Jubilación activa de autónomos en 2026
Autónomos

Jubilación activa de autónomos en 2026: cuánta pensión cobras si sigues trabajando y cuánto cotizas

30/09/2026 · Juan Miguel Jiménez Cabrera, abogado ICAM nº 85230
Muchos autónomos llegan a la edad de jubilación con el negocio en marcha y sin ganas de cerrarlo. La jubilación activa permite cobrar la pensión y seguir trabajando, pero tras la reforma del Real Decreto-ley 11/2024 funciona de otra manera: el porcentaje de pensión que cobras depende de cuántos años hayas retrasado la jubilación y sube cada año que sigues activo. Esta guía explica el sistema vigente en 2026, lo que cotizas, la alternativa de ganar menos del salario mínimo y una calculadora para ver cuánto cobrarías.

En resumen

¿Qué es la jubilación activa?

Es la posibilidad de cobrar la pensión contributiva de jubilación, total o parcialmente, mientras trabajas por cuenta ajena o por cuenta propia. Se regula en el art. 214 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024. Mientras estás en esa situación, eres pensionista a todos los efectos.

Para un autónomo es la forma de no tener que elegir entre cerrar el negocio o renunciar a la pensión. Tiene cuatro reglas que conviene saber desde el principio:

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Tres: haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, tener el periodo mínimo de cotización (15 años, dos de ellos dentro de los últimos 15) y que haya pasado al menos un año entre la fecha en que cumpliste esa edad y la fecha en que accedes a la pensión. No se admiten jubilaciones anticipadas ni con bonificaciones de edad.

AñoEdad ordinaria con carrera largaEdad ordinaria en el resto de casos
202665 años, con 38 años y 3 meses cotizados o más66 años y 10 meses
Desde 202765 años, con 38 años y 6 meses cotizados o más67 años

Fuente: disposición transitoria séptima y art. 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social. Si reúnes los 15 años de cotización después de cumplir la edad, el año de demora se cuenta desde que los reúnes. Y un límite importante: la jubilación activa no es posible si trabajas en el sector público en un puesto o alto cargo, que es incompatible con la pensión (art. 214.9).

¿Cuánta pensión cobras en jubilación activa?

Un porcentaje que depende de cuántos años completos hayas retrasado el acceso a la pensión: el 45 % con uno, el 55 % con dos, el 65 % con tres, el 80 % con cuatro y el 100 % con cinco o más. Ese porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos en jubilación activa, hasta el 100 % (art. 214.2).

Años de demoraPorcentaje inicialTras 12 meses en jubilación activaTras 24 meses
1 año45 %50 %55 %
2 años55 %60 %65 %
3 años65 %70 %75 %
4 años80 %85 %90 %
5 años o más100 %100 %100 %

El porcentaje se aplica a la pensión que te reconocen, incluido el complemento de maternidad o de brecha de género si lo cobras, y sin el complemento a mínimos. Solo cuentan años completos de demora: once meses no son un año. El incremento de 5 puntos empieza a cobrarse el día 1 del mes siguiente a cumplir cada periodo de 12 meses.

Si tienes trabajadores: el 75 %

Si trabajas por cuenta propia y tienes contratado para tu actividad al menos a un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o contratas a uno nuevo indefinido que no haya trabajado contigo en los dos años anteriores, cobras el 75 % cuando la demora es de uno a tres años (art. 214.3). A partir del cuarto año de demora se aplica la escala general (80 % y 100 %), y en todos los casos sigue sumándose el incremento de 5 puntos por año.

¿Me conviene retrasar la jubilación antes de pedir la activa?

Retrasar tiene doble premio. Por cada año completo cotizado después de tu edad ordinaria, tu pensión gana un complemento del 4 %, o una cantidad a tanto alzado si lo prefieres (art. 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Y cuantos más años retrases, mayor es el porcentaje que cobrarás después en jubilación activa: del 45 % con un año al 100 % con cinco.

Durante los años de demora sigues siendo un autónomo normal: cotizas por todas las contingencias con tu base de siempre y no cobras pensión. A cambio, cada año completo suma un 4 % a la pensión que tendrás toda la vida, y a partir del segundo año se computan también los periodos de más de seis meses, con un 2 %. Si tu pensión ya llega al límite máximo, el porcentaje que no cabe se cobra como una cantidad anual aparte.

La decisión depende de tu salud, de lo que ganes con el negocio y de si quieres seguir trabajando al mismo ritmo. Lo que no conviene es jubilarse justo a la edad ordinaria si se piensa seguir trabajando, porque entonces no hay jubilación activa: solo queda la vía de ganar menos del salario mínimo o suspender la pensión.

¿Y si ya estoy jubilado y quiero volver a trabajar?

Depende de cuándo te jubilaste. Si accediste a la pensión al menos un año después de tu edad ordinaria, puedes volver a trabajar por cuenta propia en jubilación activa con el porcentaje que te corresponda. Si te jubilaste a la edad ordinaria o antes, no puedes acogerte: te queda la vía de ganar menos del salario mínimo o suspender la pensión mientras trabajas.

Suspender la pensión no significa perderla: cuando dejes la actividad, la recuperas. Pero mientras trabajas no la cobras, y esa decisión solo compensa si la actividad te da bastante más que la pensión. En cambio, si tu idea es una actividad pequeña, la vía del salario mínimo te permite cobrar la pensión completa sin cotizar.

Calculadora: ¿cuánta pensión cobrarías en jubilación activa?

Introduce tu pensión mensual, los años que has retrasado la jubilación, cuánto llevas en jubilación activa, si tienes un trabajador indefinido y lo que ganas con tu actividad. La calculadora te da el porcentaje y la pensión que cobrarías, y te avisa si te conviene más la vía de ganar menos del salario mínimo. No se guarda ningún dato.

–Porcentaje de pensión
–Pensión que cobrarías al mes
–Al año (14 pagas)

    Orientativo. Escala e incremento del art. 214.2 y 214.3 de la Ley General de la Seguridad Social; compatibilidad sin cotizar si los ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional (art. 213.4), 17.094 € en 2026 según el Real Decreto 126/2026. No incluye el complemento a mínimos, que no se cobra en jubilación activa, ni la cotización.

    ¿Cuánto cotiza un autónomo en jubilación activa?

    Muy poco en comparación con un autónomo normal: solo cotiza por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre su base de cotización por contingencias comunes, que no da derecho a prestaciones (art. 310 de la Ley General de la Seguridad Social). No cotiza por jubilación ni por cese de actividad.

    Si quieres ver los tramos y la base que te toca, los tienes en cotización RETA 2026: tramos y bonificaciones. Y si eres socio de tu sociedad, recuerda la base mínima de 1.424,40 € de los societarios, que explicamos en autónomo societario en 2026.

    ¿Y si ganas menos que el salario mínimo?

    Entonces tienes una vía más sencilla: la pensión de jubilación es compatible con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional, 17.094 € en 2026 (art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social). Cobras la pensión completa y no tienes que cotizar, aunque esa actividad no genera nuevos derechos.

    Esta vía no exige haber retrasado la jubilación, así que es la habitual para quien quiere mantener una actividad pequeña: dar clases, algún trabajo de consultoría o una actividad artesanal. El límite se refiere a los ingresos anuales totales de la actividad. Si lo superas, deja de aplicarse, y tendrías que acogerte a la jubilación activa o suspender la pensión.

    Jubilación activa (art. 214)Ingresos por debajo del SMI (art. 213.4)
    PensiónDel 45 % al 100 %, según la demora100 %
    Requisito de demoraAl menos un añoNo
    Límite de ingresosNingunoEl salario mínimo anual (17.094 € en 2026)
    CotizaciónIncapacidad temporal, contingencias profesionales y 9 % de solidaridadNinguna

    ¿Cuánto se cobra en la práctica? Cuatro ejemplos

    Con una pensión de 1.500 € al mes, un autónomo que se jubila un año después de su edad ordinaria cobra 675 € mientras trabaja; tras un año activo, 750 €. Si retrasa dos años, 825 €. Si tiene un empleado indefinido, 1.125 € desde el primer año. Y si retrasa cinco años, cobra los 1.500 € completos.

    Caso (pensión de 1.500 € al mes)PorcentajePensión al mes
    Un año de demora, recién jubilado45 %675 €
    Un año de demora, tras 12 meses en jubilación activa50 %750 €
    Dos años de demora55 %825 €
    Un año de demora con un trabajador indefinido de 18 meses de antigüedad75 %1.125 €
    Cinco años de demora100 %1.500 €

    El cálculo no termina ahí: hay que sumar lo que ganas con la actividad, restar la cotización y ver el efecto en el IRPF. Por eso, en muchos casos, la decisión real es entre jubilación activa, reducir la actividad por debajo del salario mínimo o transmitir el negocio.

    ¿Cómo tributan la pensión y la actividad en el IRPF?

    Las dos se suman en la declaración de la renta: la pensión como rendimiento del trabajo, con su retención, y la actividad como rendimiento de actividades económicas, con sus pagos fraccionados trimestrales. Al sumarse, el tipo marginal sube, y la retención de la pensión suele quedarse corta. Conviene ajustarla para no tener una sorpresa en la renta.

    Hacemos cada año la simulación de tu renta y ajustamos la retención de la pensión en nuestra gestoría para autónomos en Fuenlabrada. Si todavía estás a tiempo de aportar a un plan de pensiones antes de jubilarte, te lo explicamos en plan de pensiones para autónomos.

    ¿Y si eres autónomo societario?

    También puedes acogerte, porque trabajas por cuenta propia y cotizas como autónomo. La diferencia está en el 75 % por tener trabajadores: normalmente es la sociedad quien los tiene contratados, así que conviene revisar cómo se acredita ese requisito antes de solicitar la jubilación activa.

    Además, un socio de una sociedad puede plantearse otras opciones al jubilarse: dejar de trabajar en la sociedad y mantener solo la participación (sin actividad no hay que cotizar ni compatibilizar), o transmitir las participaciones a los hijos, con los beneficios de la empresa familiar si se cumplen los requisitos. Lo vemos con los números de tu caso, junto con el plan de donación a los hijos si encaja.

    ¿Qué hago con el negocio al jubilarme?

    Hay cuatro caminos: seguir en jubilación activa, reducir la actividad por debajo del salario mínimo, cerrar o transmitir el negocio. Si lo transmites a un hijo en vida, la Comunidad de Madrid tiene una reducción del 99 % en el impuesto de donaciones para la empresa individual o el negocio profesional, con requisitos. Si lo cierras o lo vendes, hay que prever el IRPF de la operación.

    Muchos autónomos combinan varias opciones: siguen en jubilación activa uno o dos años mientras preparan el relevo y, después, transmiten el negocio. Planificarlo con tiempo permite aprovechar tanto el porcentaje de la jubilación activa como los beneficios fiscales de la transmisión.

    ¿Cómo se solicita?

    Al pedir la pensión de jubilación a la Seguridad Social, indicas que vas a compatibilizarla con tu trabajo por cuenta propia. Si ya eras pensionista y retomas una actividad, comunicas el alta como autónomo y la situación de jubilación activa. En ambos casos, tu cotización pasa a ser la reducida del art. 310.

    1. Comprueba la demora: los años completos desde que cumpliste la edad ordinaria, que marcan tu porcentaje.
    2. Revisa si tienes trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o valora contratar a uno para llegar al 75 %.
    3. Solicita la pensión en la sede de la Seguridad Social indicando la jubilación activa.
    4. Ajusta tu alta como autónomo a la cotización de jubilación activa.
    5. Revisa la retención de la pensión para la renta del año.

    ¿Qué errores se cometen con la jubilación activa?

    Jubilarse sin haber cumplido el año de demora, contar con el 100 % desde el principio, olvidar que el porcentaje sube cada año seguido en activo, no aprovechar el 75 % por tener trabajadores, superar el salario mínimo cuando se contaba con la vía del art. 213.4 y no ajustar la retención de la pensión. Casi todos se evitan con una simulación previa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la jubilación activa de un autónomo?

    Es cobrar la pensión de jubilación, o una parte de ella, mientras sigues trabajando por cuenta propia. Está regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024.

    ¿Qué requisitos hay para la jubilación activa en 2026?

    Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, tener el periodo mínimo de cotización de 15 años y haber retrasado al menos un año el acceso a la pensión desde que cumpliste esa edad. No sirven las jubilaciones anticipadas ni las que tienen bonificaciones de edad.

    ¿Cuál es la edad de jubilación en 2026?

    65 años si tienes cotizados 38 años y 3 meses o más; si no, 66 años y 10 meses (disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social). A partir de 2027, 65 años con 38 años y 6 meses cotizados o 67 años.

    ¿Qué porcentaje de la pensión se cobra en jubilación activa?

    Depende de cuántos años hayas retrasado la jubilación: el 45 % con un año, el 55 % con dos, el 65 % con tres, el 80 % con cuatro y el 100 % con cinco o más. Ese porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos en jubilación activa, hasta el 100 %.

    ¿Cobra más el autónomo que tiene trabajadores?

    Sí. Si tiene contratado al menos un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o contrata a uno nuevo indefinido sin vínculo con él en los dos años anteriores, cobra el 75 % de la pensión cuando ha retrasado la jubilación entre uno y tres años. A partir de cuatro años de demora, se aplica la escala general, que ya es más alta.

    ¿Cuánto cotiza un autónomo en jubilación activa?

    Solo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre su base de cotización por contingencias comunes, que no da derecho a prestaciones (artículo 310 de la Ley General de la Seguridad Social).

    ¿Lo que cotizo en jubilación activa aumenta mi pensión?

    No. La cotización durante la jubilación activa no incrementa el porcentaje de la base reguladora ni el complemento por demora. Cuando dejas de trabajar, recuperas la pensión completa que tenías reconocida, con sus revalorizaciones.

    ¿Puedo cobrar la pensión y trabajar si gano poco?

    Sí. Si tus ingresos por cuenta propia no superan en el año el salario mínimo interprofesional, 17.094 € en 2026, puedes cobrar la pensión completa sin cotizar (artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social). A cambio, esa actividad no genera nuevos derechos.

    ¿Qué pasa con la pensión cuando dejo de trabajar?

    Recuperas el cobro íntegro de la pensión de jubilación desde que finaliza la actividad por cuenta propia (artículo 214.8), con las revalorizaciones que se hayan aplicado mientras estabas en jubilación activa.

    ¿Se cobra el complemento a mínimos en jubilación activa?

    No. Mientras compatibilizas la pensión con el trabajo no tienes derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima. Además, el porcentaje de la jubilación activa se calcula sin incluir ese complemento.

    ¿Puede un autónomo societario acogerse a la jubilación activa?

    Sí, porque trabaja por cuenta propia y cotiza como autónomo. Si quiere el 75 % por tener trabajadores, conviene revisar cómo acredita el trabajador contratado, porque normalmente es la sociedad quien lo tiene en plantilla.

    ¿Tengo que pedir la jubilación activa a la Seguridad Social?

    Sí. Al solicitar la pensión de jubilación, o después si ya la cobras y retomas la actividad, comunicas que vas a compatibilizarla con el trabajo por cuenta propia, y te das de alta como autónomo con la cotización reducida del artículo 310.

    ¿Cómo tributan en el IRPF la pensión y la actividad?

    Las dos se suman en tu declaración: la pensión como rendimiento del trabajo, con su retención, y la actividad como rendimiento de actividades económicas, con sus pagos fraccionados. Al sumarse, el tipo marginal sube, y conviene revisar la retención de la pensión para no tener que pagar mucho en la renta.

    ¿Es compatible la jubilación activa con un trabajo en el sector público?

    No. La ley excluye expresamente de la jubilación activa el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, que es incompatible con la pensión de jubilación.

    ¿Qué gano si retraso la jubilación?

    Por cada año completo cotizado después de tu edad ordinaria, un complemento del 4 % de la pensión, o una cantidad a tanto alzado si lo eliges (artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Además, retrasar sube el porcentaje que cobrarás en jubilación activa.

    ¿Puedo acogerme a la jubilación activa si ya me jubilé a los 65?

    No, si te jubilaste a tu edad ordinaria o antes, porque la jubilación activa exige haber retrasado al menos un año el acceso a la pensión. Puedes trabajar ganando menos del salario mínimo anual o suspender la pensión mientras trabajas.

    ¿La jubilación activa es solo para autónomos?

    No. También pueden acogerse los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial. Cambia la cotización: en el régimen general hay una cotización de solidaridad del 9 %, un 7 % a cargo de la empresa y un 2 % a cargo del trabajador.

    ¿Te jubilas y quieres seguir con tu negocio?

    Calculamos qué te conviene: jubilación activa, reducir la actividad o transmitir el negocio, con tus números y tu renta.

    Solicitar consulta gratuita →

    ¿Necesitas este servicio en tu localidad? Atendemos empresas y autónomos en Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Humanes de Madrid, Yuncos y 148 municipios más de Madrid, Toledo y Guadalajara:

    Fuenlabrada Getafe Leganés Móstoles Humanes de Madrid Yuncos Loeches Lominchar Madrid Sur Ver las 148 localidades →

    Artículos relacionados

    AutónomosPlan de pensiones para autónomos en 2026 AutónomosCotización RETA 2026: tramos por rendimientos, bonificaciones y tarifa plana AutónomosAutónomo societario 2026: cuota, requisitos y control AutónomosCapitalizar el paro para ser autónomo en 2026