
¿Necesitas este servicio en tu localidad? Atendemos empresas y autónomos en Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Humanes de Madrid, Yuncos y 148 municipios más de Madrid, Toledo y Guadalajara:
Devolución del gasóleo profesional: cuánto devuelven, quién tiene derecho y cómo se pide
Camiones de 7,5 toneladas o más, autobuses y taxis pueden recuperar parte del impuesto que pagan en el gasóleo: 49 € por cada 1.000 litros. Te explicamos quién tiene derecho, los requisitos, cómo inscribirte en el censo de beneficiarios, cómo se cobra, cómo tributa y, con una calculadora, cuánto te devolverán al año según tu flota.
En resumen
- Cuánto: 49 € por cada 1.000 litros (4,9 céntimos por litro).
- Límite: 50.000 litros por vehículo y año; 5.000 en los taxis. Un camión recupera como máximo 2.450 € al año.
- Quién: camiones de mercancías de 7,5 t o más, autobuses y autocares, y taxis con licencia.
- Cómo: inscripción previa en el censo de beneficiarios de la AEAT y pago con tarjeta de gasóleo profesional.
- Impuestos: la devolución es un ingreso de la actividad; no es una devolución del IVA.
Índice del artículo
- ¿Qué es la devolución del gasóleo profesional?
- ¿Quién tiene derecho a la devolución?
- Calculadora: ¿cuánto te devuelven al año?
- Requisitos para cobrar la devolución
- ¿Cómo y cuándo se cobra?
- ¿Tributa la devolución del gasóleo profesional?
- Lo que no es la devolución del gasóleo profesional
- Errores frecuentes
¿Qué es la devolución del gasóleo profesional?
Es una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos que pagan en el gasóleo los transportistas de mercancías con camiones de 7,5 toneladas o más, los autobuses y los taxis. Hacienda devuelve 49 € por cada 1.000 litros, con un límite de 50.000 litros por vehículo y año (5.000 en los taxis). Lo regula el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.
No es una devolución del IVA: el IVA del gasóleo se deduce en el 303 como cualquier otro gasto. Y no se pide con ninguna declaración trimestral: hay que inscribirse antes en el censo de beneficiarios de la Agencia Tributaria y repostar con un medio de pago que identifique los suministros.
¿Quién tiene derecho a la devolución?
Los titulares de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera con un peso máximo autorizado de 7,5 toneladas o más, de autobuses y autocares (categorías M2 y M3) y de taxis con licencia municipal y taxímetro, que estén inscritos en el censo de beneficiarios con esos vehículos.
| Vehículo | ¿Tiene derecho? | Límite anual |
|---|---|---|
| Camión o tractora de mercancías de 7,5 t o más | Sí | 50.000 litros |
| Autobús o autocar (M2, M3), servicio regular u ocasional | Sí | 50.000 litros |
| Taxi con licencia y taxímetro | Sí | 5.000 litros |
| Furgoneta o camión de menos de 7,5 t | No | — |
| Vehículos de VTC, ambulancias, turismos de empresa | No | — |
| Maquinaria agrícola | No (tiene su propio régimen de gasóleo agrícola) | — |
Calculadora: ¿cuánto te devuelven al año?
Indica cuántos vehículos tienes y cuántos litros consume de media cada uno al año. La calculadora aplica los 49 € por 1.000 litros y el límite de cada vehículo.
Orientativo: 49 € por cada 1.000 litros de gasóleo de uso general repostado con un medio de pago que identifique el suministro (o en una instalación de consumo propio autorizada). La devolución es un ingreso de tu actividad y tributa en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Requisitos para cobrar la devolución
Tener el título que habilita para el transporte (autorización de transporte o licencia de taxi), estar de alta en Hacienda en la actividad, estar al corriente de las obligaciones tributarias, inscribirte en el censo de beneficiarios con cada vehículo antes de los repostajes y pagar el gasóleo con un medio que identifique el vehículo y el suministro.
- Censo de beneficiarios: la inscripción se pide en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con los datos del titular, de cada vehículo y la cuenta bancaria. Solo dan derecho los consumos posteriores a la inscripción.
- Medio de pago: las tarjetas de gasóleo profesional que emiten bancos y empresas petroleras, o el pago con otros medios que identifiquen el suministro y el vehículo según la Orden HFP/941/2022.
- Consumo propio: las empresas con depósito propio autorizado pueden acreditar los suministros de esa instalación.
- Cambios: las altas y bajas de vehículos, o el cambio de cuenta, se comunican en la misma sede.
¿Cómo y cuándo se cobra?
Hay dos vías. Si repostas con tarjeta de gasóleo profesional, no presentas nada: el emisor comunica a Hacienda los litros de cada vehículo inscrito y la Agencia Tributaria ingresa la devolución en la cuenta del censo. Si acreditas los repostajes con facturas por otros medios de pago (Orden HFP/941/2022), presentas una solicitud por cada mes, durante el mes siguiente, con los vehículos, los litros y las facturas.
- Inscríbete en el censo de beneficiarios con todos los vehículos que tienen derecho.
- Elige la vía: tarjeta de gasóleo profesional (cobro automático) o solicitud mensual con facturas, que se presenta en el mes natural siguiente.
- Reposta siempre con ese medio y guarda las facturas con la matrícula: sin acreditación del suministro no hay devolución.
- Revisa los abonos de Hacienda frente a los repostajes y comunica cualquier alta o baja de vehículos.
- Contabiliza la devolución como ingreso de tu actividad.
¿Tributa la devolución del gasóleo profesional?
Sí. La devolución es un ingreso de la actividad (o una reducción del gasto de combustible): un autónomo en estimación directa la declara en sus rendimientos de actividad y una sociedad, en su Impuesto sobre Sociedades. No lleva IVA, porque no es una venta, y no cambia el IVA que te dedujiste del gasóleo.
Si tributas en módulos, el rendimiento se calcula con los módulos de tu actividad. Para un transportista en módulos o en estimación directa, la elección del régimen afecta a cómo cuentan estos ingresos: lo revisamos en nuestra página de asesoría para empresas de transporte.
Lo que no es la devolución del gasóleo profesional
- No es el IVA del gasóleo: ese se deduce en el 303 si el vehículo está afecto a la actividad.
- No se pide con una declaración informativa: el antiguo modelo de libros registro que algunos recuerdan ya no existe y no tiene relación con esta devolución.
- No es el gasóleo agrícola: agricultores y ganaderos tienen su propio régimen.
- No se aplica a furgonetas de menos de 7,5 toneladas ni a vehículos de VTC.
Errores frecuentes
- Repostar antes de estar inscrito: esos litros no generan devolución.
- Pagar con una tarjeta normal sin guardar las facturas o dejar pasar el mes para la solicitud.
- No dar de alta los vehículos nuevos o de baja los vendidos.
- Olvidar declarar la devolución como ingreso de la actividad.
- Confundir el peso del vehículo: lo que cuenta es el peso máximo autorizado de la tarjeta de inspección técnica, de 7,5 toneladas o más.
En Legislae llevamos la fiscalidad de empresas de transporte del sur de Madrid: alta en el censo, IVA, módulos o estimación directa y el impuesto de circulación. Si tus vehículos están en Fuenlabrada, revisa también las bonificaciones del impuesto de circulación.
¿Transportista o taxista?
Tramitamos la inscripción en el censo del gasóleo profesional y llevamos tu fiscalidad. Cuotas desde 65 €/mes con todo incluido.
605 76 40 72 fiscal.legislae@gmail.com