¿Quién está obligado a presentar el 111?
Cualquier empresario o profesional (autónomo o sociedad) que:
- Tenga trabajadores por cuenta ajena: retiene IRPF de sus nóminas
- Pague a profesionales (médicos, abogados, etc.) que facturen con retención
- Pague a actividades agrícolas/ganaderas que llevan retención
- Pague premios sujetos a IRPF
- Pague retenciones a no residentes
Tipos de retención IRPF más comunes
Las retenciones aplicables en 2026:
- Profesionales (médicos, abogados, etc.): 15% (general), 7% (primer y segundo año de actividad para nuevos autónomos)
- Trabajadores por cuenta ajena: variable según su tabla IRPF y situación familiar (típicamente 10-25%)
- Administradores y consejeros: 35% (15% si la empresa factura < 100.000 €/año)
- Actividades agrícolas/ganaderas: 2%
- Premios mayores de 300 €: 19%
Plazos trimestrales 2026
Mismo calendario que el modelo 303:
- 1T (enero-marzo): hasta el 20 de abril
- 2T (abril-junio): hasta el 20 de julio
- 3T (julio-septiembre): hasta el 20 de octubre
- 4T (octubre-diciembre): hasta el 30 de enero del año siguiente
- Con domiciliación bancaria: 5 días antes (15 abril, 15 julio, 15 oct, 25 enero)
Cómo calcular las retenciones
En el formulario hay que indicar:
- Casilla 1-2: trabajadores con retención (suma de bases y retenciones)
- Casilla 3-4: profesionales y artistas (mismo formato)
- Casilla 5-6: actividades agrícolas y ganaderas
- Casilla 7-8: rendimientos de actividades empresariales con retención
- Casilla 9-10: premios
- Resultado: suma total de retenciones a ingresar
Comunicación al beneficiario: certificado de retenciones
A final de año, debes entregar a cada beneficiario un certificado de retenciones (modelo 145 para trabajadores, 296 para no residentes). Este certificado lo necesitan para hacer su renta. Es obligación del pagador entregarlo antes del 1 de febrero.
Modelo 190: resumen anual
En enero presentas el modelo 190 (resumen anual). Es informativo: agrega todos los 111 del año + datos individuales de cada beneficiario. Sin él, Hacienda no podría cruzar tus retenciones con las rentas que cada uno declara en su modelo 100.
Errores frecuentes
Lo que más se equivoca al presentar el 111:
- Aplicar el 7% a profesionales que no son nuevos: solo aplica los 2 primeros años naturales
- Retener 15% al administrador sin verificar si tiene relación laboral o mercantil
- Olvidar retener a un autónomo que factura con retención (responsabilidad del pagador)
- No entregar el certificado de retenciones: sanción de 150-30.000 €
- No presentar el 190 aunque hayas presentado los 4 trimestres del 111: sanción 200-20.000 €
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si un profesional factura con retención?
Mira su factura: si está obligado, indicará "Retención IRPF 15%" o "7%". Si tienes dudas, pide su modelo 036 (declaración censal) donde marca su régimen.
¿Qué pasa si retengo a alguien que no debía?
Tienes que devolverle la retención y rectificar el 111 con autoliquidación complementaria. Si Hacienda lo detecta antes, sanción del 1-50% sobre la cantidad mal retenida.
¿Y si no retengo a alguien que debía?
Eres responsable subsidiario: Hacienda te exige la retención no practicada + sanción + intereses. Riesgo alto.
¿Vale para no residentes?
No, los no residentes van con modelo 216 (retenciones IRNR) y el resumen anual es el 296.
¿Puedo presentar el modelo en papel?
No, desde 2020 es telemático obligatorio con certificado digital o Cl@ve. Los profesionales lo presentan habitualmente vía su asesoría.
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