Devolución del gasóleo profesional

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Devolución del gasóleo profesional: cuánto devuelven, quién tiene derecho y cómo se pide

Juan Miguel Jiménez Cabrera Abogado ICAM nº 85230 Lectura: 10 min Actualizado:

Camiones de 7,5 toneladas o más, autobuses y taxis pueden recuperar parte del impuesto que pagan en el gasóleo: 49 € por cada 1.000 litros. Te explicamos quién tiene derecho, los requisitos, cómo inscribirte en el censo de beneficiarios, cómo se cobra, cómo tributa y, con una calculadora, cuánto te devolverán al año según tu flota.

En resumen

Índice del artículo
  1. ¿Qué es la devolución del gasóleo profesional?
  2. ¿Quién tiene derecho a la devolución?
  3. Calculadora: ¿cuánto te devuelven al año?
  4. Requisitos para cobrar la devolución
  5. ¿Cómo y cuándo se cobra?
  6. ¿Tributa la devolución del gasóleo profesional?
  7. Lo que no es la devolución del gasóleo profesional
  8. Errores frecuentes

¿Qué es la devolución del gasóleo profesional?

Es una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos que pagan en el gasóleo los transportistas de mercancías con camiones de 7,5 toneladas o más, los autobuses y los taxis. Hacienda devuelve 49 € por cada 1.000 litros, con un límite de 50.000 litros por vehículo y año (5.000 en los taxis). Lo regula el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.

No es una devolución del IVA: el IVA del gasóleo se deduce en el 303 como cualquier otro gasto. Y no se pide con ninguna declaración trimestral: hay que inscribirse antes en el censo de beneficiarios de la Agencia Tributaria y repostar con un medio de pago que identifique los suministros.

¿Quién tiene derecho a la devolución?

Los titulares de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera con un peso máximo autorizado de 7,5 toneladas o más, de autobuses y autocares (categorías M2 y M3) y de taxis con licencia municipal y taxímetro, que estén inscritos en el censo de beneficiarios con esos vehículos.

Vehículo¿Tiene derecho?Límite anual
Camión o tractora de mercancías de 7,5 t o másSí50.000 litros
Autobús o autocar (M2, M3), servicio regular u ocasionalSí50.000 litros
Taxi con licencia y taxímetroSí5.000 litros
Furgoneta o camión de menos de 7,5 tNo—
Vehículos de VTC, ambulancias, turismos de empresaNo—
Maquinaria agrícolaNo (tiene su propio régimen de gasóleo agrícola)—

Calculadora: ¿cuánto te devuelven al año?

Indica cuántos vehículos tienes y cuántos litros consume de media cada uno al año. La calculadora aplica los 49 € por 1.000 litros y el límite de cada vehículo.

–Devolución por vehículo
–Devolución total al año
–Litros por encima del límite

    Orientativo: 49 € por cada 1.000 litros de gasóleo de uso general repostado con un medio de pago que identifique el suministro (o en una instalación de consumo propio autorizada). La devolución es un ingreso de tu actividad y tributa en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.

    Requisitos para cobrar la devolución

    Tener el título que habilita para el transporte (autorización de transporte o licencia de taxi), estar de alta en Hacienda en la actividad, estar al corriente de las obligaciones tributarias, inscribirte en el censo de beneficiarios con cada vehículo antes de los repostajes y pagar el gasóleo con un medio que identifique el vehículo y el suministro.

    ¿Cómo y cuándo se cobra?

    Hay dos vías. Si repostas con tarjeta de gasóleo profesional, no presentas nada: el emisor comunica a Hacienda los litros de cada vehículo inscrito y la Agencia Tributaria ingresa la devolución en la cuenta del censo. Si acreditas los repostajes con facturas por otros medios de pago (Orden HFP/941/2022), presentas una solicitud por cada mes, durante el mes siguiente, con los vehículos, los litros y las facturas.

    1. Inscríbete en el censo de beneficiarios con todos los vehículos que tienen derecho.
    2. Elige la vía: tarjeta de gasóleo profesional (cobro automático) o solicitud mensual con facturas, que se presenta en el mes natural siguiente.
    3. Reposta siempre con ese medio y guarda las facturas con la matrícula: sin acreditación del suministro no hay devolución.
    4. Revisa los abonos de Hacienda frente a los repostajes y comunica cualquier alta o baja de vehículos.
    5. Contabiliza la devolución como ingreso de tu actividad.

    ¿Tributa la devolución del gasóleo profesional?

    Sí. La devolución es un ingreso de la actividad (o una reducción del gasto de combustible): un autónomo en estimación directa la declara en sus rendimientos de actividad y una sociedad, en su Impuesto sobre Sociedades. No lleva IVA, porque no es una venta, y no cambia el IVA que te dedujiste del gasóleo.

    Si tributas en módulos, el rendimiento se calcula con los módulos de tu actividad. Para un transportista en módulos o en estimación directa, la elección del régimen afecta a cómo cuentan estos ingresos: lo revisamos en nuestra página de asesoría para empresas de transporte.

    Lo que no es la devolución del gasóleo profesional

    Errores frecuentes

    En Legislae llevamos la fiscalidad de empresas de transporte del sur de Madrid: alta en el censo, IVA, módulos o estimación directa y el impuesto de circulación. Si tus vehículos están en Fuenlabrada, revisa también las bonificaciones del impuesto de circulación.

    ¿Transportista o taxista?

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    605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com

    Preguntas frecuentes

    49 € por cada 1.000 litros de gasóleo de uso general, es decir, 4,9 céntimos por litro, con un límite de 50.000 litros por vehículo y año (5.000 litros en los taxis).
    Los titulares de camiones de transporte de mercancías de 7,5 toneladas o más, de autobuses y autocares (M2 y M3) y de taxis con licencia y taxímetro, inscritos en el censo de beneficiarios.
    No. Solo los vehículos de mercancías con un peso máximo autorizado de 7,5 toneladas o más.
    En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con los datos del titular, de cada vehículo y la cuenta bancaria donde quieres cobrar la devolución.
    Con tarjeta de gasóleo profesional, no: el emisor comunica los suministros y Hacienda ingresa la devolución. Si acreditas los repostajes con facturas, presentas una solicitud por cada mes durante el mes siguiente.
    Necesitas pagar con un medio que identifique el suministro y el vehículo: la tarjeta de gasóleo profesional u otros medios admitidos por la Orden HFP/941/2022, o repostar en una instalación de consumo propio autorizada.
    No. Solo dan derecho los suministros posteriores a la inscripción del vehículo en el censo.
    Sí. Es un ingreso de tu actividad en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. No lleva IVA.
    No. El IVA del gasóleo se deduce en el modelo 303; la devolución del gasóleo profesional es del Impuesto sobre Hidrocarburos y se suma a esa deducción.
    No. La ley solo incluye los taxis con licencia municipal y taxímetro.
    Tienes que comunicar la baja del vehículo en el censo. Los suministros posteriores a esa fecha ya no dan derecho a devolución.
    Con 40.000 litros al año, 1.960 €. Con 50.000 litros o más, el máximo: 2.450 € por vehículo.