Asesoría Fiscal

Modelo 111 de retenciones: cuándo y cómo se presenta en 2026

02/04/2026 · Legislae Asesores
El modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones del IRPF practicadas por el empresario a profesionales, trabajadores y otras categorías. Lo presenta cualquier empresa con asalariados o que pague a profesionales con retención. Es uno de los modelos más comunes y también más sancionables si se hace mal.

¿Quién está obligado a presentar el 111?

Cualquier empresario o profesional (autónomo o sociedad) que:

Tipos de retención IRPF más comunes

Las retenciones aplicables en 2026:

Plazos trimestrales 2026

Mismo calendario que el modelo 303:

Cómo calcular las retenciones

En el formulario hay que indicar:

Comunicación al beneficiario: certificado de retenciones

A final de año, debes entregar a cada beneficiario un certificado de retenciones (modelo 145 para trabajadores, 296 para no residentes). Este certificado lo necesitan para hacer su renta. Es obligación del pagador entregarlo antes del 1 de febrero.

Modelo 190: resumen anual

En enero presentas el modelo 190 (resumen anual). Es informativo: agrega todos los 111 del año + datos individuales de cada beneficiario. Sin él, Hacienda no podría cruzar tus retenciones con las rentas que cada uno declara en su modelo 100.

Errores frecuentes

Lo que más se equivoca al presentar el 111:

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si un profesional factura con retención?

Mira su factura: si está obligado, indicará "Retención IRPF 15%" o "7%". Si tienes dudas, pide su modelo 036 (declaración censal) donde marca su régimen.

¿Qué pasa si retengo a alguien que no debía?

Tienes que devolverle la retención y rectificar el 111 con autoliquidación complementaria. Si Hacienda lo detecta antes, sanción del 1-50% sobre la cantidad mal retenida.

¿Y si no retengo a alguien que debía?

Eres responsable subsidiario: Hacienda te exige la retención no practicada + sanción + intereses. Riesgo alto.

¿Vale para no residentes?

No, los no residentes van con modelo 216 (retenciones IRNR) y el resumen anual es el 296.

¿Puedo presentar el modelo en papel?

No, desde 2020 es telemático obligatorio con certificado digital o Cl@ve. Los profesionales lo presentan habitualmente vía su asesoría.

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