plazo mayor. La resolución fija los vencimientos, que pueden diferir de los que pediste según tus circunstancias.
Pedir el plazo más largo no siempre es lo mejor. Cuanto más largo, más intereses y más meses en los que cualquier cuota nueva impagada hace caer el aplazamiento. Lo sensato es proponer una mensualidad que puedas pagar además de la cuota corriente de autónomo, con margen para un mes malo. Durante la vigencia puedes pedir cambiar las condiciones de amortización, siempre dentro del límite total de cinco años (art. 17.2 de la Orden TAS/1562/2005), y amortizar anticipadamente avisando antes a la Tesorería (art. 17 bis.3).
Calculadora: ¿cuánto pagarías al mes por aplazar tu deuda?
Introduce tu cuota mensual de autónomo, cuántos meses debes, en qué momento pides el aplazamiento y en cuántos meses quieres pagarlo. La calculadora separa la parte inaplazable, estima la mensualidad con el interés de demora y te dice si necesitarías garantía. No se guarda ningún dato.
Orientativo. Parte inaplazable: 1,30 de cada 31,50 € de cuota (Orden PJC/297/2026; con tarifa plana la proporción cambia). Recargos del art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social aplicados a toda la deuda. Interés de demora del 4,0625 % anual sobre la deuda pendiente con amortizaciones de capital iguales; la Tesorería fija el calendario exacto en la resolución. Umbrales de garantía y mínimo de los arts. 33.4.b y 35.6.c del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 643/2026). Si tienes trabajadores, su aportación también es inaplazable y no está incluida.
Ejemplo: cuánto cuesta esperar para pedir el aplazamiento
Un autónomo con una cuota de 350 € que deja de pagar de enero a agosto y pide el aplazamiento en septiembre debe 2.800 € de cuotas y 525 € de recargos. A 36 meses pagará unos 94 € al mes, más 137 € inaplazables al principio. Si lo hubiera pedido a tiempo, se habría ahorrado unos 557 €.
Así se calcula, paso a paso, con los datos de 2026:
| Concepto | Pide en septiembre | Pide a tiempo, sin recargo |
|---|---|---|
| Cuotas impagadas (8 × 350 €) | 2.800,00 € | 2.800,00 € |
| Recargos: 20 % de enero a julio y 10 % de agosto | 525,00 € | 0,00 € |
| Parte inaplazable (1,30 / 31,50 de cada cuota, con su recargo) | 137,22 € | 115,56 € |
| Deuda aplazada | 3.187,78 € | 2.684,44 € |
| Intereses a 36 meses (4,0625 %) | 199,65 € | 168,13 € |
| Mensualidad media | 94,10 € | 79,24 € |
| Coste total | 3.524,65 € | 2.968,13 € |
La diferencia, 556,52 €, es más del doble de lo que cuesta el aplazamiento en intereses. Y hay un segundo efecto: durante esos ocho meses sin estar al corriente, el autónomo no habría podido cobrar una baja con normalidad, pedir una ayuda ni obtener el certificado para un cliente público. Además, a los 94,10 € del aplazamiento hay que sumar cada mes la cuota corriente de 350 €: son 444,10 € mensuales durante tres años. Si esa cifra no es asumible, el plazo debe ser mayor o hay que plantearse otras opciones antes de firmar un compromiso que se va a incumplir.
¿Cómo se solicita el aplazamiento paso a paso?
Por internet, en el servicio de aplazamientos de Import@ss o de la sede electrónica de la Seguridad Social, o mediante un profesional autorizado que actúe en tu nombre. La solicitud identifica la deuda, explica los motivos, propone plazo y vencimientos y, si hace falta, ofrece garantías. La Tesorería resuelve en un máximo de tres meses.
- Consulta tu deuda en Import@ss: cuotas pendientes, recargos y si ya hay providencia de apremio. Recuerda que hay que incluir todo lo aplazable.
- Calcula lo inaplazable y ten ese dinero preparado para el mes siguiente a la concesión.
- Elige un plazo realista: una mensualidad que puedas pagar además de tu cuota corriente.
- Explica los motivos: caída de facturación, impagos de clientes, baja médica, estacionalidad. La Tesorería puede pedirte documentación económica (art. 35.2), como libros de ingresos y gastos, extractos o declaraciones de IVA e IRPF.
- Ofrece garantías solo si tu deuda supera los umbrales de 150.000 € o 250.000 €.
- Indica la cuenta de domiciliación: los plazos se pagan obligatoriamente por domiciliación bancaria (art. 17 bis de la Orden TAS/1562/2005).
- Atiende los requerimientos: si falta algo, tienes 10 días para subsanarlo o se te tiene por desistido (art. 35.3).
- Paga lo inaplazable en el mes siguiente a la notificación de la concesión, en la cuenta restringida de la unidad de recaudación ejecutiva.
Si pasan tres meses sin resolución, puedes entender desestimada la solicitud (art. 35.4). Y mientras se resuelve, sigue pagando las cuotas corrientes: cualquier cuota nueva impagada después de la concesión hace caer el aplazamiento.
¿Qué documentación conviene preparar?
La solicitud debe identificar al deudor y la deuda, explicar los motivos, proponer plazo y vencimientos e indicar un medio de notificación (art. 35.1 del Reglamento). La Tesorería puede pedir documentación que acredite tu situación económica. Aportarla desde el principio evita el requerimiento de subsanación y acelera la concesión.
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Relación de deudas de Import@ss | Incluir todas las deudas aplazables, como exige el art. 32.3 |
| Libro de ingresos y gastos o contabilidad del año | Demostrar la caída de facturación o de márgenes |
| Declaraciones de IVA e IRPF de los últimos trimestres | Datos oficiales de actividad que la Tesorería puede contrastar |
| Extractos bancarios recientes | Acreditar la falta de liquidez actual |
| Facturas impagadas por clientes o reclamaciones de cobro | Justificar el motivo, si la causa es un impago |
| Parte de baja, obras o cierre temporal | Justificar causas concretas y transitorias |
| Previsión de tesorería de los próximos meses | Demostrar que el plazo propuesto es realista |
| Oferta de garantía (aval, hipoteca) | Solo si la deuda supera los umbrales de 150.000 € o 250.000 € |
¿Qué hay que poner en los motivos?
Una explicación breve, concreta y comprobable: qué ha pasado, desde cuándo, por qué es transitorio y cómo vas a pagar. La Tesorería valora que la dificultad sea temporal y que el plan sea creíble, porque decide según tu «situación económico-financiera y demás circunstancias» (art. 31.1 del Reglamento).
Un esquema que funciona bien en la práctica:
- Qué ha pasado: «desde marzo mi facturación ha bajado un 40 % por la pérdida de mi principal cliente», con el dato comprobable en tus declaraciones de IVA.
- Por qué es transitorio: nuevos clientes, temporada alta, fin de una baja o de unas obras que impedían abrir.
- Qué has hecho ya: reducir gastos, reclamar a los clientes morosos, pagar lo que has podido.
- Qué propones: un número de meses concreto y una mensualidad que cuadra con tu previsión de ingresos.
- Tu compromiso: mantenerte al corriente de las cuotas corrientes durante todo el aplazamiento.
Lo que no funciona es una frase genérica del tipo «dificultades económicas» sin ningún dato, ni proponer un plazo corto que no cuadra con los números aportados. Cuando la documentación y el plazo encajan, la resolución suele coincidir con lo pedido.
¿Qué pasa mientras se resuelve la solicitud?
Nada se para. La mera solicitud no suspende el procedimiento recaudatorio (art. 35.5 del Reglamento): si la deuda estaba en apremio, puede seguir el embargo hasta que se conceda el aplazamiento. Si te lo deniegan, se aplica a la deuda el recargo que corresponda según las normas generales.
Por eso importa tanto presentar una solicitud completa desde el principio. Un requerimiento de subsanación supone semanas de retraso en las que la cuenta puede quedar embargada. Si ya tienes un embargo en marcha, el aplazamiento concedido suspende la recaudación de las deudas aplazadas. Los embargos que ya se hubieran trabado pueden mantenerse como garantía, pero no se ejecutan mientras cumplas.
¿Qué efectos tiene que te lo concedan?
Se suspende el procedimiento recaudatorio de la deuda aplazada y pasas a estar al corriente con la Seguridad Social para obtener subvenciones y bonificaciones, contratar con la Administración y cobrar prestaciones (art. 31.3 del Reglamento). Las cuotas aplazadas cuentan para las prestaciones si el aplazamiento es anterior al hecho que las causa.
- Certificado de estar al corriente: puedes obtenerlo, algo imprescindible para licitaciones y muchas ayudas, como las del Ayuntamiento de Fuenlabrada o la Comunidad de Madrid.
- Bonificaciones: no las pierdes por la deuda aplazada, siempre que cumplas.
- Prestaciones: las cuotas aplazadas computan para el periodo de cotización y la cuantía si el aplazamiento se concedió antes del hecho causante (art. 17.1 de la Orden TAS/1562/2005).
- Sin nuevos recargos: sobre la deuda aplazada solo corre el interés.
¿Qué pasa si incumples el aplazamiento?
Se retoma el apremio sin más trámite. Se dicta providencia de apremio con un recargo del 20 % por la deuda que aún no estaba apremiada, se ejecutan primero las garantías y se exigen intereses desde el vencimiento original de cada cuota, no desde la concesión (art. 23.6 de la ley y art. 36 del Reglamento).
Hay dos formas de incumplir, y la segunda es la que más sorprende: dejar de pagar un plazo del aplazamiento y dejar de estar al corriente con las cuotas posteriores a la concesión (art. 23.7). Un autónomo que paga religiosamente su aplazamiento pero devuelve una cuota corriente lo pierde entero. Además, un aplazamiento incumplido pesa después: haber incumplido reiteradamente es causa de denegación de los siguientes (art. 35.6.a).
¿Se puede aplazar si ya hay providencia de apremio o embargo?
Sí. La ley prevé expresamente que el aplazamiento se conceda con el apremio iniciado: si se incumple, «se proseguirá el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión» (art. 23.6). Pero en esa fase aplazas también el recargo del 20 % y las costas, y la solicitud por sí sola no frena el embargo.
Si ya te han embargado la cuenta o te han notificado un embargo de bienes, pide el aplazamiento de inmediato. Si además hay dudas sobre si la deuda es correcta (cuotas de meses en los que estabas de baja o ya cotizabas en otro régimen, bases mal aplicadas, prescripción), revisa primero si procede recurrirla. En ese terreno, el equipo de abogados de Legislae explica las opciones en qué hacer si te van a embargar siendo autónomo y en su guía de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Y si ya tienes un aplazamiento y generas nueva deuda?
Puedes pedir un nuevo aplazamiento para esas cuotas, pero solo si lo solicitas dentro de su plazo reglamentario de ingreso. Si te lo conceden, la Tesorería puede unificar los plazos de ambos. Si te lo deniegan, no pierdes el anterior siempre que pagues esa deuda en los cinco días siguientes a la denegación (art. 17.3 de la Orden TAS/1562/2005).
Este es el punto en el que más aplazamientos se pierden. El autónomo en dificultades suele encadenar meses malos y, si deja pasar el plazo de pago de una cuota nueva sin pagarla ni pedir su aplazamiento, incumple el que tenía. La regla práctica: el mismo mes en que ves que no llegas, o pagas o pides el nuevo aplazamiento.
¿Puedes cobrar la baja o la jubilación con deudas?
Para cobrar prestaciones, el autónomo debe estar al corriente. Si no lo está, la Seguridad Social le invita a pagar las cuotas debidas en un plazo improrrogable de 30 días naturales (art. 47 de la Ley General de la Seguridad Social). Con un aplazamiento concedido antes de la baja o de la jubilación, se te considera al corriente.
Esto afecta a la incapacidad temporal, al nacimiento y cuidado de menor, al cese de actividad y a la jubilación. Si prevés una baja o te acercas a la jubilación con deudas pendientes, pedir el aplazamiento antes es la diferencia entre cobrar con normalidad y tener que reunir de golpe todo lo que debes en 30 días. Si piensas en seguir trabajando jubilado, lo explicamos en nuestra guía de jubilación activa de autónomos.
¿Prescribe la deuda con la Seguridad Social?
A los cuatro años, tanto el derecho a liquidar las cuotas como la acción para cobrarlas (art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social). Pero la prescripción se interrumpe con cualquier actuación administrativa que te notifiquen y también con tus propios actos: pedir un aplazamiento o pagar parte de la deuda la reinicia.
En la práctica, pocas deudas de autónomos prescriben, porque la Tesorería notifica reclamaciones y providencias con regularidad. Antes de pedir un aplazamiento de deudas muy antiguas, conviene revisar si alguna parte está prescrita, porque al solicitarlo reconoces la deuda.
¿En qué se diferencia del aplazamiento con Hacienda?
Son dos procedimientos distintos, con normas y organismos distintos: la Tesorería General de la Seguridad Social aplica la Ley General de la Seguridad Social y su Reglamento de Recaudación; la Agencia Tributaria, la Ley General Tributaria. Si debes a las dos, hay que pedir dos aplazamientos y cumplir ambos a la vez.
| Aspecto | Seguridad Social | Hacienda |
|---|---|---|
| Norma | Art. 23 de la Ley General de la Seguridad Social y arts. 31 a 36 de su Reglamento de Recaudación | Art. 65 de la Ley General Tributaria y su Reglamento de Recaudación |
| Sin garantía | Hasta 150.000 €, o menos de 250.000 € con un tercio en diez días | Hasta 50.000 € |
| Lo que no se aplaza | Cuotas de accidentes de trabajo y aportación de los trabajadores | Retenciones e ingresos a cuenta, entre otras deudas (art. 65.2) |
| Interés | Interés de demora: 4,0625 % con los Presupuestos prorrogados | Interés de demora: 4,0625 % con los Presupuestos prorrogados |
| Plazo máximo | Cinco años, ampliable en casos extraordinarios | Según el importe, la garantía y los criterios de la Agencia Tributaria |
| Consecuencia clave del incumplimiento | Cae todo si dejas de pagar las cuotas corrientes | Apremio de la fracción incumplida y, según el caso, del resto |
La coordinación importa porque cada organismo exige estar al corriente con él, no con el otro, pero los dos compiten por la misma tesorería. Un aplazamiento con Hacienda a 12 meses y otro con la Seguridad Social a 36 pueden sumar una cantidad mensual que el negocio no aguanta en el primer año. Lo sensato es planificarlos juntos: primero se calcula cuánto puede pagar el negocio cada mes, además de las cuotas e impuestos corrientes, y después se reparte ese importe entre los dos aplazamientos. El procedimiento ante Hacienda lo explicamos en nuestra guía para solicitar el aplazamiento a Hacienda paso a paso.
Aplazar, pagar o acudir a la segunda oportunidad: qué opción elegir
Si el negocio es viable y la deuda es asumible en cinco años, el aplazamiento es la opción más barata y rápida. Si la deuda es impagable y hay más acreedores, la segunda oportunidad puede cancelar hasta 10.000 € de deuda con la Seguridad Social. Si la deuda es incorrecta, hay que recurrirla antes de aplazarla.
| Situación | Opción recomendable | Coste |
|---|---|---|
| Un mes malo puntual | Pagar en el mes siguiente | Recargo del 10 % |
| Varios meses sin poder pagar, negocio viable | Aplazamiento, pedido cuanto antes | 4,0625 % anual más los recargos ya devengados |
| Deuda que crees incorrecta | Recurso contra la reclamación o la providencia | Según el caso |
| Deudas impagables con varios acreedores | Segunda oportunidad: exoneración de hasta 10.000 € con la Seguridad Social y otros 10.000 € con Hacienda | Procedimiento judicial |
| También debes a Hacienda | Aplazamiento separado ante la AEAT, con sus propias reglas | Ver nuestra guía de aplazamiento con Hacienda |
La exoneración de deuda pública en la segunda oportunidad cubre los primeros 5.000 € íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % hasta un máximo de 10.000 € por deudor (art. 489 del texto refundido de la Ley Concursal). Para deudas con la Seguridad Social de 20.000 € o 30.000 €, un aplazamiento bien planteado suele seguir siendo necesario incluso dentro de un plan de pagos.
¿Qué errores se cometen al aplazar la deuda?
Esperar a tener la providencia de apremio para pedirlo, dejar de pagar las cuotas corrientes durante el aplazamiento, proponer un plazo que no se puede cumplir, no tener preparado el dinero de la parte inaplazable, olvidar incluir todas las deudas y no pedir a tiempo el aplazamiento de las cuotas nuevas.
- Esperar al apremio: aplazas un 20 % más de deuda, más las costas.
- Olvidar la cuota corriente: una sola cuota nueva impagada hace caer todo el aplazamiento.
- Plazo irreal: mejor pedir más meses y amortizar anticipadamente cuando puedas.
- No pagar lo inaplazable: si no lo ingresas en el mes siguiente a la concesión, la resolución no produce efecto.
- Solicitud incompleta: los requerimientos retrasan la concesión y el embargo sigue.
- No revisar la deuda: al aplazar reconoces la deuda; primero comprueba que es correcta y que no hay cuotas prescritas.
Cómo te ayudamos desde Fuenlabrada
En Legislae Asesores revisamos tu deuda en Import@ss, comprobamos si hay cuotas erróneas o prescritas, calculamos la parte inaplazable y el plazo que puedes cumplir y presentamos la solicitud en tu nombre con la documentación económica completa. Después vigilamos los vencimientos para que el aplazamiento no caiga.
Atendemos a autónomos de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Móstoles y el resto del sur de Madrid, en el despacho o a distancia. El trámite se hace por internet, sin ir a ninguna oficina; si necesitas atención presencial, te indicamos dónde está la Tesorería en Fuenlabrada y cómo pedir cita en nuestra página de Hacienda y Seguridad Social en Fuenlabrada. Si llevas la contabilidad y los impuestos con nosotros, lo integramos en tu gestoría para autónomos en Fuenlabrada, para que las cuotas corrientes y el aplazamiento no se crucen nunca. Si también tienes deudas con Hacienda, las tratamos a la vez y presentamos los dos aplazamientos coordinados.
Preguntas frecuentes
¿Puede un autónomo aplazar sus deudas con la Seguridad Social?
Sí. La Tesorería General de la Seguridad Social puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas impagadas cuando tu situación económica te impide pagarlas en plazo (artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 31 del Reglamento General de Recaudación). Es una decisión discrecional de la Tesorería, no un derecho automático.
¿Qué cuotas no se pueden aplazar?
Las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, también las del propio autónomo, y, si tienes empleados, la parte de cotización que se descuenta a los trabajadores. Hay que pagarlas en el mes siguiente a la notificación de la concesión; si no, el aplazamiento no produce efecto.
¿Cuál es el importe mínimo para pedir un aplazamiento a la Seguridad Social?
Desde el 01/08/2026, la Tesorería deniega en general los aplazamientos cuya deuda aplazable no supere el salario mínimo mensual, 1.221 € en 2026. Antes el límite era el doble. Esa regla no se aplica a los aplazamientos que se tramiten y concedan de forma automatizada.
¿Hace falta aval para aplazar la deuda con la Seguridad Social?
No, si la deuda aplazable es de 150.000 € o menos. Tampoco si es inferior a 250.000 € y se acuerda pagar un tercio en los diez días siguientes a la notificación y el resto en los dos años siguientes. Por encima, la resolución fija la garantía que hay que aportar (artículo 33.4 del Reglamento General de Recaudación).
¿Qué interés se paga por aplazar la deuda?
El interés de demora vigente en cada momento, desde la concesión hasta el pago, sobre el principal, los recargos y las costas aplazados. Con los Presupuestos prorrogados, es del 4,0625 % anual. Sube dos puntos si se te exime de garantías por causas extraordinarias.
¿Cuánto tiempo se puede aplazar como máximo?
Cinco años. Solo en casos extraordinarios, debidamente acreditados, el Director General de la Tesorería puede conceder un plazo mayor. La Tesorería decide los vencimientos en la resolución y pueden ser distintos de los que pediste.
¿Cómo se solicita el aplazamiento?
Por internet, en el servicio de aplazamientos de Import@ss o de la sede electrónica de la Seguridad Social. Hay que indicar la deuda, los motivos, el plazo y los vencimientos que pides y, si procede, las garantías que ofreces. También puede presentarla en tu nombre un profesional autorizado.
¿Cuánto tarda la Seguridad Social en resolver un aplazamiento?
El plazo máximo es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro. Si en ese tiempo no hay resolución, puedes entenderla desestimada. Si falta algún documento, te dan diez días para aportarlo; si no lo haces, se te tiene por desistido.
¿La solicitud de aplazamiento frena el embargo?
No. La mera solicitud no suspende el procedimiento recaudatorio (artículo 35.5 del Reglamento General de Recaudación). Lo que suspende la recaudación de las deudas aplazadas es la concesión. Por eso conviene pedirlo cuanto antes y con la documentación completa.
¿Se puede aplazar una deuda que ya está en vía de apremio?
Sí. La ley prevé expresamente que el aplazamiento se conceda con el apremio ya iniciado (artículo 23.6 de la Ley General de la Seguridad Social). Pero el aplazamiento incluye los recargos, intereses y costas ya exigibles, así que en esa fase aplazas también el recargo del 20 %.
¿Estoy al corriente con la Seguridad Social si tengo un aplazamiento?
Sí, mientras cumplas. La concesión hace que se te considere al corriente para obtener subvenciones y bonificaciones, contratar con la Administración y cobrar prestaciones (artículo 31.3 del Reglamento General de Recaudación). Puedes pedir el certificado de estar al corriente con normalidad.
¿Puedo cobrar la baja si tengo deudas con la Seguridad Social?
Para cobrar prestaciones, el autónomo debe estar al corriente. Si no lo está, la Seguridad Social le invita a pagar las cuotas debidas en un plazo improrrogable de 30 días naturales (artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social). Con un aplazamiento concedido antes de la baja se te considera al corriente y las cuotas aplazadas cuentan.
¿Qué pasa si dejo de pagar un plazo del aplazamiento?
Se considera incumplido: sigue el apremio que estaba iniciado, se dicta providencia de apremio con un recargo del 20 % por la deuda que aún no estaba apremiada, se ejecutan las garantías y se cobran intereses desde el vencimiento original de cada cuota. También lo incumples si dejas de pagar las cuotas nuevas.
¿Puedo cambiar los plazos después de que me concedan el aplazamiento?
Sí. Durante su vigencia puedes pedir que se modifiquen las condiciones de amortización, siempre que la duración total no supere el límite de cinco años (artículo 17.2 de la Orden TAS/1562/2005).
¿Puedo pagar el aplazamiento antes de tiempo?
Sí, total o parcialmente. Debes comunicarlo antes a la Tesorería para que recalcule el importe. Si lo comunicas entre el día 1 y el 10, surte efecto ese mismo mes; si lo haces a partir del 11, en el mes siguiente (artículo 17 bis de la Orden TAS/1562/2005).
¿Cómo se pagan los plazos del aplazamiento?
Por domiciliación bancaria obligatoria. Las cuotas inaplazables y, en su caso, el tercio inicial se ingresan aparte, en la cuenta restringida de la unidad de recaudación ejecutiva, por transferencia, cheque o en efectivo.
¿Qué pasa si genero nuevas deudas mientras tengo un aplazamiento?
Puedes pedir un nuevo aplazamiento si lo solicitas dentro del plazo reglamentario de ingreso de esas cuotas, y la Tesorería puede unificar los plazos. Si te lo deniegan, no pierdes el aplazamiento anterior siempre que pagues esa deuda en los cinco días siguientes a la denegación (artículo 17.3 de la Orden TAS/1562/2005).
¿Qué recargo tiene pagar tarde la cuota de autónomo?
Un 10 % si la pagas en el mes natural siguiente al vencimiento y un 20 % si la pagas después. Si no se hubieran presentado en plazo los documentos de cotización, los recargos son del 20 % y del 35 % (artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?
A los cuatro años (artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social). Pero la prescripción se interrumpe con cualquier actuación de la Administración que te notifiquen, y también con tus propios actos, como pedir un aplazamiento o pagar parte de la deuda.
¿Se puede cancelar la deuda con la Seguridad Social con la segunda oportunidad?
Solo en parte. En la exoneración del pasivo insatisfecho, la deuda con la Seguridad Social se cancela hasta 10.000 € por deudor: los primeros 5.000 € íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % hasta ese máximo (artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal). Por encima de esa cifra, el aplazamiento sigue siendo la herramienta habitual.
¿Qué ha cambiado con el Real Decreto 643/2026?
Desde el 01/08/2026: deja claro que las cuotas de accidentes de trabajo de los autónomos no se aplazan, fija en el Reglamento las cuantías sin garantía (150.000 € y 250.000 €), aplica el interés de demora a todos los aplazamientos, baja el mínimo al salario mínimo mensual y permite conceder aplazamientos de forma automatizada.
¿Qué documentación piden para aplazar la deuda?
La solicitud debe identificar la deuda, los motivos, el plazo y los vencimientos que pides. La Tesorería puede pedir documentación que acredite tu situación económica: contabilidad, declaraciones de IVA e IRPF, extractos bancarios o facturas impagadas. Aportarla desde el principio evita requerimientos y retrasos.
¿Qué pongo en los motivos de la solicitud de aplazamiento?
Qué ha pasado y desde cuándo, por qué la dificultad es transitoria, qué has hecho ya para resolverla y qué plazo propones, con una mensualidad que cuadre con tu previsión de ingresos. Una frase genérica sin datos es la forma más fácil de recibir un requerimiento o una denegación.
¿Puedo recurrir si me deniegan el aplazamiento?
Sí. Contra las resoluciones automatizadas cabe recurso de alzada en el plazo de un mes ante la dirección provincial de la Tesorería. Mientras tanto, la deuda sigue su curso con el recargo que corresponda, así que muchas veces es mejor presentar una nueva solicitud bien documentada.
¿No puedes pagar la cuota de autónomo?
Revisamos tu deuda, calculamos el plazo que puedes cumplir y presentamos el aplazamiento antes de que suban los recargos.
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