En resumen
- Es patrimonial la sociedad con más de la mitad del activo en valores o en bienes no afectos a una actividad económica.
- El alquiler es actividad económica solo con al menos un empleado a jornada completa; el local ya no se exige.
- Tributa al 25 %, sin los tipos reducidos de 2026 para pymes ni el 15 % de las nuevas sociedades.
- Para viviendas, la persona física suele salir mejor: tiene una reducción del 50 % al 90 % que la sociedad no tiene.
- Interesa con locales, rendimientos altos que se reinvierten, varios herederos o compras nuevas.
¿Qué es una sociedad patrimonial?
Para Hacienda, es una sociedad en la que más de la mitad de su activo está formado por valores o por bienes que no están afectos a una actividad económica, calculado con la media de los balances trimestrales del ejercicio (art. 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). El ejemplo típico es una SL familiar con pisos alquilados y sin empleados.
«Sociedad patrimonial» no es un tipo de sociedad distinto: es una SL o una SA normal a la que la ley aplica un régimen fiscal propio porque no desarrolla una actividad económica. Se constituye igual que cualquier otra, con notario y Registro Mercantil, y tiene las mismas obligaciones contables y fiscales. Lo que cambia es cuánto paga y a qué beneficios renuncia.
La calificación no se elige: depende de cómo sea su activo cada año. Una sociedad puede ser patrimonial un año y no el siguiente, por ejemplo si contrata a un empleado para gestionar los alquileres o si vende los inmuebles y compra una empresa.
¿Cuándo el alquiler de inmuebles es una actividad económica?
Solo cuando para gestionarlo se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (art. 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Con ese empleado, los inmuebles alquilados se consideran afectos a una actividad económica y la sociedad puede dejar de ser patrimonial. Sin él, el alquiler es gestión de patrimonio.
- Ya no hace falta un local: la ley anterior exigía también un local dedicado a la gestión. La actual solo pide la persona empleada, aunque muchas guías sigan citando el local.
- El empleo tiene que ser real: Hacienda comprueba que la persona existe, trabaja en la gestión de los alquileres y que su trabajo es necesario para el volumen de inmuebles. Contratar a un familiar sin funciones reales es un riesgo.
- En los grupos de sociedades, la actividad se valora teniendo en cuenta a todas las sociedades del grupo.
Por eso, contratar a alguien solo compensa cuando el volumen de inmuebles justifica ese puesto. Con dos o tres pisos, el coste del empleado suele ser mayor que el ahorro fiscal.
¿Cómo tributa una sociedad patrimonial en 2026?
Al tipo general del 25 % del impuesto de sociedades. Las entidades patrimoniales no pueden aplicar los tipos reducidos de 2026: ni el 19 % y el 21 % de las micropymes, ni el 23 % de las empresas de reducida dimensión, ni el 15 % de las entidades de nueva creación. Y cuando reparten dividendos, el socio vuelve a tributar en su IRPF.
| Tipo de sociedad | Tipo en 2026 |
|---|---|
| Entidad patrimonial | 25 % |
| Micropyme que no es patrimonial (cifra de negocios inferior a 1 millón) | 19 % hasta 50.000 € y 21 % el resto |
| Empresa de reducida dimensión | 23 % |
| Entidad de nueva creación (no patrimonial) | 15 % |
Fuente: art. 29 y disposición transitoria 44.ª de la Ley 27/2014, según la tabla de tipos de la Agencia Tributaria para 2026. Además, la sociedad tiene limitaciones en la compensación de bases negativas si se adquiere estando inactiva, y no disfruta de los incentivos de las empresas de reducida dimensión.
El IVA y las retenciones
El alquiler de vivienda está exento de IVA, tanto si lo cobra una persona como una sociedad. El de locales y oficinas lleva IVA y, si el inquilino es empresario, retención del 19 %, que la sociedad recupera en su impuesto de sociedades. Te lo explicamos en alquiler de local comercial y modelo 115.
¿Cómo tributa el mismo alquiler como persona física?
En el IRPF, como rendimiento del capital inmobiliario: ingresos menos gastos (IBI, comunidad, seguro, intereses, reparaciones y un 3 % de amortización). Si es vivienda, ese rendimiento neto se reduce un 50 % con carácter general, o un 60 %, 70 % o 90 % en los casos previstos (art. 23.2 de la Ley del IRPF). Lo que queda se suma al resto de tu base general.
| Reducción del rendimiento neto de alquiler de vivienda | Cuándo |
|---|---|
| 90 % | Nuevo contrato en zona de mercado residencial tensionado con una renta al menos un 5 % inferior a la del contrato anterior |
| 70 % | Primer alquiler en zona tensionada a un inquilino de 18 a 35 años, o alquiler social a una Administración o entidad sin ánimo de lucro |
| 60 % | Vivienda que ha sido objeto de una rehabilitación reciente, en los términos del reglamento del IRPF |
| 50 % | Resto de alquileres de vivienda habitual del inquilino |
| 0 % | Locales, oficinas, garajes independientes y alquileres de temporada o turísticos |
La base general del IRPF tributa en Madrid con la escala estatal más la autonómica, del 18 % al 45 %. Con la reducción del 50 %, el tipo efectivo sobre el alquiler de vivienda se queda en la mitad de tu tipo marginal: entre el 9 % y el 22,5 %. Ese es el listón que la sociedad tiene que superar.
Calculadora: ¿alquilar como persona física o con una sociedad?
Introduce el rendimiento neto anual del alquiler, tus otros ingresos del año, el tipo de inmueble y qué parte del beneficio sacarías de la sociedad. La calculadora compara el IRPF que pagarías como persona física con el impuesto de sociedades al 25 % más el IRPF de los dividendos, con las escalas de 2026. No se guarda ningún dato.
Orientativo, para un residente en la Comunidad de Madrid y sin mínimos personales ni deducciones. Persona física: IRPF adicional por el rendimiento reducido (art. 23.2 de la Ley del IRPF), con las escalas estatal (art. 63) y de Madrid (Decreto Legislativo 1/2010). Sociedad: impuesto de sociedades del 25 % de entidad patrimonial y dividendos en la escala del ahorro (art. 66). No incluye el coste de pasar los inmuebles a la sociedad (IRPF de la ganancia y plusvalía municipal), ni los costes de mantenerla (asesoría, Registro, notaría).
¿Cuánto se paga en la práctica? Dos ejemplos
Un propietario con 40.000 € de sueldo y 30.000 € de rendimiento neto de alquiler de viviendas paga unos 5.385 € de IRPF por ese alquiler como persona física. Con una sociedad patrimonial pagaría 7.500 € de impuesto de sociedades, y 12.105 € si reparte todo el beneficio. Con locales, en cambio, la persona física paga unos 11.563 € y la sociedad compensa si no reparte.
| 30.000 € de rendimiento neto, con 40.000 € de otros ingresos | Persona física | Sociedad sin repartir | Sociedad repartiendo todo |
|---|---|---|---|
| Viviendas (reducción del 50 %) | 5.385 € | 7.500 € | 12.105 € |
| Locales u oficinas (sin reducción) | 11.563 € | 7.500 € | 12.105 € |
Con viviendas, la persona física gana en todos los escenarios. Con locales, la sociedad solo compensa mientras el dinero se quede dentro para reinvertirlo. Si se reparte, la doble tributación (sociedad más dividendos) la vuelve más cara. Y no están contados los costes de mantener la sociedad ni, sobre todo, los de pasar a ella los inmuebles que ya tienes.
¿Cuánto cuesta pasar mis inmuebles a una sociedad?
Para la sociedad, la aportación de inmuebles está exenta del impuesto de operaciones societarias. Para ti es como venderlos: declaras en tu renta la ganancia patrimonial de cada inmueble y pagas su plusvalía municipal. Si los compraste hace años, la factura puede ser alta, y por eso lo habitual es que la sociedad compre solo los inmuebles nuevos.
- IRPF del aportante: ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de la aportación y lo que te costó cada inmueble, en la base del ahorro, del 19 % al 30 %.
- Plusvalía municipal: la paga quien aporta, como en una venta.
- Impuesto de operaciones societarias: exento en la constitución y en las ampliaciones de capital (art. 45.I.B.11 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD).
- Hipotecas: si los pisos tienen préstamo, el banco tiene que aceptar el cambio de deudor.
Hay regímenes especiales para aportar una actividad económica completa sin tributar en ese momento, pero exigen que el alquiler sea actividad económica, con su empleado, y requieren un estudio previo. En la mayoría de familias con unos pocos pisos, pasarlos a una sociedad no compensa.
¿Puedo usar un piso de mi sociedad patrimonial?
Puedes, pero tiene coste fiscal. Si trabajas en la sociedad, el uso de la vivienda es una retribución en especie que se valora en el 10 % del valor catastral, o el 5 % si fue revisado en los últimos diez años (art. 43 de la Ley del IRPF). Si no trabajas en ella, es una operación vinculada que debe valorarse a precio de mercado.
Es uno de los puntos que más revisa Hacienda en las sociedades familiares. Lo hemos vivido en un caso real: requerimiento de la AEAT por el uso de una vivienda de una sociedad patrimonial, en el que la clave fue documentar la relación entre la sociedad y la persona que ocupaba la vivienda. Si la sociedad cede un piso gratis a un socio o a un familiar sin documentarlo, Hacienda puede imputar una renta a precio de mercado a la sociedad y una retribución al socio.
¿Qué ventajas tiene en la herencia?
Prácticas, más que fiscales. Los hijos heredan participaciones en lugar de pisos, lo que evita dividir cada inmueble, facilita la gestión en común y no genera plusvalía municipal. Pero, si la sociedad es patrimonial, no se aplica la exención de empresa familiar del impuesto sobre el patrimonio ni, con ella, las reducciones por empresa familiar en sucesiones.
- Sin plusvalía municipal: al heredar participaciones no se transmiten inmuebles, así que no se devenga la plusvalía de cada piso.
- Gestión unificada: los estatutos pueden regular quién administra, cómo se reparten los beneficios y qué pasa si un hermano quiere salir.
- Sin beneficios de empresa familiar: la exención del impuesto sobre el patrimonio exige que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (art. 4.Ocho.Dos.a de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio).
- En Madrid, con la bonificación del 99 % para hijos y cónyuge, la diferencia en el impuesto de sucesiones entre heredar pisos o participaciones suele ser pequeña. Te lo explicamos en nuestra guía fiscal de herencias en Madrid.
¿Sociedad o comunidad de bienes para los pisos heredados entre hermanos?
Si varios hermanos heredan pisos y quieren alquilarlos juntos, la alternativa más sencilla a la sociedad es seguir en copropiedad o formar una comunidad de bienes. La comunidad no paga impuesto de sociedades: cada hermano declara en su IRPF su parte del rendimiento, con la reducción del 50 % si es vivienda, y la comunidad presenta cada año una declaración informativa (modelo 184).
- Comunidad de bienes: tributa en régimen de atribución de rentas; cada comunero declara su parte y conserva la reducción del alquiler de vivienda. Es barata de mantener, pero cada decisión importante exige acuerdo y cualquiera puede pedir la división.
- Sociedad: centraliza la gestión, permite fijar en los estatutos quién decide y cómo se sale, y los hermanos tienen participaciones en lugar de cuotas en cada piso. A cambio, pierde la reducción del IRPF, paga el 25 % y tiene la doble tributación de los dividendos.
- Pasar de una a otra tiene coste: aportar los pisos a la sociedad es, para cada hermano, como venderlos.
En la mayoría de los casos que vemos, con pocos pisos de vivienda, la comunidad bien regulada con un pacto entre hermanos sale más barata que la sociedad. Si además alguno quiere vender su parte, te explicamos los impuestos en vender un piso heredado en Madrid.
¿Cuándo interesa una sociedad patrimonial familiar?
Cuando se alquilan locales u oficinas, que no tienen reducción en el IRPF; cuando los rendimientos son altos y se van a reinvertir en nuevos inmuebles en lugar de repartirse; cuando hay varios herederos y se quiere gestionar el patrimonio en común; y cuando se van a comprar inmuebles nuevos directamente desde la sociedad. Para pocos pisos de vivienda, casi nunca.
| Situación | Suele convenir |
|---|---|
| Dos o tres pisos de vivienda y vives de las rentas | Persona física |
| Locales u oficinas con rendimientos altos que reinviertes | Sociedad |
| Vas a comprar varios inmuebles nuevos con financiación | Estudiar la sociedad desde el principio |
| Patrimonio heredado entre varios hermanos que quieren mantenerlo | Sociedad o comunidad de bienes bien regulada |
| Muchos inmuebles con gestión que justifica un empleado | Sociedad con actividad económica, no patrimonial |
Si decides crear la sociedad, te explicamos los pasos y los costes de constitución en nuestra guía para crear una empresa en Fuenlabrada, y cómo reducir legalmente su impuesto en cómo reducir el impuesto de sociedades en 2026.
¿Qué errores se cometen con las sociedades patrimoniales?
Crearla para pisos de vivienda sin comparar con la reducción del 50 % del IRPF, pasar a ella pisos antiguos sin calcular la ganancia, contar con los tipos reducidos de las pymes, contratar a un familiar sin funciones reales para «convertirla» en actividad económica y usar sus pisos sin documentarlo. Todos se evitan haciendo los números antes.
- Olvidar la reducción del IRPF: con viviendas, la persona física parte con ventaja.
- Aportar pisos antiguos: la ganancia y la plusvalía se pagan al aportarlos.
- Contar con el 15 % o el 19 %: las patrimoniales tributan al 25 %.
- Empleados ficticios: Hacienda comprueba la realidad del puesto.
- Uso personal sin documentar: retribución en especie u operación vinculada.
- Sacar todo el dinero: la doble tributación elimina la ventaja.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una sociedad patrimonial?
Para Hacienda, una sociedad en la que más de la mitad del activo está formado por valores o por bienes que no están afectos a una actividad económica (artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). El caso típico es una SL familiar que tiene pisos o locales alquilados sin ningún empleado, o que guarda inversiones financieras.
¿Cuándo el alquiler de inmuebles es una actividad económica?
Solo cuando para gestionarlo se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). La ley vigente ya no exige tener un local dedicado a la gestión, aunque muchas guías lo sigan diciendo.
¿Cuánto paga de impuesto de sociedades una sociedad patrimonial?
El 25 %, el tipo general. Las entidades patrimoniales no pueden aplicar los tipos reducidos de las micropymes (19 % y 21 % en 2026), de las empresas de reducida dimensión (23 %) ni el 15 % de las entidades de nueva creación, según la tabla de la Agencia Tributaria para 2026.
¿Es mejor alquilar pisos con una SL o como persona física?
Para viviendas, casi siempre como persona física: el alquiler de vivienda tiene en el IRPF una reducción del 50 % del rendimiento neto (hasta el 90 % en algunos casos) que la sociedad no tiene, y la sociedad tributa al 25 % sin reducción. La SL puede compensar con locales u oficinas, rendimientos muy altos y cuando no se necesita sacar el dinero.
¿Tiene la sociedad la reducción del 50 % del alquiler de vivienda?
No. La reducción del artículo 23.2 de la Ley del IRPF es solo para personas físicas que alquilan viviendas. Una sociedad tributa por todo el beneficio del alquiler en el impuesto de sociedades.
¿Puedo vivir en un piso de mi sociedad patrimonial?
Puedes, pero tiene coste fiscal. Si trabajas en la sociedad, el uso de la vivienda es una retribución en especie valorada en el 10 % del valor catastral (5 % si fue revisado en los últimos diez años), según el artículo 43 de la Ley del IRPF. Si no trabajas en ella, es una operación vinculada que debe valorarse a precio de mercado.
¿Cuánto cuesta pasar mis pisos a una sociedad?
La aportación de inmuebles a una sociedad está exenta del impuesto de operaciones societarias, pero para ti es como venderlos: declaras en tu renta la ganancia patrimonial y pagas la plusvalía municipal de cada piso. Por eso, pasar pisos comprados hace años suele ser caro; lo habitual es comprar los nuevos ya desde la sociedad.
¿Una sociedad patrimonial tiene ventajas en la herencia?
Algunas prácticas: los hijos heredan participaciones en lugar de pisos, lo que evita dividir cada inmueble y no genera plusvalía municipal. Pero no se aplica la exención de empresa familiar del impuesto sobre el patrimonio (artículo 4.Ocho.Dos.a de su ley), ni las reducciones por empresa familiar en sucesiones que dependen de ella, salvo que el alquiler sea actividad económica.
¿Qué pasa si contrato a un empleado para el alquiler?
Si la persona tiene contrato laboral a jornada completa y se dedica de verdad a gestionar los alquileres, el arrendamiento pasa a ser actividad económica. La sociedad puede dejar de ser patrimonial y acceder a los tipos reducidos y a los beneficios de empresa familiar. Hacienda comprueba que el empleo sea real y necesario.
¿Cuándo interesa una sociedad patrimonial familiar?
Cuando se alquilan locales u oficinas, cuando los rendimientos son altos y se van a reinvertir en lugar de repartirse, cuando hay varios hermanos o herederos y se quiere gestionar el patrimonio en común, o cuando se van a comprar inmuebles nuevos. Para pocos pisos de vivienda y propietarios que viven de las rentas, suele ser peor que la persona física.
¿Los dividendos de la sociedad patrimonial tributan otra vez?
Sí. El beneficio paga primero el 25 % en el impuesto de sociedades y, cuando se reparte, el socio tributa por el dividendo en la base del ahorro del IRPF, del 19 % al 30 %. Por eso la sociedad solo ahorra impuestos mientras el dinero se queda dentro.
¿Qué gastos deduce una sociedad patrimonial?
Los mismos que cualquier sociedad con inmuebles en alquiler: amortización de los edificios, intereses de los préstamos, IBI, comunidad, seguros, reparaciones, suministros a su cargo y la gestión, además de los gastos propios de la sociedad, como la asesoría y el Registro Mercantil.
¿Te planteas una sociedad para tus alquileres?
Comparamos persona física y sociedad con tus números reales, incluido el coste de pasar los inmuebles, antes de que firmes nada.
Solicitar consulta gratuita →