Duración máxima legal
Según el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, los topes son:
- Trabajadores con título: 6 meses máximo
- Resto de trabajadores: 2 meses máximo (3 meses si la empresa tiene < 25 trabajadores)
- Convenio puede fijar duraciones menores: siempre prevalece la duración menor
- Contratos formativos: 1 mes máximo en contratos en alternancia, 2 meses en contratos para la obtención de práctica profesional
Cómo pactar el periodo de prueba
Para que sea válido, debe:
- Estar pactado por escrito en el contrato
- Tener duración determinada
- Respetar el máximo legal/convencional
- No haber existido relación laboral previa entre las partes con misma función (en cuyo caso la prueba ya se hizo)
Qué se puede hacer durante el periodo
Cualquiera de las dos partes puede rescindir sin causa ni indemnización:
- El empresario: por mala adaptación, bajo rendimiento, falta de aptitud
- El trabajador: si no le convence el puesto, las condiciones, el ambiente
- No requiere preaviso (salvo que el convenio lo exija)
- La comunicación debe ser por escrito
- El trabajador cobra el finiquito proporcional
Lo que NO se puede hacer durante el periodo
Aunque la rescisión es libre, hay límites:
- No vulnerar derechos fundamentales: no se puede rescindir por embarazo, religión, sindicación, orientación sexual
- No se puede rescindir durante una baja médica que comprenda parte del periodo de prueba (suspende el periodo)
- No se puede rescindir si el contrato ya se ha cumplido (si se rebasa el plazo, el trabajador queda automáticamente fijo en el puesto)
- No se puede rescindir por causa discriminatoria: el trabajador puede demostrarlo y obtener nulidad
Cláusula de periodo de prueba inválida
Hay supuestos en los que la cláusula se considera nula:
- Si supera el máximo legal
- Si no está pactada por escrito
- Si la relación laboral previa ya existía con la misma función
- Si se pacta tras el inicio del trabajo (cuando ya hay relación laboral)
- En tal caso, el despido durante el "periodo" se considera improcedente con 33 días/año
Periodo de prueba y baja médica
Si el trabajador está de baja médica durante parte del periodo, el periodo de prueba se suspende y se reanuda al volver. Excepción: las partes pueden pactar lo contrario. Importante: rescindir el periodo durante la baja puede considerarse despido nulo.
Diferencias entre periodo de prueba y contrato temporal
A menudo se confunden, pero son cosas distintas:
- Periodo de prueba: cláusula dentro de un contrato (suele ser indefinido). Permite rescindir sin causa.
- Contrato temporal: contrato completo con duración definida. La rescisión anticipada requiere causa o indemnización.
- Un contrato temporal puede llevar también su periodo de prueba: típicamente 1 mes.
Preguntas frecuentes
¿El periodo de prueba se prorratea en vacaciones?
Sí, los días trabajados durante el periodo cuentan para vacaciones. Si se extingue antes de cogerlas, se abonan en finiquito.
¿Se puede pactar un periodo de prueba más largo si lo aceptamos los dos?
No. El límite legal/convencional es imperativo. Aunque ambas partes firmen un periodo de 12 meses, la cláusula es nula en el exceso.
¿Qué pasa si rebaso el periodo de prueba?
El trabajador queda fijo automáticamente. Cualquier rescisión a partir de ese momento es despido (con causa o improcedente).
¿Cobro paro si me echan en periodo de prueba?
Sí, si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La cotización del periodo de prueba cuenta para el paro.
¿Puedo rescindir yo en periodo de prueba sin avisar?
Sí, salvo que el convenio exija preaviso. La rescisión es libre por escrito.
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