Asesoría Laboral

Cómo redactar un contrato de trabajo: cláusulas obligatorias y opcionales en 2026

23/04/2026 · Legislae Asesores
El contrato de trabajo es el documento que regula la relación laboral. Mal redactado, puede convertirse en problema costoso: regularización por Inspección, indemnizaciones imprevistas, conflictos sobre funciones o jornada. Esta guía cubre todas las cláusulas que debe llevar un contrato bien hecho.

Tipos de contrato vigentes tras la reforma laboral de 2022

La reforma laboral redujo drásticamente los tipos de contrato disponibles:

Cláusulas obligatorias mínimas

Cualquier contrato laboral debe incluir:

Cláusula de periodo de prueba

Durante el periodo de prueba, ambas partes pueden rescindir el contrato sin indemnización. Duración máxima:

Cláusula de dedicación exclusiva

Prohíbe al trabajador realizar otra actividad por cuenta propia o ajena. Solo válida si hay compensación económica: típicamente +5-15% del salario base. Si se incumple, el empresario puede rescindir con causa justa o pedir indemnización.

Cláusula de confidencialidad

Prohíbe al trabajador divulgar información de la empresa durante la relación y tras su extinción. Recomendable en posiciones con acceso a información comercial sensible. Su efecto post-contractual requiere compensación o estaría parcialmente invalidada.

Cláusula de no competencia post-contractual

Prohíbe al ex-trabajador competir durante un tiempo tras dejar la empresa. Solo válida si:

Otras cláusulas recomendables

Según el puesto, considerar:

Errores frecuentes en contratos

Lo más habitual que detecta la Inspección o un juzgado en caso de conflicto:

Preguntas frecuentes

¿Vale un contrato escrito a mano?

Sí, pero no es recomendable. Cualquier modificación posterior (subida de salario, cambio de jornada) requiere addendum firmada. Mejor en PDF.

¿Tengo que dar copia al trabajador?

Sí, es obligatorio. El trabajador debe firmar todas las copias y guardar la suya.

¿Qué pasa si el trabajador no firma el contrato?

La relación laboral se presume indefinida y a tiempo completo. La empresa no puede defender condiciones particulares (jornada parcial, temporal, etc.).

¿Puedo modificar cláusulas después?

Sí, con acuerdo del trabajador (escrito y firmado). Las modificaciones sustanciales unilaterales por la empresa requieren preaviso de 15 días + posibilidad de impugnación.

¿Cuántos años debo conservar el contrato?

Mínimo 4 años (prescripción tributaria) por las cuotas de Seguridad Social, 5 años laboralmente.

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