Tipos de contrato vigentes tras la reforma laboral de 2022
La reforma laboral redujo drásticamente los tipos de contrato disponibles:
- Indefinido: el contrato "por defecto". Sin duración determinada.
- Temporal por circunstancias de la producción: causa específica y temporal (encargo concreto, sustitución, etc.). Máximo 6 meses (12 con prórroga del convenio).
- Temporal por sustitución: cubrir una baja, reserva de puesto o vacante en proceso de selección.
- Formativo: contrato de formación en alternancia (jóvenes 16-30) o contrato de prácticas (graduados).
- Fijo-discontinuo: trabajos estacionales o intermitentes pero previsibles.
Cláusulas obligatorias mínimas
Cualquier contrato laboral debe incluir:
- Datos identificativos: nombre, NIF/NIE, domicilio de ambas partes
- Categoría profesional según convenio
- Funciones específicas (no vale "cualquier cosa que se le pida")
- Salario bruto anual y forma de pago (mensual, en pagas)
- Jornada total semanal/anual
- Distribución horaria
- Vacaciones (mínimo 30 días naturales)
- Convenio colectivo aplicable
- Fecha de inicio
- Si temporal: causa de temporalidad y duración prevista
Cláusula de periodo de prueba
Durante el periodo de prueba, ambas partes pueden rescindir el contrato sin indemnización. Duración máxima:
- Personal técnico cualificado: hasta 6 meses (o lo que diga el convenio si es menor)
- Resto: hasta 2 meses (o lo que diga el convenio)
- Para empresas con < 25 trabajadores: el técnico puede ser 3 meses como máximo
- El periodo se debe pactar por escrito
Cláusula de dedicación exclusiva
Prohíbe al trabajador realizar otra actividad por cuenta propia o ajena. Solo válida si hay compensación económica: típicamente +5-15% del salario base. Si se incumple, el empresario puede rescindir con causa justa o pedir indemnización.
Cláusula de confidencialidad
Prohíbe al trabajador divulgar información de la empresa durante la relación y tras su extinción. Recomendable en posiciones con acceso a información comercial sensible. Su efecto post-contractual requiere compensación o estaría parcialmente invalidada.
Cláusula de no competencia post-contractual
Prohíbe al ex-trabajador competir durante un tiempo tras dejar la empresa. Solo válida si:
- Hay interés industrial o comercial efectivo en la limitación
- La compensación es adecuada (típicamente 30-100% del salario durante el periodo)
- Duración máxima: 2 años para directivos, 6 meses para resto
- Está pactada por escrito en el contrato o en pacto añadido
Otras cláusulas recomendables
Según el puesto, considerar:
- Propiedad intelectual: lo que el trabajador cree pertenece a la empresa
- Uso de medios de la empresa: ordenadores, móviles, vehículos
- Política de RGPD: tratamiento de datos del trabajador
- Prevención de riesgos laborales: información sobre riesgos del puesto
- Conciliación: derecho a desconexión digital, teletrabajo, reducción de jornada
- Geolocalización si aplica: trabajadores con vehículo de empresa o repartidores
Errores frecuentes en contratos
Lo más habitual que detecta la Inspección o un juzgado en caso de conflicto:
- Funciones excesivamente genéricas ("cualquier tarea relacionada con la empresa")
- Categoría profesional inferior a la real (con sanción por salario insuficiente)
- No mencionar el convenio aplicable
- Cláusulas abusivas (renuncia a vacaciones, dedicación exclusiva sin compensación)
- No firmar antes del inicio (el contrato se presume indefinido a tiempo completo)
Preguntas frecuentes
¿Vale un contrato escrito a mano?
Sí, pero no es recomendable. Cualquier modificación posterior (subida de salario, cambio de jornada) requiere addendum firmada. Mejor en PDF.
¿Tengo que dar copia al trabajador?
Sí, es obligatorio. El trabajador debe firmar todas las copias y guardar la suya.
¿Qué pasa si el trabajador no firma el contrato?
La relación laboral se presume indefinida y a tiempo completo. La empresa no puede defender condiciones particulares (jornada parcial, temporal, etc.).
¿Puedo modificar cláusulas después?
Sí, con acuerdo del trabajador (escrito y firmado). Las modificaciones sustanciales unilaterales por la empresa requieren preaviso de 15 días + posibilidad de impugnación.
¿Cuántos años debo conservar el contrato?
Mínimo 4 años (prescripción tributaria) por las cuotas de Seguridad Social, 5 años laboralmente.
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