En resumen
- Requisitos: prestación contributiva, al menos tres meses pendientes, ningún pago único en los cuatro años anteriores y solicitud antes del alta.
- Cuánto: hasta el 100 % de lo pendiente, por el importe de la inversión que justifiques; el resto, para pagar tus cuotas.
- Para qué: inversión de autónomo, capital de una SL nueva que controles, constitución, tasas y hasta un 15 % en asesoramiento y formación.
- IRPF: exento si mantienes la actividad o la participación durante cinco años.
¿Qué es capitalizar el paro?
Es pedir al SEPE que te abone de una vez, o en pagos mensuales para tus cuotas, la prestación contributiva por desempleo que te queda por cobrar, para iniciar una actividad como autónomo o entrar como socio trabajador en una sociedad. Se regula en el art. 34 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y en el Real Decreto 1044/1985.
La idea es convertir una prestación pensada para cuando no trabajas en dinero para empezar a trabajar por tu cuenta. Por eso el importe no es libre: se ajusta a la inversión que necesitas, y lo que no se invierte se puede usar para pagar la Seguridad Social mientras arrancas. Solo se puede capitalizar la prestación contributiva, la que generaste con tus cotizaciones, no los subsidios.
¿Qué requisitos hay para capitalizar el paro?
Ser titular de una prestación contributiva por desempleo, tener pendientes al menos tres meses, no haber obtenido un pago único en ninguna modalidad en los cuatro años anteriores y presentar la solicitud antes de darte de alta como autónomo o como socio. Si habías impugnado el despido, tienes que esperar a que se resuelva.
- Prestación contributiva por cese total y definitivo de una relación laboral.
- Al menos tres meses pendientes de cobro.
- Ningún pago único en los cuatro años anteriores, en cualquiera de sus modalidades.
- Solicitud antes del alta: la fecha de inicio de la actividad es la de tu alta en la Seguridad Social (art. 34, regla 3.ª).
- Si impugnaste el despido, la solicitud debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
- Autónomo económicamente dependiente: no puedes capitalizar para trabajar como TRADE para la empresa en la que trabajabas justo antes, ni para otra de su grupo.
Fuente: art. 34 de la Ley 20/2007 y hoja informativa del SEPE sobre el pago único. El requisito que más se incumple es el de las fechas: darse de alta un día antes de pedirlo hace perder la capitalización.
¿Cuánto se puede cobrar y en qué modalidades?
Hasta el 100 % de la prestación que te queda. Puedes cobrar de una vez el importe de la inversión que necesitas para tu actividad; cobrar cada mes el importe de tus cuotas de autónomo hasta agotarla; o combinar las dos. Si vas a una sociedad, puedes aportar hasta el 100 % a su capital.
| Modalidad | Qué cobras | Para qué |
|---|---|---|
| Pago único para la inversión (autónomo) | De una vez, el importe de la inversión necesaria, incluidos los impuestos del inicio | Equipos, vehículo, local, mercancía, constitución, tasas |
| Aportación al capital de una sociedad | Hasta el 100 %, de una vez | Capital de una SL de nueva constitución o creada en los 12 meses anteriores, que vayas a controlar |
| Subvención de cuotas | Cada mes, el importe de tu cotización al inicio | Pagar la Seguridad Social mientras dure lo pendiente |
| Combinada | Una parte de una vez y el resto en cuotas | Invertir y, con lo que sobra, cubrir cuotas |
Del pago único se descuenta el interés legal del dinero, porque cobras de golpe lo que ibas a recibir en varios meses. En la subvención de cuotas, el importe mensual es fijo, el de tu aportación a la Seguridad Social al empezar, y como mínimo el de la base mínima vigente. Además, hasta un 15 % de lo capitalizado puede ir a asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad (art. 34, regla 1.ª).
Calculadora: ¿cuánto puedes capitalizar?
Introduce lo que cobras de paro al mes, los meses que te quedan, la inversión que puedes justificar y tu cuota de autónomo. La calculadora comprueba el requisito de los tres meses y te dice cuánto cobrarías de una vez, cuánto quedaría para cuotas y cuántos meses de cuota cubre. No se guarda ningún dato.
Orientativo. El SEPE calcula por días completos de prestación y descuenta del pago único el interés legal del dinero, que esta calculadora no aplica. La subvención de cuotas es una cantidad fija igual a tu aportación al empezar, con el mínimo de la base mínima vigente. Requisitos: art. 34 de la Ley 20/2007 y hoja informativa del SEPE.
¿Se puede capitalizar el paro para montar una sociedad limitada?
Sí. Puedes destinar hasta el 100 % a aportar capital a una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida en los doce meses anteriores, siempre que vayas a tener su control efectivo, a trabajar en ella y a darte de alta como autónomo. No vale si trabajabas justo antes para esa sociedad o para otra de su grupo.
- Control efectivo: el de los autónomos societarios. Lo tienes con la mitad del capital o más, y se presume con un tercio, con una cuarta parte si tienes funciones de dirección, o si tu familia conviviente tiene la mitad. Lo explicamos en autónomo societario en 2026.
- Alta como autónomo societario: con la base mínima propia de los societarios en 2026, de 1.424,40 €.
- Constitución: los gastos de constitución y puesta en marcha también pueden pagarse con lo capitalizado. Los pasos y costes están en nuestra guía para crear una empresa en Fuenlabrada.
- Plazo de la sociedad: tiene que ser nueva o tener menos de doce meses cuando haces la aportación.
¿Y para cooperativas, sociedades laborales o profesionales colegiados?
También. El SEPE admite capitalizar para constituir una cooperativa o incorporarte a ella como socio trabajador estable, para una sociedad laboral o mercantil, y para ejercer como profesional liberal, aunque tu colegio te permita cotizar a una mutualidad en lugar del régimen de autónomos. El autónomo colaborador solo puede capitalizar para subvencionar sus cuotas.
- Cooperativas y sociedades laborales: como socio trabajador estable, no temporal. El pago único cubre la aportación al capital, la cuota de ingreso y las aportaciones obligatorias y voluntarias; las voluntarias deben quedarse en la cooperativa al menos el mismo tiempo que las obligatorias.
- Sociedades mercantiles: la aportación al capital o la compra de participaciones de una sociedad con menos de doce meses, con control efectivo y alta como autónomo.
- Profesionales con colegio: si tu actividad no cotiza a la Seguridad Social, justificas el inicio con el certificado de ingreso en el colegio profesional.
- Autónomo colaborador: solo la subvención de cuotas, y siempre que no haya sido asalariado en el trabajo que originó la prestación.
¿Qué documentación hay que presentar?
Con la solicitud: el impreso oficial de pago único, tu DNI o NIE y una memoria explicativa del proyecto de inversión con lo que acredite su viabilidad; si es una sociedad, además, un documento firmado por los socios y el proyecto de estatutos. Tras la resolución, en un mes: el alta, los justificantes de la inversión y, si pediste cuotas, el justificante de la cotización del primer mes.
| Momento | Autónomo | Sociedad o cooperativa |
|---|---|---|
| Con la solicitud | Impreso oficial, DNI o NIE, memoria del proyecto y documentación de su viabilidad | Lo anterior, más un documento privado de los socios (identidad, voluntad de constituir, condiciones de trabajo, aportaciones) y el proyecto de estatutos |
| En el mes siguiente a la resolución | Alta en la Seguridad Social (o certificado del colegio) y justificantes de la inversión | Escritura de constitución y estatutos, inscripción en el Registro, alta y, en las mercantiles, justificante de la fecha de constitución y de no haber tenido vínculo laboral previo |
| Si pides cuotas | Boletín o justificante de pago de la cotización del mes de inicio | |
La memoria es la pieza clave: describe la actividad, la inversión necesaria con presupuestos y cómo vas a financiar el resto. El SEPE ofrece una plantilla de memoria para el pago único y atiende en el teléfono 060. Una memoria clara, con cifras y facturas proforma, evita requerimientos y retrasos.
Elige bien la modalidad desde el principio
Si solicitas solo el pago único o solo la subvención de cuotas, no podrás pedir la otra modalidad una vez iniciada la actividad. Por eso, si no vas a invertir todo lo pendiente, conviene pedir las dos a la vez. En cualquier caso, del importe se descuenta el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Cómo se solicita la capitalización del paro?
Antes de darte de alta, en la sede electrónica del SEPE o con cita en tu oficina, con el formulario de pago único y una memoria del proyecto con la inversión prevista. Cuando te lo concedan, tienes un mes para presentar el alta en la Seguridad Social y los justificantes de la inversión, porque la resolución queda condicionada a esa documentación.
- Prepara el proyecto: actividad, inversión detallada con presupuestos y cómo vas a financiar el resto.
- Pide el pago único en el SEPE antes de darte de alta, eligiendo la modalidad: pago único, cuotas o las dos. Si vives en Fuenlabrada, tienes la oficina de empleo y cómo pedir cita en nuestra guía de oficinas públicas de Fuenlabrada.
- Espera la resolución: los efectos económicos empiezan el día siguiente al reconocimiento.
- Date de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en la Seguridad Social, o constituye la sociedad.
- Justifica en un mes: alta, facturas de la inversión y, si pides cuotas, el justificante de la cotización del primer mes.
El alta en Hacienda y en la Seguridad Social la hacemos en nuestra gestoría para autónomos en Fuenlabrada, coordinando las fechas con la solicitud del SEPE para no perder la capitalización.
¿Qué gastos se pueden justificar?
Las inversiones necesarias para empezar la actividad, los gastos de constitución y puesta en marcha, los impuestos y tasas del inicio y hasta un 15 % en asesoramiento, formación e información relacionados con el negocio. Tienen que estar ligados a la actividad y justificarse con facturas y pagos a tu nombre o al de tu sociedad.
- Equipos y herramientas: ordenadores, maquinaria, mobiliario.
- Vehículo, si es necesario para la actividad.
- Local: obras de acondicionamiento, fianza y licencias; te lo explicamos en licencia de actividad en Fuenlabrada.
- Existencias iniciales y software.
- Constitución de la sociedad, notaría, Registro y tasas.
- Asesoramiento, formación e información, hasta el 15 % de lo capitalizado.
Guarda cada factura y el justificante de pago. Lo que no se pueda acreditar como inversión no se abona de una vez, aunque puede pasar a la modalidad de cuotas.
¿Hay que pagar IRPF por capitalizar el paro?
No, siempre que lo destines a lo previsto y mantengas la actividad como autónomo, o la participación en la sociedad, durante cinco años (art. 7.n de la Ley del IRPF). Si la dejas antes, pierdes la exención y tendrás que regularizar tu declaración de la renta. Por eso conviene capitalizar solo con un proyecto que pienses mantener.
La exención es la gran ventaja fiscal de capitalizar frente a cobrar el paro mes a mes, que sí tributa como rendimiento del trabajo. Si la capitalización financia una sociedad, el plazo de cinco años se refiere a mantener la participación, no la actividad personal. Lo revisamos al hacer tu declaración de la renta del año en que capitalizas.
¿Es compatible con la tarifa plana y otras ayudas?
Con la tarifa plana de la Seguridad Social, sí. En la Comunidad de Madrid, la Tarifa Cero, que devuelve la cuota reducida, no es compatible con recibir el abono de cuotas del pago único. Con otras ayudas al emprendimiento depende de cada convocatoria. Conviene decidir la combinación antes de pedir la capitalización.
Por ejemplo, si vas a tener tarifa plana y Tarifa Cero, quizá te interese capitalizar solo la inversión y no las cuotas. Tienes todas las ayudas de 2026 para quien emprende en Fuenlabrada, con un buscador, en nuestra página de ayudas para autónomos y empresas en Fuenlabrada, y la tarifa plana en cotización RETA 2026.
Un ejemplo: 18 meses de paro y 12.000 € de inversión
Con 1.200 € al mes y 18 meses pendientes, te quedan 21.600 € brutos. Si justificas 12.000 € de inversión, cobras esa cantidad de una vez (menos el descuento por interés legal). Los 9.600 € restantes pueden subvencionar tu cuota mes a mes: el importe mensual es fijo, el de tu cotización al empezar, y nunca inferior a la cuota que corresponde a la base mínima.
Si en lugar de ser autónomo persona física vas a crear una SL con un socio al 50 %, puedes aportar esos 21.600 € a su capital, siempre que la sociedad sea nueva y tengas el control efectivo, y darte de alta como autónomo societario. En ambos casos, el dinero no tributa en el IRPF si mantienes la actividad o la participación durante cinco años.
¿Qué pasa si el negocio no funciona?
Lo capitalizado ya está cobrado: no podrás volver a cobrar esa prestación. Pero como autónomo cotizas cada mes por cese de actividad, el 0,90 % de tu base en 2026, y esa cotización te da derecho, si cumples los requisitos, a la prestación por cese de actividad, el llamado «paro de los autónomos». Además, conviene revisar el IRPF si cierras antes de cinco años.
- Prestación por cese de actividad: la gestiona tu mutua y exige haber cotizado por cese durante un periodo mínimo y que el cierre sea involuntario por causas económicas, técnicas u otras previstas en la ley.
- IRPF: si cierras antes de cinco años, pierdes la exención del pago único y tienes que regularizarlo en tu declaración.
- Devolución al SEPE: solo si no destinaste el dinero a lo que justificaste; cerrar después de haberlo invertido correctamente no obliga, por sí solo, a devolverlo.
- Deudas del negocio: si el cierre deja deudas que no puedes pagar, existe la Segunda Oportunidad para autónomos.
¿Qué errores hacen perder la capitalización?
Darse de alta antes de pedirla, no justificar la inversión en el mes siguiente a la resolución, capitalizar para trabajar como autónomo dependiente de tu antigua empresa, aportar a una sociedad que no controlas o que tiene más de doce meses, y dejar la actividad antes de cinco años sin prever el IRPF. Todos se evitan planificando las fechas.
- Alta antes de la solicitud: el error más frecuente y sin remedio.
- No justificar en un mes: la resolución queda condicionada a la documentación.
- TRADE para tu empresa anterior: excluido expresamente.
- Sociedad sin control o con más de doce meses: no cumple el supuesto.
- Incompatibilidades: en Madrid, la Tarifa Cero no se suma al abono de cuotas del pago único.
- Cesar antes de cinco años: se pierde la exención del IRPF.
Preguntas frecuentes
¿Qué es capitalizar el paro?
Es cobrar de una vez, o en pagos mensuales para pagar tus cuotas, la prestación contributiva por desempleo que te queda pendiente, para empezar una actividad como autónomo o entrar como socio en una sociedad. El SEPE puede abonar hasta el 100 % del valor actual de la prestación (artículo 34 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo).
¿Qué requisitos hay para capitalizar el paro?
Cobrar una prestación contributiva por desempleo, tener pendientes al menos tres meses, no haber obtenido un pago único en los cuatro años anteriores y pedirlo antes de darte de alta como autónomo o como socio. Además, tienes que justificar después la inversión y el inicio de la actividad.
¿Puedo capitalizar el paro si ya me he dado de alta como autónomo?
No. La solicitud tiene que ser de fecha anterior al inicio de la actividad, que es la fecha que figura en tu alta en la Seguridad Social. Si te das de alta antes de pedirlo, pierdes la posibilidad de capitalizar.
¿Cuánto dinero puedo cobrar de una vez?
Hasta el 100 % de la prestación que te queda, pero solo por el importe de la inversión que necesitas para empezar la actividad, incluidos los impuestos y tasas del inicio. Se paga por días completos de prestación y se descuenta el interés legal del dinero. Lo que no se justifique como inversión puede destinarse a pagar tus cuotas de autónomo mes a mes.
¿Puedo usar el paro capitalizado para pagar la cuota de autónomos?
Sí. Es la segunda modalidad: el SEPE te abona cada mes el importe de tu cotización a la Seguridad Social hasta agotar la prestación pendiente, comprobando que sigues de alta. Se puede combinar con el pago único de la inversión.
¿Puedo capitalizar el paro para montar una sociedad limitada?
Sí, para aportar hasta el 100 % al capital de una sociedad mercantil de nueva constitución o creada en los doce meses anteriores, siempre que vayas a tener su control efectivo, a trabajar en ella y a darte de alta como autónomo. No vale si trabajabas antes para esa sociedad o su grupo.
¿Hay que pagar IRPF por capitalizar el paro?
No, si lo destinas a lo previsto y mantienes la actividad como autónomo, o la participación en la sociedad, durante cinco años (artículo 7.n de la Ley del IRPF). Si la dejas antes, pierdes la exención y tendrás que regularizar tu declaración.
¿Qué gastos puedo justificar con el paro capitalizado?
Las inversiones necesarias para la actividad (equipos, vehículo, reforma o fianza del local, mercancía inicial), los gastos de constitución y puesta en marcha, las tasas y tributos del inicio y hasta un 15 % en servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.
¿Cuánto tarda el SEPE en pagar la capitalización?
Depende de la carga de cada oficina. Los efectos económicos se producen desde el día siguiente al reconocimiento. Después, tienes un mes para presentar la documentación que justifica el inicio de la actividad y la inversión, porque la resolución queda condicionada a ella.
¿Es compatible la capitalización con la tarifa plana?
Sí, la tarifa plana de la Seguridad Social es compatible. En la Comunidad de Madrid, en cambio, la Tarifa Cero no es compatible con recibir el abono de cuotas del pago único, así que conviene elegir la combinación que más te convenga antes de pedirlo.
¿Qué pasa si dejo de ser autónomo después de capitalizar el paro?
Lo capitalizado ya está cobrado, así que no podrás volver a cobrar esa prestación. Si no lo destinaste a lo que justificaste, el SEPE puede reclamarte la devolución, y si cesas antes de cinco años pierdes la exención del IRPF.
¿Me conviene capitalizar el paro o seguir cobrándolo?
Si tienes un proyecto con inversión inicial clara, capitalizar te da liquidez al empezar y está exento de IRPF si mantienes la actividad. Si todavía no sabes si tu negocio funcionará, ten en cuenta que lo capitalizado no se recupera si lo dejas. Conviene valorarlo con los números del proyecto.
¿Puedo pedir primero el pago único y más tarde las cuotas?
No, si ya has empezado la actividad. Si en la solicitud eliges solo una de las dos modalidades, no podrás pedir la otra después del inicio de la actividad. Si no vas a invertir todo lo pendiente, pide las dos en la misma solicitud.
¿Qué es la memoria del proyecto que pide el SEPE?
Un documento en el que explicas la actividad que vas a desarrollar, la inversión que necesitas, con presupuestos, y cómo vas a financiarla. Se presenta con la solicitud junto con la documentación que acredite la viabilidad del proyecto. El SEPE ofrece una plantilla.
¿Puede capitalizar el paro un autónomo colaborador?
Solo para subvencionar sus cuotas a la Seguridad Social, y siempre que no hubiera sido asalariado en el trabajo que originó la prestación.
¿Se puede capitalizar un subsidio por desempleo?
No. Solo se puede capitalizar la prestación contributiva, la que generaste con tus cotizaciones. Los subsidios y el resto de ayudas asistenciales no se pueden cobrar en pago único.
¿Dónde se pide la capitalización del paro si vivo en Fuenlabrada?
En la sede electrónica del SEPE, con certificado digital o Cl@ve, o con cita previa en tu oficina de empleo. Tienes la oficina de empleo de Fuenlabrada, con su dirección y cómo pedir cita, en nuestra guía de oficinas públicas de Fuenlabrada. Recuerda presentarla antes de darte de alta como autónomo.
¿Vas a capitalizar el paro para emprender?
Coordinamos la solicitud del SEPE con tu alta en Hacienda y la Seguridad Social para que no pierdas la capitalización.
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